RE 024/2014 Acuerdo 18/2014, de 25 de marzo 2014, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Dª. María del Pilar Gómez Sánchez, frente al procedimiento de licitación denominado «Prestación del servicio de recogida, estancias y otros servicios de perros vagabundos o abandonados en la provincia de Zaragoza», promovido por la Diputación Provincial de Zaragoza. I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 22 de febrero de 2014, la Diputación Provincial de Zaragoza (en adelante, la Diputación), publicó en su Perfil de contratante y en el del Gobierno de Aragón, el anuncio de licitación, relativo al procedimiento de adjudicación denominado «Prestación del servicio de recogida, estancias y otros servicios de perros vagabundos o abandonados en la provincia de Zaragoza», contrato de servicios, tramitado mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada, al amparo del artículo 10 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público en Aragón, con varios criterios de adjudicación, y con un valor estimado de 129 300,04 euros, IVA excluido. Del anuncio se desprende que el plazo de presentación de ofertas finalizaba a las 14:00 horas del día 3 de marzo de 2014. Página 1 de 6
SEGUNDO.- En la cláusula CUARTA del Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas de ejecución del contrato, relativa al «PRESUPUESTO. RÉGIMEN DE PAGO» se establece el desglose del precio del contrato formado por una cantidad fija, no modificable, y una parte variable, la cual se fundamenta principalmente en el «número de perros abandonados capturados o entregados por las entidades competentes y del número de perros adoptados o recuperados, así como si la oferta de la empresa para utilizar otros centros independientes del Centro de Protección de la Diputación Provincial de Zaragoza máximo 2000 estancias año». Y en concreto, para la variable del número de perros adoptados o recuperados, se establece el siguiente baremo: Sin IVA IVA Total Primeros 100 perros año de contrato por cada uno 101 a 400 perros por cada uno 401 a 800 perros de contrato por cada uno 20 4,20 24,20 30 6,30 36,30 40 8,4 48,40 TERCERO.- El 12 de marzo de 2014 tuvo entrada, en el Registro de la Diputación, recurso especial en materia de contratación interpuesto por Dª. María del Pilar Gómez Sánchez, «en su calidad de Presidenta de la Asociación A.D.A.L.A. de Zaragoza», contra el Pliego de Condiciones Técnicas, Económicas y Jurídicas que rige la licitación del referido contrato. Con fecha 14 de marzo de 2014, la Diputación remite al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón el recurso especial, el expediente, y el informe al que hace referencia el artículo 46.2 del Página 2 de 6
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). La recurrente anunció la interposición de dicho recurso al órgano de contratación, el 12 de marzo de 2014. El recurso alega, en síntesis, que el Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas (en concreto, la transcrita cláusula CUARTA) no se ajusta a la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, puesto que se viola la protección de una adopción responsable. Se transcribe parte del Preámbulo de dicha norma, así como su artículo 22, destacando la necesidad de adopciones responsables con seguimiento individualizado. La recurrente sostiene que en las bases de la contratación que aquí se discute se incentiva la adopción sin ningún tipo de garantía, sin ninguna exigencia de seguimiento, y, a su juicio, se premian las adopciones indiscriminadas, pues a mayor numero de adopciones, mayor importe del servicio contratado, en su variable. Por lo alegado, solicita que «se admita el recurso y se proceda al trámite procesal oportuno». Solicita, además, amparada en el principio de cooperación inter administrativa, que el Tribunal requiera un informe sobre dicho punto controvertido al Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal, órgano creado expresamente por la Comunidad Autónoma para velar por la defensa de los animales por la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Página 3 de 6
CUARTO.- El día 17 de marzo de 2014, la Secretaria de este Tribunal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.5 TRLCSP, requirió en subsanación a la dirección de correo electrónico facilitada por la recurrente, la presentación del Documento Nacional de Identidad de Dª. María del Pilar Gómez Sánchez, así como la certificación de su nombramiento como Presidenta de la Asociación A.D.A.L.A, y los Estatutos de dicha Asociación, advirtiéndole expresamente que, transcurridos tres días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la notificación sin subsanarse los defectos, se le dará por desistida de su petición. Finalizado el plazo otorgado no se obtiene respuesta a la petición de subsanación. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Queda acreditado, que el recurso se ha interpuesto contra los pliegos de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100 000. El acto es recurrible, como indica el Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, y de acuerdo con el artículo 17. 2. a) de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón (en redacción dada por el artículo 33 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón). Por otra parte, el recurso se interpone en plazo. SEGUNDO.- Es preciso analizar en este punto si el recurso se interpuso por persona que ostentara la representación de la Asociación A.D.A.L.A. de Página 4 de 6
Zaragoza, en los términos exigidos en el artículo 44.4 TRLCSP. En este sentido, la no presentación de la documentación requerida que acredite la representación de Dª. María del Pilar Gómez Sánchez debe considerarse como un vicio que impide la valida continuación del procedimiento. Por lo tanto, procede dar por desistida a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44. 5 TRLCSP. Al desistimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, texto legal al que remite el artículo 46.1 TRLCSP para la tramitación del procedimiento, en ausencia de especialidades recogidas en los apartados siguientes del precepto. TERCERO.- Por parte de la Diputación, en su informe al recurso, se somete a la consideración del Tribunal la imposición de una multa, por entender que existe temeridad y mala fe en la recurrente. No obstante lo anterior, este Tribunal tiene establecido (entre otros, Acuerdo 27/2013) que actúa con temeridad quien interpone un recurso sin ningún tipo de apoyo argumentativo, y actúa de mala fe quien tiene la clara voluntad de engañar al órgano competente en la resolución del recurso. No se aporta por la Diputación ninguna acreditación suficiente de que pueda existir mala fe o temeridad. Este Tribunal no puede entender que existe temeridad porque no cuenta con suficientes elementos de juicio para poder estimarla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.5 TRLCSP. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41 TRLCSP, y en los artículos 2, 17 y siguientes, Página 5 de 6
de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. III. ACUERDA PRIMERO.- Tener por desistida a Dª. María del Pilar Gómez Sánchez, en el recurso planteado frente al procedimiento de licitación denominado «Prestación del servicio de recogida, estancias y otros servicios de perros vagabundos o abandonados en la provincia de Zaragoza», promovido por la Diputación Provincial de Zaragoza, y declarar concluso el procedimiento de recurso especial en materia de contratación, codificado como expediente RE 024/2014. SEGUNDO.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento, y acordar su publicación en la sede electrónica del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. TERCERO.- Significar que, contra este Acuerdo, ejecutivo en sus propios términos, solo cabe la interposición de recurso contenciosoadministrativo (artículo 44.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ) en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación del mismo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículo 10 k) LJ), todo ello de conformidad con el artículo 49 TRLCSP. Página 6 de 6