CREDITO PARA FORMACION



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Transcripción:

CREDITO PARA FORMACION El método de financiación se determina en función de las cotizaciones aportadas por cada empresa en concepto de formación profesional y de su plantilla media. Por este método, las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, dispondrán de un crédito para el desarrollo de las acciones formativas, que resultará de aplicar a la cantidad ingresada el año anterior el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% De 10 a 49 trabajadores: 75% De 50 a 249 trabajadores: 60% De 250 a más trabajadores: 50% No obstante, en las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa. BONIFICACIONES Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por formación continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Es interesante mencionar que el nuevo reglamento, contempla claramente la formación a distancia y la teleformación como una alternativa importante y más operativa, para muchas empresas, frente a la formación presencial tradicional. VENTAJAS Desde Canarias Quality Group, entendemos que el papel que deben jugar los asesores laborales de las empresas es muy importante en este nuevo sistema. Su labor de gestión, de análisis de necesidades de formación y de facilitador de la formación gratuita para sus empresas, quedaría complementada con la calidad, seriedad y eficacia que nuestro Centro le viene dando desde hace ya varios años. Nuestro Centro ha puesto en marcha, mediante el oportuno Convenio de Agrupación de Empresas, un plan agrupado de empresas, actuando como "Entidad Organizadora", en el que podrán participar todas las empresas a las que usted representa y la suya propia. Los beneficios que esta nueva línea de colaboración puede aportarle a su despacho son los siguientes: Ofrecer nuevos servicios a sus empresas, sin coste alguno para ellas. Posicionarse en su mercado como proveedor de formación para sus clientes. Como siempre, dispondrá de todo el asesoramiento necesario, por parte de nuestro equipo de técnicos, a los que podrá consultar cualquier duda o solicitar mayor información.

PROCEDIMIENTO DE GESTION El procedimiento es muy sencillo. Se deben cumplimentar, necesariamente, TODOS los datos del Anexo de Adhesión. Cuando recibamos este documento, enviaremos una carta a la empresa, comunicándole su crédito de formación, junto al Anexo firmado por nuestro Centro. Asimismo, le adjuntaremos una Relación de Cursos para que elijan los que más le pueden convenir. A la hora de elegir deben tener en cuenta que el importe de la hora de formación a distancia, teleformación o presencial es diferente. Una vez que se hayan decidido nos comunicarán, a través de nuestra línea 900, las personas, los cursos y la fecha de inicio de los mismos. Para facilitar el trámite le ofrecemos una Ficha de Matrícula, con todos los datos que después nos tendrán que transmitir por teléfono. Procederemos, seguidamente, a llevar a cabo los trámites necesarios ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FORCEM), le enviaremos el material didáctico y le pasaremos al cobro un primer recibo por el 50% del importe del curso. Al finalizar la acción formativa enviaremos una carta a su despacho informándole de los cursos que ha realizado su cliente y el importe por el cual debe bonificarse en sus seguros sociales. A la empresa enviaremos la factura correspondiente y el certificado de formación del trabajador. Asimismo, pasaremos al cobro el segundo recibo por el 50% restante. De esta forma no tendrán ningún gasto y habrán formado a sus trabajadores.

ANEXO DE ADHESION El Anexo de adhesión al Convenio permite, a todas las empresas interesadas, adherirse al Convenio de Agrupación. El documento recoge los datos de la empresa agrupada. Es muy importante que sea firmado por ambas partes: el representante legal de la empresa y el gerente de nuestro Centro, como entidad organizadora. Para conocer su crédito de formación es imprescindible que tengamos este documento en nuestro poder. BASE LEGAL DE BONIFICACION El artículo 8 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, (B.O.E de 12 de septiembre de 2003) por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua establece que las empresas dispondrán de un crédito para formación continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este crédito actuará como límite de las bonificaciones que las empresas se podrán efectuar en sus boletines de cotización a la Seguridad Social. APLICACIÓN DE LA BONIFICACION Las bonificaciones en las cotizaciones de las Seguridad Social se aplicarán en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que haya finalizado el grupo o grupos de formación. En todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al

mes de diciembre del mismo ejercicio económico.(art. 16.2 de la Orden T.A.S. 500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas). La TGSS ha establecido dos sistemas en función del medio de presentación: a)tc2 normalizado Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las Bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "4 complementaria" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las Bonificaciones por Formación Continua. La aplicación de la Bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social. b)sistema RED Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores. No obstante, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores también pueden acceder a este sistema para presentar los Boletines de Cotización. Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/subvenciones). Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un

nuevo concepto denominado "Bonificación INEM Formación Continua" casilla 763. Esta Bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.