BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

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1 San Salvador de Jujuy, 01 de Febrero del Señor Presidente de la Legislatura de Jujuy Don GUILLERMO JENEFES Despacho del Señor Secretario Parlamentario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, y por su intermedio a la Cámara, con el objeto de someter a consideración el Proyecto de Ley que se adjunta, por lo que solicito el correspondiente tratamiento parlamentario. Con este motivo saludo a Usted con distinguida consideración y respeto. Legislatura de.- ÍLMOI ELANG Dipi ado Bloque J sticialisi Legislaíu de Jun CRETARIA PARLAMENTARIA FECHA:...QÍ....?..&. 11^2- HORA:...//, ^...j... Rf-CiBIQ"..L^kf^l^-n,.- D SAL" ;..A:% COMISIONES RECiF " FIRMA

2 Gorriti 47 - Tel. (0388) Fax (0388) S. S. de Jujuy [fcjv AV-". ^/T" ^?',- ^aisíí,-^ i i»m\r i -gyfc.< {,' PROYECTO DE LEY «INSTITUIR EL 29 DE SEPTIEMBRE COMO EL DÍA DE REFLEXIÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SEÑOR PRESIDENTE: El día 26 de septiembre se ha establecido como día internacional de los Derechos de los niños y adolescentes. En muchas provincia esta fecha se ha incorporado al calendario escolar declarándose el "Día de los Derechos de los niños y adolescentes" desarrollándose actividades relativas a los derechos mencionados, dándose gran relevancia a una campaña pedagógica de comunicación, que es muy positiva para que los chicos aprendan sus derechos, los reconozcan y a partir de allí puedan analizar la Declaración de los Derechos del Niño. Cabe recordar que, en noviembre de 1989, en la 44a Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas, se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue suscrita por todos los países, en lo que significa un inmenso avance en la defensa y protección de los derechos del niño. Ha sido ratificada por 191 países, convirtiéndose en el primer tratado internacional de derechos humanos con una aprobación casi universal. En la Argentina, el Congreso de la Nación ratificó dicha Convención en noviembre de 1990 a través de la ley y, en agosto de 1994, fue incorporada a la Constitución de la Nación. Con respecto al tema que nos ocupa, en el Artículo 23 de dicha Convención se expresa: 1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción/a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y qtíe sean ec lada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personafe que cui :n de él. 1 FEB. 201?

3 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. 4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Con respecto a los denominados "Derechos del Niño" su Artículo 5 reza: "El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular". En cuanto a los derechos humanos de las personas mental o físicamente impedidas, se ha logrado un gran avance por cuanto en Mayo de 2008, se sancionó en nuestro país, la ley N referida a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobada mediante resolución de la Asamblea general de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106. Al ratificar el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la República Argentina ha aceptado estar obligada legalmente a cumplir con el espíritu de la misma, que en su artículo 1 expresa: "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo

4 con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás". En su Artículo 7, Niños y niñas con discapacidad, se expresa: 1. los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. En su Artículo 8 denominado Toma de conciencia expresa 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que se tome mayor conciencia respecto a las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 2. Las medidas a este fin incluyen, en su inciso iii) b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; Adhiriendo a lo ratificado en la presente Convención, y a fin de sensibilizar y difundir desde la escuela hacia la comunidad todo lo relacionado con los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad es que proponemos realizar esta jornada de reflexión en los establecimientos escolares. Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores acompañen con su voto positivo la presente iniciativa. Sin otro particular saludo a Ud. Q0B>distinRuída eonslderación.- 'incial _5ÓUtJUSTIÍ Legislatura de Jujuy EL ÁNGEL MORA Diputado PAIHICIAHACHBEBERMZO Diputada Bloque Juáticiílista Legislatura de/jujuy

5 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N Artículo 1; Instituyase la fecha 29 de Septiembre como el Día de Reflexión sobre los "Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad". Artículo 2 : Establécese que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, incluya esta fecha en el calendario escolar. Artículo 3 ; Dispónese que todos los años a partir de la sanción de la presente ley, en todos los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación, se realicen actividades relacionadas con los mencionados derechos, que contribuyan a fomentar una actitud de respeto e integración entre los educandos. Artículo 4 : De Forma.- Dra. PATRICIA MACH DE BtKKUtíü Diablada BloquseJijsticialista LegiafatuijB de Jujuy A PROVINCIAL JiCIALISTA égislaíura üj J JC^> ^ul

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