ANTECEDENTES CONSIDERANDOS



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ASUNTO: Se rinde dictamen HONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES P R E S E N T E. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnada la Iniciativa de reformas a los Artículos 24, 36 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, presentada por el Ciudadano Ingeniero Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes; en consecuencia esta Comisión procedió a emitir el presente dictamen, de conformidad con los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES 1.- En fecha 28 de abril del 2015, fue dada a conocer ante la Diputación Permanente la Iniciativa de referencia, y con fundamento en el Artículo 29, Fracción V de la Constitución Política local, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó remitirla a la suscrita Comisión. 2.- El 29 de abril de 2015, en cumplimiento al acuerdo de referencia, la Iniciativa en estudio fue turnada a los integrantes de la suscrita Comisión para los efectos legislativos procedentes. CONSIDERANDOS I.- Esta Comisión es competente para conocer, analizar y dictaminar la Iniciativa mencionada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 63, 64 Fracción II y 66 Fracción VII de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo; así como 11 y 18 Fracción III del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1

II.- El objeto de la Iniciativa es, entre otras cosas, establecer que las dependencias y entidades deben remitir sus anteproyectos de presupuesto de egresos a la Secretaría de Finanzas, en lugar de la Coordinación Estatal de Planeación; así como realizar ajustes a las atribuciones de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial para clarificar que ésta es la instancia competente para encargarse de las funciones relativas al transporte y no la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, pues así lo prevé el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda. III.- Para apoyar su propuesta, el autor de la Iniciativa, en su exposición de motivos argumentan lo siguiente: El Gobierno del Estado de Aguascalientes, en la búsqueda del Bienestar Social y Desarrollo Social, en coordinación con el Poder Legislativo y los 11 ayuntamientos, en el rubro de Ordenamiento Territorial y Vivienda, que impacta significativamente en el núcleo poblacional, decidió expedir el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda. Dicha normatividad, vigente a partir del ocho de octubre del año dos mil trece, se contempló que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial asumiera las atribuciones que en materia de transporte venía ejerciendo la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones; razón por la cual es oportuno y necesario modificar las facultades que corresponden a ambas Secretarías, y contar en la entidad con una normatividad actualizada que dé certeza y seguridad jurídica a la población, garantizando el progreso económico a la misma. Por lo que derivado de la abrogación del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 29 de mayo de 1994 y en relación a la publicación del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, de fecha 7 de octubre de 2013, el Gobierno del Estado se ve en la necesidad de realizar modificaciones a la presente Ley, con el único fin de que las Dependencias que conforman la Administración Pública Estatal, cuenten con los elementos legales adecuados para desarrollar debidamente sus facultades y actúen siempre en el ámbito legal de su competencia, en especial lo relacionado con la materia de Transporte Público, en virtud de que la nueva normatividad antes invocada establece una nueva dinámica administrativa en la entidad.. 2

IV.- Quienes integramos esta Comisión, realizamos el análisis respectivo en términos de lo siguiente: 1.- Anteproyectos de Presupuesto del Estado: El 31 de enero del 2014 fue publicado en el Periódico Oficial el Decreto 118, mismo que contiene la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, ordenamiento que en su Artículo 23 precisa que las dependencias y entidades del Gobierno Estatal deben remitir sus anteproyectos de presupuesto de egresos a la Secretaría de Finanzas. Para mayor claridad, a continuación se transcribe el citado Artículo 23. Los Anteproyectos de Presupuesto del Estado al igual que los Anteproyectos de Presupuesto de los Municipios, serán remitidos a más tardar el 20 de septiembre de cada año a la Secretaría 1 o a las Tesorerías, según corresponda, para su revisión e incorporación al Proyectó de Presupuesto de Egresos del Estado o al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio. En consecuencia, es pertinente modificar el Artículo 24, Fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado ya que señala que los anteproyectos de presupuesto se deben remitir a la Coordinación Estatal de Planeación, siendo que en términos del precepto trascrito, tal remisión debe realizarse a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. 2.- Atribuciones en materia de transporte: El 7 de octubre del 2013 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 394, por medio del cual se expidió el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado, que en su Artículo 22 precisa las atribuciones de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, siendo sus Fracciones XXXIX a LVII referentes al transporte, destacando las siguientes: a) Elaborar, conducir, controlar y evaluar las políticas y el Programa Sectorial de Infraestructura Vial, Movilidad, Transporte y Estacionamientos, en coordinación con los ayuntamientos, la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, la Secretaría de 1 Artículo 3 de la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, señala que: Para efectos de esta Ley, se entenderá por: LIII.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Estado; 3

Medio Ambiente, la Secretaría de Gobierno, la Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos y la Secretaría Estatal de Seguridad Pública. b) Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales la realización de acciones, obras e inversiones en materia de movilidad urbana sustentable y transporte de carga y de pasajeros de competencia del Gobierno del Estado. c) Estudiar, planear y controlar el servicio público de transporte en todas sus modalidades, el servicio público especializado y el servicio público de estacionamiento y terminales de jurisdicción estatal, sin perjuicio de la competencia de los municipios. d) Expedir los lineamientos generales para el otorgamiento, suspensión, rescate y revocación de las concesiones y permisos de trasporte público de pasajeros y de carga de competencia estatal. e) Otorgar las autorizaciones, permisos y licencias que en materia de transporte público local de pasajeros y de carga sean de su competencia. f) Llevar el registro de concesiones, permisos y operadores del servicio público local de transporte de pasajeros y de carga en el Estado, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. g) Realizar estudios para la optimización del transporte colectivo y dictar y supervisar el cumplimiento de las normas para el mejor aprovechamiento de éste. h) Diseñar y autorizar las rutas del transporte público, en coordinación con los ayuntamientos, la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y la Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos, así como determinar las rutas que utilizarán los concesionarios de transporte público en el Estado. i) Realizar las acciones técnicas, jurídicas y operativas necesarias para el debido control y regulación del transporte en el Estado. Como se advierte, el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda, faculta a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial para encargarse de las funciones relativas al transporte, por lo que es acertado realizar los 4

ajustes sugeridos por el Iniciador en los Artículos 36 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a fin de trasladar algunas atribuciones en la materia a la Secretaría en mención. 3.- Atribuciones en materia de vivienda: El Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 2 Dicho Instituto realiza algunas tareas relacionadas con el ordenamiento de la propiedad y el fomento a la vivienda en coordinación con la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, tal como se advierte de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado y del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda: Por ejemplo, los Artículos 786 y 787 del Código en cita faculta al Instituto y a la Secretaría para elaborar el Programa Estatal de Vivienda. 3 En tal contexto, resultan procedentes las adecuaciones que al respecto sugiere realizar el Iniciador en el Artículo 36 del Estado. 4.- Régimen transitorio: En virtud de que se trasladan algunas atribuciones de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, se deberán realizar las adecuaciones reglamentarias pertinentes, así como las transferencias de recursos humanos, financieros y materiales que en su caso sean necesarias, a fin de dar cumplimiento eficaz a la presente reforma, en los términos plateados por el propio Iniciador. 2 La naturaleza jurídica de este organismo se precisa en la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes. 3 Artículo 786, párrafo primero del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda: El Programa Estatal de Vivienda, como programa sectorial derivado del Plan Sexenal de Gobierno del Estado, será elaborado por la SEGUOT en coordinación con el IVSOP, las Comisiones Estatales, la Comisión de Vivienda y el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado. Artículo 787, párrafo primero del Código en cita: La SEGUOT y el IVSOP conjuntamente someterán a la consideración del Ejecutivo Estatal el Programa Estatal de Vivienda, y una vez que éste lo apruebe, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y una versión abreviada en un diario de mayor circulación en la Entidad. 5

Por lo expuesto, luego de realizar algunas modificaciones de redacción y estilo, sometemos ante la recta consideración de este Honorable Pleno Legislativo, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos 24, Fracción IV; 36, Fracciones II, VI, XI, XXI, XXIV y XXV, asimismo se le adicionan las Fracciones XXVI a la XXXIX; y se reforma el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: ARTÍCULO 24.- I. a la III. IV. Proponer el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Dependencia a su cargo y los de las Entidades Paraestatales del Sector correspondiente, remitiéndolos a la Secretaría de Finanzas con la oportunidad que se le solicite; V. a la XXIV. ARTÍCULO 36.- I. II. Concertar, formular, coordinar e instrumentar los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, asentamientos humanos y agua potable y saneamiento, así como intervenir en su evaluación, modificación y actualización, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y los Ayuntamientos del Estado, en los términos de la legislación aplicable; 6

III. a la V. VI. Fomentar y conducir la participación ciudadana en la planeación y ejecución del desarrollo urbano, en congruencia con lo dispuesto en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes; VII. a la X. XI. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes; XII. a la XX. XXI. En coordinación con el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad, formular el Programa Estatal de Vivienda, así como intervenir en su evaluación, modificación y actualización, en los términos de la legislación aplicable; XXII. a la XXIII. XXIV. Conjuntamente con el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad, representar al Gobierno del Estado ante consejos, comisiones consultivas, comités técnicos de institutos y demás organismos estatales, federales o internacionales que realicen promoción en materia de vivienda; XXV. Coordinar los trabajos del Gabinete Estratégico de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y de los Comités y Subcomités que por alguna disposición legal le sea encomendada su representación; XXVI. Conducir, coordinar, controlar y evaluar las políticas y programas sectoriales de transporte; XXVII. Presidir el Consejo Consultivo del Transporte Público del Estado; 7

XXVIII. Vigilar que la ejecución de los programas de comunicaciones y de transportes, de la competencia del Gobierno del Estado, se realicen en los términos de las disposiciones legales correspondientes; XXIX. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales, la realización de actividades en materia de transporte; XXX. Establecer y coordinar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las normas técnicas y administrativas a que deben sujetarse la construcción y operación, de obras y programas para la prestación del servicio público de transporte, de competencia del Gobierno del Estado; XXXI. Estudiar, planear y controlar el servicio público de transporte en todas sus modalidades; el servicio público especializado y el servicio público de estacionamiento y terminales de jurisdicción estatal, sin perjuicio de la competencia de los Municipios; XXXII. Integrar los expedientes para la tramitación de los permisos y concesiones que otorgue el Gobernador del Estado, para la prestación de servicios de autotransporte en las carreteras del Estado y vías de jurisdicción Estatal, previo cumplimiento de lo dispuesto en la ley de la materia, y remitirlos al Secretario de Gobierno; XXXIII. Realizar estudios para la optimización del transporte colectivo y dictar y supervisar el cumplimiento de las normas para el mejor aprovechamiento de éste; XXXIV. Recomendar a las autoridades municipales competentes las acciones que en materia de ingeniería vial considere necesarias; XXXV. Diseñar y autorizar las rutas del transporte público, previo dictamen de factibilidad de la Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos, así como determinar las rutas que utilizarán los concesionarios de transporte público; XXXVI. Realizar las acciones técnicas, jurídicas y operativas necesarias para el debido control y regulación del transporte en el Estado; 8

XXXVII. Establecer las políticas y normas de operación de los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros; las alternativas de equipamiento de las áreas dedicadas al servicio del transporte en el sector, de sitios de transporte público de carga, taxis y autobús, así como las autorizaciones de cambios de unidades y las frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Municipios; XXXVIII. Autorizar, regular y sancionar la publicidad en los vehículos de transporte público en el Estado; y XXXIX. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, códigos, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo. ARTÍCULO 38.- A la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Conducir, coordinar, controlar y evaluar las políticas y programas sectoriales de infraestructura y obras públicas; II. Ejecutar las obras públicas y servicios relacionados que determine el Plan de Desarrollo del Estado y los programas que deriven del mismo de conformidad con las aprobaciones de recursos económicos que emita la Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos, directamente o a través de terceros, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables; III. Apoyar en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en la elaboración del Programa Anual de Obras Públicas, y vigilar su cumplimiento; IV. Prestar asesoría y apoyo a los municipios de la Entidad, en forma coordinada con las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Federal, en la realización de obras públicas; 9

V. Dictar las normas técnicas en materia de obras públicas y servicios relacionados, en el ámbito de su competencia; VI. Expedir las bases a las que deban sujetarse las licitaciones públicas para la ejecución de obras y servicios relacionados en el Estado, así como adjudicar, rescindir y exigir el cumplimiento de los contratos de obras y servicios relacionados, celebrados por el Poder Ejecutivo; VII. Auxiliar a las Entidades del Poder Ejecutivo en la elaboración y supervisión de los proyectos y presupuestos sobre obra pública que sean puestos a su consideración; VIII. Efectuar visitas, peritajes y avalúos que se requieran en la ejecución de la obra pública en el Estado, en términos de la ley de la materia; IX. Llevar a cabo la supervisión del proceso de ejecución de la obra pública a cargo del Poder Ejecutivo, en forma directa o a través del supervisor externo que contrate en el ámbito de su competencia para tal efecto, en términos de la normatividad aplicable; X. Coordinarse con los órganos de planeación estatal y municipales que correspondan, así como con las instituciones de educación superior que tengan interés directo en las obras a realizarse; XI. Emitir los lineamientos de conservación, mantenimiento, remodelación, reconstrucción y reparación, para el buen funcionamiento de los bienes inmuebles del Poder Ejecutivo del Estado; XII. Dictar las normas y establecer los criterios que deban orientar la formulación de proyectos, construcción, ampliación y conservación de caminos, carreteras y vialidades estatales; XIII. Construir y conservar en buen estado la red carretera, puentes, caminos, obras conexas o accesorias de ellas, que sean de competencia local; y 10

XIV. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las demás leyes, reglamentos y ordenamientos de carácter general, así como los derivados de convenios, contratos o cualquier tipo de acuerdo. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones reglamentarias pertinentes, de conformidad con el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos humanos, financieros y materiales de las unidades administrativas encargadas de las funciones que mediante este Decreto se trasladan a otra Secretaría, se transferirán a ésta a fin de apoyar en el cumplimiento de los programas y facultades que les corresponden. ARTÍCULO CUARTO.- Las áreas administrativas de las dependencias a que se refiere el presente Decreto, serán responsables del proceso de transferencia de los recursos mencionados en el Artículo anterior, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para dar cumplimiento al presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO.- Los derechos laborales del personal que en virtud del presente Decreto pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, a las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a la Secretaría que, respectivamente, adquiera tales funciones. ARTÍCULO SEXTO.- Las facultades con que cuentan las unidades administrativas que, por virtud del presente Decreto, pasan a formar parte de otras dependencias, continuarán vigentes en términos de los reglamentos interiores que las rigen, hasta en tanto el Poder Ejecutivo realice las adecuaciones reglamentarias correspondientes. 11

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho por las unidades administrativas responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO AGUASCALIENTES, AGS., A 4 DE MAYO DEL 2015 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIP. JUAN MANUEL MÉNDEZ NORIEGA PRESIDENTE DIP. JORGE VARONA RODRÍGUEZ SECRETARIO DIP. J. LUIS FERNANDO MUÑOZ LÓPEZ VOCAL DIP. JOSÉ ISRAEL SANDOVAL MACÍAS VOCAL DIP. JUANA ALICIA ESPINOSA DE LOS MONTEROS ORTÍZ 12

VOCAL 13