TIPO DE ADOPCION Y REQUISITOS EXIGIDOS La resolución de adopción tiene carácter judicial. Cesan los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos aquellos pertenecientes al derecho consuetudinario, de los padres del menor o de cualquier otra persona relacionada con el menor. El adoptante del menor asumirá la patria potestad, es decir, todos los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades de padres para con el menor en todo lo que respecta a su tutela y custodia, manutención y ecuación, como si el menor fuera hijo natural del adoptante. Cuando la orden de adopción se dicta conjuntamente a favor de una persona y su cónyuge, ambas personas asumirán conjuntamente las responsabilidades y el menor se relacionará con ellos como sus padres, como si fuera hijo natural del marido y la mujer. Cuando el adoptante muere ab intestato, los derechos sucesorios sobre sus bienes serán iguales en todos los respectos que si el menor adoptado fuera hijo natural del adoptante. Pueden adoptar matrimonios. También se admite la adopción por parte de familias monoparentales (mujeres). La posibilidad de adopción por solteros, varones, en principio, es solamente aplicable a un ciudadano de Ghana, y atendiendo siempre al máximo, el interés del menor adoptado. Es necesario tener 25 años y ser, al menos, 21 años mayor que el menor a adoptar. DOCUMENTACION A PRESENTAR Formulario de solicitud según modelo Certificado de Idoneidad Informes psico-sociales Certificado de matrimonio, en su caso Acreditación de empleo mediante carta de recomendación o nómina Certificado médico NOTAS: Todos los documentos deben estar traducidos al inglés, legalizados y autenticados. En principio se tramitan desde el Ministerio sólo los documentos de la Comunidad Autónoma. Si es a efectos de inscripción, no es necesaria la legalización ni la traducción. Ultima modificación: Agosto 2006-1 -
TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO La tramitación se realiza a través de Administración Pública. La solicitud de adopción deberá presentarse ante el Tribunal Supremo, el Tribunal de Distrito o ante cualquier Tribunal de Familia que esté dentro del territorio jurisdiccional en el que resida el solicitante o el menor en el momento de presentar la solicitud. COMPROMISO DE SEGUIMIENTOS No tenemos ninguna información al respecto. TIEMPOS DE ESPERA, ASIGNACIÓN, VIAJE Y ESTANCIA EN EL PAÍS No disponemos de información actualizada. CARACTERÍSTICAS DE LOS MENORES Sólo podrán ser adoptados los menores cuyos padres consientan a la adopción: El Tribunal podrá pasar por alto el consentimiento de padres o tutores únicamente si está convencido de que éstos han desatendido o maltratado de forma continuada al menor, o si estas personas no están localizables o están incapacitadas para dar su consentimiento, o si dicho consentimiento es denegado de forma no razonable o injustificada. Todo consentimiento que deba darse en virtud de la aplicación de este apartado deberá ser dado sin que se conozca la identidad del solicitante de la adopción y si el consentimiento es posteriormente retirado sólo porque no se conocía la identidad del solicitante, se considerará que dicho consentimiento ha sido denegado de firma no razonable o injustificada. Cuando el padre o el tutor de un menor que es objeto de una solicitud de adopción ha otorgado su consentimiento para la adopción, no tendrá derecho a retirar al menor de la guarda y custodia del solicitante, salvo con el permiso del tribunal y siempre que se haya en el máximo interés del menor. Antes de que un tribunal dicte una orden de adopción, deberá estar convencido de que: Se ha otorgado el consentimiento requerido para la orden de adopción y que el padre o tutor del menor comprende que el efecto de la orden de adopción significará la privación permanente de los derechos paternos. Ultima modificación: Agosto 2006-2 -
Se satisface el máximo interés del menor y se han tenido en cuenta los deseos del menor si éste está capacitado para expresar su opinión. Si el menor tiene, al menos, catorce años, se ha obtenido su consentimiento para la adopción, a menos que el menor no esté capacitado parar expresar una opinión. El solicitante no ha recibido ni ha acordado recibir ningún pago y que nadie ha hecho o acordado hacer ningún pagó, excepto tal como el propio tribunal pueda ordenar. NOTAS Y RECOMENDACIONES MARZO 2006. Información obtenida de la Web de la Junta de Castilla y león. La información recabada es preocupante y pone de manifiesto que no existen unas condiciones mínimas que permitan asegurar un tratamiento uniforme y con las debidas garantías jurídicas por parte de las autoridades ghanesas a las solicitudes de adopciones internacionales. JULIO 2005: Nota de la Embajada de España en Ghana, recibida por una familia. La ley que rige las adopciones internacionales en este país (Children s Act) exige a los solicitantes de adopción la residencia en el país durante un período de 3 meses antes de conceder una adopción provisional durante 2 años. Únicamente después de este periodo de 2 años la adopción podría considerarse plena, y por lo tanto, inscribible por esta embajada. Estos dos requisitos, ante las dudas albergadas por esta embajada, han sido confirmados por la oficina del fiscal del estado (equivalente al ministro de justicia) como el procedimiento a seguir en aras de la seguridad y transparencia jurídicas exigibles en la tramitación de cualquier expediente de adopción. No existe en Ghana ninguna entidad colaboradora de adopciones internacionales (ECAI) reconocida, por lo que todas las gestiones para la tramitación de un proceso de adopción en Ghana recaen en los propios adoptantes. Como se observa, los requisitos son bastante disuasorios y efectivamente esa es la intención de la ley, dadas las nulas capacidades de estas autoridades de controlar estos procedimientos. DATOS ECONOMICOS Actualmente no disponemos de ningún dato. DIRECCIONES ORGANISMOS OFICIALES ORGANISMO PÚBLICO COMPETENTE Ministry of Manpower & Development Mr. Joseph K. Adda Ultima modificación: Agosto 2006-3 -
P.O Box 1627 State House ACCRA- Tel: 00 223 21 66 53 49/66 72 51 Fax. 00 233 21 66 72 51 MINISTRY OF WOMEN & CHILDREN S AFFAIRS Ajia Alima Mahama P.O Box M186 ACCRA Tel: 00 223 21 255411/688181 Fax: 00 223 21 688182 EMBAJADA DE ESPAÑA EN ACCRA Drake Av. Extension. Airport Residential Area. P.O.B.: 1218 Accra. Teléfono: 00 233 21 77.40.04/5 Fax: 00 233 21 77.62.17 Email: embespgh@mail.mae.es spainemb@ghana.com EMBAJADA DE EN PARIS 8, Villa Said 75116 Paris Francia Tel: 0033 1 45.00.09.50 Fax: 00 33 1 45.00.81.95 EMBAJADA DE EN ESPAÑA C/ Capitán Haya nº 38-10 A 28020 Madrid Tel: 91 567 03 90 / 91 567 04 40 Fax: 91 567 03 93 LISTAS DE CORREO Y WEBS INTERESANTES http://groups.yahoo.com/group/adoptafrica/ Lista de correos americana sobre adopción en Africa http://groups.yahoo.com/group/adopcionafrica Lista de correo de adopción en Africa www.adopcionafrica.org Página web de familias adoptantes en Africa http://ikuska.com/africa/paises/ghana.htm Página muy interesante con mucha información sobre Ghana, mapas, datos del país etc. http://www.ghana.gov.gh/governing/ministries/social/manpower.php Página oficial del Gobierno de Ghana www.diplomaticnet.com/es/tsp.php?pais consulados y embajadas en todos los países http://www.ghana.gov.gh/index.php Página oficial de la república de Ghana http://oafrica.org/ Web de una ONG que trabaja en orfanatos de Ghana Ultima modificación: Agosto 2006-4 -
http://www.ghanaweb.com/ Información sobre Ghana LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONVENIOS FIRMADOS POR EL PAÍS Children s Act de 1998. No se ha firmado ningún convenio. NOTA IMPORTANTE: CORA sólo se hace responsable de los documentos descargados directamente de este sitio web, dada la imposibilidad de evitar la manipulación posterior de los documentos (salvo las acciones legales que pudieran emprenderse). Ultima modificación: Agosto 2006-5 -