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Página 18 Martes 21 Mayo 2013 - N.º 96 B.O. DE CÁCERES A) En el momento de solicitar el mismo. B) Tratándose de usuarios ya admitidos, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa. C) El pago no podrá fraccionarse y si el día primero de cada mes el residente hiciera uso de cada uno de los servicios deberá de abonar la mensualidad completa. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente previstos en las normas con rango de ley. Artículo 8º.- GESTIÓN Y RECAUDACIÓN. La gestión y recaudación del Precio Público regulado en esta Ordenanza, será la siguiente: a) El pago se efectuará en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento al inicio de la prestación del servicio, prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso; y los meses sucesivos mediante domiciliación bancaria, de la cuota mensual completa, en la cuenta que el Ayuntamiento indique, dentro de los cinco días correspondientes al mes de ingreso; y los meses sucesivos mediante domiciliación bancaria, de la cuota mensual completa, en la cuenta en que el Ayuntamiento indique, dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. Las subidas económicas irán ligadas a los cambios que sufra el I.P.C. b) La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación, en los cinco primeros días de cada mes natural o el día de prestación del servicio en su caso. c) No se descuentan de la mensualidad los períodos en que los usuarios, por cualquier motivo no recibieran la prestación, por estar ausente de su domicilio por vacaciones, fin de semana, ingresos no hospitalarios, etc. Si se le descontará en aquellos casos en los que tengan razones justificadas y presenten la documentación necesaria. Para poder hacer efectiva la baja deberá de haber una notificación expresa por parte del usuario. d) Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en conocimiento del responsable del centro en cuánto éste tenga lugar. ARTÍCULO 9.º INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponda se aplicará al régimen regulado en los artículos 58 y 59 del R.D.L. 781/ 1986, de 18 de Abril y subsidiariamente a la Ley General Tributaria, así como a las disposiciones o normas que la desarrollen o complementen. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria, así como las disposiciones o normas que la desarrollen o complementen. DISPOSICION FINAL El Acuerdo de imposición del Precio Público fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada provisionalmente por el Pleno de esta Entidad Local, el de 2012. Comenzará a regir una vez terminado el plazo de exposiciones públicas en los boletines oficiales, y en todo caso durante el año Gargantilla, a 27 de diciembre de 2012. 3044 MALPARTIDA DE PLASENCIA Anuncio El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2013, acordó aprobar las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de empleo y autoempleo. Por tal motivo y de conformidad con citado acuerdo se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de empleo y autoempleo, con arreglo a las siguientes bases: «BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CREACIÓN DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO, AÑO 2013 1. Bases de la Concesión de la Subvención Las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se convocan son las que se incluyen en la presente convocatoria, en base a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 38/2003, de 28 de diciembre, General de Subvenciones. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

B.O. DE CÁCERES Martes 21 Mayo 2013 - N.º 96 Página 19 2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención están consignados en la aplicación presupuestaria 13-1.470, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de NUEVE MIL (9.000,00 euros). Citada cuantía máxima podrá ampliarse si se dispone de crédito presupuestario adecuado por mayor importe. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención La subvención tiene por finalidad la creación de empleo mediante contratación de trabajadores en régimen laboral y el autoempleo. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: Actividad «A»: Contratación de trabajadores en régimen laboral, modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, por periodo mínimo de un año. Actividad «B»: Autoempleo mediante la constitución de nuevas empresas o estableciéndose como trabajador por cuenta propia por un periodo mínimo de un año. Los importes de las subvenciones que se convocan son los siguientes: - Actividad A: el importe equivalente al salario de cuatro mensualidades de cada trabajador contratado, con un límite de 4.000,00 euros por trabajador y un máximo de 4 trabajadores. - Actividad B: TRES MIL EUROS (3.000,00 euros) por cada trabajador que se acoja a esta modalidad. 4.- Compatibilidad de las subvenciones. La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad. 5.- Gastos subvencionables. 4.1. Serán gastos subvencionables de la actividad «A» los salariales y de Seguridad Social de los trabajadores contratados con cargo a la subvención. 4.2. Serán gastos subvencionables de la actividad «B» los de constitución y funcionamiento. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los de inversión, material inventariable o de adquisición de materias primas o semielaboradas necesarias para la actividad económica a desarrollar. 6. Requisitos de los Solicitantes 4.1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones quienes tengan la condición de deudores del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. 4.2. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en las que concurran las siguientes circunstancias específicas para cada actividad subvencionable: Actividad «A» - Ser empresario a título personal o empresa mercantil con empadronamiento o domicilio social en Malpartida de Plasencia, con una antelación ininterrumpida mínima de un año anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. No será exigible el requisito de antelación mínima a las empresas que desde la fecha de su constitución tengan el domicilio social en Malpartida de Plasencia. - Realizar contrataciones de trabajadores en régimen laboral, modalidad de contrato para la formación y el empleo. Los contratos deberán ser a jornada completa y de una duración mínima de un año. Los trabajadores contratados deberán encontrarse en situación de desempleo y estar empadronados en Malpartida de Plasencia con una antelación ininterrumpida mínima de un año anterior a la fecha de la contratación objeto de subvención. - No haber realizado despidos ni haber dejado de renovar contratos de trabajadores que tuvieran asignadas tareas similares a las de aquel para cuya contratación se solicite la subvención, desde los seis meses anteriores a la solicitud hasta los seis meses posteriores a la fecha de la contratación subvencionada. Actividad «B» - Ser persona física y estar empadronada en Malpartida de Plasencia, con una antelación ininterrumpida mínima de un año anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. - Encontrarse en situación de desempleo y estar registrado en el SEXPE como demandante de empleo. - Constituir una empresa mercantil a partir de la fecha de solicitud de la subvención o dentro de los cuatro meses inmediatamente anteriores a dicha fecha e integrarse en la empresa como administrador, gerente o similar; o establecerse como trabajador por cuenta propia en los plazos indicados en este párrafo para la constitución de empresas. - No haber tenido la condición de trabajador autónomo, para actividad igual o similar a la que pretende darse de alta, en el plazo de un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Página 20 Martes 21 Mayo 2013 - N.º 96 B.O. DE CÁCERES 7. Tramitación del procedimiento. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la presente convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. Instrucción del procedimiento El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Concejal que ostente la delegación en materia de empleo. Las actividades de instrucción comprenderán: - Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para - Requerimiento a los solicitantes para que aporten la documentación que se considere necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución - Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta convocatoria. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los solicitantes para que formulen alegaciones en plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. El órgano competente para resolver será la Alcaldía. 9. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo correspondiente de los que figuran como anexos I y II de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: A) En todos los casos: Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del DNI, etc.). Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Memoria explicativa de la actividad empresarial, actual o futura, de la persona física o jurídica solicitante de la subvención. B) Solicitantes de subvención por actividad «A»: - Copia de los TC1 y TC2 de los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud. - Copia de los contratos laborales del personal que haya dejado de prestar servicios en la empresa en los seis últimos meses. C) Solicitantes de subvención por actividad «B»: - Acreditación de estar registrado como demandante de empleo en la Oficina del SEXPE de Plasencia. - Documento de vida laboral expedido por la Seguridad Social. Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido el primer mes para presentación de solicitudes, éstas podrán seguirse presentando hasta tanto se publique el agotamiento del crédito presupuestario destinado a tal fin.

B.O. DE CÁCERES Martes 21 Mayo 2013 - N.º 96 Página 21 10. Plazo de Resolución y Notificación La resolución de las solicitudes de subvención se hará de forma conjunta para todas aquellas que se hayan presentado completas en cada periodo mensual de presentación. El plazo de resolución y notificación será de CUATRO meses siguientes al de presentación de la solicitud acompañada de todos los documentos requeridos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 11. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres. 12. Criterios de Valoración de Solicitudes En caso de que exista crédito presupuestario para atender todas las solicitudes presentadas en un mismo periodo de presentación que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones convocadas, no se aplicará criterio alguno de valoración. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se podrán minorar los créditos destinados a subvencionar una actividad para incrementar los destinados a la otra, si existiera remanente una vez atendidas todas las solicitudes de la actividad cuyo crédito se pretenda minorar y el importe de las subvenciones solicitadas para la otra actividad rebasase el crédito disponible. En caso de no contar con crédito suficiente par atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios siguientes: Actividad «A». Se dará preferencia a quien asuma el compromiso de que la persona seleccionada para cada contratación subvencionada pertenezca a una unidad familiar en la que todos sus miembros se encuentren en situación de paro y no perciban prestación o ayuda por desempleo ni pensiones de jubilación o incapacidad. Actividad «B». Se dará preferencia a quien acredite una mayor antigüedad como desempleado. En ambos casos, los posibles empates se resolverán a favor de quien haya presentado la solicitud en fecha anterior. De persistir el empate, se resolvería por sorteo. 13.- Comisión de valoración. Las solicitudes presentadas serán valoradas conforme, a los criterios establecidos en la presente convocatoria, por una comisión con la composición siguiente: Presidente: El Secretario-Interventor del Ayuntamiento Vocales: La Agente de Empleo y Desarrollo Local de este Ayuntamiento. La Trabajadora Social de este Ayuntamiento. Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento designado por el Alcalde. 14.- Obligaciones de los beneficiarios. 10.1. Las obligaciones de los beneficiarios son, en todos los casos, las siguientes: a) Justificar ante el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en los términos establecidos en la presente convocatoria y en la Resolución de concesión de subvención. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas, que financien las actividades subvencionadas. d) Acreditar, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención y al cobro, total o parcial, de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento para obtener dichos datos. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Página 22 Martes 21 Mayo 2013 - N.º 96 B.O. DE CÁCERES g) Reintegrar la cuantía de la subvención recibida si se le declarara incurso en alguna de las causas de reintegro. 10.2.- Los beneficiarios de subvenciones por la actividad A, tendrán, además, las siguientes: a) Llevar a cabo la contratación o contrataciones que motivan la subvención en el plazo comprendido entre la presentación de la solicitud de subvención y un mes posterior a la fecha de notificación de la concesión de la subvención. b) Poner en conocimiento del Ayuntamiento las contrataciones efectuadas dentro de los cinco días siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral. c) Sustituir a los trabajadores contratados en caso de que éstos causen baja por razones ajenas a la voluntad del beneficiario o por despido disciplinario. La sustitución deberá hacerse en un plazo máximo de quince días desde la fecha de baja del trabajador contratado inicialmente y deberá comunicarse al Ayuntamiento dentro de los cinco días posteriores a la nueva contratación. La duración del nuevo contrato será, al menos, igual al tiempo que falte para completar el periodo de contratación del trabajador sustituido. 10.3.- Los beneficiarios de subvenciones por la actividad B, tendrán, además, las siguientes: a) Los que no hayan constituido las empresas ni se hayan dado de alta como trabajadores autónomos antes de la concesión de la subvención, deberán hacerlo en los siguientes plazos: - Alta en Seguridad Social como trabajador autónomo sin constitución de nueva empresa: Un mes desde la notificación de la concesión de la subvención. - Constitución de nueva empresa: Dos meses desde la notificación de la subvención. - Integración en la nueva empresa y alta en Seguridad social como trabajador autónomo: tres meses desde la fecha de constitución de la empresa. b) Permanecer dados de alta en Seguridad Social, en el régimen de trabajadores autónomos, un mínimo de doce meses consecutivos y mantener la actividad empresarial durante el mismo periodo. 10.4. El plazo de un año previsto domo duración mínima de las contrataciones objeto de subvención y de permanencia en alta en Seguridad Social como trabajador autónomo, podrá reducirse mediante resolución de la Alcaldía, a petición del beneficiario y por razones sobrevenidas, ajenas a su voluntad y debidamente acreditadas, siempre que tales razones sobrevenidas hagan inviable o inconveniente el mantenimiento de la actividad subvencionada. En ningún caso, la reducción de plazo podrá ser superior al 50 por 100 del previsto. En caso de reducción de plazo, se minorará en la misma proporción el importe de la subvención con una penalización del 8 por 100 por cada mes de reducción o fracción superior a quince días. 15.- Pago de la subvención. El Ayuntamiento hará efectivo el pago de las subvenciones, previa justificación por parte del beneficiario, en los plazos siguientes: A) Actividad «A». El pago de la subvención se hará en cuatro plazos, de igual cuantía cada uno de ellos, durante cada uno de los cuatro últimos meses del primer año de contratación del trabajador. Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación: Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia. - Fotocopia compulsada del contrato o contratos suscritos con cargo a la subvención. - Fotocopias compulsadas de los boletines TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de, al menos, los siete primeros meses de contratación subvencionada y acreditación de su pago o aplazamiento. - Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - Documentación acreditativa del pago de los salarios devengados por el trabajador contratado con cargo a la subvención. No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar el abono total de la subvención, una vez realizada la contratación laboral y previo depósito de aval bancario por importe equivalente al de la subvención concedida. B) Actividad «B». El pago de las subvenciones se hará a partir del primer mes de actividad de la empresa o del trabajador por cuenta propia, previa justificación de gastos subvencionables por parte del beneficiario por importe igual o superior al de la subvención concedida. No obstante lo anterior, se podrán realizar justificaciones y pagos parciales. En este caso, entre la presentación de una justificación parcial y la siguiente deberán transcurrir, al menos, tres meses. En caso de justificación parcial, el pago correspondiente no podrá ser superior al importe de los gastos subvencionables justificados. Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación: Instancia suscrita por el beneficiario, dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

B.O. DE CÁCERES Martes 21 Mayo 2013 - N.º 96 Página 23 - Fotocopias compulsadas de facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de gastos de funcionamiento realizados, por importe igual o superior al del abono solicitado. - Fotocopias compulsadas de los justificantes de pago de los gastos acreditados. - Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la empresa (en su caso). - Fotocopia compulsada del alta en Seguridad Social como trabajador autónomo. - Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (Sólo en caso de que las certificaciones aportadas para concesión de la subvención hayan perdido validez). En todo caso, el Ayuntamiento comprobará de oficio que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la hacienda municipal. 16.- Cuenta justificativa. En el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá presentar en el Ayuntamiento una cuenta justificativa con la documentación siguiente: Actividad «A»: - Declaración jurada del beneficiario o su representante ( en caso de personas jurídicas) acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención y de que los fondos recibidos se han aplicado a los fines previstos. - Fotocopias compulsadas de las nóminas del trabajador contratado con cargo a la subvención correspondientes a los doce meses siguientes a la fecha de contratación y de los justificantes de pago. - Fotocopias compulsadas de los boletines de cotización TC1 y TC2 a la Seguridad Social del mismo periodo y de los justificantes de pago o aplazamiento. Actividad «B» - Declaración jurada del beneficiario o su representante ( en caso de personas jurídicas) acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención y de que los fondos recibidos se han aplicado a los fines previstos. - Relación clasificada de gastos de funcionamiento por importe igual o superior al de la subvención concedida, con indentificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. - Fotocopias compulsadas de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, así como de los justificantes de pago. - Fotocopias compulsadas de los justificantes de pago de cotizaciones a la Seguridad Social como trabajador autónomo correspondientes a los doce meses siguientes a la fecha de alta en dicho régimen. No será necesaria la aportación de los documentos presentados con motivo de la solicitud de abono total o parcial de la subvención. 17.- Derecho supletorio. Para lo no previsto en la presenta convocatoria y, en especial, para el régimen de reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable por razón de la materia.» Malpartida de Plasencia, 13 de mayo de 2013.- El Alcalde, Marcelo Barrado Fernández. 3038 MONTÁNCHEZ Anuncio Informada por la Comisión Especial de Hacienda y Presupuesto de fecha 10 de mayo de 2013, la Cuenta General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2012, la cual se encuentra integrada por los Estados, Cuentas y Documentación complementaria regulados en la legislación aplicable, se expone al público por plazo de 15 días, durante los cuales, y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el BOP, los interesados podrán formular reclamaciones, reparos u observaciones a la mismas en el Registro General de este Ayuntamiento. Lo que se hace público para general conocimiento. Montánchez a 13 de mayo de 2013.- La Teniente de Alcalde, Fdo.: M.ª José Franco Sánchez. 3050