Todas las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para este acto, y



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Transcripción:

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN INTERUNIVERSITARIA ENTRE LA UNIVERSITAT POMPEU FABRA, LA UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA, LA UNIVERSITAT DE BARCELONA Y EL INSTITUT BARCELONA D ESTUDIS INTERNACIONALS PARA LA REALIZACIÓN CONJUNTA DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN SEGURIDAD INTERNACIONAL REUNIDOS De una parte, el Sr. Josep Joan Moreso Mateos, rector de la Universitat Pompeu Fabra (UPF), como representante de ésta, según lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad, con domicilio social en Barcelona, en la Plaça de la Mercè 12 (08002), y con NIF Q5850017D. De otra parte, D ª. Ana Ripoll Aracil, rectora de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), como representante de ésta, según lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad, con domicilio social en Bellaterra, en el Edificio A del campus Universitat Autònoma de Barcelona (08.193), y con NIF Q0818002H. De otra parte, el Sr. Dídac Ramírez Sarrió, rector de la Universitat de Barcelona, (UB), como representante de ésta, según lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad, con domicilio social en Barcelona, en la Gran Vía de les Corts Catalanes 585 (08007), y con NIF Q0818001J. Y de otra parte, el Sr. Narcís Serra Serra, presidente del Institut Barcelona d Estudis Internacionals (IBEI), Fundación privada, como representante de ésta, según lo establecido en la carta fundacional y los Estatutos, con domicilio social en Barcelona, en la calle Elisabets 10 (08001), y con NIF G63518476. Todas las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para este acto, y MANIFIESTAN I. Que la Universitat Pompeu Fabra, la Universitat Autònoma de Barcelona, la Universitat de Barcelona, y el Institut Barcelona d Estudis Internacionals incluyen entre sus objetivos la organización y el desarrollo de estudios de postgrado. II. Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, prevé la posibilidad de que las universidades españolas organicen masteres universitarios conjuntos, mediante la suscripción del convenio correspondiente. III. Que la Ley Orgánica 4 / 2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6 / 2001 de Universidades, en su artículo 10 da capacidad a los institutos universitarios en la organización y desarrollo de programas de postgrado. IV. Que mediante la Orden UNI/253/2004, de 16 de julio, el Departamento de Universidades Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad 1

de Cataluña, reconoció el Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI) como instituto interuniversitario de investigación de la Universidad de Barcelona, de la Universitat Autònoma de Barcelona, de la Universitat Politècnica de Catalunya, de la Universitat Pompeu Fabra, de la Universitat Oberta de Catalunya y de la Fundación Centro de Información y Documentación Internacionales en Barcelona (CIDOB). V. Que en diciembre de 2009, las instituciones arriba referenciadas firmaron un convenio de colaboración interuniversitaria para la realización del "Master universitario en Relaciones Internacionales", master que ha dado continuidad al programa conjunto del Master en Relaciones Internacionales que durante ocho promociones se ha venido impartiendo en el IBEI, con plena satisfacción para todas las partes. VI. Que, dada la coincidencia de objetivos formativos, además de la acreditada experiencia en el ámbito de las Ciencias Sociales y, en particular, los estudios de Relaciones Internacionales, las instituciones mencionadas se han propuesto realizar conjuntamente un nuevo Máster universitario en Seguridad Internacional (MSI), para impartir en el IBEI, y que la propuesta se ha presentado para que sea aprobada por los órganos competentes de las universidades firmantes, el Departamento de Gobierno de la Generalitat competente en materia de universidades, de acuerdo con la normativa legal vigente, al tiempo que ha sido enviada a los órganos competentes para la oportuna verificación, para su posterior registro en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, y si procede, su implantación a partir del curso académico 2012-2013. Y, con la finalidad de formalizar la colaboración mencionada, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto 1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre las instituciones firmantes para la organización y realización del Máster universitario en Seguridad Internacional (MSI), que se ha propuesto como titulación conjunta de la Universitat Pompeu Fabra, la Universitat Autònoma de Barcelona y la Universitat de Barcelona, para que sea impartido en el Institut Barcelona d Estudis Internacionals a partir del curso académico 2012-2013. 2. El número de créditos y otras especificaciones quedan recogidos en la memoria del master, así como en la ficha resumen anexa a este convenio. 3. El MSI se convocará de forma conjunta, y toda la documentación recogerá expresamente su carácter interuniversitario y se harán constar las universidades participantes y, cuando así lo permita la normativa vigente, el Institut Barcelona d Estudis Internacionals. 2

Segunda. Aprobación del MSI 1. El Institut Barcelona d Estudis Internacionals realizará la propuesta del MSI, así como sus contenidos organizativos y académicos, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por la normativa de las Universidades participantes, y por el Consejo Científico y el Patronato de la Instituto. 2. La propuesta del MSI deberá ser aprobada primero por los órganos propios del IBEI y seguidamente, por los órganos competentes de las universidades firmantes. Posteriormente, y a instancias de la universidad coordinadora se solicitará la inclusión en la programación universitaria para implantarse el curso académico 2012-2013. La universidad coordinadora será la encargada de instar la verificación del programa por parte del Consejo de Universidades, para que pueda ser inscrito como título oficial en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, a la vez que solicitar su implantación y el inicio de actividades. 3. Una vez aprobado el MSI, el IBEI se compromete a que en todo el material utilizado para la promoción del programa, sea en el soporte que sea, se haga referencia con los nombres y los logotipos correspondientes a las universidades firmantes de este convenio, así como al carácter interuniversitario del programa. 4. La eficacia del convenio queda supeditada a estas aprobaciones. 5. El IBEI propondrá un reglamento académico del Instituto, así como una normativa específica del master, en cuanto a los aspectos de organización y gestión internos, de conformidad con las universidades participantes en el programa. Esta normativa deberá ser aprobada por el Patronato del IBEI y ratificada por parte de las universidades firmantes del convenio. Tercera. Órganos de gobierno del MSI y mecanismos para asegurar la coordinación interuniversitaria 1. Será responsabilidad del IBEI, mediante sus órganos de gobierno, nombrar, de entre el profesorado de las universidades que participa en el master y que está vinculado o adscrito en el IBEI, un director del master. 2. El Consejo Científico del Instituto, que cuenta con un representante de cada una de las Universidades, será el órgano responsable de la validación y evaluación académicas del programa de master. 3. Se creará una comisión mixta de seguimiento de este convenio, formada por dos representantes de cada institución, con el objetivo de hacer un seguimiento técnico del convenio, y definir cuestiones técnicas que incidan en los servicios de apoyo a los estudiantes. 3

4. La universidad coordinadora del programa de Master será la Universitat Pompeu Fabra. Esta, con el apoyo del director del master realizará un informe anual de los resultados académicos del master, que presentará al Consejo Científico del IBEI y a los órganos de supervisión que establezca cada universidad. Cuarta. Admisión y matriculación de los estudiantes 1. La oferta de plazas, los criterios de acceso y la comisión de selección serán únicos, y se aplicarán los criterios definidos formalmente en la memoria presentada para la verificación, y aprobada por las universidades y las administraciones competentes en materia de educación superior. 2. La secretaría académica para la gestión y matrícula del Master se establece en el IBEI, unidad a la que los estudiantes que estén interesados en cursar el MSI deberán dirigirse para recibir información, pre-inscribirse y matricularse, siguiendo los procedimientos que establezca la normativa académica del MSI. 3. Una vez finalizado el periodo de preinscripción y matrícula, el IBEI facilitará a las universidades, de acuerdo con el procedimiento que las instituciones establezcan, la relación y datos de los estudiantes, con el objetivo de que sean dados de alta como estudiantes de master universitario de las respectivas universidades. 4. Los estudiantes matriculados en el master serán considerados estudiantes de todas las universidades participantes. Quinta. Gestión de expedientes y título 1. La gestión académica ordinaria y tramitación de expedientes de los estudiantes corresponde al Institut Barcelona d Estudis Internacionals. La universidad coordinadora, con el apoyo del IBEI cuando así se requiera por cuestiones de proximidad con los estudiantes y eficiencia en la gestión, será la responsable de la administración y depósito de los documentos, así como de la custodia de las actas. Una vez que los estudiantes terminen el programa, se trasladará la información que contienen los expedientes al servicio correspondiente de la Universidad coordinadora de acuerdo con el procedimiento que ésta establezca, con el objetivo último que haga la emisión del título, el suplemento europeo al título, así como el correspondiente registro. 2. Los estudiantes quedarán vinculados a la normativa académica de la universidad coordinadora y a la específica del MSI. 3. La Universidad coordinadora es responsable de la tramitación, expedición y registro de un único título oficial de master interuniversitario conjunto. En caso de que el marco normativo vigente lo permita, también se hará referencia en el IBEI, y si procediera, se añadirá a la firma de los rectores, la firma del presidente del IBEI. 4

Sexta. Procedimiento de modificación o extinción de los planes de estudios 1. El Consejo Científico del Instituto propondrá las modificaciones de plan de estudios que surjan como consecuencia del proceso de seguimiento del máster, y las comunicará a cada una de las universidades participantes para su aprobación. 2. Los criterios e indicadores a tener en cuenta para plantear una interrupción provisional o definitiva de la impartición del máster deberán ajustarse a los acuerdos que sobre programación universitaria apruebe la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, o el órgano competente en materia universitaria, para cada curso académico. En todo caso, y antes de llegar a esta interrupción, se aplicarán los correspondientes mecanismos de corrección derivados del proceso de seguimiento de los títulos para poder anticipar y solucionar esta situación. 3. La extinción se producirá gradualmente y de común acuerdo entre todas las universidades participantes, curso a curso en caso de másteres de duración superior a 60 ECTS, y se garantizará el derecho del estudiante a finalizar los estudios iniciados en condiciones de rendimiento académico normal, para pasar a estudiar individualmente los casos en que este rendimiento no sea el adecuado. 4. Los procedimientos de modificación y extinción se ajustarán a lo establecido en el Sistema de Garantía de Calidad de la universidad coordinadora descritos en el anexo 2. Séptima. Condiciones económicas 1. El régimen económico del programa será aprobado por el Patronato del IBEI, que también decidirá sobre los precios académicos a aplicar para el año académico en curso, y la retribución al profesorado. De estas decisiones informará formalmente a las universidades. La gestión económica bajo responsabilidad del IBEI incluye: - Recepcionar y cobrar la matrícula de los estudiantes. - Pagar a la dirección y el profesorado del programa la remuneración correspondiente, de acuerdo con las condiciones económicas establecidas y aprobadas por el patronato. - Liquidar el canon correspondiente a las universidades, una vez finalizados los cursos y siempre antes del 31 de diciembre del año de finalización. - Presentar anualmente a las universidades un informe de gestión económica del master, una vez finalizados los cursos y antes del 31 de diciembre del año de finalización. 2. Se fija un canon del 18% sobre los ingresos de matrícula generados por los programas. De este 18% se dedicará un 6% a crear un programa de becas de matrícula que llevará el nombre de las universidades participantes, y el 12% 5

restante se distribuirá a partes iguales entre las tres universidades. El canon será de aplicación para los cursos académicos 2012-2013 y 2013-2014, momento a partir del cual la comisión mixta de seguimiento deberá manifestarse sobre la continuidad o variación del acuerdo. 3. Se podrá contemplar, si así se propone y se aprueba en el seno del patronato, una compensación específica en la universidad coordinadora para los gastos que se puedan haber generado por los trabajos de coordinación del master. 4. La distribución de la subvención pública que pueda producirse por parte de la administración competente, en función de los estudiantes matriculados y rendimientos académicos, se hará por parte de la universidad coordinadora de acuerdo con los criterios que establezca el patronato. 5. El IBEI se compromete a poner en funcionamiento el programa de becas de matrícula en nombre de las universidades participantes. El programa deberá basarse en los principios de transparencia, capacidad, mérito, e igualdad de oportunidades, y las bases y características de la convocatoria deberán ser validadas por parte de la comisión mixta de seguimiento del presente convenio. Octava. Estudiantes del MSI 1. Los estudiantes matriculados en el MSI realizarán de forma principal sus actividades formativas en las instalaciones del Institut Barcelona d Estudis Internacionals (IBEI). 2. Las universidades firmantes concederán a los estudiantes matriculados en el MSI los mismos servicios que al resto de estudiantes de Masters Universitarios. Novena. Responsabilidades de las universidades Son responsabilidades de las universidades firmantes: - Facilitar la participación del profesorado necesario para la realización del master, de acuerdo con los criterios fijados desde el Patronato, y las respectivas normativas universitarias que disciplinan las obligaciones de este profesorado. - Colaborar con el IBEI en las tareas de gestión académica que tengan que coordinar o gestionar de forma conjunta. - Contribuir a la promoción del programa mediante los canales de difusión habituales. Décima. Incorporación de otras universidades En caso de incorporar otras universidades en cursos futuros, éstas se someterán a los términos del presente acuerdo. La incorporación de otras universidades 6

comportará, en todo caso, un nuevo planteamiento del máster y deberá documentarse a través de una adenda al convenio en el que figure la aceptación de las cláusulas y los compromisos por parte de la nueva universidad, con las firmas de conformidad de los representantes legales de todas las universidades que, en el momento de la adhesión, participen en el programa. Undécima. Vigencia Este convenio entrará en vigor a partir del curso 2012-2013 y será vigente, siempre que se continúe ofreciendo el MSI en las condiciones aprobadas, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 6.2, y siempre que no sea denunciado por ninguna de las partes. En caso de denuncia, esta deberá formularse por escrito con seis meses de antelación respecto del inicio del curso académico siguiente. Cualquier modificación que altere el contenido de este convenio se reflejará en anexos al presente convenio. En cualquier caso, el IBEI y las universidades deberán garantizar a los estudiantes la posibilidad de finalizar estos estudios, de conformidad con la reglamentación general de extinción de planes de estudios. Llegado el caso y con esta finalidad, el IBEI propondrá a las universidades firmantes para su aprobación, un proceso específico de desprogramación de los estudios. La desvinculación de este convenio por parte de una universidad comportará un nuevo planteamiento del master que deberá estar validado por el resto de universidades participantes, así como por las administraciones competentes. Duodécima. Arbitraje Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento de este convenio serán resueltas por acuerdo de las partes y, si este acuerdo no fuera posible, las partes se comprometen a someterse al arbitraje de un comité formado por un miembro designado por cada una de las instituciones firmantes, más dos árbitros más designados de común acuerdo por los rectores de las universidades firmantes. Decimotercera. Modificación del convenio Cualquier cambio que modifique lo establecido en este convenio deberá ser ratificado de mutuo acuerdo por todas las partes antes del inicio del curso académico en que se quieran introducir las posibles modificaciones. Y para que conste, firman este documento por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados más abajo. 7

Para la Universitat Pompeu Fabra Para la Universitat Autònoma de Barcelona Josep Joan Moreso Mateos Rector Ana Ripoll Aracil Rectora Por la Universitat de Barcelona Para el Institut Barcelona d Estudis Internacionals Dídac Ramírez Sarrió Rector Narcís Serra Serra Presidente En Barcelona, 20 de febrero de 2012 8

Anexo 1 Ficha identificativa del Máster universitario de Relaciones Internacionales (MSI) Denominación: Título en catalán: Seguretat Internacional Título en Español: Seguridad Internacional Título en inglés: International Security Universidad coordinadora: Universitat Pompeu Fabra (UPF) Otras universidades participantes: Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) Universitat de Barcelona (UB) Centro donde se imparte: Institut Barcelona d Estudis Internacionals (IBEI) Número de créditos: 60 ECTS Idiomas: Impartido en inglés. Tipo de enseñanza: Presencial Curso académico de inicio de actividades: 2012-2013 Duración del curso académico: Del 25 de Septiembre al 15 de septiembre. Orientación: Mixta (profesional y académica) Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas: 50 plazas por curso académico 9