Castelló, 45 2º Izda.. Tel.: (34) 91 575 97 63. Fax.: (34) 91 577 42 71. 28001 MADRID (España). feagas@feagas.es. www.feagas.es



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Transcripción:

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL LIBRO GENEALÓGICO Y DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DE LAS RAZAS PURAS DE CARÁCTER NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2015 Castelló, 45 2º Izda.. Tel.: (34) 91 575 97 63. Fax.: (34) 91 577 42 71. 28001 MADRID (España). feagas@feagas.es. www.feagas.es

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL LIBRO GENEALÓGICO Y DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DE LAS RAZAS PURAS DE CARÁCTER NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2015 INDICE A. DESTINATARIOS FINALES Y PERIODO FINANCIABLE B. SOLICITUD C. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD D. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES E. LÍNEAS Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES F. CUANTÍAS Y CRITERIOS ANEXOS ANEXO 1 IMPRESO DE SOLICITUD ANEXO 2 CÁLCULO DE CUANTÍA MÁXIMA DE SUBVENCIÓN ANEXO 3 CUANTÍA TOTAL DE SUBVENCIÓN ANEXO 4 INFORME DEPARTAMENTO DE GENÉTICA ANEXO 5 CERTIFICADO DEPOSITO DE MATERIAL GENÉTICO ANEXO 6 CERTIFICADO DECLARACIÓN OTRAS AYUDAS ANEXO 7 COMPROMISO COMUNICACIÓN OTRAS AYUDAS ANEXO 8 CERTIFICADO PYMES ANEXO 9 DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO 10 - MODELO MEMORIA ACTIVIDADES ANEXO 11 - AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS 1

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL LIBRO GENEALÓGICO Y DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DE LAS RAZAS PURAS DE CARÁCTER NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2015 En relación con las subvenciones destinadas a las actividades de gestión del Libro Genealógico y a los Programas de Mejora de las razas puras de carácter nacional y al objeto de facilitar la tramitación y homogeneizar la documentación a presentar, en el presente documento se detallan algunos aspectos y contenidos requeridos para solicitar las ayudas. A. DESTINATARIOS FINALES Y PERIODO FINANCIABLE DESTINATARIOS FINALES Organizaciones de Criadores, oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), gestoras del Libro Genealógico y de los Programas de Mejora de las Razas Puras de carácter nacional PERIODO FINANCIABLE Se financiarán todas las actividades subvencionables realizadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2015. B. SOLICITUD 1. PLAZO LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL AÑO 2015 Desde el 24 de Febrero hasta al 24 de marzo de 2015. 2. LUGAR DE PRESENTACIÓN Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto (FEAGAS) Calle Castelló, 45 2º Izda. 28001 Madrid. 3. FORMATO DE SOLICITUD Toda la documentación debe ser presentada impresa en papel y en soporte electrónico (CD, USB o en un único envío a través de Dropbox o Wetransfer). Los Estatutos de la Organización se presentarán, si procede, exclusivamente, en soporte electrónico. 4. NORMAS PARA LA ENTREGA DE LA SOLICITUD La solicitud se podrá presentar: Mediante correo postal (certificado con acuse de recibo). Mensajería. En la sede social de FEAGAS en horario de 08:00h a 17:00h. 5. DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD La solicitud de subvención se formalizará en un único modelo de instancia (ANEXO 1) Los documentos necesarios para la solicitud de subvención se podrán descargar de la página web de FEAGAS: www.feagas.es 2

C. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL IMPRESO DE SOLICITUD 1. ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN OFICIALMENTE RECONOCIDA Copia electrónica de los Estatutos de la Organización. Están exentas de este requisito aquellas Organizaciones que ya formen parte del registro de beneficiarios de estas subvenciones, y cuya entidad no haya sufrido ningún cambio administrativo desde su inclusión en dicho registro hasta la fecha de presentación de la solicitud actual. 2. TARJETA IDENTIFICACIÓN FISCAL Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la Organización. 3. LISTADO PERSONAL DE LA ENTIDAD Relación del personal cuyo trabajo se imputa al Libro Genealógico y al Programa de Mejora. 4. PRESUPUESTO ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES 2015 Presupuesto detallado de gastos e ingresos de la Organización, en relación a las actividades subvencionables, indicando el porcentaje imputado al Libro Genealógico y al Programa de Mejora. El presupuesto general de gastos de la entidad se presentará posteriormente, en el momento de justificar las ayudas. 5. CÁLCULO DE CUANTÍA MÁXIMA DE SUBVENCIÓN (ANEXO 2) Hoja de cálculo que fija la subvención máxima, según los indicadores de las razas. 6. CUANTÍA TOTAL DE SUBVENCIÓN (ANEXO 3) Hoja de cálculo de conceptos subvencionables para las actividades del año 2015. 7. INFORME DEL INSPECTOR DE RAZA El informe del Inspector de la raza deberá avalar el control técnico de la asociación y de la raza según el RD 2129/08, comprobando los datos relativos a animales en el libro genealógico, programa de mejora y material genético en los centros de reproducción cargados en ARCA y la documentación que se presente para la solicitud de ayudas de la asociación. 8. INFORME DEPARTAMENTO DE GENÉTICA (ANEXO 4) El informe del Departamento de Genética deberá avalar el funcionamiento del programa de mejora y certificar la siguiente información de ARCA: (ANEXO 4a) Número de animales valorados genéticamente durante el año anterior, activos en el libro genealógico. Número de ganaderías colaboradoras. Número de muestras enviadas para el análisis de marcadores genéticos para filiación (En el caso de que el Departamento de Genética haya sido el responsable de su determinación o dispone de dicha información). Este informe incluirá una breve descripción de la situación, el avance o progreso genético alcanzado en el Programa de Mejora. (ANEXO 4b) Si el responsable de llevar a cabo el análisis de marcadores genéticos para filiación, no es el Departamento de Genética encargado de desarrollar el Programa de Mejora de la raza o razas en cuestión, el número de muestras enviadas para su análisis serán certificadas por el Laboratorio de Genética que los realice. 3

9. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA EXPORTACIÓN DE ANIMALES O MATERIAL GENÉTICO Certificado oficial (sanitario, de origen, etc.), emitido por el Puesto de Inspección Fronterizo, Oficina Veterinaria a la carga de los animales, etc., donde se especifique el destino y la raza. 10. CERTIFICADO DE DEPOSITO DE MATERIAL GENÉTICO EN CENTROS AUTORIZADOS a) No será necesaria la presentación de este documento, por parte de aquellas Organizaciones con aportación de material genético al Banco Nacional de Germoplasma. Dicha certificación será emitida directamente por la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos y remitida a FEAGAS. b) Todas las Organizaciones con material genético almacenado en otros Centros de Recogida de Semen, Centros de Almacenamiento o Equipos de Recogida de Óvulos/Embriones, deberán presentar Certificado de dicho Centro (ANEXO 5), oficialmente autorizado según el Real Decreto 841/2011, en el que se acredite el material genético de la raza/variedad almacenado en el mismo, indicando el número de donantes y el número de dosis inseminantes. 11. CERTIFICADOS DE DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS (ANEXO 6) Certificado sobre el importe de otras subvenciones, que sean solicitadas o concedidas por otras Administraciones con los mismos fines. 12. COMPROMISO DE COMUNICACIÓN DE OTRAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS (ANEXO 7) Compromiso de comunicación de otras subvenciones, que sean solicitadas o concedidas por otras Administraciones con los mismos fines 13. CERTIFICADO PYMES (ANEXO 8) Certificado de cumplimiento de requisitos para las PYMES. 14. CERTIFICADO AGENCIA TRIBUTARIA Y SEGURIDAD SOCIAL Certificados vigentes de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estos certificados tienen una validez de 6 meses (a no ser que en el mismo se indique lo contrario), por lo que una vez extinguida dicha validez, deberán solicitarse y remitirse nuevamente a FEAGAS, para permitir a la Federación realizar los pagos. 15. DECLARACIÓN RESPONSABLE (ANEXO 9) Declaración responsable de no ser deudora por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en virtud de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración tiene una validez de 6 meses (a no ser que en el mismo se indique lo contrario), por lo que una vez extinguida la misma, deberá remitirse nuevamente a FEAGAS, para permitir a la Federación realizar los pagos. 16. MEMORIA ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES 2015 Memoria explicativa de las actividades específicas para las que se solicita la subvención, cumplimentando el modelo de memoria establecido (ANEXO 10), con las siguientes observaciones: - Se redactará una breve memoria explicativa, de las actividades específicas para las que se solicita la subvención en el presente año. - La extensión total de la memoria no deberá exceder las 5 páginas. 4

17. AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS A EFECTOS DE LA LEY 15/1999 (ANEXO 11) Autorización de la Organización solicitante a FEAGAS para el tratamiento de datos. OTROS CERTIFICADOS La subdirección general de Medios de Producción Ganaderos del MAGRAMA remitirá directamente a FEAGAS, los certificados correspondientes a: Concesión del Logotipo de Raza Autóctona. Aportación de material genético al Banco Nacional de Germoplasma. No siendo necesaria su aportación, para la solicitud de subvención, por parte de las Organizaciones gestoras de las razas puras de carácter nacional. D. COMPROMISO Y OBLIGACIONES 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se compromete al pago de la subvención de acuerdo con el contenido del convenio y con sujeción a lo previsto en la Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, para acometer las actuaciones previstas en este convenio, con el desglose estipulado en el Anexo. 2. FEAGAS y para las razas objeto del Convenio, se obliga a: a) Ejecutar las actividades financiables y remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, información sobre el grado de ejecución de las mismas, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados, y la documentación acreditativa de los gastos y pagos, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al vencimiento de cada semestre natural, que se prevé en el apartado segundo de la cláusula tercera para la justificación de los fondos recibidos por FEAGAS. b) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014). d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. e) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del R.D. 2129/2008 de 26 de diciembre y lo requerido para el sistema nacional de información de razas (ARCA) del artículo 5 del Real Decreto 2129/2008, con informe del centro cualificado de genética animal y del inspector de raza y demás requisitos previstos en el presente Convenio. f) Cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de subvenciones en la Ley 38/2003, y tener condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. 5

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. h) Informar sobre el importe de otras subvenciones que sean concedidas por otras Administraciones con los mismos fines. i) Incorporar de forma visible y fácilmente legible en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que permita identificar el origen de la subvención. j) Aportar a la citada Dirección General la información adicional que ésta le solicite en el marco del presente convenio y en el marco del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. k) Cumplir las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los datos que conozca en el marco de este Convenio. 3. FEAGAS podrá subcontratar hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley 38/2003, y concordantes de su reglamento de desarrollo, en cuyo caso las entidades subcontratadas deberán cumplir las obligaciones del apartado 2 de esta Cláusula a excepción de los apartados h) y j). E. LINEAS Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES 1. Las actividades subvencionables serán las relativas a las siguientes dos líneas de actuación: Creación o mantenimiento de libros genealógicos de acuerdo a la reglamentación aprobada para cada raza, que podría ser subvencionado hasta el 100% del coste de las actividades. Implantación y desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado y la creación y en el caso de razas autóctonas, el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Esta línea podría ser subvencionada hasta el 70% del coste de las actividades. 2. Los conceptos financiables serán los gastos derivados de: a) Controles de rendimientos en explotaciones y centros de testaje en el marco de los programas de mejora oficialmente aprobados, siempre que estén avalados por los centros cualificados de genética animal, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales los tratamientos y pruebas sanitarias. b) Aplicación software de base de datos de libro genealógico, programa de mejora y página Web de la asociación y su mantenimiento. c) Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico y del programa de mejora en laboratorios autorizados. d) Estudios con los departamentos de genética para la caracterización de las razas, valoraciones genéticas y/o la dirección de los programas de conservación y mejora. 6

e) Elaboración y publicación de catálogos de sementales y actividades de difusión de las valoraciones genéticas individuales, excepto certámenes ganaderos. f) Sueldos, salarios, retribuciones y seguridad social del personal, u otros gastos derivados del personal técnico o administrativo preciso para la ejecución del Convenio, así como las dietas y desplazamientos del personal técnico, con una limitación del total de la ayuda concedida a cada raza autóctona de fomento en un 80% y para el resto de categorías del catálogo no autóctonas del 50%. En el caso de las razas autóctonas en peligro de extinción no se establecerá un límite para estos conceptos, pudiéndose financiar hasta el 100% de los mismos. El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes se corresponderá a los establecidos para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional. g) Renting o leasing y mantenimiento de vehículos con un máximo de 10.000 euros/año por cada raza. h) Impuesto sobre el valor añadido excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario. i) Para las razas autóctonas (en peligro de extinción y de fomento), además se podrá financiar la recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución de bancos de germoplasma. j) Exclusivamente para las razas autóctonas en peligro de extinción, el alquiler o cuota hipotecaria de la sede de la asociación, hasta un máximo de 10.000 euros/año por cada raza. k) Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales. F. CUANTÍAS Y CRITERIOS 1. Según la clasificación de la raza en el Catálogo Oficial de Razas de ganado de España, FEAGAS asignara una cuantía básica, y una cuantía complementaria, según el nivel de actividades realizadas en la raza con respecto al ejercicio anterior, con los indicadores y datos obrantes en el Sistema Nacional de Información (ARCA) de acuerdo al Real Decreto 2129/2008, hasta ajustar el presupuesto, siempre que se cumplan los requisitos de este Convenio y se justifique el gasto, con un máximo de euros por sistema de gestión de cada raza y categoría, según el siguiente cuadro: Categoría de razas Cuantía unitaria Básica Cuantía unitaria Complementaria TOTAL Unitario por raza Autóctonas en peligro 40.000 20.000 60.000 Autóctonas de fomento 30.000 120.000 150.000 Resto de razas 20.000 50.000 70.000 7

2. En aquellas razas que dispongan de varios sistemas de gestión de libros genealógicos y que no estén integrados en uno solo ni dispongan de unicidad de gestión, para una misma raza, serán divididas las cuantías básicas por el nº de sistemas de gestión y se realizará el reajuste proporcionalmente a los indicadores de actividad para no sobrepasar el máximo total por raza en cada categoría. Aquellos sistemas de gestión que engloben a varias razas o variedades podrán recibir un suplemento de 10.000 euros en la cuantía básica, pero no superarán el límite unitario por raza y sistema de gestión. 3. En aquellas razas para las que no se haya ejecutado la totalidad de las acciones subvencionadas en el ejercicio inmediato anterior, y sin perjuicio de los procedimientos de reintegro que, por causa de incumplimiento pudieren proceder, FEAGAS podrá tener en cuenta esta circunstancia en la asignación de las cuantías correspondientes, con base en el importe de los gastos no realizados. 4. En el caso de que tras la aplicación de los criterios para asignar las cuantías a las diferentes razas se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo lineal hasta ajustar el presupuesto. 5. Los indicadores de actividad para recibir cuantías complementarias son los siguientes: a) Funcionamiento del Libro Genealógico (LG) Se financiarán hasta 30.000 euros según los siguientes indicadores: Nº de animales inscritos en los registros de la sección principal: hasta 16.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos en el último año en el LG (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo: 75% - <97%: 5.000 euros. 97% - <103%: 10.000 euros +103%: 16.000 euros. No obstante, para aquellas razas que tengan un nº de animales dispersos en al menos 6 CCAA o en las que el nº de animales hembras inscritas durante el ejercicio anterior por primera vez en su sección principal (registro de nacimientos y definitivo) representen al menos las siguientes cifras, corresponderán siempre 16.000 euros. Registros en Sección Principal Equino Bovino Ovino/Caprino Porcino Nº de hembras 5.000 7.500 10.000 15.000 Nº de análisis de marcadores genéticos y % de animales con marcadores genéticos analizados para filiación: hasta 14.000 euros. Se tendrá en cuenta con las muestras enviadas al laboratorio qué porcentaje representa el número de análisis de marcadores genéticos para filiación en el último año con respecto al mismo parámetro en el año anterior, según el siguiente baremo y siempre que al menos exista un 2% de animales filiados en el libro genealógico: 75% - <97 %: 5.000 euros. 97% - <103%: 9.000 euros. +103%: 14.000 euros. 8

No obstante, si el número total de animales activos en el libro genealógico y con análisis de marcadores genéticos realizados, con respecto al total de inscritos en el LG supera el 10%, corresponderán 14.000 euros. b) Grado de desarrollo del programa de mejora Hasta 83.000 euros según los siguientes indicadores: Nº de animales valorados genéticamente hasta 44.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales valorados genéticamente y activos en el libro genealógico en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior de acuerdo al siguiente baremo: o o o 75% - <97%: 15.000 euros. 97% - <103%: 30.000 euros +103%: 44.000 euros. Nº de ganaderías colaboradoras del programa de mejora hasta 24.000 euros. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías colaboradoras en el último año, con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al siguiente baremo: 75% - <97%: 18.000 euros. 97% - <103%: 22.000 euros +103%: 24.000 euros Difusión de las valoraciones genéticas individuales de los animales y grado de cumplimiento del programa de difusión oficialmente aprobado hasta 15.000 euros. Se tendrán en cuenta los siguientes baremos: Si existe catálogo de sementales publicado el año anterior: 6.000 euros. Si se han celebrado certámenes durante el año anterior: 4.500 euros. Si se han desarrollado alguna de las siguientes actividades enmarcadas en el programa de difusión de la mejora: Concesión del Logotipo Raza Autóctona: 3.000. Exportación de animales o material genético: 1.500. c) Grado de aportación de material genético a los centros de reproducción y bancos de germoplasma animal (sólo razas autóctonas) hasta 17.000 euros. Se tendrán en cuenta los siguientes baremos Disponer al menos de 150 dosis seminales almacenadas, de por lo menos dos donantes distintos en el Banco Nacional de Germoplasma de acuerdo al Convenio con el MAGRAMA: 10.000 euros. Disponer al menos de 1.500 dosis seminales almacenadas, de por lo menos 12 donantes en otros centros de recogida de semen, centros de almacenamiento o equipos de recogida de óvulos/embriones: hasta 7.000 euros. 9