ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA APLICACIÓN DEL R.D.1311/2012

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Transcripción:

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA APLICACIÓN DEL R.D.1311/2012 Nueva normativa de uso de productos fitosanitarios Centro de Sanidad y Certificación Vegetal Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario Noviembre de 2013

VI Programa de Acción en materia de Medio Ambiente Estrategia específica para los PRODUCTOS FITOSANITARIOS NUEVO MARCO LEGAL USO SOSTENIBLE DE LOS PLAGUICIDAS Reglamento 1107/2009, sobre comercialización de productos fitosanitarios Reglamento 1185/2009 de estadísticas de plaguicidas Directiva 2009/128/CE sobre el uso sostenible de los plaguicidas

DIRECTIVA USO SOSTENIBLE (2009/128/CE) OBJETO Reducir los riesgos y los efectos de la utilización de productos fitosanitarios en la salud humana y en el medio ambiente. Fomento de Gestión Integrada de Plagas (GIP). Reducir en la medida de lo posible la dependencia del uso de productos fitosanitarios, buscando otras alternativas no químicas

DIRECTIVA USO SOSTENIBLE TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2009/128/CE 1) RD Inspecciones equipos de aplicación 2) RD Uso sostenible en el ámbito agrario 3) RD Uso sostenible en usos no agrícolas

Real Decreto Inspecciones equipos de tratamiento RD 1702/2011

R.D. Inspecciones equipos de tratamiento RD 1702/2011 Regula la metodología para realizar inspecciones (Manual de procedimiento) Las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF) serán autorizadas por las comunidades autónomas, y podrán ser públicas o privadas Equipos a inspeccionar a) Equipos móviles de aplicación (ROMA) b) Equipos a bordo de aeronaves c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados (tratamientos semillas, poscosecha, etc.) Establece los requisitos para las ITEAF Instalaciones Equipamiento e instrumental Formación del personal (inspectores y directores)

RD Inspecciones equipos de tratamiento RD 1702/2011 Todos los Equipos de Aplicación inspeccionados antes de 26 de Noviembre de 2016 Inicialmente inspecciones cada 5 años A partir de 2020 inspecciones cada 3 años Aragón: unas 15.000 máquinas a inspeccionar Se ha elaborado una Orden del Departamento (Pendiente de publicación) Se ha organizado el primer curso de Inspectores y Directores ITEAF (Escuela Politécnica Superior de Huesca)

Real Decreto Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios RD 1311/2012

RD 1311/2012 Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios Fecha de publicación : 15 de Septiembre de 2012 Puntos fundamentales (en el ámbito agrario): Tratamientos aéreos Reducción del riesgo en zonas específicas Protección del medio acuático y zonas sensibles Formación Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) Manejo de fitosanitarios Gestión integrada de plagas Asesoramiento Cuaderno de explotación

TRATAMIENTOS AÉREOS

APLICACIONES AÉREAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CONDICIONES Se PROHIBEN las aplicaciones aéreas, SALVO en los siguientes casos especiales Autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizarse. Promovidas por la propia Administración tanto para el control de plagas declaradas de utilidad pública como para el control de otras plagas por razones de emergencia.

APLICACIONES AÉREAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CONDICIONES Que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable Que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente Los tratamientos se realizaran con productos fitosanitarios autorizados para el cultivo y plaga de que se trate, y aprobados específicamente para aplicación aérea por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO Y EL AGUA POTABLE

PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO Y EL AGUA POTABLE Evitar la contaminación puntual de masas de agua No llenar equipos directamente de pozos ni desde cauces Los pozos situados en la parcela deben de estar cubiertos No tratar las zonas no objetivo, evitar la aplicación en los giros La regulación y comprobación del equipo se llevará a cabo al menos a 25 metros de pozos y masas de agua No realizar aplicaciones con velocidad de viento mayor a 3 m/s Evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano Los puntos de captación próximos a las parcelas deben de estar localizados y registrados en el cuaderno de explotación Banda sin tratamiento en 50 m alrededor del punto de captación

ESTABLECIMIENTO DE BANDAS DE SEGURIDAD

REDUCCIÓN DEL RIESGO EN ZONAS ESPECÍFICAS En zonas específicas productos de bajo riesgo

FORMACIÓN

Aragón; Obligación en la formación desde 2011. Los cursos deberán actualizar los temarios. Los carnés expedidos en base al programa antiguo, estarán en vigor hasta el 1 de enero de 2016, se prevé una habilitación temporal hasta su renovación mediante actividades de formación

REQUISITOS DE FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES BÁSICO: 25 HORAS Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos Agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar Personal auxiliar de la distribución CUALIFICADO: 60 HORAS Usuarios profesionales, responsables de los tratamientos terrestres Agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar Personal que intervenga directamente en la venta de PF de uso profesional

REQUISITOS DE FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES FUMIGADOR: 25 HORAS Para realizar tratamientos con productos que sean o generen gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos o mortales. Previamente deberán de poseer el nivel básico o cualificado (según las funciones desempeñadas) PILOTO APLICADOR: 90 HORAS

REQUISITOS DE FORMACIÓN DE USUARIOS PROFESIONALES No realizarán el curso nivel cualificado quienes acrediten: Titulación universitaria habilitante (art. 13) Titulación de Formación Profesional que permita acreditar una formación equivalente a la que recoge Anexo IV parte B: Técnico en Producción Agropecuaria Técnico en Jardinería y Floristería Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural Tendrán que obtener el carné por convalidación No se contemplan convalidaciones para el carné de manipulador de productos fitosanitarios nivel básico

ARAGÓN: ORDEN FORMACIÓN Orden publicada el 2 de mayo de 2013 Regula: Homologación de cursos de formación Expedición de los carnés Solicitud de expedición a través de las entidades formadoras A los actuales titulares de carné en vigor se les inscribirá de oficio en el Registro Oficial de Operadores y Productores (ROPO).

ARAGÓN: ORDEN FORMACIÓN Las entidades con cursos ya homologados deberán volver a homologar los cursos en un plazo máximo de tres meses Los carnés ya expedidos, seguirán vigentes hasta el 1 de enero de 2016 (RD 1311/2012) Se prevé habilitar temporalmente estos carnés hasta su renovación, para lo que deberán realizar acciones de formación o información (para adaptarse a los nuevos temarios publicados en el Real Decreto 1311/2012) que podrán ser realizadas de forma telemática.

REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES

ESTRUCTURA DEL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES (ROPO) Orden publicada el 2 de mayo de 2013 Consta de 4 secciones a. Suministro de los medios de defensa b. Realización de tratamientos fitosanitarios c. Asesoramiento d. Usuarios profesionales EL MAGRAMA tiene previsto elaborar un SISTEMA INFORMATIZADO que permita el intercambio de información

REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES FITOSANITARIAS Registro de las ventas de Productos Fitosanitarios (P.F.) Fecha de transacción Identificación del producto (Nombre, Nº Registro y Nº Lote) Cantidad objeto de transacción Identificación del suministrador Identificación del comprador Nombre y apellidos o razón social Dirección ósede social N.I.F. A partir del 26 de noviembre de 2015 la venta de productos fitosanitarios para uso profesional, será exclusivamente a titulares del correspondiente carné.

MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR LOS AGRICULTORES Aspectos a considerar: Almacenamiento Preparación del caldo Transporte Limpieza

MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR LOS AGRICULTORES Los productos fitosanitarios se guardarán en armarios o cuartos ventilados y provistos de cerradura Los productos se conservarán cerrados, en posición vertical, con el cierre hacia arriba, con la etiqueta original y legible Se prohíbe el cambio de envases

MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR LOS AGRICULTORES Los locales donde se ubiquen los armarios o cuartos: Protegidos de la humedad y temperaturas extremas Deberán estar separados por pared de cualquier local habitado Deberán separarse de otros enseres, vegetales, piensos, etc. Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para almacenar los envases hasta su entrega al gestor de residuos. Deben estar visibles los consejos de seguridad, procedimiento en caso de emergencia y teléfonos de urgencias

MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR LOS AGRICULTORES Preparación del caldo fitosanitario Se prohíbe la mezcla o dilución previa a la incorporación al depósito La incorporación del producto se hará mediante el dispositivo al efecto o al 50% de la capacidad del depósito La incorporación se efectuará justo antes de la aplicación El producto se añadirá a más de 25 m de masas de agua (10 m con mezclador incorporador) Salvo el tiempo estrictamente imprescindible los envases siempre permanecerán verticales y cerrados La cantidad de caldo se ajustará a lo necesario, evitando sobrantes Es obligatorio el triple enjuagado de los envases

MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR LOS AGRICULTORES Transporte de productos fitosanitarios Evitar cualquier tipo de vertidos Los envases siempre cerrados, en posición vertical y bien sujeta la carga Se procurará evitar el cruce de cauces de agua con el equipo de tratamiento cargado

MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POR LOS AGRICULTORES Limpieza de los equipos de tratamiento Prohibido el vertido de sobrantes El sobrante se diluye y aplica sobre el cultivo sin sobrepasar dosis Limpieza de equipos a más de 50 m de masas de agua y pozos Los equipos de tratamientos se guardarán protegidos de la lluvia

CUADERNO DE EXPLOTACIÓN Orden publicada el 19 de febrero de 2013

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR AL CUADERNO DE EXPLOTACIÓN Certificado de inspección de los equipos de tratamientos Contratos con las empresas de aplicación Facturas de compras de productos fitosanitarios Albaranes, facturas de las ventas de productos Resultados de los análisis de residuos efectuados Justificantes de entrega de envases vacíos a SIGFITO Deben conservarse durante 3 años

EL ASESORAMIENTO EN LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS (GIP)

EL ASESORAMIENTO en GIP ASESORAMIENTO OBLIGATORIO Realizado por un ASESOR inscrito en el ROPO Reflejado documentalmente; DOCUMENTO DE ASESORAMIENTO ASESORAMIENTO VOLUNTARIO Baja utilización PF Explotaciones y cultivos de BAJA UTILIZACIÓN DE FITOSANITARIOS Definida la DOCUMENTACIÓN DE ASESORAMIENTO

ALGUNOS CULTIVOS CON ASESORAMIENTO OBLIGATORIO Alfalfa > 5 ha Arroz > 2 ha Patata > 5 ha Hortalizas > 2 ha (En invernadero > 0,50 ha) Olivar > 5 ha Viñedo transformación > 5 ha Albaricoquero > 2 ha Cerezo > 2 ha Ciruelo > 2 ha Manzano > 2 ha Melocotonero > 2 ha Peral > 2 ha Viveros > 1 ha La información completa puede consultarse la página Web del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente

ASESORAMIENTO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS Realizado por un TÉCNICO (ESPECIALISTA EN SANIDAD VEGETAL) que pueda acreditar la FORMACIÓN DE ASESOR Se debe inscribir en el Registro Oficial de Productores y Operadores Titulación habilitante: Nuevas Titulaciones: FORMACIÓN del ASESOR 40 ECTS en materias relacionadas con la producción vegetal 12 ECTS en materia de sanidad vegetal (ESPECIALIZACIÓN) Titulaciones universitarias antes del Plan Bolonia: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Montes, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal Algunas titulaciones superiores de FP Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural

ASESORAMIENTO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS DOCUMENTO DE ASESORAMIENTO Elaborado por el Asesor teniendo en cuenta las Guías por Cultivo Publicado en la Web del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente. Habrá Guías para todos los cultivos Las Administraciones deberán establecer sistemas de ayuda al asesoramiento: Redes de Vigilancia Fitosanitaria, difusión de la información obtenida, ayudas para el establecimiento de sistemas de asesoramiento Posible financiación n con el futuro PDR

ASESORAMIENTO en GIP DOCUMENTO DE ASESORAMIENTO I. CONTRATO DE ASESORAMIENTO II. DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA III. REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS Entre el asesor y productor Descripción general Incidencias fitosanitarias Evaluación del Riesgo Medioambiental en la Utilización de P. Fitosanitarios El asesor valida o no que las actuaciones se han realizado según sus recomendaciones

CALENDARIO 1 de enero de 2013: Nuevo cuaderno de explotación 1 de enero de 2014: Gestión integrada de plagas Asesoramiento (cuando proceda) 26 de noviembre de 2015: Venta de productos fitosanitarios solo a titulares de carné 1 de enero de 2016: Todos los carnés deberán estar adaptados al nuevo programa de formación 26 de noviembre de 2016: Todos los equipos de aplicación deberán estar inspeccionados

Para más m s información: n: Centro de Sanidad y Certificación Vegetal Avda Montañana ana,, 930 50059 Zaragoza Telfs.: 976716385 976 713125 cpv.agri@aragon.es