RESPONSABILIDAD LIMITADA



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Transcripción:

UACJ/AG/CV-XX/2013 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, REPRESENTADA POR EL MAESTRO RENÉ JAVIER SOTO CAVAZOS, EN SU CARÁCTER DE ABOGADO GENERAL Y APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA UACJ, Y POR LA OTRA PARTE. NIDEC MOTORS & ACTUATORS MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR EL SEÑOR MAURO ANTONIO CASTRO HERRERA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA EMPRESA, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I.-DECLARA LA UACJ", por conducto de su representante 1.- Que es una Institución Pública de Educación Superior, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía para ejercer las funciones de la enseñanza, el aprendizaje, la investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión de los servicios, rigiéndose actualmente por su Ley Orgánica publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día 30 de diciembre de 1995 mediante Decreto 117/95 P.O, misma que fue reformada mediante Decreto No.857/2012 VII P. E., publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 03 de octubre del 2012, la cual tiene como antecedentes de su creación, las Leyes Orgánicas contenidas en los Decretos 346/73, 198/78, publicados en los periódicos oficiales de fechas 10 de octubre de 1973 y 18 de noviembre de 1978, respectivamente. 2.- Que conforme al artículo 3º de su Ley Orgánica sus fines son: I.- Impartir educación superior en todos los grados, preparando profesionistas y técnicos requeridos por el desarrollo de la región y del país. II.- Promover en sus componentes una formación integral. III.- Realizar investigación científica relacionada fundamentalmente con los problemas del país, del estado y de los municipios. IV- Conservar, renovar y transmitir la cultura, para promover el desarrollo y transformación de la comunidad a través de la extensión educativa, la educación continua y la prestación de servicios técnicos y especializados. V.- Gestionar y allegarse de recursos para su sostenimiento y desarrollo, determinando para ello las cuotas, derechos y participaciones por los servicios que preste.

Para la consecución de sus fines, la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez podrá celebrar toda clase de actos jurídicos. 3.- Que la Personalidad del Mtro. René Javier Soto Cavazos, se acredita con el Nombramiento y el Poder General Para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, protocolizados mediante la Escritura Pública No.7,959, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Orrantia Ponce, Notario Público No.14, en ejercicio para el Distrito Judicial Bravos, en Ciudad Juárez, Chihuahua. 4.- Que tiene facultades para la celebración y firma del presente instrumento. 5.- Que señala como domicilio para todos los efectos del presente instrumento, el ubicado en Av. Plutarco Elías Calles No. 1210, Foviste Chamizal, C.P 32310, en Ciudad Juárez, Chihuahua. II.-DECLARA LA EMPRESA, por conducto de su representante 1.- Que es una Sociedad XX Posteriormente mediante Escritura Pública No.XX, de fecha XX, otorgada ante la fe del Lic. XX, Notario Público no.xx, en ejercicio en XX, se protocolizó entre otros acuerdos, el del cambio de denominación social a XX 2.- Que dentro de su Objeto Social, se encuentra entre otros: XX 3.- Que la Personalidad del Sr. XX, como Apoderado Legal, se encuentra debidamente acreditada con la Escritura Pública No.XX de fecha XX, otorgada ante la fe del Lic. XX, Notario Público No. X, en ejercicio para el Distrito Judicial Bravos. Manifestando el citado Apoderado Legal que las facultades otorgadas con las que comparece a al celebración del presente Convenio, no le ha sido revocadas, ni modificadas ni ha concluido en forma alguna. 4.- Que señala como su domicilio legal el ubicado en XX en Ciudad Juárez, Chihuahua. 5.- Que como empresa socialmente responsable, es de su interés colaborar con LA UACJ en éste Convenio. DECLARACIÓN CONJUNTA: Ambas partes declaran que es su voluntad establecer las bases para el ejercicio del programa: PROYECTOS ESPECIALES DE ESTANCIAS DE FORMACIÓN.

C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO Por virtud del presente Convenio, LA EMPRESA se compromete a proporcionar las facilidades a EL/LA ESTUDIANTE para el ejercicio de su estancia de formación en LA EMPRESA, en un área directa relacionada con las áreas de concentración del programa de posgrado. En consecuencia, LA EMPRESA proporcionará el apoyo técnico con que se cuente a EL/LA ESTUDIANTE, para efectuar los trabajos objeto del convenio en las instalaciones de LA EMPRESA, así como también proporcionará la información que sea necesaria para el desarrollo del Proyecto de Ingeniería, mismo que se desarrollará dentro del Proyecto Especial de Estancia de Formación, objeto de este convenio. Las actividades que EL/LA ESTUDIANTE realizará al amparo del presente convenio serán las detalladas en el anexo A (Requisición de estudiante) y B (Convenio Estudiante) y que ambos formarán parte integrante de este Convenio y las demás que le sugiera e indique LA EMPRESA para su desarrollo profesional integral. Se entiende por Estancia de Formación, la participación de EL/LA ESTUDIANTE en LA EMPRESA con el objeto de desarrollar un Proyecto de Ingeniería previamente definido. SEGUNDA.- DEL LUGAR Y HORARIO DE LA ESTANCIA DE FORMACIÓN El establecimiento donde EL/LA ESTUDIANTE desarrollará su estancia de formación será el ubicado en XXX Ciudad Juárez, Chihuahua y su horario de estancia de formación será determinado por LA EMPRESA, mismo que podrá ser variable, respetando los horarios académicos del alumno. De manera que deberá cumplir con un determinado número de horas semanales, no excediendo treinta horas por semana y quedando exceptuados los días de asueto oficial. TERCERA.- OBLIGACIONES DE EL/LA ESTUDIANTE EL/LA ESTUDIANTE realizará sus actividades con esmero y observará las recomendaciones que le haga "LA EMPRESA" al respecto. En caso de no apegarse a ellas se hará acreedor a una sanción que puede comprender desde la simple amonestación hasta la terminación del convenio de estancia de formación, según "LA EMPRESA" considere, tomando en cuenta la gravedad y la reincidencia en la falta. Es obligación de EL/LA ESTUDIANTE mantener disciplina y orden dentro del establecimiento donde desarrollará su estancia de formación. Cualquier problema que se llegase a suscitar entre EL/LA ESTUDIANTE y el personal de LA EMPRESA, deberá ser comunicado inmediatamente al Representante de Personal y a la Subdirección de Vinculación de LA UACJ quienes tomarán las medidas que estimen necesarias para solucionar la controversia. CUARTA.- SEGURO DE GASTOS MÉDICOS

EL/LA ESTUDIANTE se obliga expresamente a tramitar y obtener con anterioridad al inicio de su estancia de formación y mantener vigente durante y por el tiempo de duración de la estancia de formación, el seguro facultativo otorgado por su calidad de estudiantes de Posgrado, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Antes de iniciar con su estancia de formación EL/LA ESTUDIANTE deberá acreditar a LA EMPRESA haber cumplido con la obligación estipulada en esta Cláusula. El incumplimiento de esta obligación por parte de EL/LA ESTUDIANTE impedirá el acceso a LA EMPRESA y a la estancia de formación. QUINTA.- NATURALEZA DE LA RELACIÓN Las partes expresamente convienen en que la relación derivada del presente convenio es de naturaleza estrictamente civil y con un propósito esencialmente académico. Asimismo, convienen en que la estancia de formación tiene por fin el que EL/LA ESTUDIANTE realice la aplicación de su Proyecto de Ingeniería en LA EMPRESA. Por lo tanto, no existe ni existirá relación laboral alguna entre LA EMPRESA y EL/LA ESTUDIANTE. Ambas partes convienen en impulsar y procurar la terminación exitosa de la estancia de formación, considerando su contribución tanto a la solución de un problema específico de LA EMPRESA como a la validación práctica y/o teórica del Proyecto de Ingeniería de EL/LA ESTUDIANTE. SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Ambas partes convienen en guardar la confidencialidad con relación a información y documentos que se manejen en el transcurso de la estancia de formación, objeto de este convenio, los cuales se consideran confidenciales, tanto al interior como al exterior de LA EMPRESA y LA UACJ. No obstante LA EMPRESA autoriza, previa revisión del proyecto generado, la divulgación y publicación del mismo omitiendo, de ser necesario, el nombre de empresa, así como datos de números de parte. SÉPTIMA.- PRESTACIÓN En virtud de la naturaleza de la relación generada al amparo del presente convenio, EL/LA ESTUDIANTE no percibirá un pago por salario, honorarios o similar, directamente de LA EMPRESA. No obstante lo anterior, en compensación al beneficio que LA EMPRESA pueda obtener por la participación de EL/LA ESTUDIANTE en el proyecto específico objeto de la estancia de formación, LA EMPRESA podría realizar una aportación a EL/LA ESTUDIANTE por la cantidad que se pacte entre LA EMPRESA y EL/LA ESTUDIANTE OCTAVA.- LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONVENIO

Los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas, serán resueltos de común acuerdo y las decisiones que se tomen, deberán hacerse por escrito. NOVENA.- DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE Las actividades derivadas del presente Convenio se regularán de acuerdo con la Legislación aplicable y la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez; Normatividad Universitaria; Plan Institucional de Desarrollo; Programas Operativos Anuales; Políticas y Manuales de Procedimientos Universitarios. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su ejecución y cumplimiento, por lo que acuerdan llevar a buen término los compromisos que deriven del mismo y no se hayan concluido en el momento en que expire su vigencia. En caso de presentarse alguna discrepancia en lo relativo a su interpretación, aplicación y cumplimiento, las partes por conducto de sus representantes la resolverán de mutuo acuerdo y por escrito. DECIMA PRIMERA.- MISCELÁNEA Los subtítulos o encabezados que aparecen en este instrumento se establecen únicamente, con propósitos de conveniencia y referencia y en ningún momento se entenderá que dichos subtítulos o encabezados limitan o alteran el acuerdo de las partes contenido en el clausulado del presente Convenio. Los documentos anexos debidamente firmados por las partes forman parte integrante del presente convenio y las partes los rubrican en señal de conformidad. Este Convenio es el único celebrado entre las partes en relación con LA PRESTACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL DE ESTANCIA DE FORMACIÓN, por tanto, a fin de que tenga efecto legal cualquier modificación a este convenio, la misma deberá constar realizada en forma escrita y firmada por todas las partes que intervienen en el mismo. LA EMPRESA y EL/LA ESTUDIANTE invocan el principio de separatibidad conforme al cual la invalidez de una de las Cláusulas de este convenio o de sus contratos o actos accesorios no afectará de manera alguna la validez de las demás. Por lo tanto, si se declara judicialmente la nulidad de una de las Cláusulas o actos accesorios, las demás permanecerán en vigor y plena validez. A efecto de manifestar su consentimiento con lo estipulado en el presente convenio y para los efectos legales a que haya lugar, LA UACJ y LA EMPRESA plasman sus rúbricas a continuación. El convenio se imprimirá en dos tantos, uno de los cuales quedará depositado en LA UACJ y el otro en LA EMPRESA.

LEÍDO EL PRESENTE INSTRUMENTO, ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE CADA UNA DE SUS CLÁUSULAS E INDICANDO QUE EN SU CELEBRACIÓN NO EXISTE DOLO, MALA FE, O CUALQUIER OTRO MOTIVO QUE VICIE SU CONSENTIMIENTO, LO FIRMAN EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, A LOS XX DÍAS DEL MES DE XX DE DOS MIL TRECE. LA UACJ LA EMPRESA MTRO. RENÉ JAVIER SOTO CAVAZOS ABOGADO GENERAL Y APODERADO LEGAL APODERADO LEGAL