3.11. Espacios protegidos 3.11.1 Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno En el Documento de Referencia de fecha 22 de mayo de 2013 se indica que deben excluirse del Sector los terrenos incluidos en el ámbito ordenado del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno:. deben excluirse del ámbito del Sector 3 "El Castillo" los terrenos incluidos en el ámbito ordenado del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. El limita por el Este y por el Sur con el Parque Regional, cuyos límites se fijan en dos normas legales: el Decreto 26/1999 de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno de la Comunidad de Madrid y en artículo 2 de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. En ambas normas los límites son los mismos, y para la zona donde se encuentra resultan ser (Ley 20/1999): Artículo 2. Ámbito territorial encia de los ríos Guadarrama y Aulencia dentro de los términos municipales de Villanueva del Pardillo y Villanueva de la Cañada, se delimita una porción de terreno que queda excluida del área de ordenación. Partiendo de la urbanización «Las Cuestas», el límite bordea esta urbanización para continuar en dirección sur por el camino de Villanueva del Pardillo hasta el cruce con la tubería del oeste del Canal de Isabel II. Sigue la trayectoria recta a 25 metros de la tubería del Canal hasta llegar a la granja La Chirigota, rodeándola, llegando hasta la misma ribera del río Guadarrama. El límite sigue el dominio público hidráulico del río Guadarrama, dejando la urbanización «Villafranca del Castillo» al oeste, hasta conectar con la carretera M-503, donde gira hacia el noroeste, continuando por dicha carretera hasta el paraje denominado Las Pasadas, donde sigue el camino de la Venta hasta el cruce con la carretera M-509; prosigue por el camino de Tocornales hasta el límite municipal de Villanueva del Pardillo con Colmenarejo, por el que discurre en dirección noreste hasta llegar, de nuevo, a la urbanización «Las Cuestas». 80
Cuando los límites discurran junto a autovías, carreteras, líneas de ferrocarril o líneas eléctricas, se separarán de ellos a una distancia de 25 metros a partir del borde exterior de los mismos, o del eje central en el caso de las líneas eléctricas, siempre y cuando el límite no coincida con una línea de término municipal. El límite -503 y es esa carretera la que lo separa del Parque Regional que se extiende al Sur de ella. En esa zona, el límite del Parque Regional se fija a 25 m al Sur del borde exterior de la carretera M-503. Esta carretera está actualmente desdoblada, y no lo estaba cuando se fijaron los límites en el Decreto 26/1999 y en la Ley 20/1999, habiendo variado ligeramente su trazado. En todo caso, se ha considerado que el límite del Parque en esa zona se sitúa a 25 m del borde exterior de la antigua carreta M- 503 según su antiguo trazado. El es también colindante con el Parque Regional por el Este, en la margen derecha del río Guadarrama. Es de señalar que en esta zona hay una contradicción entre los límites que se indican en el texto del artículo 2 de la Ley 26/1999, en el que se dice que en esta zona el límite sigue el dominio público hidráulico del río Guadarrama, dejando la urbanización «Villafranca del Castillo» al oeste, hasta conectar con la carretera M-503, donde gira hacia el noroeste los que se muestran en el Anexo cartográfico de la misma Ley. Para los casos de discrepancias en cuanto a los límites del Parque Regional, el artículo 14 Artículo 14. Delimitación Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional la fijación de los límites del Parque Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y en el anexo cartográfico de la Ley, resolviendo las dudas que pudieran plantearse en la interpretación de los mismos. Se ha optado por seguir el límite del Parque que establece el texto de la Ley, ya que en ese texto no se hace en ningún momento referencia a la presencia de algún valor natural que pudiera estar fuera del Dominio Público Hidráulico en esa zona. En realidad, el lugar donde los límites del texto y del plano no coinciden es una zona ocupada antiguamente por campos de cultivo y por una gravera y en la que actualmente las parcelas de cultivo se han trasformado en instalaciones para un campo de polo. No hay en la zona ningún elemento de 81
especial interés natural, tal como se muestra en la figura 18 adjunta, donde se representa en azul el Dominio Público Hidráulico (DPH) y el límite del Parque Regional con una línea discontinua amarilla, que en la margen derecha del rio coincide con el DPH. DPH Limite del Parque Regional DPH Figura 18: Zona de gravera junto al limite del Parque Regional En el Plano 11.1, se ha representado el límite según el texto del artículo 2 de la Ley 20/1999 siguiendo el Dominio Público Hidráulico (DPH) en la margen derecha del río Guadarrama y a la distancia de 25 m a partir del borde exterior de la antigua carretera M-503. La línea que señala el DPH se ha obtenido a partir de la información disponible en la Confederación Hidrográfica del Tajo, tal como se indica en el Anejo 4 que presenta el Estudio Hidráulico realizado. 82
Por último, respecto al Parque Regional, en el Documento de Referencia se indica: protección del Parque Regional de una anchura de 100 m, se localizarán usos no agresivos al espacio protegido, en aplicación del apartado 4.7 se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del río El citado apartado 4.7 del Decreto 26/1999, es el siguiente: Apartado 4.7 Urbanismo y ordenación del Territorio La normativa urbanística se orientará a la creación de una franja de protección alrededor del ámbito territorial del P.O.R.N., en la que se localizarán usos no agresivos al espacio protegido. Hay que señalar que el Decreto 26/1999 no fija cuál es la amplitud concreta de la franja de protección. En el Plano 11.2 se representa la banda periférica de protección de 100 m indicada en el Documento de Referencia. 84
3.11.2 LIC ES3 El limita también con el Lugar de Interés Comunitario (LIC) (ver Plano 12). y confirmado en 2008, tiene una superficie de 34.038 ha. Incluye la totalidad del curso del río Guadarrama en la Comunidad de Madrid y el río Aulencia, afluente de aquel, así como varios Montes de Utilidad Pública, algunos en la cabecera del Guadarrama. También incluye algunas láminas de agua, como el embalse de Aulencia y de las Nieves, y el Lago del Bosque o del Molino de la Hoz. El LIC incluye varios espacios protegidos, como el Monumento Natural de Interés Nacional de la Peña del Arcipreste de Hita, el Paraje Pintoresco del Pinar de Abantos y zona de la Herrería, ambos muy alejados de la zona de estudio, y el Parque Regional del curso medio del río Guadarrama y su entorno, al que se ha hecho mención en el apartado anterior. La superficie del LIC incluida en el Sector es de 4,117 ha (0,00012% del total del LIC). El LIC se caracteriza por tener un amplio rango altitudinal, alcanzando más de 2.000 metros en su extremo septentrional, aunque en el ámbito de estudio, las cotas oscilan en torno a los 550-560 metros. Según la información que figura en la ficha del LIC, este lugar alberga parejas nidificantes de especies de interés como Cigüeña Negra (Ciconia nigra) (una pareja), Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) (dos parejas) y Halcón Peregrino (Falco peregrinus) (tres parejas). En cuanto a mamíferos, actúa como zona de campeo de diversas especies de Quirópteros que habitan en el refugio próximo del Monasterio de El Escorial. De la fauna piscícola cabe reseñar 4 especies de interés europeo y es destacable la diversidad de invertebrados forestales presentes en los bosques de la sierra. En cuanto a los hábitats, destacan las estepas de gramíneas y anuales, las formaciones de esclerófilas mediterráneas, de brezales oromediterráneos y las formaciones adehesadas de encinas. Los tipos de hábitats naturales de interés comunitario en el ámbito territorial del LIC son los siguientes: 86
Código Tipos de hábitats naturales de interés comunitario Sup (ha) 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition 0,51 3170* Estanques temporales mediterráneos 0,22 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion 4030 Brezales secos europeos 864,24 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 2.798,85 5120 Formaciones montanas de Cytisus purgans 1.316,11 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos 1.977,32 6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta 9,83 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea 2.234,19 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp 3.895,62 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion 60,48 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos 13,85 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica 119,92 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi- Veronicion dilleni 0,06 81,37 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia 58,57 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica 598,29 9260 Bosques de Castanea sativa 17,07 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba 105,3 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia 2.601,59 (*) Hábitats prioritarios En el espacio del LIC incluido en el, que se corresponde con la margen derecha del río Guadarrama, está presente cierta superficie de un recinto que agrupa los hábitats 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" y 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion", según indica el Documento de Referencia. Se ha analizado la vegetación de esa zona para delimitar la superficie de estos hábitats. El estudio realizado (que se resume en el apartado 6.5) muestra que las especies presentes corresponden al hábitat 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia. La superficie de este hábitat dentro del LIC en el ámbito de estudio es de 1,4 ha. Esto supone el 0,024% del total de la superficie de ese hábitat en el LIC y el 0,0001% del total de ese hábitat en la Región Mediterránea de España, en la que la superficie total de este hábitat es de 25.143 ha. 87