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Núm. 151 Jueves 25 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52613 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 7048 Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio, por la que se aprueba el modelo 411 «Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifican otras normas tributarias. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica introdujo en el sistema tributario español el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. De esta manera, con el propósito de garantizar un tratamiento fiscal armonizado en todo el territorio español y mejorar así la eficiencia del sistema financiero, se creó el nuevo impuesto con efectos de 1 de enero de 2013, estableciéndose su regulación en el artículo 19 de la mencionada Ley 16/2012. Recientemente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2014 el tipo de gravamen del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, fijándolo en el 0,03 por ciento, y ha introducido otras reformas y mejoras técnicas en la regulación establecida por la Ley 16/2012. En cuanto a la gestión del Impuesto, el apartado Nueve del artículo 19 de dicha Ley 16/2012 dispone que los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación del mismo en el mes de julio del año siguiente a aquel que coincida con el periodo impositivo, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. En dicha autoliquidación los contribuyentes deberán desagregar el importe resultante por cada Comunidad Autónoma en que radiquen la sede central o las sucursales donde mantengan los fondos de terceros gravados así como el importe correspondiente a los fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales. Dicho mandato se une al contenido en el apartado Diez del mismo artículo, en relación con la presentación de una autoliquidación de pago a cuenta del Impuesto, que ya fue objeto de desarrollo normativo mediante Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se modifican otras normas tributarias. Por ello, en virtud de la habilitación legal anterior y de la conferida con carácter general por el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, es necesario aprobar el modelo 411 «Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación». Asimismo, resulta conveniente modificar el modelo de autoliquidación del pago a cuenta del Impuesto, a fin de aportar una mayor claridad en la forma en que debe confeccionarse la autoliquidación en relación con la distribución territorial de dicho pago a cuenta, incluyendo para ello información relativa a Ceuta y Melilla. La habilitación general otorgada al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Núm. 151 Jueves 25 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52614 En su virtud, dispongo: Artículo 1. Aprobación del modelo 411. Se aprueba el modelo 411 «Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación», que figura como anexo I de la presente Orden. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico. El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 411 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 411. Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 411 Estarán obligados a presentar el modelo 411 quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito conforme a lo dispuesto en el apartado Seis del artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y no gocen de exención conforme a lo dispuesto en el apartado Cuatro. Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 411. El plazo para la presentación del modelo 411 será el comprendido entre los días 1 y 31 del mes de julio del año siguiente a aquel que coincida con el periodo impositivo. Artículo 4. Forma, condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 411. 1. La presentación del modelo 411 «Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación» se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. 2. La presentación electrónica por Internet del modelo 411 se efectuará con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 6 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias. La Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias, queda modificada como sigue:

Núm. 151 Jueves 25 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52615 Se sustituye el anexo de la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, en el que figura el modelo 410 de «Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación», por el que aparece en el anexo II de la presente Orden. Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue: Se incluye el modelo 411 «Impuesto sobe los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación» en la relación de autoliquidaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue: En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de autoliquidación: Código de modelo: 411. Denominación: «Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación». Período de ingreso: 0A. Disposición final cuarta. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue: Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo: Código de modelo: 411. «Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación».

Núm. 151 Jueves 25 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52616 Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se introduce la siguiente modificación: Se añade el modelo 411 y el plazo correspondiente al mismo: Código modelo: 411. Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 17 de junio de 2015. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Núm. 151 Jueves 25 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52617 ANEXO I FORMATO ELECTRÓNICO Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito AUTOLIQUIDACIÓN Modelo 411 Identificación (1) N.I.F. Denominación o razón social Devengo (2) Período impositivo... Espacio reservado para número de justifi cante Liquidación (3) Base imponible... 01 Tipo de gravamen... 02 Cuota tributaria... 03 Importe del pago a cuenta... 04 Resultado de la declaración anterior (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria)... 05 Importe a ingresar o a devolver [ 03-04 - 05 ]... 06 Autoliquidación complementaria (4) Si esta autoliquidación es COMPLEMENTARIA de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto y período indíquelo seleccionando esta casilla... En este caso, indique a continuación el número de justifi cante de la autoliquidación anterior... Ingreso (5) Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones. Importe (casilla [06])... I Forma de pago de la cantidad consignada en la casilla I: NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETO (N.R.C.) Código IBAN Devolución (6) Si el campo "Importe a ingresar o a devolver" es negativo, marque con una "X" la casilla que corresponda: Renuncia a la devolución Devolución por transferencia Importante: Ponga especial cuidado en la correcta cumplimentación de los datos de la cuenta en la que desea recibir la transferencia bancaria... Importe (casilla [06])... Código IBAN D

Núm. 151 Jueves 25 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52618 Modelo 411 NIF Denominación o razón social Pág. 2 Distribución territorial del Impuesto (artículo 19.Nueve Ley 16/2012) (7) Base imponible Impuesto correspondiente a fondos mantenidos a través de sistemas de comercialización no presenciales... 07 08 Cuota tributaria Distribución territorial de los fondos mantenidos Se detallará el importe del Impuesto que corresponde a cada Comunidad Autónoma en que radiquen la sede central o sucursal en donde mantuvieran los fondos de terceros tenidos en cuenta para el cálculo del Impuesto en el apartado 3. Base imponible C.A. de Andalucía... 09 10 Cuota tributaria C.A. de Aragón... 11 12 C.A. del Principado de Asturias... 13 14 C.A. de Canarias... 15 16 C.A. de Cantabria... 17 18 C.A. de Castilla-La Mancha... 19 20 Comunidad de Castilla y León... 21 22 C.A. de Cataluña... C.A. de Extremadura... C.A. de Galicia... C.A. de las Illes Balears... C.A. de La Rioja... Comunidad de Madrid... 23 25 27 29 31 33 24 26 28 30 32 34 Comunidad Foral de Navarra... 35 36 C.A. de la Región de Murcia... 37 38 Comunitat Valenciana... 39 40 Información relativa a la parte del Impuesto correspondiente a Ceuta y Melilla (8) Base imponible Impuesto correspondiente a fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales atribuible a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla... 41 42 Base imponible Impuesto correspondiente a fondos de terceros mantenidos en la sede central o en sucursales situadas en Ceuta y Melilla... 43 44 Cuota tributaria Cuota tributaria

Núm. 151 Jueves 25 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52619 ANEXO II FORMATO ELECTRÓNICO Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito AUTOLIQUIDACIÓN Modelo 410 Identificación (1) N.I.F. Denominación o razón social Devengo (2) Período impositivo... Espacio reservado para número de justifi cante Liquidación (3) Base imponible del período impositivo anterior... 01 Tipo de gravamen... 02 Porcentaje... 03 % Importe del pago a cuenta... 04 Resultado de la declaración anterior (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria)... 05 Importe a ingresar [ 04-05 ]... 06 Autoliquidación complementaria (4) Si esta autoliquidación es COMPLEMENTARIA de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto y período indíquelo seleccionando esta casilla... En este caso, indique a continuación el número de justifi cante de la autoliquidación anterior... Ingreso (5) Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones. Importe (casilla [06])... I Forma de pago de la cantidad consignada en la casilla I: NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETO (N.R.C.) Código IBAN

Núm. 151 Jueves 25 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52620 Modelo 410 NIF Denominación o razón social Pág. 2 Distribución del pago a cuenta (artículo 19.Diez Ley 16/2012) (6) Base Pago a cuenta correspondiente a fondos mantenidos a través de sistemas de comercialización no presenciales... 07 08 Pago a cuenta Distribución territorial de los fondos mantenidos Se detallará el importe del pago a cuenta que corresponde a cada Comunidad Autónoma en que radiquen la sede central o sucursal en donde mantuvieran los fondos de terceros tenidos en cuenta para el cálculo del pago a cuenta total. Base C.A. de Andalucía... 09 10 Pago a cuenta C.A. de Aragón... 11 12 C.A. del Principado de Asturias... 13 14 C.A. de Canarias... 15 16 C.A. de Cantabria... 17 18 C.A. de Castilla-La Mancha... 19 20 Comunidad de Castilla y León... 21 22 C.A. de Cataluña... C.A. de Extremadura... C.A. de Galicia... C.A. de las Illes Balears... C.A. de La Rioja... Comunidad de Madrid... 23 25 27 29 31 33 24 26 28 30 32 34 Comunidad Foral de Navarra... 35 36 C.A. de la Región de Murcia... 37 38 Comunitat Valenciana... 39 40 Información relativa a la parte del pago a cuenta correspondiente a Ceuta y Melilla (7) Base Pago a cuenta correspondiente a fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales atribuible a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.. 41 42 Base Pago a cuenta correspondiente a fondos de terceros mantenidos en la sede central o en sucursales situadas en Ceuta y Melilla... 43 44 Pago a cuenta Pago a cuenta http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X