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Página 1 de 5 Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Solicitud de Pensión No Contributiva (PNC) de JUBILACIÓN. Objeto del trámite Obtener la protección adecuada frente a esta contingencia. Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes Pueden ser beneficiarios de la PNC de Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS: Requisitos 1.- Carecer de ingresos suficientes Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2008, sean inferiores a 4.598,16 anuales. No obstante, si son inferiores a 4.598,16 anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente: a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: Nº de convivientes = 2 7.816,87 /año Nº de convivientes = 3 11.035,58 /año Nº de convivientes = 4 14.254,29 /año... b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos: Nº de convivientes = 2 19.542,18 /año Nº de convivientes = 3 27.588,95 /año Nº de convivientes = 4 35.635,73 /año... 2.- Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Jubilación a) Edad: Tener sesenta y cinco o más años.

Página 2 de 5 b) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad Cuándo solicitarlo? Plazo de presentación Durante todo el año. Dónde dirigirse? - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en: ALICANTE C/ TEATRE, 37 Y 39 03001 Alacant/Alicante Tel: 012 CASTELLÓN AVDA. HERMANOS BOU, 81 12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Tel: 964726214 VALENCIA AVDA. BARÓ DE CÁRCER, 36 46001 Valencia Tel: 963866750 Qué documentación se debe presentar? - Impreso de solicitud. - Certificado de residencia expedido por su Ayuntamiento o Junta Municipal en el que se acredite, como mínimo, diez años de residencia en territorio español, de los cuales dos deberán ser anteriores a la solicitud.

Página 3 de 5 - Certificado de empadronamiento familiar o colectivo o certificado de convivencia, ambos expedidos por su Ayuntamiento o Junta Municipal, en el que consten las personas que viven en el domicilio del solicitante (1). - Certificado de pensiones del solicitante expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Certificado de la pensión que cobre el cónyuge del solicitante expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Justificación de los ingresos de los miembros familiares mayores de 16 años aportando la siguiente documentación: Certificado de vida laboral de todos los miembros familiares mayores de 16 años (deben pedirlo en la Tesorería de la Seguridad Social). Nómina actualizada (en caso de estar trabajando por cuenta ajena). Certificado de ingresos expedido por la oficina del INEM, en caso de encontrarse en el paro. Fotocopia de la matrícula, en caso de que algún miembro de la unidad familiar se encuentre estudiando. Última declaración de la renta o certificado negativo expedido por Hacienda en todos los casos y aunque se aporten otro tipo de ingresos. - Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, sólo en el caso que se posean fincas rústicas o urbanas. - Datos bancarios a nombre del solicitante donde desee que se le ingrese la pensión. - Fotocopia del DNI del solicitante y de todos los miembros de la unidad económica de convivencia. Si hay menores de edad, fotocopia del Libro de Familia. - Fotocopia de calificación de minusvalía (en el caso de poseerla). NOTA: Algunos ayuntamientos ya no expiden el Certificado de convivencia por tanto pueden solicitar, en su lugar el certificado de empadronamiento familiar o colectivo. Impresos asociados Solicitud de pensión de jubilación no contributiva http://www.seg-social.es/imserso/prestaciones/pncjub.doc Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago? Procedimiento de pago Las cuantías básicas para el 2008 son las siguientes: - Cuantía íntegra Anual: 4.598,16 Mensual: 328,44 - Cuantía mínima 25% Anual: 1.149,54 Mensual:82,11 Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima individual para cada uno de ellos es la siguiente: - Nº Beneficiarios 2:

Página 4 de 5 Anual: 3.908,44 Mensual: 279,17 - Nº Beneficiarios 3: Anual: 3.678,53 Mensual: 262,75 La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y el Real Decreto 1764/2007, de 28 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008, establece la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva para dicho año, así como la de otras prestaciones de protección social pública. Las PNCs experimentan un incremento del 5,1 % que incluye el 2,1 % de desviación del IPC del año anterior, y su cuantía queda fijada en 4.598,16 íntegros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se mantiene íntegro el poder adquisitivo de estas pensiones en el año 2008 y se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas. La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida. Dado que el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el período noviembre/2006-noviembre/2007 ha sido superior al previsto en un 2,1 %, todos los que eran ya pensionistas a 31 de diciembre de 2007, percibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2007 y la que les hubiese correspondido de aumentar la cuantía percibida, durante el indicado ejercicio, en el 4,1 %, una vez deducido de aquella un 2 % Cómo se tramita? Pasos - Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la legislación aplicable resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite. - Comprobación de la documentación. - Si toda la documentación es correcta, la Dirección Territorial de Bienestar Social resolverá favorablemente. - Finalmente se notificará al interesado. Qué recursos proceden contra la resolución? Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

Página 5 de 5 Información complementaria Obligaciones Los perceptores de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, están obligados a comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión, así como presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión. ENLACE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN http://www.seg-social.es/imserso/prestaciones/may_pnc00.html Fuentes jurídicas y/o documentales Normativa - Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el R.D. legislativo anterior) (BOE nº 69, de 21/3/91). - Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 154, de 29/6/94). - Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a Pensión No Contributiva del sistema de la Seguridad Social (BOE nº 42, de 18/2/98). La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.