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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16 ta Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO 25 de junio de 2009 III-PROYECTOS, RESOLUCIONES CONJUNTAS, RESOLUCIONES Y RESOLUCIONES CONCURRENTES DEL SENADO DE PUERTO RICO RADICADOS EN SECRETARIA Y REFERIDAS A COMISION POR EL SEÑOR PRESIDENTE P. del S. 956 Por el señor Soto Díaz: Para conceder alivios temporeros en sus reservas internas a las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico que ayuden a minimizar el impacto que tendría en sus operaciones la imposición de una contribución especial de cinco por ciento (5%) sobre aquellas cooperativas cuyo ingreso neto exceda doscientos cincuenta mil dólares ($250,000); y para otros fines relacionados. (COMERCIO Y COOPERATIVISMO) P. del S. 957 Por el señor Martínez Santiago: Para enmendar la Ley Núm. 75 de 8 de de 1957, según enmendada, conocida como Ley Dental de Puerto Rico, a fin de aclarar que sólo las personas autorizadas para ejercer la Cirugía Dental en Puerto Rico estarán autorizados a realizar el procedimiento blanqueamiento dental, también conocido comúnmente como bleaching. (SALUD)

2 R. C. del S. 173 Por el señor Berdiel Rivera: Para la creación de un grupo especial de trabajo (task force) para el desarrollo e implantación del plan de mitigación en la comunidad Reparto Cerca del Cielo en el Sector Pastillo Alto del Barrio Canas en el Municipio de Ponce. (URBANISMO E INFRAESTRUCTURA)

3 PROYECTOS, RESOLUCIONES CONJUNTAS Y RESOLUCIONES CONCURRENTES DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO RADICADOS EN SECRETARIA Y REFERIDAS A COMISION POR EL SEÑOR PRESIDENTE P. de la C. 129 Por la señora Ruiz Class: Para enmendar el Artículo 139 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que el delito de abandono de personas de edad avanzada o discapacitados, sea delito grave de tercer grado cuando la persona abandonada sea el padre o la madre del ofensor. (LO JURIDICO PENAL) P. de la C. 154 Por el señor Colón Ruiz: Para añadir nuevos Artículos 1.42-A, 1.97-B y 10.25 a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de prohibir el uso de teléfonos móviles o inalámbricos mientras se conduce un vehículo de motor, excepto en los casos en que un usuario atiende o genere una llamada utilizando un equipo a manos libres conocido como hands free ; establecer que en el caso de los choferes de ómnibus y transportes escolares no aplicará ninguna excepción; y para otros fines. (URBANISMO E INFRAESTRUCTURA) P. de la C. 410 Por la señora Ramos Rivera: Para enmendar el apartado (15) del Inciso (e) y añadir el Inciso (g) al Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como Ley de la Universidad de Puerto Rico a los fines de que la creación de la Junta del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico sea una independiente, disponer sobre la composición y elección de sus miembros, sobre las facultades de la Junta y de su Director Ejecutivo y sobre la responsabilidad de la Junta de Síndicos de la Universidad en lo relacionado al Sistema de Retiro y plan médico, y establecer disposiciones transicionales y de implantación de futuras reestructuraciones. (TRABAJO, ASUNTOS DEL VETERANO Y RECURSOS HUMANOS; Y DE GOBIERNO)

4 P. de la C. 464 Por el señor Quiles Rodríguez: Para enmendar el Inciso 1 de la Sección 8031 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a los fines de que cuando se haya realizado un pago en exceso de cualquier contribución no pueda acreditarse a cualquier contribución impuesta, si sobre ésta el contribuyente tiene un plan de pago en cumplimiento con los parámetros acordados para la satisfacción de la deuda.. (HACIENDA) P. de la C. 476 Por la señora Vega Pagán: Para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 284 de 15 de septiembre de 2004, conocida como Ley del Corredor Industrial del Norte, a los fines de incluir dentro de sus alcances, la promoción del desarrollo de industrias cooperativas; y para otros fines relacionados. (COMERCIO Y COOPERATIVISMO) P. de la C. 757 Para añadir los nuevos incisos (f), (g) y (h) al Artículo 4.10 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985 según enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de establecer el término máximo de cinco (5) años, contados a partir de la radicación del informe para que el empleado o funcionario deba conservar la documentación o pruebas correspondientes a sus Informes Financieros, excepto en ciertas instancias; para disponer que un informe financiero firmado que advine en la categoría de final y firme, pudiera ser revaluado en unas instancias específicas, a pesar de haber transcurrido más de cinco (5) años desde su radicación; y para disponer que la finalidad de un informe financiero no será causa de exclusión de responsabilidad penal cuando se trate de delitos que no prescriben. (GOBIERNO)

5 P. de la C. 765 Por los señores Rivera Ruiz de Porras y Navarro Suárez: Para enmendar el Artículo 5 y adicionar un inciso (c) al Artículo 6, de la Ley Núm. 182 de 3 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como Ley del Promotor de Espectáculos Públicos, a los fines de disponer la devolución al consumidor de los cargos por servicios en la venta de boletos, cuando los espectáculos hayan sido cancelados; imponer esa obligación a las empresas vendedoras de boletos cuando hayan sido contratadas para realizar esa función; y para establecer una multa administrativa por incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. (BANCA, ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y CORPORACIONES PUBLICAS) P. de la C. 876 Por el señor Colón Ruiz: Para añadir un nuevo apartado (j) y redesignar los apartados del (j) al (t), respectivamente, como apartados (k) al (u) del Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, a fin de facultar a la Autoridad Metropolitana de Autobuses a adoptar reglamentación para aprobar, previo a la autorización de los municipios, y en consulta con la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos los anuncios y el diseño de cobertizo que se instalen en donde se abordan los autobuses; y requerir el endoso de la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos para establecer la ubicación de las paradas; ordenar la remoción o reubicación de paradas que no cumplen con la legislación federal (Americans with Disabilities Act Architectural Barriers Act Accessibility Guidelines); y para otros fines. (BIENESTAR SOCIAL; Y DE BANCA, ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y CORPORACIONES PUBLICAS) P. de la C. 929 Por el señor Peña Ramírez: Para enmendar la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, añadiendo un nuevo inciso (o) al Artículo 6 de dicha ley, a los fines de prohibir a los patronos del sector privado, utilizar las ausencias por enfermedad que sean justificadas, como criterio de eficiencia de los empleados en el proceso de evaluación anual de éstos. (TRABAJO, ASUNTOS DEL VETERANO Y RECURSOS HUMANOS) P. de la C. 996 Por los señores Cintrón Rodríguez y Navarro Suárez: Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 5 de 23 de abril de 1973, conocida como Ley del Departamento de Asuntos del Consumidor, según enmendada, a los fines de aumentar las multas administrativas para ajustarlas al valor adquisitivo actual del dólar. (BANCA, ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y CORPORACIONES PUBLICAS)

6 P. de la C. 1004 Por la señora Vega Pagán: Para añadir un nuevo Artículo 7-B a la Ley Núm. 148 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como Ley del Consejo General de Educación de Puerto Rico de 1999, a los fines de disponer que el Consejo promueva el ofrecimiento de programas de servicio comunitario para el estudiantado de las escuelas privadas de Puerto Rico a través de opúsculos y cartas circulares; y para otros fines relacionados. (EDUCACION Y ASUNTOS DE LA FAMILIA) P. de la C. 1008 Por el señor Crespo Arroyo: Para añadir un nuevo inciso (u) al Artículo 2.004; adicionar un nuevo inciso (n) al Artículo 10.002; y para añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 11.003 de la Ley Núm. de 30 de agosto de 199, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, a los fines de facultar a los municipios para que puedan adquirir franquicias para operar como establecimientos comerciales, siempre que estén ubicados en estructuras municipales; eximir del requisito de subasta pública y subasta administrativa toda compra que se realice para las franquicias de los municipios; y para adicionar la definición de empleado de empresas municipales disponiéndose que éstos no serán considerados empleados con estatus permanente. (ASUNTOS MUNICIPALES) P. de la C. 1033 Para enmendar el Artículo 198 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, denominada como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de aplicar la pena de restitución al delito del robo. (LO JURIDICO PENAL) P. de la C. 1034 Para enmendar el Artículo 125 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de incorporar los elementos de lesiones a la dignidad humana y salud mental de los aspirantes a organizaciones, fraternidades o sororidades; definir el tipo de conducta que constituye tal lesión; y clasificar dicha conducta como delito menos grave. (LO JURIDICO PENAL)

7 P. de la C. 1036 Para enmendar el inciso (b) del Artículo 106 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de clarificar los elementos del delito de asesinato en primer grado y de la modalidad de asesinato estatutario. (LO JURIDICO PENAL) P. de la C. 1040 Para enmendar el Artículo 203 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, concede como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de aclarar redacción e incluir la pena de restitución para el delito de escalamiento. (LO JURIDICO PENAL) P. de la C. 1041 Para enmendar el Artículo 36 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, denominada como el Código Penal de Puerto Rico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de disponer que la penalidad por tentativa de un delito grave de primer grado será aquella correspondiente a los delitos graves de segundo grado. (LO JURIDICO PENAL) P. de la C. 1043 Por el señor Colón Ruiz: Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 75 de 12 de agosto de 1997, según enmendada y conocida como Ley del Financiamiento Municipal con la finalidad de aumentar los años de vencimiento de los pagarés. (ASUNTOS MUNICIPALES) P. de la C. 1044 Por el señor Colón Ruiz: Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 75 de 12 de agosto de 1997, según enmendada y conocida como Ley del Financiamiento Municipal con la finalidad de aumentar los años de vencimiento de las obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos. (ASUNTOS MUNICIPALES)

8 P. de la C. 1045 Por el señor Colón Ruiz: Para enmendar el inciso (a) del Artículo 29 de la Ley Núm. 75 de 12 de agosto de 1997, según enmendada y conocida como Ley del Financiamiento Municipal con la finalidad de aumentar los años de vencimiento de los préstamos de fondos especiales. (ASUNTOS MUNICIPALES) P. de la C. 1061 Para establecer la Ley para la Protección de los Consumidores de las Telecomunicaciones Inalámbricas (BANCA, ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y CORPORACIONES PUBLICAS) P. de la C. 1351 Por el señor Aponte Hernández: Para añadir un inciso (a) y designar la actual disposición como inciso (b) del Artículo 21 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996, a los fines de disponer que los miembros de la Fuerza y cadetes de la Policía estarán obligados a mantener sus armas de reglamento o cualquier otra que estén autorizados a portar o poseer en un lugar fuera del alcance de personas que puedan usarlas indebidamente; requerir que las armas se mantengan en un lugar bajo llave y con seguro; y para otros fines. (SEGURIDAD PUBLICA Y ASUNTOS DE LA JUDICATURA) P. de la C. 1359 Por el señor Cintrón Rodríguez: Para crear el Curso de Manejo Responsable de Vehículos de Motor ; a los fines de brindar a los jóvenes conductores los conocimientos necesarios para que al momento de conducir lo hagan con mayor precaución; derogar la Ley Núm. 209 del 25 de agosto del año 2000; y para otro fines. (EDUCACION Y ASUNTOS DE LA FAMILIA) P. de la C. 1362 Para enmendar, el Artículo 5.21 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico a los fines de corregir un error en la pena estatuida. (LO JURIDICO PENAL)

9 P. de la C. 1387 Por el señor Rodríguez Aguiló: Para enmendar el Artículo 387 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, para consolidar varios días feriados y así disminuir el impacto de los mismos en la nómina gubernamental. (GOBIERNO) Sust. de la Cámara a los P. de la C. 1396 Y 1545 Por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano: Para establecer la Ley para el Desarrollo de Vivienda Accesible, mediante la cual se enmienda el Artículo 2 a la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda, crear el Programa de Bonos de Vivienda de Interés Social, Bonos para Nuestros Héroes y Bonos de Necesidad Extrema; para eximir de la aplicabilidad de ciertas moratorias y del pago de exacciones de impacto; aclarar ciertas aplicaciones de leyes y regulaciones existentes y especificar aranceles y honorarios notariales aplicables a viviendas de interés social; fijar topes en la imposición de arbitrios de construcción sobre proyectos de vivienda de interés social y restringir la exigencia de pagos a cambio de permisos y/o endosos de construcción de vivienda de interés social; requerir reservas de ventas para minimizar los efectos de la migración intermunicipal; estimular la construcción de proyectos de vivienda de interés social y clase media mediante nueva reglamentación interagencial e incorporar mecanismos de medición de la demanda y necesidad de vivienda de interés social y clase media. (URBANISMO E INFRAESTRUCTURA) P. de la C. 1440 Por el señor Márquez García: Para enmendar el subinciso (h) del inciso (3) de la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 210 de 27 de septiembre de 2006, a los fines de hacer correcciones técnicas en ambas leyes. (TRABAJO, ASUNTOS DEL VETERANO Y RECURSOS HUMANOS) P. de la C. 1474 Por el señor Torres Ramírez: Para enmendar el inciso (e) del Artículo 5.05 de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, a fin de eliminar la prohibición de que personas con una incapacidad mental parcial puedan ejercer como miembros de los cuerpos directivos de una cooperativa, sustituyendo dicha prohibición por la declaración de incapacidad judicial y para otros fines relacionados. (COMERCIO Y COOPERATIVISMO)

10 P. de la C. 1536 Por las señoras Cruz Soto, Fernández Rodríguez, Rivera Ramírez, López de Arrarás y el señor Ramos Peña: Para enmendar el segundo párrafo y el inciso (e) del Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, a los fines de prohibir a la parte peticionada traspasar o transgredir un perímetro o distancia lineal mínima de cincuenta (50) metros entre esta persona y la parte peticionaria siempre que el Tribunal emita una orden de protección. (ASUNTOS DE LA MUJER) P. de la C. 1550 Por la señora Vega Pagán: Para añadir un inciso (cc) al Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, a los fines de imponer al Secretario de la Agencia la responsabilidad de ofrecer a los estudiantes del Sistema Público de Enseñanza el método de educación a distancia bajo las modalidades de cursos en línea y video conferencia y/o cualquier otro que se estime pertinente. (EDUCACION Y ASUNTOS DE LA FAMILIA) **P. de la C. 1553 Por los representantes y las representantes González Colón, Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo, Pérez Otero, Aponte Hernández, Bonilla Cortés, Bulerín Ramos, Casado Irizarry, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colón Ruiz, Correa Rivera, Fernández Rodríguez, Jiménez Negrón, Jiménez Valle, León Rodríguez, López Muñoz, Márquez García, Méndez Núñez, Navarro Suárez, Nolasco Ortiz, Peña Ramírez, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Ramos Rivera, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rivera Ramírez, Rodríguez Homs, Rodríguez Miranda, Rodríguez Traverzo, Ruiz Class, Silva Delgado, Torres Calderón y Vega Pagán: Para enmendar los Artículos 4 y 18 de la Ley Núm. 150 de 19 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como Ley del Derecho a la Salud en Puerto Rico, a los fines de modificar la procedencia de los recursos fiscales que ingresan al Fondo de Enfermedades Catastróficas Remediables. (HACIENDA)

11 P. de la C. 1606 Para enmendar el Artículo 11 y añadir un inciso (g) al Artículo 17 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como Ley de Detectives Privados en Puerto Rico, a fin de exigir que toda agencia de detectives privados o de seguridad para la protección de personas o propiedades mueble, suministre a los aspirantes a empleo con licencia para portar armas, a ser utilizadas como parte de su gestión laboral, la aprobación de un (1) examen psicológico, entre los requisitos para trabajar en la agencia; disponer que aquellos empleados que actualmente porten armas en el desempeño de sus funciones, serán sometidos a un (1) examen psicológico, el cual deberán aprobar al momento de renovar su licencia de armas, como condición para continuar portándolas mientras rindan sus servicios en la misma; y proveer que el incumplimiento de esta obligación, por parte de la agencia, constituirá causa para revocar o rehusar renovar la licencia para operarla. (SEGURIDAD PUBLICA Y ASUNTOS DE LA JUDICATURA; Y DE ASUNTOS DE LA MUJER) P. de la C. 1616 Por los señores González Colón, Torres Calderón y Nolasco Ortiz: Para añadir el Artículo 42a, a la Ley Núm. 53 de 10 de junio 1996, según enmendada, conocida como Ley de la Policía de Puerto Rico, con el propósito de establecer como política pública que la Policía de Puerto Rico diseñe un programa preventivo de la Policía en tu Comunidad, dentro del contexto de estrategias de prevención de la delincuencia y la criminalidad en zonas urbanas y modificar el modelo policiaco para enfatizar el servicio en las comunidades accesibles a los ciudadanos, con metas y responsabilidades claras enfocadas en la prevención del crimen, mantener la ley y el orden y mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños. (SEGURIDAD PUBLICA Y ASUNTOS DE LA JUDICATURA) **P. de la C. 1646 Por los representantes y las representantes González Colón, Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo, Pérez Otero, Aponte Hernández, Bonilla Cortés, Bulerín Ramos, Casado Irizarry, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colón Ruiz, Correa Rivera, Fernández Rodríguez, Jiménez Negrón, Jiménez Valle, León Rodríguez, López Muñoz, Márquez García, Méndez Núñez, Navarro Suárez, Nolasco Ortiz, Peña Ramírez, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Ramos Rivera, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rivera Ramírez, Rodríguez Homs, Rodríguez Miranda, Rodríguez Traverzo, Ruiz Class, Silva Delgado, Torres Calderón y Vega Pagán: Para enmendar el Artículo 10; Artículo 15 de la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, a fin de incluir el proyecto de alcantarillado sanitario de la comunidad Antonio Lluberas en el Municipio de Yauco; disponer para la utilización de los sobrantes; y para otros fines. (URBANISMO E INFRAESTRUCTURA)

12 **P. de la C. 1649 Por los representantes y las representantes González Colón, Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo, Pérez Otero, Aponte Hernández, Bonilla Cortés, Bulerín Ramos, Casado Irizarry, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colón Ruiz, Correa Rivera, Fernández Rodríguez, Jiménez Negrón, Jiménez Valle, León Rodríguez, López Muñoz, Márquez García, Méndez Núñez, Navarro Suárez, Nolasco Ortiz, Peña Ramírez, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Ramos Rivera, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rivera Ramírez, Rodríguez Homs, Rodríguez Miranda, Rodríguez Traverzo, Ruiz Class, Silva Delgado, Torres Calderón y Vega Pagán: Para crear la Ley para la Reestructuración del Proceso de Permisos de Puerto Rico a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico; crear la Oficina de Gerencia de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; crear la figura del Profesional Autorizado, definir sus funciones, facultades y obligaciones, y disponer en torno a su autorización; crear la figura de los Gerentes de Permisos y la figura de los Oficiales de Permisos y disponer en torno a sus facultades; crear la Oficina del Inspector General de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; disponer en torno a la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a esta Ley; establecer un proceso de transición; enmendar el Artículo 5 y 6 de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada; derogar el Artículo 4 de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 84 de 13 de julio de 1988, según enmendada; enmendar el inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra ; derogar los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos ; derogar las secciones 2 y 3 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico ; enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 10 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes ; derogar la Ley Núm. 313 de 19 de diciembre de 2003; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como Ley sobre Política Pública Ambiental ; derogar la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos ; establecer penalidades; y para otros fines. (DESARROLLO ECONOMICO Y PLANIFICACIÓN; DE URBANISMO E INFRAESTRUCTURA; Y DE HACIENDA)

13 P. de la C. 1781 Por los representantes y las representantes González Colón, Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo, Pérez Otero, Aponte Hernández, Bonilla Cortés, Bulerín Ramos, Casado Irizarry, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colón Ruiz, Correa Rivera, Fernández Rodríguez, Jiménez Negrón, Jiménez Valle, León Rodríguez, López Muñoz, Márquez García, Méndez Núñez, Navarro Suárez, Nolasco Ortiz, Peña Ramírez, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Ramos Rivera, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rivera Ramírez, Rodríguez Homs, Rodríguez Miranda, Rodríguez Traverzo, Ruiz Class, Silva Delgado, Torres Calderón y Vega Pagán: Para autorizar a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a utilizar la cantidad de dos mil quinientos millones (2,500,000,000) de dólares provenientes del Fondo de Estímulo Económico de Puerto Rico creado por virtud de la Ley Núm. 1 de 14 de enero de 2009, según enmendada, a los fines de asignar la cantidad de mil quinientos millones (1,500,000,000) de dólares para cubrir gastos operacionales, incluyendo nómina de agencias e instrumentalidades públicas; y la cantidad de mil millones (1,000,000,000) de dólares bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para atender el costo del Plan de Reducción de Nómina y el Plan de Alternativas a Empleados Públicos, establecido por la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009; y para otros fines. (HACIENDA)

14 R. C. de la C. 12 Por el señor Crespo Arroyo: Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación realizar los estudios, el diseño y la construcción del tramo del Expreso 22, conocida como autopista José de Diego, desde el Municipio de Hatillo hasta el Municipio de Aguadilla. (URBANISMO E INFRAESTRUCTURA) R. C. de la C. 65 Por el señor Rivera Ortega: Para ordenar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 26.2 del Reglamento Núm. 7159 de 1 de junio de 2006, según enmendado, conocido como Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, a los fines de extender las garantías de los vehículos de motor usados. (BANCA, ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y CORPORACIONES PUBLICAS) R. C. de la C. 94 Por el señor Méndez Núñez: Para ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, transferir el contador de agua potable master, ubicado actualmente en Puerto Real, en el Municipio de Fajardo para ser instalado en los predios del Condominio Isleta Marina, en Cayo Obispo. (URBANISMO E INFRAESTRUCTURA) R. C. de la C. 121 Para ordenar al Secretario del Departamento de Educación a implementar un plan piloto en diez (10) escuelas públicas de su selección, el Proyecto de Bidireccionalidad del Aprendizaje Generacional (BAG), el cual está diseñado para fomentar el aprendizaje y la unión familiar entre los niños y sus abuelos. (EDUCACION Y ASUNTOS DE LA FAMILIA) R. C. de la C. 129 Por el señor López de Arrarás: Para ordenar al Departamento de Educación y a la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico que identifiquen y reserven todo terreno fértil que no esté sujeto a futuras construcciones para desarrollar un Proyecto Piloto de Siembra de Huertos Caseros ú otro Programa de Enfoque Agrícola que redunden en beneficio a la educación en el área agrícola de nuestros niños en las Escuelas Elementales que ubiquen en zonas rurales de nuestro país. (EDUCACION Y ASUNTOS DE LA FAMILIA; Y DE AGRICULTURA)

15 R. C. de la C. 279 Por el señor Torres Calderón: (Por Petición) Para ordenar al Administrador de Corrección de Puerto Rico a tomar todas las medidas administrativas necesarias para asegurar la salud y seguridad ocupacional de los miembros de la fuerza correccional durante el traslado de confinados de una institución correccional a un centro de salud. (SEGURIDAD PUBLICA Y ASUNTOS DE LA JUDICATURA) **R. C. de la C. 360 Por los representantes y las representantes González Colón, Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo, Pérez Otero, Aponte Hernández, Bonilla Cortés, Bulerín Ramos, Casado Irizarry, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colón Ruiz, Correa Rivera, Fernández Rodríguez, Jiménez Negrón, Jiménez Valle, León Rodríguez, López Muñoz, Márquez García, Méndez Núñez, Navarro Suárez, Nolasco Ortiz, Peña Ramírez, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Ramos Rivera, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rivera Ramírez, Rodríguez Homs, Rodríguez Miranda, Rodríguez Traverzo, Ruiz Class, Silva Delgado, Torres Calderón y Vega Pagán: Para proveer las asignaciones para los gastos ordinarios de funcionamiento para el año fiscal 2009-2010, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, de las diferentes agencias e instrumentalidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva, Rama Legislativa y Rama Judicial; disponer para la contabilidad de los recursos, de los sobrantes, los procedimientos para los sueldos de los empleados, y la divulgación del gasto mensual de los organismos públicos; permitir la contratación; requerir informes; y para autorizar la retención de pagos de seguros, el establecimiento de cuentas especiales y el anticipo de fondos. (HACIENDA) **R. C. de la C. 362 Por los representantes y las representantes González Colón, Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo, Pérez Otero, Aponte Hernández, Bonilla Cortés, Bulerín Ramos, Casado Irizarry, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colón Ruiz, Correa Rivera, Fernández Rodríguez, Jiménez Negrón, Jiménez Valle, León Rodríguez, López Muñoz, Márquez García, Méndez Núñez, Navarro Suárez, Nolasco Ortiz, Peña Ramírez, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Ramos Rivera, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rivera Ramírez, Rodríguez Homs, Rodríguez Miranda, Rodríguez Traverzo, Ruiz Class, Silva Delgado, Torres Calderón y Vega Pagán: Para fijar el Presupuesto de Gastos de las Dependencias, Divisiones y Subdivisiones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no cubiertas en la Resolución Conjunta del Presupuesto General para el Año Fiscal 2009-2010; disponer el proceso para el pago de los sueldos de los empleados y para autorizar al Secretario de Hacienda a pagar de los Fondos Especiales correspondientes. (HACIENDA)

16 **R. C. de la C. 364 Por los representantes y las representantes González Colón, Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo, Pérez Otero, Aponte Hernández, Bonilla Cortés, Bulerín Ramos, Casado Irizarry, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colón Ruiz, Correa Rivera, Fernández Rodríguez, Jiménez Negrón, Jiménez Valle, León Rodríguez, López Muñoz, Márquez García, Méndez Núñez, Navarro Suárez, Nolasco Ortiz, Peña Ramírez, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Ramos Rivera, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rivera Ramírez, Rodríguez Homs, Rodríguez Miranda, Rodríguez Traverzo, Ruiz Class, Silva Delgado, Torres Calderón y Vega Pagán: Para asignar a las agencias e instrumentalidades públicas la cantidad de cuatro mil ciento quince millones novecientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y dos (4,115,993,952) dólares, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal para el Año Fiscal 2009-2010, para llevar a cabo los propósitos que se detallan en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; autorizar el traspaso de fondos; autorizar la transferencia de fondos; autorizar el anticipo de fondos; autorizar la contratación; permitir la aceptación de donativos; requerir informes; y para autorizar el pareo de los fondos asignados. (HACIENDA) **R. C. de la C. 444 Por los representantes y las representantes González Colón, Rodríguez Aguiló, Crespo Arroyo, Pérez Otero, Aponte Hernández, Bonilla Cortés, Bulerín Ramos, Casado Irizarry, Chico Vega, Cintrón Rodríguez, Colón Ruiz, Correa Rivera, Fernández Rodríguez, Jiménez Negrón, Jiménez Valle, León Rodríguez, López Muñoz, Márquez García, Méndez Núñez, Navarro Suárez, Nolasco Ortiz, Peña Ramírez, Pérez Ortiz, Quiles Rodríguez, Ramírez Rivera, Ramos Peña, Ramos Rivera, Rivera Guerra, Rivera Ortega, Rivera Ramírez, Rodríguez Homs, Rodríguez Miranda, Rodríguez Traverzo, Ruiz Class, Silva Delgado, Torres Calderón y Vega Pagán: Para crear el Fondo Especial para el Apoyo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe de 2010; y establecer y autorizar el ingreso de donativos a dicho Fondo. (HACIENDA) **Administración