LEGISLATURA DE JUJUY Gorriíi 47 - Te\. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239285 - 4239251 - - 4600 S. S. de Jujuy



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ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

Transcripción:

Gorriíi 47 - Te\. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239285 - 4239251 - - 4600 S. S. de Jujuy EXPOSICIÓN DE MOTIVOS San Salvador de Jujuy, 05 de Junio de 2012.- AL SEÑOR PRESIDENTE PE LA HONORABLE LEGISLATURA PE LA PROVINCIA DE JUJUY SU DESPACHO La presente ley tiene corno finalidad constituir una herramienta de utilidad y defensa para personas que por su especial situación se encuentran expuestas a limitaciones en el acceso, transito, permanencia o deambule en algún lugar público o privado con acceso público. La utilización de los perros guías en la locomoción de las personas no videntes es de singular importancia. Por ello resulta necesario brindar a estas personas las herramientas legales necesarias para el resguardo de sus derechos. Son diversos los lugares públicos o privados que prohiben el acceso de personas no videntes con sus respectivos perros guías. Resulta incompresible la actitud asumida por los responsables de estos sectores que limitan sensiblemente el derecho de un sector de la Sociedad diferente. Estas personas requieren de las garantías creadas por una ley referida a sus especiales necesidades. Considero de vital importancia señalar que un perro guía no es una mascota sino una herramienta de vital importancia para la movilidad de una persona no vidente o con visión reducida. El perro guía exige para su condición de un entrenamiento especial por el cual aprende hábitos para la movilidad y transito de una persona. Este entrenamiento también alcanza a oíros aspectos del animal corno el de alimentación y aseo.

Gorriíi 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239285 - 4239251 - - 4600 S. S. de Jujuy Es necesario la formación una ley especial a los fines de resguardar los derechos de un sector de la población tan sensible como la constituida por personas con limitaciones en la visión. En la Provincia de Jujuy, el porcentaje de personas con deficiencia en la visión es llamativo. A tal respecto es necesario tenerse presente vque sobre una base de 12.500 pacientes con certificado de discapacidad hasta diciembre de 2011, existen 532 personas con discapacidad visual. Los datos dan cuenta del impacto que puede generar la sanción de una ley que reconozca, garantice y permite el goce pleno de los derechos para las personas con limitaciones en la visión. La sanción de la presente Ley beneficiaría no solo a los pobladores de nuestra Provincia sino también a todas aquellas personas que puedan llegar por Turismo. Al respecto es necesario tener presente la política legislativa llevada a cabo por Provincias y Ciudades, que en resguardo del desarrollo turístico, sancionan leyes como el presente proyecto para potenciales turistas no videntes. La legislación Provincial debe garantizar a todas las personas el goce pleno de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales con o sin Jerarquía Constitucional. La presente reconoce en forma expresa los derechos de acceso, transito, permanencia o movilidad que tiene una persona no vidente. También es necesario remover los obstáculos respecto aquellas situaciones o personas impidan, restrinjan o limiten de alguna manera el derecho de las personas. Por ello solicito el acompañamiento de mis colegas diputados a los fines de la creación de una ley para un sector tan postergado y que requiere de una ley que permita el acceso, transito, o permanencia en algún lugar publico o privado. RICARDO DIPUTADO PROVÍNCIAL BLOC ' " "niciatlsta.-iaue Jujuy ^ m^«ím^ *'

Gorriít 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239285 - 4239251 - - 4600 S. S. de Jujuy LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA PE JUJUY SANCIONA EL PROYECTO DE LEY N 2012 ARTICULO N 1.- OBJETO Y ÁMBITO PE APLICACIÓN: La presente ley tiene por objeto garantizar, en el territorio de la Provincia de Jujuy, a las persqnas con deficiencia visual total o parcial acompañadas de perros guías el derecho al libre acceso, a deambular y permanecer junto con él, en cualquier lugar público, de atención al público, lugar privado de acceso público y a establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada. El ejercicio del derecho de admisión, acceso o permanencia queda limitado por las prescripciones de esta Ley. ARTÍCULO 2.- CONCEPTO PE PERRO GUIA: Se entiende por perro guía o de asistencia a los canes utilizados por personas con necesidades especiales, adiestrados especialmente para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de estas personas. ARTICULO 3.- CONCEPTO PE TITULAR DE PERRO GUIA: Esta ley entiende por Usuario o titular a la persona, no vidente total o parcial que posea un perro guía en los términos de la presente Ley para poder desplazarse, transitar y circular. ARTICULO 4.- CONCEPTO PE LUGAR Y TRANSPORTE PÚBLICOS: Tienen la consideración de lugares, establecimientos y transportes, públicos o de uso público, los que -de modo enunciativo- a continuación se detallan: 1.-LUGARES. LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DE ACCESO PUBLICO. TALES COMO: a) Los lugares, locales e instalaciones sujetos a la normativa vigente en la Provincia de Jujuy reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas; b) Los pasos de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo o semi peatonal, así definidos por la normativa urbanística vial aplicable en cada momento; c) Los lugares de esparcimiento al aire libre, tales corno parques, jardines y otros espacios de uso público; d) Los centros de ocio y tiempo libre; e) Las residencias, hogares, clubes para la atención a la tercera edad, los centros de recuperación y asistencia a personas con deficiencia física y/o psíquica y los establecimientos similares, sean de titularidad pública o privada; f) Los centros oficiales de toda índole y titularidad, cuyo acceso no se encuentre prohibido o restringido al público en general; g) Los centros de enseñanza de todos los niveles sean públicos o privados; h) Los centros sanitarios, asistenciales y socio-asisíenciales, públicos y privados; i) Las instalaciones deportivas; j) Los centros religiosos; k) Los museos, bibliotecas, salas de cine, de exposiciones y conferencias; I) Los almacenes, establecimientos mercantiles y centros comerciales;

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239285 - 4239251 - - 4600 S. S. de Jujuy m) Las oficinas y despachos de profesionales liberales; n) Los edificios y locales de uso público o de atención al público; ñ) Los espacios de uso general y público de las estaciones de ómnibus, ferrocarril, aeropuerto y paradas de vehículos del transporte público, cualquiera fuera su titularidad; o) Los establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, búngalos, balnearios, parques de atracciones y zoológicos, y los establecimientos turísticos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a i las personas, así como los restaurantes, cafeterías y cuantos establecimientos sirvan al público, medíante precio, comida o bebidas, cualquiera sea su denominación, y cualesquier otro lugar abierto al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo, y p) En general cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público. 2.-TRANSPQRTE PUBLICO: Cualquier tipo de transporte colectivo o de uso público y los servicios urbanos e interurbanos de transporte automotor de pasajeros y trenes que sean alcanzados por la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. ARTICULO 5.- GRÁTUIDAD DEL ACCESO A LUGARES PÚBLICOS: El acceso, permanencia o deambule del perro guía a los lugares mencionados en el Artículo 1 de la presente Ley, no genera para su usuario ningún gasto adicional, salvo que el mismo constituya la prestación de un servicio específico económicamente valuable. ARTICULO 6.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Establecer como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia o el organismo que en el futuro lo sustituyere, quienes quedan facultado para dictar las normas reglamentarias a fin de lograr la operaíividad de las prescripciones establecidas en esta norma. ARTÍCULO 7 RECONOCIMIENTO PE PERRO GUIAS: Para ser considerado perro de asistencia deberá inscribirse al mismo en el Registro Provincial de Perros de Asistencia y Perros Guías. A tal fin deberán presentar: a) Certificado de discapacidad de la persona usuaria del perro de asistencia emitido por autoridad competente; b) Certificado de adiestramiento del perro que acredite que el mismo ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de este grupo de personas, a través de los centros provinciales, nacionales o extranjeros habilitados por la autoridad competente de cada jurisdicción a tal fin; c) Certificado expedido por Veterinario que acredite que el animal cumple con las condiciones higiénico-sanitarias generales a las que se hallan sometidos los animales domésticos y que no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre, el que deberá renovarse anualmente a los fines de mantener vigente el Certificado de Reconocimiento.

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239285 - 4239251 - - 4600 S. S. de Jujuy ARTICULO 8.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERRO GUIAS: El perro guía pierde su condición de perro de asistencia, por la ocurrencia de algunas de las presentes circunstancias: a) Por fallecimiento del titular o usuario del perro de asistencia o perro guía. b) Por dejar de estar vinculado a una persona con deficiencia visual; c) Por manifiesta incapacidad del perro en el desempeño de las funciones para las que fue instruido; d) Por manifestar comportamiento agresivo; e) Por incumplir las condiciones sanitarias; ARTICULO 9.- DE LOS DERECHOS DEL TITULAR: El Derecho de acceso reconocido en el artículo 1 de esta Ley comprende también el de, transitar, deambular y permanecer en los lugares allí señalados y la permanencia ilimitada y constante del perro junto al usuario. ARTICULO 10.- DEL LIBRE ACCESO A TRANSPORTES PÚBLICOS: La persona con discapacidad acompañada de perro de asistencia o perro guía tendrá preferencia en la reserva de asiento rnás amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate. En los servicios urbanos e interurbanos de transporte automotor de pasajeros, el perro ocupará una (1) plaza en el cómputo de las autorizadas para el vehículo. ARTICULO 11.- LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO PE ACCESO: El ejercicio del derecho reconocido por esta ley a las personas reconoce corno único límites las siguientes circunstancias: a) En caso de grave peligro inminente para el usuario, terceras personas o para el propio perro de asistencia o perro guía; b) Cuando el animal presente síntomas de enfermedad exteriorizados de forma alternativa o acumulada mediante signos febriles, alopecias anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de parasiíosis cutáneas, heridas que por su tamaño o aspecto supongan un presumible riesgo para las personas o se evidencie la falta de aseo. c) Cuando el animal tenga actitudes agresivas. ARTICULO 12.- OBLIGACIONES PE LOS PROPIETARIOS PE LUGARES PÚBLICOS: Todo propietario, poseedor o tenedor por cualquier título, de los lugares y establecimientos con acceso al público y/o concesionarios o permisionarios de servicios públicos o privados de transporte de pasajeros tiene la obligación de asegurar y garantizar la accesibilidad a los usuarios de perros de asistencia o perros guías con el respectivo animal, en los términos y alcances previstos en la presente Ley.

Gorriíi 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239285 - 4239251-4600 S. S. de Jujuy ARTICULO 13.- DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR: La persona usuaria de un perro guía deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Ley y, en particular, con las siguientes: a) Mantener al perro junto a sí, con la sujeción que en su caso sea precisa - cadena o correa- en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta Ley; b) La utilización del bozal es obligatoria en lugares cerrados de acceso público; c) Llevar identificado de forma visible al perro mediante el distintivo oficial; d) Exhibir la documentación sanitaria del perro cuando sea requerido; e) El propietario y usuario del perro deben propiciar una adecuada atención médica y sanitaria al animal (plan de vacunación completo y al día). f) Cumplir las normas de higiene y seguridad en los lugares públicos o de uso público, en la medida en que su disminución visual lo permita.- ARTICULO 14a.- DEL RÉGIMEN SANCIÓNATQRIQ: El que impidiere o dificultare de cualquier modo el ingreso y permanencia en todo espacio público o de acceso público a las personas con discapacidad visual que se desplacen con perros guía debidamente identificados como tales, y el titular o responsable de un vehículo afectado al servicio de taxi, rernisses o transporte público de pasajeros que se niegue a su traslado, y que cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por su acceso o traslado, será sancionado de acuerdo a lo que disponga el Ministerio de Desarrollo Social. La imposición de una sanción no excluye la responsabilidad civil ni la eventual indemnización por daños y perjuicios que pueda derivarse conforme a la legislación vigente. ARTICULO 15.- NORMA COMPLEMENTARIA: A los fines de la integración social de las personas con capacidad diferente -acompañadas de perro guía, la Autoridad de Aplicación promoverá y llevará a cabo campañas informativas y educativas de sensibilización dirigidas a la población en general. Asimismo tendrá a su cargo la difusión de la presente normativa para el cumplimiento de la misma. ARTICULO 16.- MUNICIPIOS Y COMISIONES MUNICIPALES: invitase a los municipios y comisiones municipales de la Provincia a adherir en sus respectivas jurisdicciones a los preceptos de la presente Ley y a sancionar normativas concordantes con la misma. ARTICULO-!?.- De forma.- isizt'jra uü Jiijuy