LEGISLATURA DE JUJUY

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1 San Salvador de Jujuy, 07 de Julio de 2015 Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga, a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Resolución referente: Garantizar el acceso a la salud de los jubilados jujeños afiliados al PAMI, que se adjunta con la presente, compuesto de seis (6) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. con atenta consideración. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. 1 Firma -Autor: Isolda"Calsina K Jííl. U se... S8

2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto tiene por objeto encomendar al Poder Ejecutivo que realice todas las gestiones necesarias a fin de que se resuelva el conflicto, entre el PAMI y los prestadores locales, a fin de garantizar el acceso a la salud a los afiliados locales a dicha obra social que cubre a cincuenta mil jubilados jujeños. La preocupante situación en la que se encuentran los afiliados a la obra social PAMI, agravada por la situación sanitaria en la provincia de Jujuy, y la sobresaturación de los hospitales públicos; coloca a los adultos mayores de toda la provincia en una situación que agrava la vulnerabilidad que los caracteriza. Los más de afiliados provinciales a esta obra social, se encuentran en un estado de incertidumbre, que profundiza su desazón y miedo ante el conflicto que parece no tener solución en un corto plazo. La crítica situación de los jubilados, afiliados a la obra social del estado nacional, nos lleva a recordar de manera sucinta los derechos que amparan a nuestros mayores. Los Derechos Humanos son universales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a las personas mayores. Están establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y otros tratados y declaraciones. En la Argentina los derechos de la Tercera Edad están amparados constitucionalmente, pero en forma no específica. Los Derechos Humanos de los adultos mayores incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes, e interrelacionados: -El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación,

3 vivienda y vestimenta. -El derecho a un seguro social, asistencia y protección -El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales. -El derecho a los más altos estándares de salud. -El derecho a ser tratado con dignidad. -El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental -El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad -El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar. En igual sentido, nuestra Carta Magna, encomienda al Congreso Nacional "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad" (Artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional). ISí IDA ;ALS'^ Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición....toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

4 independientes de su voluntad. 2.-La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social" (Artículos 2, 22 y 25-27adoptada y proclamada por la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948). Asimismo, el Protocolo de San Salvador establece la Obligación de no Discriminación declarando que: "Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". También reconoce el Derecho a la Seguridad Social; "1.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto". DAfcALSlNA Diputada Provincia de Jyuy Dicho Protocolo, se refiere específicamente a los adultos mayores: "Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a) proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b) ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c) estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos." )Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de Noviembre de 1988 en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado Reafirmación de los Estados parte de la

5 f %-> >, Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos) Por otra parte, nuestra Carta Magna provincial dispone: "Todos los habitantes de la provincia gozan del derecho a la salud y a su protección mediante la creación y organización de los sistemas necesarios" (Derecho a la salud, articulo 21, inciso 1 Constitución de la Provincia de Jujuy). Asimismo, bajo el título Protección a las personas de edad avanzada, establece: "La personas de edad avanzada tienen derecho a la seguridad económica y social, al goce de la cultura, del tiempo libre, a una vivienda digna y a condiciones de convivencia que tiendan a proporcionarles oportunidades de realización plena a través de una participación activa en la vida de la comunidad" (artículo 49 Constitución de la Provincia de Jujuy). La obra social del PAMI que nuclea a la mayoría de los jubilados que habitan nuestra provincia, si bien es gerenciada por funcionarios nacionales, amerita ser controlada por las autoridades provinciales en razón del deber de protección a la ancianidad que es responsabilidad local. El gran impacto social que ocasiona el conflicto que nos ocupa, amerita la acción firme del Estado Provincial en defensa de los derechos de todos los afiliados locales. Es por todo lo expuesto, que considerando indispensable garantizar el acceso a la salud a todos los adultos mayores que habitan en nuestro suelo y asegurarles condiciones de vida dignas, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en la sanción del siguiente proyecto

6 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY RESUELVE EL SIGUIENTE PROYECTO DE RESOLUCIÓN N - Artículo 1: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial que, por intermedio de quien corresponda, actúe de oficio para gestionar ante las autoridades locales y federales que conducen los destinos del PAMI una solución de fondo al conflicto suscitado con los prestadores de la provincia, a fin de garantizar la atención sanitaria de todos los afiliados y el seguimiento del caso hasta su definitiva solución. Artículo 2: De forma.- Diputada Provinda de Jujtw

7 ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA Expte A Fojas Forma 832-DP-15 SALA DE LAS COMISIONES 7 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

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