PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE.



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Transcripción:

1 PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE PORTUGALETE. 1.- OBJETO. El objeto del presente pliego es establecer las condiciones que han de regir la contratación de los trabajos de asistencia domiciliaria, como un servicio social integral, polivalente y comunitario; dirigido a familias y/o personas que tengan dificultades para valerse por si mismas en la realización de las actividades de la vida diaria, con el objeto de mejorar su calidad vida a través de un programa individualizado con carácter preventivo, asistencial y/o rehabilitador, que se concreta principalmente en funciones de atención doméstica y cuidado personal, contribuyendo a la permanencia de las personas en su hogar. a. Serán Objetivos Generales del S.A.D.: Prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía, prestando ayuda para realizar las actividades de la vida diaria y/o para mantener el entorno doméstico en condiciones adecuadas de habitabilidad. Prestar apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red natural de atención. Favorecer la integración de las personas usuarias en su entorno comunitario evitando situaciones de aislamiento. Mejorar el clima convivencial mediante intervenciones tendentes a evitar situaciones que entrañen algún riesgo. Servir como elemento de detección de situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios. Favorecer el mantenimiento de la persona en su domicilio. Favorecer el desarrollo de las capacidades de las personas beneficiarias. b. Principios generales que regirán la prestación de estos servicios: Principio de normalización e integración: el servicio se prestará en el ámbito doméstico, familiar, social y cultural de las personas usuarias, utilizando en la medida de lo posible los recursos normalizados existentes. Principio de autonomía: se deberá fomentar al máximo posible la autonomía de la persona usuaria. Principio de participación: Se deberá fomentar la participación de la persona en la elaboración del plan de atención Principio de globalidad: La atención que se preste deberá ser integral, ofreciéndose una ayuda de carácter polivalente para la cobertura de una amplia gama de necesidades de las personas usuarias. Principio de profesionalización: Tanto los responsables del servicio como el personal de atención directa deberán tener las competencias profesionales correspondientes. Principio de individualización: Todas las personas beneficiarias de este servicio, previa valoración y diagnóstico de su situación podrán disponer de un plan de atención individualizado adaptado a sus necesidades.

2 Principio de complementariedad: Este servicio podrá articularse con otras prestaciones técnicas, económicas o tecnológicas. Principio de prevención: La prestación del servicio deberá tener en cuenta el aspecto preventivo para evitar el deterioro de la persona usuaria y la consecuente institucionalización. Principio de inclusión: La prestación del servicio podrá prever acciones para la inclusión individual y/o familiar en el medio comunitario. 2.- JUSTIFICACION De acuerdo al DECRETO 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales, del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales de Gobierno Vasco que, en su artículo 4, como programas y servicios atribuidos a los Servicios Sociales de base, establece: 1.2. Prestar servicios o programas de convivencia mediante actuaciones de ayuda en el propio domicilio de la persona interesada. 1.2.1. La función consistente en prestar servicios o programas de convivencia mediante actuaciones de ayuda en el propio domicilio de la persona interesada, atribuida al servicio social de base en el artículo 7.3 b) de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, tiene por finalidad facilitar la permanencia de las personas en su propio domicilio, bien paliando las carencias o discapacidades que limitan las posibilidades de desarrollo de una vida autónoma, bien mejorando las condiciones de convivencia familiar. Esta función presentará las siguientes modalidades: servicio de asistencia domiciliaria, servicio de teleasistencia y fórmulas alternativas de convivencia. 1.2.2. A efectos de lo anterior, se entenderá por servicio de asistencia domiciliaria, la realización, en el domicilio de la persona usuaria, de tareas de atención doméstica, de cuidado personal o de educación familiar y/o doméstica, que mejoran la calidad de vida en el hogar, con los siguientes objetivos: a) Prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía, prestando ayuda para realizar las actividades de la vida diaria y/o para mantener el entorno doméstico en condiciones adecuadas de habitabilidad. b) Prestar apoyo a las personas cuidadoras que constituyen la red natural de atención. c) Favorecer la integración de las personas usuarias en su entorno comunitario evitando situaciones de aislamiento. d) Mejorar el clima convivencial mediante intervenciones tendentes a evitar situaciones que entrañen algún riesgo. e) Servir como elemento de detección de situaciones de necesidad que pudieran requerir la intervención de otros servicios. De acuerdo al artículo 22 de la La Ley 12/2008 de 5 de diciembre de Servicios Sociales, que establece el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, que incluye entre los de atención primaria, de competencia municipal (según el artículo 27 de la misma norma), el Servicio de Ayuda a Domicilio. 3.- SERVICIOS A CONTRATAR. Los trabajos que se contratan se refieren fundamentalmente a la realización de las tareas domésticas que no pueda efectuar la beneficiaria de la ayuda y a las necesarias para el

3 cuidado y aseo de su persona, supliendo las carencias que le afecten por la edad y/o estado físico o mental. En consecuencia, el trabajo contratado ha de dirigirse hacia aquello que la beneficiaria no pueda hacer por sí misma, o con el apoyo familiar debido, fomentando el desarrollo de sus propias capacidades, sin incurrir en el posible error de aumentar su nivel de dependencia. Los servicios a contratar consistirán en la atención personal, doméstica, de apoyo psicosocial y familiar y de relaciones con el entorno, a prestar en el domicilio de la beneficiaria. A. Actuaciones incluidas. Se entenderá por ayuda a domicilio la realización, en el domicilio de la persona beneficiaria, de tareas, fundamentalmente, de atención doméstica y de cuidado personal, con el fin de mejorar la calidad de vida en el hogar. En concreto, se considerarán incluidas en este servicio las siguientes actuaciones: 1) Actuaciones de atención doméstica: Apoyo, orientación o realización directa : Se considerarán dentro de las actuaciones de atención doméstica, el apoyo, y/o la orientación, y/o la realización directa, de las siguientes actividades básicas de la vida diaria: a) Relacionadas con la alimentación. b) Relacionadas con el vestido: Lavado y colgado de ropa en el domicilio. Repaso de ropa Ordenación de ropa Planchado de ropa en el domicilio. Compra de ropa c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: Limpieza y mantenimiento de la vivienda Hacer la cama 2) Actuaciones de cuidado personal: Apoyo, orientación o realización directa: Se considerarán dentro de las actuaciones de atención personal, el apoyo, y/o la orientación, y/o la realización directa de actividades básicas de la vida diaria: El aseo e higiene personal, incluido el cambio de ropa personal y cama. La ayuda para levantarse, acostarse e incorporarse. Ayuda en el vestir y en el comer. Control y seguimiento de la administración de la medicación oral, señalada por el médico. Apoyo y estimulación en la movilidad dentro del hogar.

4 Cuidado higiénico-sanitario que no implique una especialización por parte del personal del servicio de ayuda a domicilio. Apoyo en la organización familiar. B. Se consideran actuaciones excluidas de este servicio las siguientes: Servicio de compañía y paseos, cuando sea el único servicio solicitado. Atención directa a miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio y no se consideren personas beneficiarias del mismo por la valoración de los servicios técnicos municipales. Actuaciones de apoyo doméstico cuya realización favorezca directamente a las demás personas que habiten en el domicilio. Actuaciones de carácter sanitario, que precisen una formación especifica del personal que lo realiza Realización de arreglos profesionales en el hogar (pintar, empapelar...). Todas aquellas tareas que no estén previstas en el informe elaborado por los servicios técnicos municipales. 4.-PERSONAS USUARIAS. El, a la vista de las necesidades planteadas por el Área de Bienestar Social, determinará la inclusión de usuarias a los programas objeto del presente contrato, así como el tiempo de prestación. Si bien en líneas generales podrá ser usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio toda persona que tenga dificultad para realizar las actividades básicas de la vida diaria, tal como establezca la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. La comunicación por el Ayuntamiento, de la inclusión de un nuevo caso o modificación de los existentes en el servicio, dará lugar a su atención por la empresa en el domicilio en un plazo máximo de 5 días, salvo casos urgentes. Las comunicaciones de bajas en el servicio de Ayuda a Domicilio, producirán la suspensión del servicio por parte de la adjudicataria en un plazo máximo de 24 horas. 5.- AMBITO Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS. La prestación del servicio de ayuda domiciliaria la llevará a efecto la entidad adjudicataria en el municipio de PORTUGALETE, en los domicilios de los vecinos y vecinas beneficiarias del servicio, los días y por el número de horas que al efecto determine el ayuntamiento durante el periodo de vigencia de la adjudicación. El ámbito a que se extiende la realización de los servicios será el que determine en todo momento la Junta de Gobierno Local, a la vista de las necesidades detectadas por el Departamento de Bienestar Social. Para la valoración de las necesidades de atención a los beneficiarios, se tendrán en cuenta los siguientes niveles de incapacidad: Nivel 5:

5 - No puede comer sin ayuda. - No puede levantarse de la cama sin ayuda. - No puede sentarse o permanecer de pie sin ayuda. - No puede usar el W.C. sin ayuda. Nivel 4: - No puede desvestirse sin ayuda. - No puede vestirse sin ayuda. Nivel 3: - No puede lavarse sin ayuda. - No puede cocinar sin ayuda. - No sale fuera de casa sin compañía. Nivel 2: - No usa transporte público sin compañía - No puede hacer por sí mismo limpieza general y compra. Nivel 1: - Sí puede hacer lo anterior, aunque con dificultad. El número de horas previsto a prestar por la contratista asciende a 4.800 horas mensuales, si bien esta cifra estimada no implica ninguna obligación del Ayuntamiento respecto de la adjudicataria en orden a garantizar un mínimo de horas mensuales de prestación del servicio. Por tanto, dicho número de horas podrá ser variado por el Ayuntamiento en más o en menos, sin que tal alteración implique modificación del contrato, ni determine obligación indemnizatoria de ninguna clase. 6.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES. La entidad adjudicataria estará obligada a disponer de los medios o recursos Materiales y Humanos precisos para la correcta prestación del servicio, que, como mínimo dispondrá de las o los auxiliares de ayuda a domicilio precisas para la prestación, los recursos necesarios para la gestión administrativa del contrato y la coordinación de las auxiliares y con el Ayuntamiento que como mínimo habrá de disponer de los servicios de una o un Trabajador Social a media jornada. Entre las personas contratadas por la adjudicataria para la prestación del Servicio y el no existirá relación jurídica ni laboral de ningún tipo, quedando, este último, exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la empresa adjudicataria y el citado personal. En cualquier caso, el personal del S.A.D. deberán reunir cualidades como las siguientes: Tener sensibilidad por los problemas sociales, lo que quiere decir que valore y sienta que ayudar a los demás es una dedicación que dignifica a la persona. Asumir la responsabilidad de las tareas que conlleva su profesión y no olvidar la importancia de realizarlas con puntualidad y corrección. Consideración hacia la persona mayor, tomar en consideración sus indicaciones y deseos. Respeto por la intimidad de la persona, de sus familia y de su casa: no criticar nunca actitudes, aunque no se compartan; no comentar ni intimidades de otras personas a las que se atienda; no olvidar que se está en una casa que no es la propia.

6 Delicadeza para ir cambiando hábitos y costumbres que incrementen la higiene, la limpieza el confort y el bienestar de la persona. Mantener el equilibrio y la serenidad para hacer frente a situaciones conflictivas de manera ponderada y correcta. Actuar como elemento de cohesión entre la persona mayor y su familia: no criticar la falta de colaboración ni juzgar situaciones que pueden no ser conocidas en profundidad. Por el contrario, se resaltarán aquellos elementos positivos para favorecer una mejor relación familiar. Los trabajadores y trabajadoras del S.A.D. además de cumplir con las tareas que les han sido encomendadas y le son propias de su profesión, deberán prevenir y estar atentos a lo que ocurra en el entorno próximo de la persona atendida, trasladando a su empresa los cambios observados para que esta a su vez los traslade a los Servicios Sociales municipales, para que se adopten las decisiones correspondientes ante esos cambios actuando en consecuencia. 7.- RESPONSABILIDADES. La adjudicataria se responsabilizará ante el Ayuntamiento de las faltas que cometa su personal y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causen con motivo de la defectuosa prestación del servicio en las instalaciones y bienes, tanto públicos como privados, a partir de la fecha de adjudicación del servicio. En ningún caso incumbirá responsabilidad alguna al Ayuntamiento, sino sólo a la contratista, por lo que pudiera provenir del incumplimiento de las obligaciones que el mismo tuviera contraídas con sus empleados y empleadas. 8.- PRECIO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CREDITO El sistema de determinación del precio del contrato será el de precio unitario, referido a la unidad de tiempo, concretamente, a una hora ordinaria de trabajo en el domicilio indicado de atención en jornada de lunes a domingo, no contemplándose en los presentes pliegos las horas extras. El precio base máximo total de licitación que se establece por la Administración para el año de contrato es Precio unitario máximo (sin IVA) Importe anual 27,00 1.700.000 Los licitadores deberán indicar en sus proposiciones el importe total del precio/hora efectiva que oferten para la realización de los trabajos objeto del contrato, diferenciándose el importe propiamente dicho, esto es, el principal y, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). El precio unitario del contrato se determinará en la adjudicación, en función de la oferta que resulte seleccionada. En dicho precio, se entenderán incluidos todos los gastos que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, como son los

7 generales, financieros, beneficios, seguros, desplazamientos y tiempo de traslados, horas extraordinarias, dietas, suplidos de honorarios del personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de descuentos, y en particular el I.V.A., en el supuesto de que el licitador no se encuentre exento del mismo, y sin que por tanto puedan ser repercutidos con partidas independientes del precio de adjudicación, de tal suerte que la Administración no abonará, bajo ningún concepto, cantidad superior a la que resulte de lo establecido en el apartado anterior. El importe máximo del contrato vendrá determinado por el resultado de multiplicar el precio/hora de adjudicación del servicio por el número de horas efectivamente prestadas durante la vigencia del contrato. 9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes: 1.- Oferta económica: 60 %. 2.- Memoria, valor técnico de la oferta que como mínimo contenga: 1. propuesta de organización y gestión. 10% 2. metodología de la actividad. 10% 3. mecanismos que coadyuven a intensificar la coordinación de la empresa con el Dpto. de Servicios Sociales.10% 3.- Mejoras y servicios así como recursos personales y materiales no incluidos en lo exigido en los presentes pliegos, que se propongan para la prestación del servicio: 10%. Se valorarán los compromisos especiales o mejoras que el licitador presente sobre la base del Servicio definido en el pliego. Los criterios y la puntuación asignada serán los siguientes: 1. Aportación gratuita de Ayudas Técnicas para los usuarios beneficiarios del Servicio (máximo 3 Puntos): De 2000 a 4000 (al año)... 1 puntos De 4000 a 8000 (al año)...2 puntos De 8000 en adelante (al año)...3 puntos 2. Proporcionar Limpiezas de Choque en domicilios, necesarias para el inicio de la prestación del servicio (máximo 3 puntos): Proporcionar 6 intervenciones al año...1 puntos Proporcionar 10 intervenciones al año...2 puntos Proporcionar 20 intervenciones al año...3 puntos 3. Por el incremento de personal de coordinación, más allá del mínimo establecido en el presente pliego (máximo 4 puntos). 1 coordinación ½ jornada 2 puntos 2 auxiliar de coordinación ½ jornada. 2 puntos La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada concursante será de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para

8 cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente. 10.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato iniciará su vigencia en la fecha que se establezca en el contrato administrativo que suscriban ambas partes, a poder ser desde el 1 de mayo de 2014 o en su caso de conformidad con lo que se disponga al efecto en el acuerdo de adjudicación que adopte la Administración, y tendrá la duración de dos años, con posibilidad de prorroga. Portugalete, 27 de febrero de 2014. Fdo. Javier Ruiz Fernández Director de Servicios Sociales