EXC. AYUNTAMIENTO DE LA VILA d'olocau



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AYUNTAMIENTO DE FUENTE-ÁLAMO PLAZA DE ESPAÑA, S/N FUENTEALAMO

Transcripción:

EXC. AYUNTAMIENTO DE LA VILA d'olocau Plaça Major, 1 C.P. 46169 Telèfon 96 270 30 11 Fax 96 273 96 03 CIF P-4618400 H villadeolocau@olocau.es www.olocau.es ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA

CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las cuales habrá de sujetarse la prestación del Servicio de Ayuda Domiciliaria realizado por el Ayuntamiento de Olocau, en desarrollo de las competencias que en materia de Servicios Sociales le atribuye el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 12 b) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1997, de 25 de junio, de Servicios Sociales. ARTÍCULO 2.- La Ley 5/97, de 25 de junio, de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana, atribuye a los Ayuntamientos la titularidad de los Servicios Sociales Generales como medio para garantizar a toda la población los servicios básicos. ARTÍCULO 3.- Es objeto de la presente Ordenanza, la prestación del servicio de ayuda a domicilio incluido en los Servicios Sociales Generales del Ayuntamiento, cuyo fin es facilitar la estancia, en su medio habitual de vida, a las personas mayores de sesenta y cinco años que no tengan autonomía propia para efectuar sus labores cotidianas domésticas, ni familiares que puedan atenderlas adecuadamente. Igualmente es objeto de esta Ordenanza, facilitar los medios adecuados de soporte familiar y personal a aquellos discapacitados que precisen de una atención individualizada y, la intervención socio-educativa en familias desestructuradas para prevenir la institucionalización de los menores y facilitar su integración comunitaria. Ordenanza Servicio Asistencia a Domicilio 2

ARTÍCULO 4.- La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Olocau y serán beneficiarios de los servicios regulados en la misma, aquéllas personas que, estando empadronados en el municipio, se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos siguientes. CAPITULO II Modalidades de la prestación del servicio ARTÍCULO 5.- El Servicio de Ayuda a domicilio podrá prestarse en alguna o varias de las siguientes modalidades, en función de las necesidades de los beneficiarios apreciadas por la Administración concedente: a) Apoyo personal: que comprenderá la ayuda individualizada en materia de higiene personal, limpieza de la vivienda, adquisición y preparación de alimentos, lavado de ropa, asistencia al médico y realización de pequeñas gestiones. b) Apoyo familiar: ayuda destinada a la familia considerada en su conjunto, en materia de adecuación de la vivienda, educación sobre diversos temas relacionados con la higiene familiar, economía doméstica, resolución de conflictos y otros semejantes. c) Apoyo Psicológico: bien individualizado o familiar, dirigido a fomentar la promoción laboral, reinserción social y rehabilitación personal. ARTÍCULO 6.- Quedan excluídas como funciones propias del Servicio de Ayuda a Domicilio: d) Atender a otros miembros de la familia o allegados que habiten en el mismo domicilio, cuando el usuario del servicio sea una persona en concreto. e) Hacer arreglos o reparaciones de la vivienda dónde habite del beneficiario de cierta entidad (pintar o empapelar paredes y techos y otros similares). f) Prestación del servicio durante la noche o, más allá de las horas estipuladas para cada usuario. g) Aquellas tareas que requiera esfuerzos físicos por parte del Auxiliar de Servicios Sociales que pongan en peligro su salud. h) Tareas de carácter sanitario, tales como poner inyectables, tomar la tensión, suministrar una medicación delicada que implique un cierto grado de conocimiento y especialización por parte de quién lo administra. Ordenanza Servicio Asistencia a Domicilio 3

CAPITULO III Beneficiarios del servicio ARTÍCULO 7.- Serán beneficiarios del servicio de apoyo domiciliario: i) Ancianos que viven solos o que no pueden ser atendidos por sus familiares, previa comprobación real de la situación. j) Minusválidos con un grado de minusvalía que les impidan realizar por si mismos las funciones propias del Servicio de Ayuda a Domicilio, salvo que tengan familiares que puedan ocuparse de los mismos. k) Menores cuyos padres o tutores se encuentren ausenten o incapacitados para ejercer las funciones que conlleva la patria potestad, salvo que tengan familiares que puedan ocuparse de los mismos. l) Familias que puedan necesitar ayuda en un momento determinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b). m) Personas de cualquier edad, con dificultades temporales por enfermedad, convalecencia u otros motivos, salvo que tengan familiares que puedan ocuparse de los mismos. CAPITULO IV Iniciación del procedimiento para la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio ARTÍCULO 8.- El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada. ARTÍCULO 9.- El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. ARTÍCULO 10.- El procedimiento se iniciará a instancia de persona interesada mediante la presentación por la misma del modelo de solicitud de ayuda domiciliaria que establezca el Ayuntamiento, acompañado de la siguiente documentación: - Fotocopia del D.N.I. del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. Ordenanza Servicio Asistencia a Domicilio 4

- Fotocopia del Libro de Familia. - Fotocopia de la cartilla de asistencia sanitaria del beneficiario. - Informe médico sobre la situación del beneficiario. - Justificantes acreditativos de las rentas, ya provengan del trabajo personal, capital, pensiones, etc., del beneficiario y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia. - Justificantes de las rentas de los familiares del beneficiario en primer grado de consanguinidad, que no residan en el mismo domicilio. - Justificantes de las propiedades rústicas o urbanas de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. - Justificantes de las propiedades rústicas o urbanas de los familiares en primer grado de consanguinidad, que no residan en el mismo domicilio. ARTÍCULO 11.- Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos y la documentación citada en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, el expediente. CAPTITULO V Instrucción del procedimiento. ARTÍCULO 12.- Las solicitudes de prestación del servicio de ayuda domiciliaria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. Una vez registradas, por la Alcaldía se ordenará que pasen a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, para la realización de las pruebas e informes que se consideren necesarios en orden a determinar si el solicitante reúne las condiciones necesarias para ser beneficiario del servicio. ARTÍCULO 13.- Los Servicios Sociales del Ayuntamiento están integrados por un/una Diplomado/a en Trabajo Social y por un/una Auxiliar de Apoyo Domiciliario, bajo la supervisión de la Concejalía de Servicios Sociales y de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento. ARTÍCULO 14.- Al Trabajador/a Social corresponde las funciones de recepción de las solicitudes de ayuda domiciliaria, práctica de pruebas, diagnóstico e informe Ordenanza Servicio Asistencia a Domicilio 5

de las mismas y demás actuaciones que considere necesarias en orden a formular la correspondiente propuesta de resolución. Llevará a cabo el seguimiento de las Ayudas concedidas y trasmitirá al Auxiliar de Apoyo domiciliario las instrucciones individualizadas para cada caso atendido. Igualmente se encargará de supervisar el funcionamiento y cumplimiento del servicio. ARTÍCULO 15.- El/La Auxiliar de Apoyo domiciliario realizará, además de las funciones establecidas en el artículo 5.a) de este Reglamento, las siguientes: - Detección de necesidades con el fin de prever situaciones límites. - Participación y evaluación en la programación y seguimiento del servicio con el resto de profesionales. - Atender las indicaciones y pautas de intervención formuladas por el/la diplomado/a en trabajo social en relación con la prestación del servicio. ARTÍCULO 16.- Los Servicios Sociales del Ayuntamiento, una vez recibidas las solicitudes de ayuda domiciliaria, procederán a practicar las pruebas y averiguaciones que se consideren necesarias en orden a comprobar la certeza de los datos aportados por los interesados, cuando no tenga por ciertos los mismos o lo exigiera la naturaleza del procedimiento. Posteriormente, informarán razonadamente las solicitudes presentadas y elevarán propuesta de resolución al órgano competente para su resolución. Las solicitudes serán valoradas e informadas de conformidad con los baremos social y económico que figuran como anexos I y II a esta Ordenanza. La valoración obtenida de la aplicación del baremo social, servirá para determinar si el solicitante puede ser o no, beneficiario del servicio, para lo cual deberá obtener una puntuación mínima de 150 puntos. La valoración económica se aplicará a aquellos solicitantes que, de acuerdo con el baremo social, resulten beneficiarios del servicio, y servirá para determinar el porcentaje del coste de prestación del servicio que correrá a cargo de dicho beneficiario. CAPITULO VI Resolución de las solicitudes Ordenanza Servicio Asistencia a Domicilio 6

ARTÍCULO 17.- El órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda domiciliaria es la Alcaldía-Presidencia, a propuesta de la Comisión Informativa de Cultura, Servicios Sociales y Medio Ambiente. Una vez tramitadas las solicitudes y formuladas las propuestas de resolución, la Alcaldía-Presidencia, podrá adoptar alguno de los siguientes acuerdos: n) Conceder la ayuda solicitada cuando se compruebe que el solicitante reúne los requisitos establecidos en este Reglamento para ser beneficiario del servicio. o) Denegar la ayuda solicitada cuando se compruebe que el solicitante no reúne los requisitos establecidos en este Reglamento para ser beneficiario del servicio. p) No pronunciarse sobre la solicitud presentada cuando se considere que los datos aportados son insuficientes para resolver adecuadamente, en cuyo caso, solicitará la práctica de nuevas pruebas e informes. ARTÍCULO 18.- Las resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia serán notificadas a los interesados y a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. CAPITULO VII Prestación y seguimiento del servicio. ARTÍCULO 19.- Una vez concedida la ayuda solicitada, se dará traslado del acuerdo a los Servicios Sociales del Ayuntamiento en orden a determinar las condiciones, características, circunstancias y fecha de inicio de la prestación de servicio. ARTÍCULO 20.- El/La Auxiliar de Apoyo domiciliario realizará aquellas funciones o tareas, de las especificadas en este Reglamento, que se consideren necesarias para cada una de las situaciones atendidas y con la duración que se establezca. ARTÍCULO 21.- El/La Trabajador/a Social llevará a cabo un seguimiento de las ayudas concedidas, mediante desplazamiento al domicilio del beneficiario para comprobar el grado de prestación del servicio, satisfacción del usuario, recibir sugerencias o quejas, o para formular propuestas de modificación en orden a la ampliación o supresión del citado servicio, si se comprobara, en este último supuesto, que el beneficiario ha dejado de reunir los requisitos necesarios para recibir la ayuda domiciliaria. Ordenanza Servicio Asistencia a Domicilio 7

Disposición final ARTÍCULO 22.- La presente Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda Domiciliaria, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha en que se produzca dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDENANZA: EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA PUBLICADO EN EL BOP Nº 136 DE 10-06-2010. Ordenanza Servicio Asistencia a Domicilio 8

TAULA DE VALORACIÓ DE LA PRESTACIÓ DEL SERVEI D AJUDA A DOMICILI COGNOM I NOM: DATA DE VALORACIÓ: PUNTUACIÓ TOTAL A) GRAU D AUTONOMIA DEL SOL LICITANT I DELS MEMBRES DEL NUCLI DE CONVIVÈNCIA: A.1.- SOL LICITANT I NUCLI DE CONVIVÈNCIA SÍ AMB DIFICULTAT NO 11 ALÇAR-SE SOLS DEL SEU LLIT O BUTACA 0 15 30 12 REALITZAR LA SEUA CURA I VESTIR-SE SOLS 0 15 30 13 DESPLAÇAR-SE SENSE AJUDA PER LA SEUA CASA 0 15 30 14 EIXIR SENSE AJUDA DEL SEU DOMICILI A 0 15 30 L EXTERIOR 15 BANYAR-SE SENSE AJUDA 0 15 30 (Assenyalar SÍ quan existeisca al domicili al menys un familiar major de 18 anys que puga ajudar al sol licitant en aquestes tasques) A.2.- PUNTUACIÓ COMPLEMENTÀRIA PER VIURE SOLS: SÍ NO 16 VIU SOL/A 30 0 17 CONVIU UN MATRIMONI 3ª EDAT 30 0 18 CONVIUEN VÀRIES PERSONES DE 3ª EDAT 15 0 B) GRAU DE CAPACITAT PER A LA REALITZACIÓ D ACTIVITATS DOMÈSTIQUES: SOL LICITANT I NUCLI DE CONVIVÈNCIA: AMB SÍ DIFICULTAT 19 FER LES SEUES COMPRES 0 15 30 20 PREPARAR EL SEU MENJAR 0 15 30 21 REALITZAR NETEJA BÀSICA DE LA LLAR I CURA DE LA ROBA NO 0 15 30 (Assenyalar SÍ quan existeisca al domicili al menys un familiar major de 18 anys que puga ajudar al sol licitant en aquestes tasques) Ordenanza Servicio Asistencia a Domicilio 9

PUNTS C) DOMICILI: C.1.- SUFICI. INSUFIC. 22 INFRAESTRUCTURA 0 5 23 SERVEIS/ EQUIPAMENT 0 5 24 PUNTUACIÓ HIGIÈNICO-SANITARIA 0 5 25 PUNTUACIÓ COMPLEMENTÀRIA PER EXISTÈNCIA DE BARRERES ARQUITECTÒNIQUES 0 5 C.2.- 26 LLOGUER 10 27 AMORTITZANT-LO 5 D) RECURSOS ECONÒMICS DEL NUCLI DE CONVIVÈNCIA (RENDA PER CÀPITA ANUAL DEL SOL LICITANT): NUCLI DE CONVIVÈNCIA D UN MEMBRE: 28 FINS 3.528 EUROS 30 29 DE 3.528,01 A 4.207 EUROS 15 30 DE 4.207,01 A 5.109 EUROS 10 31 DE 5.109,01 A 6.010 EUROS 5 32 DE 6.010,01 EUROS EN AVANT 0 33 MES DE 12.020 S ATENDRÀ PENDENT DE LA LLISTA -5 D ESPERA NUCLI FAMILIAR DE 2/3 MEMBRES: 34 FINS 3.065 EUROS 30 35 DE 3.065,01 A 3.816 EUROS 15 36 DE 3.816,01 A 4.538 EUROS 10 37 DE 4.538,01 A 5.139 EUROS 5 38 DE 5.139,01 EUROS EN AVANT -5 Ordenanza Servicio Asistencia a Domicilio 10

NUCLI FAMILIAR DE 4 Ó MES MEMBRES: 39 FINS 2.705 EUROS 30 40 DE 2.705,01 A 3.306 EUROS 15 41 DE 3.306,01 A 3.907 EUROS 10 42 DE 3.907,01 A 4.508 EUROS 5 43 DE 4.508,01 EUROS EN AVANT -5 PUNTS SITUACIÓ DE LA FAMILIA EXTENSA: E.1.- EXISTÈNCIA DE FAMILIARS DE PRIMER GRAU (16 ANYS) 44 SENSE FAMILIARS 30 E.2.- AJUDA DE FAMILIARS POSSIBILITAT D ATENCIÓ FÍSICA: 45 POT ATENDRE L ADEQUADAMENT -5 46 TÉ DIFICULTATS PER ATENDRE L 5 47 TÉ IMPOSSIBILITAT D ATENDRE L 10 PROXIMITAT DEL DOMICILI: 48 A LA MATEIXA FINCA -10 49 AL MATEIX BARRI -5 50 A LA MATEIXA CIUTAT/ MUNICIPI 0 51 FORA DEL MUNICIPI 5 52 ALTRA COMUNITAT AUTÒNOMA 10 E.3.- RECURSOS ECONÒMICS: S obtindrà la renda per càpita del nucli familiar de cada fill. A la quantitat obtesa s aplicaràn les següents taules: NUCLI DE CONVIVÈNCIA D UN MEMBRE: 53 FINS 3.528 EUROS 30 54 DE 3.528,01 A 4.207 EUROS 15 55 DE 4.207,01 A 5.109 EUROS 10 56 DE 5.109,01 A 6.010 EUROS 5 57 DE 6.010,01 EUROS EN AVANT S ATENDRÀ PENDENT DE LA LLISTA -5 D ESPERA Ordenanza Servicio Asistencia a Domicilio 11

NUCLI FAMILIAR DE 2/3 MEMBRES: 59 FINS 3.065 EUROS 30 60 DE 3.065,01 A 3.816 EUROS 15 61 DE 3.816,01 A 4.538 EUROS 10 62 DE 4.538,01 A 5.139 EUROS 5 63 DE 5.139,01 EUROS EN AVANT -5 PUNTS NUCLI FAMILIAR DE 4 Ó MES MEMBRES: 64 FINS 2.705 EUROS 30 65 DE 2.705,01 A 3.306 EUROS 15 66 DE 3.306,01 A 3.907 EUROS 10 67 DE 3.907,01 A 4.508 EUROS 5 68 DE 4.508,01 EUROS EN AVANT -5 E) FACTORS CORRECTORS NEGATIUS: PROPIETATS AGRÍCOLES: REGADIU 69 DE 0 A 0,85 HECTÀREES -5 70 DE 0,86 A 2,50 HECTÀREES -10 71 DE 2,51 A 4,50 HECTÀREES -25 72 DE 4,51 HECTÀREES EN AVANT -50 PROPIETATS AGRÍCOLES: SECÀ 73 DE 0 A 3 HECTÀREES 0 74 DE 3,01 A 5 HECTÀREES -5 75 DE 5,01 A 15 HECTÀREES -10 76 DE 15,01 HECTÀREES EN AVANT -30 ALTRES PROPIETATS 77 SEGON DOMICILI -20 Ordenanza Servicio Asistencia a Domicilio 12

PROPIETATS URBANES 78 VIVENDES -30 79 COMERCIALS -40 80 ALTRES AJUDES -5 INVERSIONS EN PASSIUS (Fons d Inversió, Terme Fixe, Valors, etc.) SALDO DE COMPTE 81 DE 6.010 A 12.020 EUROS -5 82 DE 12.020,01 A 30.050 EUROS -10 83 DE 30.050,01 A 60.101 EUROS -20 84 DE 60.101,01 EUROS EN AVANT -30 PUNTS F) VALORACIÓ PROFESSIONAL DE SITUACIONS D ESPECIAL RELEVÀNCIA: (Assenyalar situacions que no estant recollides a la taula que es consideren significatives. Valorar globalment lo assenyalat de -30 a 30 punts, en intervals de 5). -30, -25, -20, -15, -10, -5, 0, 5, 10, 15, 20, 25, 30 PUNTS Ordenanza Servicio Asistencia a Domicilio 13

NORMES D APLICACIÓ 1ª.- Es baremaran sempre tots els casos que presente la corresponent documentació i sol licitud, amb independència de la Renda Per Càpita. 2ª.- El Servei d Ajuda Domiciliària, quan existisca llista d espera, sempre atendrà a les demandes amb una puntuació més alta. 3ª.- En aquells casos on la puntuació estiga dintre de l interval 0 a 50 punts, es prestarà el S.A.D. sempre que no existeisquen noves demandes valorades amb una puntuació superior. 4ª.- Si es presenten noves demandes i no poden ser ateses en eixe momento, es revisaràn els casos amb una puntuació més baixa i es resoldrà de la següent manera S ordenaràn els casos per rigorós ordre de puntuació i número de registre d entrada. Es desestimaràn el número de casos necessaris per atendre les noves demandes amb més puntuació i menys temps en el S.A.D. Als casos desestimats s els concedirà un terme de 15 dies per a resoldre la nova situación i amb el compromís de Serveis Socials de facilitar una relació d Auxiliars Domiciliàries amb una relació privada per part de l interessat. TABLA DE COSTES EN FUNCIÓN DE LA PUNTUACIÓN COSTE EUROS/HORA M.I.A. COSTE EUROS PUNTOS % USUARIO 500 100 6,61 0 475 90 6,01 0,60 450 80 5,41 1,20 425 70 4,81 1,80 400 60 4,21 2,40 350 50 3,61 3,00 300 40 3,00 3,61 250 30 2,40 4,21 200 20 1,80 4,81 150 10 1,20 5,41 100 5 0,60 6,01 50 0 0,30 6,31 0 0 0 6,61 Ordenanza Servicio Asistencia a Domicilio 14

Ordenanza Servicio Asistencia a Domicilio 15