CONTRATO DE COMPRA VENTA DE SERVIDORES DE BASE DE DATOS



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Transcripción:

e-mail:electro@eise.com.pe Av. Mariscal Sucre Nro.400 Cusco,Perú (084)227725 CONTRATO DE COMPRA VENTA DE SERVIDORES DE BASE DE DATOS (ADIL^DIGCIDN DIRECTA SELE=A NOADS co 1 2-2SE) rete a^ W eamlanitl ^ r omrol @ 1 Gestión 1 Conste por el presente documento un Contrato de "COMPRAVENTA DE SERVIDORES DE BASE D"~ que celebran de una parte como Entidad Contratante la empresa : ELECTRO SUR ESTE S.A.A., identificada con R. U.C. N 20116544289, debidamente representada por su Gerente General Ing. Marco Gustavo Araujo Pérez, peruano, identificado con DNI N 04828990, con Poder de Representación inscrito en la Partida Registra/ N 11003503, Asiento N C 00171 del Registro Mercantil de la Zona Registra/ N X Sede Cusco. A quien en adelante se le denominará "LA EMPRESA " Y; de la otra parte el Consorcio integrado por las empresas siguientes, PERU MERCANTIL INVESTIGACION TECNOLOGICA S.A.C., empresa identificada con RUC.N 20501886123, empresa que ha inscrito su razón social en la Ficha Registra/ N 11263545 Zona Registra/ IX Sede Lima, señalando su domicilio real y legal en la A venida República de Panamá N 3545 Of. 1301 San Isidro - Lima; representado para todo efecto legal por su Gerente General Sr Ricardo Martín Hervías Concha, peruano, identificado con DNI. N 06649649, peruana, con Poder de Representación inscrito en la Ficha Registra/ N 11263545 Asiento N B00001 del Registro de Personas Jurídicas - Zona Registra/ IX Sede Lima. Y.- el Consorciado TECH DATA PERO S.A.C., identificado con RUC.N 20267163228, cuya razón social ha sido inscrita en la Partida Registra/ N 117815, señalando por domicilio real y legal en el Pasaje Vicuña N 170, Surquillo - Lima, representado para este acto por su Apoderado Legal Sr. Luis Alberto Márquez Macheri, peruano, identificado con DNI. N 06640168, con poder de representación inscrito en la Partida Electrónica N 00166243 Asiento D00002 de la Zona Registra/ ix Sede Lima. Conforme glosa del contrato de Consorcio las partes han facultado otorgar poderse de representación del mismo al Sr Luis Alberto Márquez Macheri, peruano, identificado con DNI. N 06640168., con las facultades de representación para suscribir el contrato con ELSE. Así mismo conforme lo establecido en el Art. 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con firmas legalizadas ante la Notaria Agustín Flores Barboza - Notario Público de Lima. (En lo sucesivo se le denominará EL CONTRATISTA), contrato que se suscribe bajo los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES:- 1.1. Con fecha 03/12/2009 Consentida el 14/12/2009 el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva NO 0091-2009-ELSE, para la Compraventa de Servidores de Base de Datos, por el monto de 5/. 388,961.80 Nuevos Soles, cuyos detalles, y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato. 1.2 La adjudicación de la Buena Pro ha quedado consentida y el CONTRATISTA ha cumplido con presentar la siguiente documentación: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado de ambos consorciados. Carta fianza por fiel cumplimiento del contrato, conforme las condiciones y características que se describen más adelante por el monto de S/. 38,896.18 nuevos soles. Copia del DNI del representante legal del consorcio. Copia de la vigencia del Poder del representante legal del contratista. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizadas. Copia del RUC de la empresa. 1

CLAUSULA SEGUNDA : OBJETO DEL CONTRATO:- 2.1. El objeto del presente contrato es la Compraventa de SERVIDORES DE BASES DE DATOS, para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Empresa, conforme los datos que se describen en el siguiente cuadro: Item Nombre articulo Cantidad Total Precio Monto total S/. Unitario Incluido el IGV S/. Incluido IGV 1 Clúster de Servidores de Alta Disponibilidad 1 279 924.00 279,924.00 2 Servidor de Base de Datos Mediano 4 27 259.45 109,037.80 TOTAL 388 961.80 CLAUSULA TERCERA : MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:- 3.1. El CONTRATISTA se obliga a transferir a titulo de Compraventa las servidores de base de datos detallados en cláusula segunda del presente contrato por el monto de S/. 388,961.80 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL, NOVESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 80/100 NUEVOS SOLES). El precio pactado, incluyen todos los impuestos, tributos, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales, conforme la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a adquirir. 3.2. La EMPRESA, se obliga a pagar por las servidores de base de datos (ítems 1 y 2 ) al CONTRATISTA, en NUEVOS SOLES, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibido, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los (10) días siguientes. CLAUSULA CUARTA : PLAZO DE ENTREGA DE LOS SERVIDORES DE BASE DE DATOS:- 4.1. El plazo de entrega de los servidores, contados a partir de la firma del contrato: Item Nombre Articulo Cantidad Total Pro puesta Entreg a 1 Clúster de Servidores de alta 1 34 días calendario Responsabilidad 2 Servidor de Base de Datos Mediano 4 34 días calendarios 4.2. Los almacenes de la empresa en los cuales se procederá a la entrega de los servidores, se consigna en el siguiente cuadro: Lugar de entrega (Almacen) Cusco :Av. Mariscal Sucre No 400 - Urb. Bancopata - Santiago. CLAUSULA QUINTA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO:- El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección mediante el cual se establecen las obligaciones para las partes. CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS DEL CONTRATO:- ^,...n N 6.1. ^ ^as de y ^^ s ac.án ^, p 6.1.1. Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:- El CONTRATISTA, a la suscripción del presente contrato con intermediación del Banco de Crédito BCP, ha presentado la Carta Fianza NO D193-00907402, de carácter irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, a favor de Electro Sur Este S.A.A, por el monto de S/. 38,961. 80 (TREINTA Y OCHO MIL, NOVESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 80/100 NUEVOS SOLES), con vencimiento al 24-02-2010, o hasta el consentimiento de la liquidación final del contrato a conformidad de la EMPRESA, asumiendo todos los costos y cargas notariales correspondientes en caso de ejecución de la carta fianza. 2

Sur Este S.A.R. CLAUSULA SETIMA : EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN:- La garantía precedente se ejecutara a simple requerimiento de la Empresa en los siguientes supuestos: 1. Cuando el Contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el Contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del Contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado el adelanto otorgado. 2. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutaran, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por Laudo Arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Empresa, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. 3. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y se ser necesario la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Empresa, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución de obras. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. CLAUSULA OCTAVA:- OBLIGACIONES:- 8.1. DEL CONTRATISTA:- 8.1.1. EL CONTRATISTA, se obliga a entregar los Servidores de Base de Datos a conformidad de la Empresa, debiendo asegurar a la empresa su entrega en condiciones óptimas, oportunas y adecuadas conforme lo determinado en su propuesta técnica y económica. 8.1.2. EL CONTRATISTA, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado. 8.1.3. A su vez el CONTRATISTA, se obliga a mantener una permanente coordinación con el Supervisor designado por la EMPRESA. 8.1.4. Otras determinadas en las BASES INTEGRADAS, tales como los requerimientos técnicos mínimos de los servidores (Item 1 y 2). 8.2. DE LA EMPRESA:- 8.2.1 Brindar apoyo para la normal entrega de los Servidores de Base de Datos por parte del CONTRATISTA. 8.2.2. Pagar oportunamente por la transferencia de los bienes de conformidad a las condiciones establecidas en el presente contrato. 8.2.3. LA EMPRESA cumplirá con las obligaciones que le son inherentes y que se encuentran definidas en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado. 8.2.4. Supervisión v/o Administración del Contrato :- La EMPRESA, en su representación nombrara al Supervisor del presente contrato perteneciente a la Gerencia de Planeamiento y control de Gestión, y/o del funcionario que designe este último, quien se encargará del fiel cumplimiento del presente contrato, tomando en consideración lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento debiendo reflejar la conformidad de la empresa en la entrega de los servidores. CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL BIEN:- 9.1. La conformidad de los servidores se regula por lo dispuesto en el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento. Perú -S.A. C. z Macherí nte Lega 3

L Electro Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA EMPRESA considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato. CLAUSULA DECIMA :- GARANTIA COMERCIAL y TECNICA.- 10.1. La Garantía Comercial ofrecida por el CONTRATISTA, de los servidores (Item 1 y 2) establecido en la Propuesta Técnica (fjs del 027 al 030) contabilizados desde la fecha de recepción de los servidores en los almacenes de la EMPRESA. 10.2. Garantía Técnico Comercial :- (ítem 1 y 2) Que, los servidores cumplen con las normas de Fabricación correspondiente. El periodo de garantía comercial es de 02 años, está cubrirá cualquier defecto o vicio oculto que no se advierta al momento de la recepción del lote de los servidores en los almacenes de la EMPRESA. Que, la garantía expedida contempla el reemplazo de los servidores que presenten defectos de fabricación. Que, el costo que involucra el reemplazo de los servidores correrá por cuenta del CONTRATISTA. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA : DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA:- 11.1. El CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA : RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS:- La conformidad respecto de la recepción de los servidores y equipos por parte de LA EMPRESA, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos especificados documentadamente por parte de area usuaria del presente contrato de conformidad a lo establecido en el último párrafo del Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERO : PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO:- En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25. b.2) Para obras: F = 0.15. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente. CLÁUSULA DECIMO CUARTO : RESOLUCION DEL CONTRATO:- 14.1. Conforme lo dispuesto por el Artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la 4

Sur Este S.R.R. suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley. 14.2. Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto. 14.3. Así mismo conforme lo dispuesto por el Artículo 168 La EMPRESA podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 14.4. El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 169. Las partes establecen si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (Articulo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.. 14. 5. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la cont 1001- t lon, 1 a E nfd c d a ede pu establecer lazos p ma ores y ero, p en ningún caso mayor a quince -'(151 Alas. I mazo este ultimo d nue se otorgara b necesariamente ene Scaso e o ras. i ve n cido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 14.6. La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. Los efectos de la Resolución del contrato (Articulo 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva [ indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. CLAUSULA DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:- Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.' De ser necesario la ejecución del laudo arbitral se efectuará ante los jueces y tribunales de la ciudad del Cusco. CLAUSULA DECIMO SEXTO.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:- Sin perjuicio de la Indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. ---------------- juez Macheri 5

CLAUSULA DECIMO SETIMA.- MARCO LEGAL DEL CONTRATO:- En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes. CLAUSULA DECIMO OCTAVA : FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA:- Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLAUSULA DECIMO NOVENA : VERACIDAD DE DOMICILIOS:- Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. De acuerdo con las Bases, I propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman /peor triplicado en señal de conformidad en la ciudad del Cusco a los 21 días del mes de Diciembre del 2009. erú S.A.V. "LA EMPRESA" Ing. Ma'leo G. Aaujo Pérez GERENTE GE NERAL ^^rl SfP ^A ate, v :a Áv^ e al 6