APRUEBA ACUERDO DE COLABORACIÔN CON PERSONA QUE INDICA.



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Transcripción:

' ( u. ifll APRUEBA ACUERDO DE COLABORACIÔN CON PERSONA QUE INDICA. SANTIAGO, 15 FEB. O13 VISTOS: La Ley Námero 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; su Reglamento, contenido en el DS N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el DFL N 1-19653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ia ley N 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de Ia Administración del Estado; Ia Resolución N 1600, de 2008, de Ia Contraloria General de a Repáblica, que establece normas sobre exención del trmite de toma de razón, y el Decreto N 1.000, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que designa subrogantes para el cargo de Director de Ia Dirección de Compras y Contratación Páblica. CONSIDERANDO: Que esta Dirección es responsable del desarrollo y administración de un sistema de compras püblicas que fortalezca los principios de transparencia y eficiencia en el gasto püblico, corno asimismo que permita Ia participación de Ia mayor cantidad de proveedores, constituyéndose de esta forma en un aporte para el desarrollo del pals. Que por su parte, don Bernardo Quiroga se encuentra afiliado a "The Center and Laboratory for Behavioral Operations and Economics", de Ia Universidad de Texas, trabajando en calidad de administrador de laboratorio desde el mes de agosto de 2012, siendo ademés candidato doctoral en Administración de Empresas en el Departamento de Cadenas de Abastecimiento y Sistemas de Información de Ia Universidad de Pennsylvania State. Que es de interés de esta Dirección el colaborar en el ámbito de Ia investigación en mecanismos de compras, en los términos que se han acordado en el convenio que por Ia presente resolución, se viene aprobando. 1

I EXENTA N / 6 6a RESUELVO 1. Apruébase el Convenlo de Colaboración de fecha 18 de diciembre de 2012, con don Bernardo Quiroga, RUT 15.005.383-8, para efectos de desarrollar un plan de trabajo conjunto, y cumplir de esta forma con los objetivos planteados en dicho documento. 2. Déjese constancia que el acuerdo que se viene aprobando no irroga gastos a esta Dirección. 3. DesIgnase como coordinador en Ia ejecución de este convenio a don Guillermo Burr Ortázar. 4. PublIquese Ia presente resolución en a sección "Actos con efectos sobre terceros", del banner Gobierno Transparente que mantiene esta Dirección en www.chilecompra.cl. Anótese, Registrese y ComunIquese, gas Y CON ) VERONICA VAL DIRECTORA (S) A RuG BO/ D E 2

Ch ii e Coiii ox CONVENO DE COLABORAOON ENTRE LA DRECCON DE COMPRAS V CONTRATACON PUBUCA V BERNARDO QUROGA En Santiago, a 18 do Didembre de 2012, entre a Direcciàn do Corn pros y Contratacián Pblica, RUT N 60808OO0 7, en adelante Dirección Chilecompra" o DCCP, ndistintamente, ropresontada per su Director, don Roberto Pinodo Banderas, Cédula Nadonai de dentidad i.ft161240g, ambos domiciliadoc para estos efectos en cave Monjitas 392 piso 8, comuna y ciudad do Santiago, per una porte, y per a otra, don Bernardo Quiroga, RUT N" 15.0053838, domiciiiado parc estos ofectos en CaVe Loreley 656, La Roina, ciudad do Sanhago, so acuerda ol sigulonte convenio do coiahoriciori: PRIMERO: ANTECEDENTES La DirecdOn ChVecompra es on servicio puhvco descentrahzado, sometido a a supervigancia del Presidente do a RopübLca a través del Ministerlo do Hacienda, rosponsahie del Sistema do informacihn do Compras y Contratacionos do a Administradhn, a través del coal los orgamsrnos phhucos desarrovan todos sos procesos do adquisición y contratacihn do hiones muebles y servicios. La DCCP tieno como misihn croar valor en ci Morcado PUblico para quo los cornpradores phblicos puedan hacer coda dia un trabajo mis transparente y eficiente y que los proveedores tengan mis facffidad do acceso. Don Bernardo Quiroga so encuontra afiuiado a "The Center and Laboratory for Behavioral Operations and Economics", do a Univorsidad do Texas en DaVas, trabajando en calidad do Administrador do Laboratorio desde ci roes do agosto del 2012. El Sr. Quiroga adornis es candidate doctoral on Administracihn do Emprosas en ci Departamonto do Cadonas do Abastecimiento y Sistemas do lnformacion do Ia Universidad do Pennsylvania State. Resulta en pro do los interesos do ambas partes (DCCP y don Bernardo Qcnroga), ci colaborar en ci ambto do a investigacion on mecanismos de compras.

SEGUNDO: OBJETO Por medlo del presente instrumento, as partes acuerdan colaborar mediante el intercambio de información en los términos establecidos en el presente convenio, para Ia realización de 2 estudios respecto de mecanismos de compra. La DCCP proveerá a información transaccional histórica, y don Bernardo Quiroga desarrollaré los estudios. Don Bernardo Quiroga podrá hacer uso de Ia información transaccional para realizar estudios adicionales de carácter académico. TERCERO: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Bernardo Quiroga se compromete a to siguiente: 1. Realizar 2 estudios para Ia DCCP, que traten de las siguientes temáticas: a. Subasta inversa:.cómo se compara dicho mecanismo con Ia subasta de primer precio, sobre cerrado?.es más conveniente para el comprador?.bajo qué condiciones? Es más proclive a Ia colusión? durante el proceso, es más conveniente mostrar ranking o valor monetario de las ofertas? b. Precio de a transparencia: Cuál es el costo asociado a transparentar los precios de las ofertas en procesos licitatorios? ase obtienen mejores o peores precios? Los estudios deberán ser realizados dentro de los 9 primeros meses de vigencia del acuerdo. Durante a vigencia de este convenio, los estudios deberári ser realizados en los términos pactados, independientemente de Ia afiliación institucional que don Bernardo Quiroga pudiera tener en el futuro. 2. No usar Ia información para fines comerciales. La información puede ser utilizada en articulos a publicarse en revistas cientificas o en otros documentos de Indole académico. 3. Dar a Ia DCCP, sin costo, acceso a todos los resultados de los articulos que se produzcan a partir de Ia información entregada.

Il?flI 4. Participar de las entrevistas (telefónicas o presenciales) que a Direccián Chilecompra organice can el objeto de evaluar el cumplimiento de lo acordado en el presente convenio yb analizar a información obtenida. 5. Responder a las consultas que efecte a Dirección Chilecompra en relación con lo acordado en el presente convenio. La Dirección Chilecompra se compromete a lo siguiente: 1. Enviar, mediante archivo yb soporte electrónico, Ia nformación transaccional disponible en las bases de datos de Ia Dirección Chilecompra, en particular, respecto de procesos licitatorios y de órdenes de compra. 2. Responder a las consultas que pudiera plantear don Bernardo Quiroga, respecto de a naturaleza y correcta interpretación de Ia información entregada. 3. Designar un profesional encargado de coordinar a ejecución de Jo establecido en el presente convenio. CUARTO: DE LA RESERVA DE LA INFORMACION Don Bernardo Quiroga declara aceptar Ia circunstancia relativa al carácter de secreta, reservada y confidencial de toda a información a que éste o su personal, con ocasión de Jo establecido en el presente convenio, acceda, conozca, y genere, sea información relativa a Ia Dirección Chilecompra o a otras instituciones pciblicas o privadas, quedando prohibida su difusión por cualquier forma o medio, salvo expresa autorización de La Dirección de Compras y Contratación Püblica. En el caso que Don Bernardo Quiroga o su personal conozca y opere claves de acceso o cádigos secretos, cualquiera sea el medio en que se contengan, será plenamente responsable de su utilización, no pudiendo en caso alguno cederlas, traspasarlas, comunicarlas o transferirlas, a cualquier titulo y por cualquier medio. Para tal efecto, don Bernardo Quiroga deberá tomar as medidas necesarias para el debido resguardo y custodia de las claves de usuario y códigos secretos que se le entreguen a éste o a su personal.

U ( 1CLi Don Bernardo Quiroga será solidariamente responsables por las faltas o incumplimiento de su personal a esta clusula de confidencialidad. QUINTO: UTILIZACION DE LA INFORMACION Don Bernardo O.uiroga podrá utilizar a información entregada por Ia DCCP en Ia ejecución de lo acordado en el presente convenio exclusivamente en actividades de carcter académico, sin requerir autorización adicional por parte de Ia DCCP. La Dirección Chilecompra, por su parte, podrá utilizar Ia información que se genere en Ia ejecución de lo acordado en el presente convenio, sin requerir autorización de don Bernardo Quiroga. Esto incluye Ia difusión de los estudios generados. DCCP se compromete a citar a don Bernardo Quiroga como autor de los documentos gerierados por él durante Ia ejecución del presente convenio que hayan sido entregados a Ia Direccióri durante su viger-icia, sin importar si éstos son utilizados durante Ia vigencia del convenio, o con posterioridad a su caducidad. Todos los derechos de autor de los trabajos producidos por don Bernardo Quiroga permanecerán vigentes de acuerdo a Ia normativa legal, y Ia autorización del uso libre de cargo es exclusivamente otorgada a Chilecompra y a quienes adicionalmente don Bernardo Quiroga autorice explicitamente. La Dirección Chilecompra no tiene autorizacián para transferir estos derechos a tercera parte alguna, sin Ia explicita autorización escrita de don Bernardo Quiroga o sus representantes legales. Don Bernardo Quiroga se compromete a referenciar a Ia DCCP como fuente de Ia información en los estudios, papers, documentos y material creado a partir de Ia información entregada por Ia in stituci on. I1II,_

SEXTO: DEL PERSONAL A CARGO DE DON BERNARDO QUIROGA Las partes dejan constancia que para todos los efectos legates, previsionales, laborales o funcionarios, no existe relación alguna entre DCCP y el o los profesionales o personal que don Bernardo Quiroga pudiera designar para el cumplimiento del presente acuerdo. SEPTIMO: DE LOS APORTES Queda expresamente acordado que el presente convenio de colaboración no implica pago alguno de La DCCP hacia don Bernardo Quiroga OCTAVO: DE LAVIGENCIA El presente acuerdo entrarâ en vigencia en a fecha de La resolución aprobatoria de Ia Dirección Chilecompra y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, las partes podrán poner término anticipado at presente acuerdo mediante el envio de una carta aviso con 15 dias de anticipación a La fecha en Ia cual se le desea poner término efectivo. En el caso de término anticipado, don Bernardo Quiroga deberá entregar a La DCCP un informe que dé cuenta del trabajo realizado y Ia información obtenida en Ia ejecución del presente convenio, dentro de los 5 iiltimos dias de vigencia del convenio. Tanto don Bernardo Quiroga como Ia DCCP podrán continuar el uso de Ia información generada durante Ia ejecución de lo acordado en el presente convenio en los términos detallados en el prrafo quinto del presente convenio, incluso después del término de su vigencia. NOVENO: DEL TRIBUNAL COMPETENTE Las partes acuerdan que será competente para conocer de cualquier conflicto que se suscite entre ellas con motivo de lo dispuesto en el presente acuerdo, los Tribunales Ordinarios de Justicia de Ia comuna de Santiago.

DECIMO: PERSONERIA La personeria de don Roberto Pinedo Banderas, para representar a La Dirección Chilecompra consta en el Decreto N 1313, de 2012, del Ministerio de Hacienda. UNDECIMO: EJEMPLARES El presente acuerdo se firma en dos ejemplares de idéntico tenor, quedando uno en poder de cada parte. / DIRECCION DE COMP4Y CONTR JUBLICA -_ DJRECTO * w