La Comunidad de Madrid convoca las becas de tecnificación para deportistas y técnicos. El pasado día 16 se ha publicado en el BOCM la convocatoria de ayudas para la tecnificación de deportistas y técnicos correspondientes a la temporada 2005/ 06. El plazo de presentación finaliza el próximo día 16 de septiembre. Como quiera que por parte de esta Federación se debe cumplimentar el ANEXO II se ruega a los interesados no demoren su tramitación hasta el último momento, llamando la atención que deben incluir y rellenar de manera legible los 5 mejores resultados de la temporada 2005/ 06, los 4 mejores de la temporada 2004/ 05 y los 3 mejores de la 2003/ 04. Madrid a 23 de agosto de 2006
B.O.C.M. Núm. 194 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 Pág. 41 Consejería de Cultura y Deportes 3024 ORDEN 1672/2006/04, de 21 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes, de convocatoria de subvenciones con destino a municipios de la Comunidad de Madrid para la instalación de bibliotecas públicas y centros de lectura. Artículo primero Objeto y presupuesto 1. Se convoca, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para instalaciones de bibliotecas públicas y centros de lectura en los municipios de la Comunidad de Madrid. Se considerarán incluidas en el ámbito de esta Orden las siguientes actuaciones: a) Adquisición de mobiliario y señalización para bibliotecas públicas. b) Adquisición de mobiliario para centros de lectura, en municipios menores de 5.000 habitantes. 2. Se entienden excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden los proyectos financiados con ayudas del Plan Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid (PRISMA), a excepción de: a) Los proyectos llevados a cabo en municipios menores de 20.000 habitantes y que no tengan prevista dotación de mobiliario por la citada vía del PRISMA. b) Los proyectos de cualesquiera otros municipios que soliciten ayudas para adquisición de señalización. 3. Las actividades a subvencionar deberán realizarse o haber sido realizadas en el período comprendido desde el día 1 de enero al 30 de noviembre de 2006. 4. El presupuesto destinado para financiar la presente convocatoria es de 800.000 euros, que se aplicarán con cargo a la partida 76390 del programa 803 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico de 2006. 5. Las bases reguladoras de las presentes subvenciones fueron aprobadas mediante la Orden 1425/2006, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID de 19 de julio de 2006). Artículo segundo Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en los modelos recogidos en los Anexos I y II de la presente convocatoria, y se presentarán en los lugares citados en el artículo tercero de las bases reguladoras de las presentes subvenciones, acompañándose de cuanta documentación sea necesaria según ese mismo precepto, sin perjuicio de su presentación telemática. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo tercero Resolución de la convocatoria, plazo e impugnabilidad 1. Una vez valoradas las solicitudes y despachados los trámites dispuestos en las bases reguladoras de estas subvenciones, el Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como titular del órgano instructor, elevará la propuesta de concesión definitiva al Consejero de Cultura y Deportes para su resolución. 2. El plazo máximo para la resolución y publicación de la concesión de las subvenciones será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. 3. La Orden de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, determinará en cada caso los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de entidades a las que se deniegue la subvención y su motivación. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Contra la misma podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien previo recurso potestativo de reposición ante el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer. Artículo cuarto Forma y plazo de justificación de las subvenciones 1. La forma de justificación de la subvención será mediante la presentación de la cuenta justificativa en la que cada beneficiario acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, incluyendo en ella la documentación que se relaciona en el artículo noveno de las bases reguladoras de estas subvenciones, en original o copia compulsada. 2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la documentación requerida en este artículo concluirá el 30 de noviembre de 2006. Artículo quinto Pago de las subvenciones 1. El pago de las subvenciones se propondrá previa justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. La propuesta de pago de la subvención no será en ningún caso superior al importe debidamente justificado por el beneficiario. 2. Con carácter previo a la propuesta de pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, y en la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid. 3. Asimismo, la tramitación del pago de la subvención quedará supeditada a la comprobación por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos Museos y Bibliotecas, de que los bienes adquiridos se ajustan a las especificaciones técnicas exigidas en instalaciones bibliotecarias. Artículo sexto Anticipo financiero de subvenciones Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. (03/20.736/06) Consejería de Cultura y Deportes 3025 ORDEN 1805/2006/00, de 4 de agosto, del Consejero de Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para la tecnificación de deportistas y técnicos. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, entre otras, la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas, las bases reguladoras de las mismas. Para adaptarse a la referida Ley, por Orden 866/2006/01, se desarrollan las bases reguladoras en las se basa la presente convocatoria.
Pág. 42 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 194 La cualificación deportiva tiene una especial importancia en cuanto es indudable exponente de los niveles que pueden alcanzarse y se convierte en estímulo para las nuevas generaciones. En el artículo 13, de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, se establece la posibilidad de conceder ayudas a los deportistas de alto nivel para potenciar su cualificación. Por ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se dicta la presente Orden, por la que se convocan ayudas para la tecnificación de deportistas y técnicos. En su virtud, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la subvención e importe Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el año 2006 de ayudas para la tecnificación de deportistas y técnicos para el año 2006, destinadas a sufragar los gastos que se originen como consecuencia de la actividad deportiva de aquellos deportistas y técnicos que destaquen en su modalidad deportiva, conforme a las Bases Reguladoras aprobadas por Orden 866/2006/01, de 22 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, miércoles 14 de junio de 2006). El importe previsto en esta convocatoria es de 712.000 euros, con cargo a la partida 48390 del presupuesto de gastos del programa 807 para el año 2006. La distribución de esta ayuda se realizará entre los siguientes tipos, número e importe de ayudas: Beca de Iniciación: 118 becas, por un importe cada una de ellas de 2.000 euros. Beca de Promoción: 59 becas, por un importe cada una de ellas de 4.000 euros. Beca de Especial: 40 becas, por un importe cada una de ellas de 6.000 euros. Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios Podrán presentar solicitudes todos aquellos deportistas o técnicos que reúnan los siguientes requisitos: 2-A. Estar inscrito en el padrón municipal de algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid. 2-B. Disponer de licencia por alguna Federación Deportiva Madrileña, con un año como mínimo de antigüedad, tramitada como independiente o por un club madrileño. 2-C. No realizar la práctica deportiva de forma profesional. 2-D. No disfrutar de otra ayuda para esta finalidad por un importe igual o superior a 6.000 euros. 2-E. No estar incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los requisitos anteriormente indicados se deben mantener al menos hasta la fecha de justificación del gasto. Artículo 3 Plazo y forma de presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria, en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Información y Gestión Servicios y Trámites, podrá enviarse a través del Registro Telemático una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación: Deportistas: 3-A. El impreso de solicitud, cuyo modelo figura como Anexo 1 a esta Orden. 3-B. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. 3-C. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o cualquier otro documento emitido por un organismo oficial que acredite su identidad. 3-D. En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia de su DNI, o documento que le sustituya, si lo tuviera, se adjuntará el del padre, el de la madre o el del tutor, así como fotocopia compulsada del Libro de Familia. 3-E. Certificado de la Federación (Anexo II), indicando la puntuación obtenida por el interesado al aplicar el baremo que se establece en el anexo III de esta Orden. En el caso de que alguna Federación, por sus circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no pudiera utilizar el baremo establecido en el Anexo III para realizar la baremación de los deportistas, adjuntarán, junto al correspondiente certificado debidamente cumplimentado, el sistema empleado. Dicho sistema deberá ser aprobado por la Comisión de Evaluación, y se ajustará en cuanto a puntuación y grupos a los establecidos en la convocatoria. 3-F. Declaración expresa responsable del solicitante, o de su representante legal, de que no percibe ninguna otra ayuda para la misma finalidad por valor igual o superior al establecido en la convocatoria. 3-G. Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de que no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dada la naturaleza de estas ayudas y las características de los solicitantes se les exime de la obligación de presentar certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva. Técnicos: Los técnicos interesados deberán presentar la misma documentación requerida a los deportistas junto a: Centro para el que entrena (colegio, club, federación, etcétera). Puntuación obtenida por los 10 mejores deportistas por él entrenados, como resultado de aplicarles los mismos criterios establecidos para las solicitudes de los deportistas. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen defectuosas o incompletas, la Dirección General de Deportes requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, y si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición. Conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 3. o de las Bases Reguladoras de esta convocatoria.
B.O.C.M. Núm. 194 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 Pág. 43 Artículo 4 Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y Comisión de Evaluación La forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva. El órgano competente para la instrucción de la convocatoria será la Dirección General de Deportes, y la resolución se realizará por Orden del Consejero de Cultura y Deportes. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Deportes, como órgano instructor, elaborará informe previo sobre las mismas. Dicho informe se trasladará a la Comisión de Evaluación, que a la vista del mismo y una vez analizadas y examinadas las solicitudes, elevará la propuesta de resolución al Consejero de Cultura y Deportes. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Director General de Deportes. Vocales: El Subdirector General de Tecnificación y Gestión Deportiva. El Jefe del Área de Cooperación y Actividades. El Jefe del Área de Gestión Económico-Administrativa. El Jefe del Servicio de Régimen Jurídico, Deportivo y Documentación. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes designado por el Director General de Deportes, que actuará con voz y sin voto. Artículo 5 Criterios de valoración Para la valoración de las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios: Deportistas: a) Se valorarán los cinco mejores resultados de la temporada 2005/2006, los cuatro mejores resultados de la temporada 2004/2005 y los tres mejores de la temporada 2003/2004. Cada federación aplicará a estos resultados la puntuación que se establece en el Anexo III de esta Orden. Para la baremación establecida en el párrafo anterior se multiplican por 1 los puntos obtenidos en la temporada 2005/2006, por 0,5 los de la temporada 2004/2005 y por 0,25 los obtenidos en la temporada 2003/2004. b) Junto a los anteriores criterios se valorará un informe elaborado por el Director Técnico de la Federación con el visto bueno de su Presidente, en función del ranking, clasificación o cualquier otro sistema establecido por la Federación en cada modalidad o especialidad deportiva. Dicho informe incrementará la puntuación obtenida por el deportista en el apartado a): un 20 por 100 si fuera excelente, un 16 por 100 si es muy bueno, un 12 por 100 si es bueno, un 8 por 100 si es adecuado y un 4 por 100 si es regular. De oficio, la Dirección General de Deportes solicitará a cada Federación, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estos informes de los deportistas que han solicitado ayuda. A continuación, la Comisión establecerá la puntuación mínima en cada modalidad deportiva necesaria para optar a las ayudas. Posteriormente, para establecer la puntuación final de todas las modalidades deportivas se realizará la siguiente operación: Se halla la media de cada Federación (MF) entre los deportistas que hayan superado la puntuación mínima y, posteriormente con estas medias, se halla la media total (MT) de todas las federaciones. La puntuación final (PF) de cada deportista será (MT*P)/MF=PF, siendo P los puntos otorgados por la Federación al deportista. Técnicos: Para la puntuación de los técnicos se procederá de la misma forma que para los deportistas, pero dividiendo la puntuación de sus deportistas presentados por cada técnico entre 10 y sin tener en cuenta el apartado b) de los deportistas. Una vez conocida la puntuación final de cada solicitante, se repartirán las becas por orden de puntuación. Artículo 6 Resolución La Comisión, una vez evaluadas las solicitudes, realizará la propuesta de resolución que se elevará por la Dirección General de Deportes al Consejero de Cultura y Deportes, la cual dictará la Orden de concesión que contendrá: Designación de beneficiarios. Tipo de beca y cuantía concedida. Recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos. Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario. El plazo para la resolución de esta convocatoria será de cinco meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención. La notificación de esta resolución se realizará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes de los solicitantes que han obtenido ayuda e importe de la misma, considerándose desestimadas las solicitudes que no aparezcan en esta relación. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscrito los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda. Artículo 7 Justificación y pago de la ayuda El pago de la ayuda se realizará en dos plazos del 50 por 100 cada uno de ellos. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el primero de ellos tendrá la consideración de anticipo a cuenta, y será abonado al beneficiario una vez concedida la ayuda por el Consejero de Cultura y Deportes. El 50 por 100 restante, hasta completar el importe total de la ayuda concedida, se abonará previa presentación antes del día 30 de noviembre de 2006, de la siguiente documentación: Certificado de la Federación respectiva, individualizado para cada becado adscrito a la misma, en el que conste que desde la concesión de la subvención este se ha mantenido de alta en ella y ha desarrollado su actividad al nivel que le hizo merecedor de la beca, así como que, en su caso, ha participado en las competiciones en las que ha sido requerido por la Federación para representar a la Comunidad de Madrid. En el caso que el certificado de la Federación no sea favorable, se procederá al reintegro de la ayuda recibida de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden. De oficio, la Dirección General de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva. Artículo 8 Obligaciones de los beneficiarios Será de aplicación a los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento
Pág. 44 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 194 de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador regulado en los artículos 14, 15 y 16 de la mencionada Ley 2/1995. Dada la naturaleza de estas ayudas y las características de los solicitantes, se les exime de la obligación de presentar certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Representar a la Comunidad de Madrid en las competiciones oficiales que sea requerido por su Federación. Además de lo anterior, los beneficiarios de las ayudas deberán someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la Comunidad de Madrid, que podrá realizar las auditorías financieras que considere oportunas y, en todo caso, al control de la actividad económico financiera que corresponde a la Intervención General y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o cualesquiera otros órganos competentes y en particular a los derivados de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 9 Modificación o revocación de las subvenciones Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda. En los siguientes casos, de acuerdo con los artículos 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora: 1. Informe desfavorable de la Federación. 2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. 3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. 4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. 5. La negativa u obstrucción al control que se establece en la presente convocatoria. En el supuesto de que la subvención concedida por otra entidad pública o privada, nacional o internacional, supere el tope establecido en el apartado 2-D del artículo 2, se procederá al reintegro íntegro de la ayuda concedida por esta convocatoria. Si por alguna de estas circunstancias, o por cualquier otra que imposibilitara que alguna ayuda concedida pudiera ser abonada, se faculta a la Comisión de Evaluación para asignar las becas a los siguientes solicitantes en orden de puntuación. Artículo 10 Seguimiento y control de las subvenciones La Dirección General de Deportes efectuará el seguimiento y control que considere conveniente de las ayudas concedidas, quedando los beneficiarios obligados a facilitar cuanta información les sea requerida al respecto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por la Intervención General se podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto a la aplicación y destino de los fondos, quedando obligado el beneficiario a facilitar el ejercicio de estas funciones. Artículo 11 Incumplimientos De acuerdo con la normativa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán infracciones administrativas las que sean de aplicación del Título IV de esta Ley y en el artículo 14.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 12 Régimen jurídico Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden surtirá efecto desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid,a4deagosto de 2006. El Consejero de Cultura y Deportes, SANTIAGO FISAS AYXELÀ
B.O.C.M. Núm. 194 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 Pág. 45 ANEXO I
Pág. 46 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 B.O.C.M. Núm. 194 ANEXO II
B.O.C.M. Núm. 194 MIÉRCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006 Pág. 47 ANEXO III (03/20.848/06) Consejería de Cultura y Deportes 3026 RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2006, del Director General de Promoción Cultural, por la que se publican subvenciones concedidas por la Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Promoción Cultural. De conformidad con el artículo 7, apartado 4, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procede a la publicación de subvenciones concedidas por la Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, con destino a: Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro. Personas físicas para la creación y el desarrollo de las artes escénicas y cinematográficas. Producción cinematográfica. Producción teatral. Producción musical. Producción coreográfica. En Madrid, a 1 de agosto de 2006. El Director General de Promoción Cultural, PDF (Resolución de 4 de abril de 2006), el Jefe de Área de Gestión Económico-Administrativa, Pedro Pérez Molina. (03/20.748/06)