ORDENO. Artículo 2. Ámbito de aplicación Esta orden es de aplicación en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana.
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- Pablo Fidalgo Blázquez
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1 Propuesta de ORDEN /2015, de de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que es fija el número máximo de alumnos en los niveles no universitarios regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana. PREÁMBULO El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten los enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, recoge el número máximo de alumnos por unidad en estas etapas. El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo estableció que por razones de limitación del gasto público, cuando la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100, los Administraciones educativas, en los centros públicos y centros privados sostenidos con fondo públicos podrían ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos por unidad establecido en la normativa vigente para la educación primaria, educación secundaria obligatoria así como para la resto de enseñanzas regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En este sentido, La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada una de los anualidades desde 2011 hasta 2015 estableció una tasa de reposición de efectivos inferior al 50%. El Decreto 73/2012, de 18 de mayo, del Consejo, por el que se determinan las condiciones de aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunidad Valenciana, autorizó a la persona titular de la Conselleria competente en materia de educación para dictar los disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del decreto. la Orden 19/2012, de 21 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que es regula la aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Valenciana y determinó una ampliación, hasta un 20%, del número máximo de alumnos por unidad en los diferentes enseñanzas regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 recoge en el artículo 20.2 que respetando, en todo caso, los disponibilidades presupuestarias del Capítulo Y de los correspondientes presupuestos de gastos los administraciones públicas con competencias educativas 1
2 para el Desarrollo de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del nombre de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes podrán fijar la tasa de reposición hasta un máximo del 100 por ciento. En consecuencia, procede volver a fijar el número máximo de alumnado, con una aplicación progresiva, de acuerdo con la situación que es encontraba con anterioridad a la aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, desarrollado en la Comunidad Valenciana por la Orden 19/2012, 21 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo. Por todo lo que se ha expuesto anteriormente, vista la propuesta del director general de Política Educativa, del 9 de noviembre de 2015, y de conformidad con esta, y haciendo uso de los facultades que me confiere el artículo 28. apartado e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell ORDENO Artículo 1. Objeto el objeto de esta orden es fijar el número máximo de alumnos según lo establecido normativamente para determinados enseñanzas regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 2. Ámbito de aplicación Esta orden es de aplicación en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana. Artículo 3. Primero ciclo de Educación Infantil El número máximo de alumnos por unidad o grupo en los centros que impartan el Primer Ciclo de Educación Infantil será el determinado en el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consejo. No obstante, en los colegios públicos de educación infantil y primaria que tengan implantado el proyecto experimental del nivel educativo de 2 ª 3 años, regulado por la Orden 7/2015, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases que deben regir la implantación de un proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en determinados colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat, el número máximo de alumnos por unidad o grupo será de 18. Artículo 4. Segundo ciclo de Educación Infantil El número máximo de alumnos por unidad o grupo en los centros que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil se establece en 25. Artículo 5. Educación Primaria El número máximo de alumnos por unidad o grupo en los centros que impartan 2
3 Educación Primaria se establece en 25. Artículo 6. Educación Secundaria Obligatoria El número máximo de alumnos por unidad o grupo en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria se establece en 30. Artículo 7. Bachillerato 1. El número máximo de alumnos por unidad o grupo en los centros que impartan Bachillerato se establece en El número máximo de alumnos por unidad o grupo en Bachillerato en régimen nocturno, así como en régimen semipresencial o a distancia se establece en 45. Artículo 8. Formación Profesional Inicial 1.El número máximo de alumnos por unidad o grupo en los centros que impartan Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de Grado Superior, se establece en 30. En el caso del régimen nocturno, así como del régimen semipresencial o a distancia, se establece en El número máximo de alumnos por unidad o grupo en los centros que impartan Formación Profesional Básica será el determinado en el Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consejo, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Valenciana135/2014. Artículo 9. Enseñanzas de idiomas El número máximo de alumnos por unidad en el nivel básico se establece en 35 alumnos, en el nivel intermedio en 30 alumnos y en el nivel avanzado en 25 alumnos. Respecto de la modalidad a distancia, el número máximo de alumnos se establece para todos los niveles autorizados en 60 alumnos. Artículo 10. Educación de personas adultas El número máximo de alumnos por unidad en los diferentes niveles de la formación básica de personas adultas, en régimen presencial, queda establecido de la siguiente manera: Ciclo I de la Formación Básica de Personas Adultas 1r nivel: Alfabetización: 12 alumnos 2n nivel: 20 alumnos 3r nivel (en su caso): 20 alumnos Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas 1r nivel: 35 alumnos 2n nivel: 35 alumnos Artículo 11. Otras enseñanzas En el caso de las enseñanzas deportivas, las enseñanzas elementales y profesionales música y danza, las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño y las enseñanzas artísticas superiores el número máximo de alumnos por profesor será el que se determine en la normativa básica que los 3
4 regulaba con vigencia antes de la Orden 19/2012, de 21 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Valenciana, tal como queda recogido en el anexo único. Artículo 12. Reducción del nombre de alumnos por unidad en el caso de escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales 1. En los centros docentes que impartan Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y/o Formación Profesional Inicial y que escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales permanentes, la reducción de ratio vendrá determinada por la resolución del/a director/a territorial competente en materia de educación, teniendo en cuenta el dictamen de escolarización y se estará a aquello establecido en la normativa que regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten Educación Primaria (Orden de 16 de julio de 2001 por la que es regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (segundo ciclo) y Educación Primaria), así como la normativa que regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten Educación Secundaria (Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que es regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria). 2. En los centros docentes que impartan Formación Profesional Básica y que escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales permanentes, la reducción de ratio vendrá determinada por aquello establecido en el artículo 9.3 del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consejo, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Valenciana. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Despliegue y aplicación Es faculta el órgano directivo competente en materia de centros docentes, planificación y política educativa, y enseñanzas artísticos superiores, en los respectivos ámbitos de competencias, para dictar los resoluciones que siguen procedentes y para establecer todos los procedimientos o apoyos que correspondan para el despliegue y aplicación de que dispone la presente orden. Segunda. No incremento del gasto público la aplicación y el posterior despliegue de esta orden no podrán tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado 4
5 en la conselleria competente en materia de educación y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas todos los disposiciones del mismo rango o inferior que se oponen a que dispone la presente orden. DISPOSICIONES FINALES Primera. Calendario de implantación 1. La implantación de esta orden es realizará de manera progresiva, curso a curso, a partir del año académico , empezando por el primer curso de: - Educación infantil (segundo ciclo). - Educación Secundaria Obligatoria. - Bachillerato. - Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior. - Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y Grado Superior. - Nivel Básico en los enseñanzas de idiomas. - El primer nivel de cada ciclo de Formación de Personas Adultas. - Enseñanzas deportivos de Grado Medio. - Enseñanzas deportivos de Grado Superior. - Enseñanzas elementales de música y danza. - Enseñanzas profesionales de música y danza. - Enseñanzas artísticos superiores. Segunda. Determinación de vacantes Durante el período de implantación progresiva según lo que se ha determinado en la disposición final primera, a efectos de admisión de nuevo alumnado en grupos ya configurados, se aplicará la ratio máxima prevista en esta orden para cada una de las enseñanzas. Asimismo, caso de producirse vacantes de plazas escolares, por bajas del alumnado o por cualquier otra circunstancia, en aquellos grupos en que el número máximo de alumnos supere el establecido en esta orden, las plazas no se podrán ofrecer ni cubrir mientras el número total de alumnos del grupo supere la ratio máxima establecida en esta orden. Tercera. Vigencia normativa Durante el período de implantación progresiva según lo que se ha determinado en la disposición final primera y salvo los casos previstos en la disposición final segunda, en aquellos cursos en que no se aplique la presente orden, habrá que ajustarse a lo que dispone la Orden 19/2012, 21 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo. Cuarta. Entrada en vigor 5
6 La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Valencia, xx de xxxxxxx de 2015 El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte VICENT MARZÀ IBÁÑEZ 6
7 ANEXO ÚNICO Ratios máximas de los enseñanzas artísticos y deportivos Enseñanzas Normativa de aplicación Ratios Enseñanzas deportivas de régimen especial Fútbol y Fútbol sala Real Decreto 320/2000 (BOE 76; ) Real Decreto 1363/2007 (BOE 268; ) Deportes de montaña y escalada Real Decreto 318/2000 (BOE 73; ) Real Decreto 1363/2007 (BOE 268, Vela Real Decreto 935/2010 (BOE 211; ) Real Decreto 936/2010 (BOE 211; ) Contenidos teóricos: 1:30 Contenidos prácticos: 1:24 Contenidos teóricos: 1:30 Contenidos prácticos: 1:18 Según bloques específicos y grado: 1:30, 1:15, 1:6 Enseñanzas artísticas musicales Elementales Decreto 159/2007 (DOCV 5606; ) Según asignaturas colectivas: 1:30, 1:10, 1:5 Profesionales Decreto 158/2007 (DOCV 5606; ) Según asignaturas colectivas: 1:15, 1:10, 1:6, 1:4, 1:3 Superiores Real Decreto 303/2010 (BOE 86; ) Clases no instrumentales: 1:15 (Cámara, orquesta y corazón, según currículo y planes de estudio) Clases instrumentales: 1:1 Enseñanzas artísticas de danza Elementales Decreto 157/2007 (DOCV 5606; ) 1:20 Profesionales Decreto 156/2007 (DOCV 5606; ) 1:15 Superiores Real Decreto 303/2010 (BOE 86; ) 1:25 Enseñanzas de artes plásticas y diseño Profesionales Real Decreto 303/2010 (BOE 86; ) Clases teóricas: 1:30 Clases prácticas: 1:15 Superiores Real Decreto 303/2010 (BOE 86; ) Clases teóricas: 1:20 Clases teórico-prácticas y talleres: 1:10 Resto de enseñanzas artísticas superiores Arte dramático Real Decreto 303/2010 (BOE 86; ) Clases prácticas: 1:12 Conservación y restauración de bienes culturales Clases teórico-prácticas y talleres: 1:24 Real Decreto 303/2010 (BOE 86; ) Clases teóricas: 1:20 Clases teórico-prácticas y talleres: 1:10
Bachillerato, y las enseñanzas profesionales de música y danza.
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