Requisitos de edad y académicos exigidos por la normativa vigente para el nivel educativo y curso al que se pretenda acceder. Cuándo solicitarlo?



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Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Solicitud de matrícula de alumnos en centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos para el curso 2009/2010. Objeto del trámite Proceso de admisión del alumnado en los centros públicos y en las enseñanzas concertadas de los centros privados de la Comunitat Valenciana, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Formación Profesional específica de grado medio y Bachillerato. Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes Los padres/tutores de los alumnos que cursen los estudios anteriormente mencionados. Requisitos Requisitos de edad y académicos exigidos por la normativa vigente para el nivel educativo y curso al que se pretenda acceder. Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación * JUNIO 2009 I. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - Admisión de alumnos de E. Infantil, E. Primaria: Del 6 al 14 de mayo. - Admisión de alumnos de ESO, PQPI, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Del 3 al 11 de junio. II.- MATRÍCULA - Matrícula de alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial: Del 15 al 23 de junio. - Matrícula de alumnos de ESO: Del 27 al 29 de julio - Matrícula de alumnos de PQPI: Del 20 al 22 de julio - Matrícula de alumnos de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Del 27 al 29 de julio. * SEPTIEMBRE 2009 III. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Del 7 al 8 de septiembre. IV. MATRÍCULA Hasta el 14 de septiembre. Dónde dirigirse? - En el centro docente elegido en primer lugar. Qué documentación se debe presentar? Impreso de solicitud de admisión. 1.- Acreditación del criterio hermanos: Se computará la existencia de hermanos matriculados en el centro si éstos están cursando enseñanzas en él y van a continuar asistiendo al mismo, en el curso escolar para el que se solicita la admisión. En los centros privados concertados, será necesario que las enseñanzas cursadas estén concertadas. Los órganos competentes de los centros verificarán estos extremos. Si los apellidos no fuesen coincidentes se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado, sentencia por la que se adjudique la tutela y, en su caso, la correspondiente resolución administrativa, emitida por la conselleria

competente en materia de bienestar social, en la que se confiera la guarda y acogida del menor. 2.- Acreditación del criterio padres trabajadores del centro docente: Se acreditará por la titularidad o por la dirección, según se trate de un centro privado concertado o de un centro público. 3.- Acreditación del criterio domicilio: - El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre/madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en ambos documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el Ayuntamiento. - El lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos de baremación que el domicilio familiar, en la admisión de alumnos. Para la justificación de esta circunstancia, se aportará documento que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, se acreditará el alta en el censo de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social. - Cuando el alumno resida en un internado, se considerará, a efectos de su escolarización, el domicilio de la residencia como domicilio del alumno. 4.- Acreditación del criterio renta de la unidad familiar: Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar será requisito imprescindible cumplimentar los datos que figuran en el anexo VI de la orden de 27 de abril de 2007 y la autorización que en ella figura para que la administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la administración Tributaria. A tal efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán dicha comprobación con su firma en el documento que figura como anexo VI de la mencionada orden. 5.- Acreditación del criterio discapacidad: La discapacidad de los alumnos, hermanos, sus padres o tutores se acreditará mediante la correspondiente certificación, emitida por la Conselleria de Bienestar Social. 6.- Acreditación del criterio familia numerosa: La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa. 7.- Determinación del criterio circunstancia específica: La circunstancia específica será fijada y hecha pública en el tablón de anuncios del centro, con carácter previo al inicio del proceso de admisión de alumnado. 8.- Acreditación del criterio resultados académicos para el acceso a Bachillerato: Los alumnos aportarán, además de los documentos reseñados con carácter general, certificación en la que conste la nota media obtenida en Educación Secundaria Obligatoria. La certificación se ajustará al modelo que figura como anexo XXIII de la orden de 27 de abril de 2007. Esta certificación será emitida por el centro docente en el que el alumno haya cursado el último curso de las correspondientes enseñanzas. 9.- Acreditación del criterio resultados académicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio: 1. Para el acceso a los Ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional se considerará exclusivamente la nota media obtenida en la Educación Secundaria Obligatoria, estudios equivalentes o, en su caso, la nota obtenida en la prueba de acceso, o la obtenida en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Las certificaciones de la prueba de acceso se entregarán en el centro de primera opción en el mismo plazo señalado para la entrega de las certificaciones de graduado en Educación Secundaria. Junto a la solicitud de admisión, para las opciones de ciclos formativo en horario nocturno, se entregará la documentación especificada en el propio impreso (anexo V.E). NOTAS: - Los solicitantes de puesto escolar en un centro público deberán aportar los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas correspondientes al centro en el que solicita puesto escolar y, en su caso, las referidas a los centros a los que este estuviese adscrito, en aplicación de lo establecido en el apartado 5 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, que considera los centros públicos adscritos a otros centros públicos, que impartan etapas diferentes, como centros únicos a los efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado. - Asimismo, lo determinado en el punto anterior también será de aplicación a los centros concertados adscritos a otros centros concertados que impartan etapas diferentes. - (anexo IV) Para el curso 09-10 sólo 1º bachillerato - (anexo IV-bis) Para el curso 09-10 sólo 2º bachillerato Impresos asociados [ANEXO II] CONFIRMACION DE PLAZA http://wwws.gva.es/downloads/publicados/in/18328_bi.pdf [ANEXO III] SOLICITUD DE ADMISIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL Y ENSEÑANZAS BÁSICAS http://wwws.gva.es/downloads/publicados/in/18195.pdf [ANEXO IV] SOLICITUD DE ADMISIÓN EN BACHILLERATO http://wwws.gva.es/downloads/publicados/in/18169.pdf [ANEXO V] SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO http://wwws.gva.es/downloads/publicados/in/18327.pdf [ANEXO VI] CRITERIO RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR http://wwws.gva.es/downloads/publicados/in/18329_bi.pdf Cómo se tramita? Pasos l. Las solicitudes de plaza se formularán utilizando el modelo oficial aprobado mediante Orden de la Conselleria competente en materia educativa. 2. En dicha solicitud se reflejarán, por orden de preferencia, hasta tres centros y cinco en los ciclos formativos en los que se desea obtener plaza. 3. Cada solicitante presentará una única solicitud, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias a que se refiere el artículo 16 del decreto 33/2007, en el centro en el que solicita plaza en primera opción. 4. Al objeto de detectar las solicitudes duplicadas, la administración educativa arbitrará el procedimiento adecuado para remitir y obtener información de las solicitudes presentadas en los distintos centros. Qué recursos proceden contra la resolución? En los centros públicos 1. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los Consejos Escolares de los centros públicos podrán ser recurridos ante las Comisiones de Escolarización. 2. Contra las decisiones de las Comisiones de Escolarización podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Territorial competente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En los centros privados concertados Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los titulares de los centros privados concertados podrán ser objeto de denuncia ante la Dirección Territorial competente. Información complementaria * PUNTUACIONES (DECRETO 33/2007) 1. HERMANOS, PADRE O MADRE TRABAJADOR/A DEL CENTRO - Primer hermano en el centro: 5 puntos. - Por cada uno de los hermanos restantes: 3 puntos. - Padre o madre trabajador/a del centro docente: 5 puntos.

2. DOMICILIO - Área de influencia: 5 puntos. - Área limítrofe: 2 puntos. - Otras zonas o localidades: 0 puntos. 3. RENTA - Ingresos totales divididos por el número de miembros de la familia. - Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 0'5 puntos. 4. DISCAPACIDAD Discapacidad del alumno: - > 65%: 5 puntos. - del 33 al 65%: 3 puntos. Discapacidad de los padres/hermanos del alumno: - > 65%: 3 puntos. - del 33 al 65% : 1'5 puntos. 5. FAMILIA NUMEROSA - General: 3 puntos. - Especial: 5 puntos. 6. CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA DETERMINADA POR EL CENTRO DOCENTE: 1 punto. 7. DEPORTISTA DE ÉLITE: 2 puntos. 8. EXPEDIENTE ACADÉMICO 8.1. Bachillerato: - Nota media calificaciones ESO. - Nota media Calificaciones en Educación Plástica y Visual (Solo Bachillerato de Artes) 8.2. Ciclos Formativos de Grado Medio: - Nota media calificaciones ESO o nota prueba de acceso, único criterio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio. Criterios de valoración * CRITERIOS DE ADMISIÓN DE LOS ALUMNOS (DECRETO 33/2007) Criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar La admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, cuando no existan en ellos plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios: 1. Existencia de hermanos matriculados en el mismo centro. 2. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores. 3. Padres o tutores trabajadores en el centro docente. 4. Rentas anuales de la unidad familiar. 5. Discapacidad del alumno, de sus padres y hermanos. 6. Condición de familia numerosa. 7. Circunstancia específica. 8. Condición de deportista de élite. 9. Expediente académico, en Bachillerato y ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional. Acceso a la página de la DG de Ordenación y Centros Docentes http://www.edu.gva.es/abc/admisal/es/ Acceso a áreas de influencia http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/es/legadmalumnos.htm Fuentes jurídicas y/o documentales Normativa - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4/5/06). - Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general (DOCV nº 5483, de 03/04/07). - Resolución de 6 de marzo de 2009, del director territorial de Educación de Alicante, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado en centros

públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2009/2010 (DOCV nº 5982, de 26/03/09). - Resolución de 6 de marzo de 2009, del director territorial de Educación de Castellón, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2009/2010 (DOCV nº 5982, de 26/03/09). - Resolución de 10 de marzo de 2009, de la directora territorial de Educación de Valencia, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2009/2010 (DOCV nº 5982, de 26/03/09). Lista de normativa Ver Decreto 33/2007, de 30 de marzo https://www.docv.gva.es/portal/portal/2007/04/03/pdf/2007_4310.pdf Ver Resolución de 10 de marzo de 2009, (Valencia) https://www.docv.gva.es/portal/portal/2009/03/26/pdf/2009_3283.pdf Ver Resolución de 6 de marzo de 2009, (Alicante) https://www.docv.gva.es/portal/portal/2009/03/26/pdf/2009_3281.pdf Ver Resolución de 6 de marzo de 2009, (Castellón) https://www.docv.gva.es/portal/portal/2009/03/26/pdf/2009_3282.pdf La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad. La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.