XXI Jornada Archivos Universitarios Transparencia: una oportunidad para la gestión de documentos



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Transcripción:

XXI Jornada Archivos Universitarios Transparencia: una oportunidad para la gestión de documentos Lluis Cermeno Martorell, Subdirecció General d'arxius i Museus Generalitat de Catalunya 14 de mayo de 2015

Encaje de la normativa de selección documental con la normativa de transparencia

Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Ley 19/2013, en materia de acceso se caracteriza por: Principio de libre acceso (art. 12) Limitaciones de acceso establecidas por Ley y cuando suponga perjuicio para unos supuestos (seguridad pública, defensa, etc ) Frente a las limitaciones de acceso se prioriza disociación de datos personales y acceso parcial Ponderación del acceso frente a las peticiones de acceso No determina plazos genéricos para el libre acceso a la documentación; excepto los plazos del art. 57 de la Llei 16/1985 LPHE (25/50).

Acceso Se confrontan dos lógicas. 1. Lectura literal de la Ley 19/2013; las administraciones resuelven solicitudes de acceso caso a caso. Ineficiencia (resolver de forma repetida casos idénticos por parte de diversas administraciones) Incoherencia (resolver de forma distinta casos idénticos por parte de la misma administración). 2. Modelización del acceso; órganos de valoración resuelven el régimen general de acceso a una serie documental. Se resuelven los casos contingentes. Eficiencia. Las tablas de acceso y valoración son la base para una resolución Coherencia. tablas de acceso y valoración. LOPD, LPHE

Ejemplo:estandarización de supuestos de acceso CNAATD / TAAD en base a Ley de transparencia A. Libre acceso: Para documentación en la que no hay datos personales ni hay niguna restricción legal. B. Libre acceso con posibles restricciones excepcionales. Series documentales en las que puede haber datos personales meramente identificativos contenidos en información pública directamente relacionada con la organización, el funcionamiento o la actividad ppública de la Administración. C. Acceso libre con restricciones: Ocasionalmente contiene D. Acceso restringido: Mayoritariamente contiene Acceso Datos especialmente protegidos (com los del art. 7 de la LOPD: ideología, afiliación sindical, religió, creencias, origen racial, salud y vida sexual e infracciones penales o administrativas u otras equivalentes, como las vinculadas a servicios sociales). E. Acceso restringido por materias: Seguridad pública Funciones de inspección, investigación o sanción de infracciones. Intereses económicos y comerciales, secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. Los derechos de los menores de edad. La protección del medio ambiente. Otros.

Tabla de Acceso y valoración documental adaptada a la normativa de transparencia En revisión jurídica para aprobación Orden Consejero Código:794 Serie: expedientes de admisión a centros asistenciales para gente mayor y personas discapacitadas Organismo: administraciones públicas catalanas Valoración Disposición: destrucción total. Plazo: cinco años desde el cierre del expediente, siempre que exista el registro de personas asistidas Acceso Régimen de acceso: acceso restringido. Motivación: contiene datos que afectan a la intimidad Vigencia de la restricción: hasta la destrucción del expediente Fundamentación jurídica: art. 15.1 i 16 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno; art. 23 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno; art. 7.1 de la Ley estatal 41/2001, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; art. 5.1 de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información relativa a la salud y autonomía del paciente y la documentación clínica art. 7.3 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; y art. 36.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.

Sistema integrado de valoración y acceso. Ventajas Seguridad : En el momento de eliminar la documentación de las administraciones Complementariedad: Con la normativa LOPD, al establecer el plazo de conservación de los documentos se determina el tiempo en el que estos datos son necesarios para las finalidades para las fueron creados Con la aplicación efectiva de políticas corporativas de gestión de documentos ya que esta es clave para informar ciclo de vida de los documentos y su régimen de acceso.. Eficiencia Define un criterio general de acceso a un procedimiento administrativo concreto. Facilita la motivación y fundamentación jurídica del régimen de acceso a las peticiones de acceso a expedientes o documentos de una serie documental

Comisiones de valoración y acceso a la documentación.

Comisiones de valoración y acceso Comisiones que regulan el acceso mediante dictamen/resolución Comisión Superior Calificadora Documentos Administrativos Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. Aragón Comisión de Evaluación de Documentos. Navarra Comisiones que regulan acceso mediante órdenes de Tablas de acceso y valoración Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos. Junta de Andalucía. (no he sabido encontrar la regulación del acceso en BOJA si en cambio en las fichas de valoración de series. ) Consejo de Archivos. Comunidad de Madrid Comisión Nacional de Valoración, Selección y Acceso Documental. Cataluña

Comisiones de valoración y acceso Comisiones que regulan la valoración y no el acceso Comisión General de Valoración Documental. Gobierno de Canarias Comisión de Valoración y Selección de Documentación. País Vasco Comisión Calificadora de Documentos de Castilla La Mancha (una orden de tablas de 1998?) Junta de Calificación de la Documentación Administrativa. Valencia Sin información en la Web de actividad normativa Comisión Calificadora de Documentos. Junta de Castilla y León Comisión de Valoración de Documentos. Junta de Extremadura Comité Asesor de Valoración y Selección de Documentos, Melilla Comisión Calificadora de Documentos Administrativos. Murcia Secretario General Técnico de la consejería competente en materia de Archivo General de La Rioja Sin información de la existencia de comisión Asturias, Baleares, Galicia (proyecto), Cantabria, y Ceuta Nota: la consulta se ha realizado en la Web entre los días 6 10 de mayo de 2015 y refleja el resultado obtenido. No se ha hecho una consulta a los órganos de valoración lo que puede conllevar algún error.

Comisiones de valoración y acceso 20 sistemas de archivos 6 regulan acceso y valoración (30%); De estos 3 mediante órdenes Sus resoluciones se integran en el ordenamiento jurídico. 4 regulan solamente valoración (20%) Un 50% de las comisiones de valoración tienen una baja o nula actividad

Órganos de control del acceso a la información pública

Órganos de control del acceso Distintos modelos Representación plural Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Composición mixta juristas con representantes de grupos parlamentarios Consejode Transparencia de Aragón Órgano muy plural (con representación grupos políticos, Justicia de Aragón, Municipios y grupos de interès. Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información pública. 5 juristas y archiveros Órgano unipersonal Comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias

Órganos de control del acceso Distintos modelos Atribución a órganos preexistentes Comunidad de Madrid: Consejo Consultivo. Castilla y León: Procurador del Común Órgano unipersonal Comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias Unión de protección de datos y transparencia Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Unidades de información

Unidades de información Coordinación con el sistema archivístico Ley Foral 11/2012, de 12 de junio, de la transparencia y buen gobierno. Navarra Artículo10. Unidades responsables de informaciónpública.la Administración Pública, con objeto de hacer efectivo el derecho a la información pública de los ciudadanos y ciudadanas, designará unidades responsables de la información pública, que serán las encargadas, en coordinación con el sistema archivístico existente y, en particular, con el archivo digital, de la tramitación, en tiempo y forma, de las obligaciones establecidas por esta Ley Foral. Ley 1/2014 de transparencia pública de Andalucía Artículo41. Unidades y comisiones de transparencia. (,,) 2. Asimismo, se constituirá en cada consejería una comisión de transparencia con la participación de los distintos centros directivos, archivos, entidades instrumentales y demás entidades dependientes para asegurar la implementación de la transparencia de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa de la Junta de Andalucía.

Unidades de información Coordinación con el sistema archivístico Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y buen gobierno (Canarias) Artículo10. Unidades responsables de la información pública.(..) 3. Las unidades administrativas responsables de la información pública, en coordinación en su caso con las unidades de archivo Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León Artículo6. Unidades de acceso a la información.(..). Las referidas unidades tramitarán, igualmente, las solicitudes de acceso a los documentos que tengan una antigüedad superior a cinco años en el caso de que no hayan sido transferidos a los archivos

Unidades de información Sin coordinación explícita con el sistema archivístico Ley 4/2006, Galicia Ley 19/2013, Estatal Ley 19/2014, Cataluña Ley 8/2015, Aragón

Síntesis

Síntesis El actual cuerpo legal y normativo no es un catalizador que favorezca la integración de la gestión documental de las administraciones públicas en los sistemas de transparencia.

Síntesis La normativa específica en materia de archivos, en general, no ha regulado suficientemente la gestión documental RD 1708/2011 por el que se establece el Sistema Español de Archivos, no define ni establece normativamente la obligación de disponer de un sistema de gestión documental NTI Política de Gestión Documental; baja jerarquía normativa Nueva Ley de procedimiento administrativo archivo electrónico único Si pero archivo al fin y al cabo(!)

Síntesis Visión política de las leyes transparencia Composición y funciones de los consejos de transparencia están, en general, dominados por perfiles profesionales jurídicos. La transparencia entendida como un conjunto de indicadores a cumplir para salir bien posicionado (transparencia internacional)

Síntesis Regulación / aplicación de la valoración documental y acceso Regulación desigual del régimen general de acceso entre los diversos sistemas archivísticos y con diversa fuerza jurídica (resoluciones vs. órdenes) Dificultad de encontrar normativa en la Web de los órganos de valoración. Información desactualizada; baja actividad de estos órganos? Falta de recursos??

Síntesis Sistemas archivísticos poco orientados a la responder a la Gestión de Documentos El peso institucional lo ostentan Archivos Regionales, Nacionales, etc. Bajo rango orgánico de las autoridades archivísticas (subdirecciones generales en el mejor de los casos). Dificultad de implementar la valoración y el acceso en los archivos de los diversos sistemas Ej. Cat. Aplican TAAD 40% archivos.

Síntesis Horizonte: La columna vertebral de un gobierno transparente y que rinde cuentas es una buena gestión documental. En pocas palabras, el Gobierno no puede ser transparente si no puede conservar y no puede encontrar sus documentos Plan de Gobierno Abierto 2014 2016 NARA.