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Transcripción:

ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO NOVECIENTOS VEINTICUATRO SERIE A. En la Ciudad de Córdoba, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete, con la Presidencia de su titular, Dr. Armando Segundo ANDRUET (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las M. BLANC de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, y la asistencia del Sr. Director General de Superintendencia Interino Dr. Luis Justiniano LEON y ACORDARON: Y VISTO: I. Que el Poder Judicial como Poder del Estado tiene el deber de garantizar el Acceso a la Justicia, y en este sentido la institución de la Defensoría Pública cumple un papel relevante en la construcción de la accesibilidad, concretizando la efectivización de los derechos de los ciudadanos carentes de recursos económicos. II. Que la falta de condiciones materiales impide el ejercicio del derecho de accionar o más aún del derecho de defensa, por falta de servicios de orientación jurídica, de acceso a la información sobre sus derechos o mecanismos institucionales para garantizarlos, o de defensa procesal por profesional técnicamente habilitado en forma gratuita. III. Que es necesario pensar que la Defensa Pública u Oficial tiene un papel diferenciado en el Sistema Judicial e instrumentar mecanismos de prestación del servicio ofreciendo al ciudadano el conocimiento y uso de los procesos institucionales de orientación, asesoría, asistencia y representación legal. Y CONSIDERANDO: I. Que el Tribunal Superior de Justicia persigue como objetivo estratégico fortalecer los procesos de asistencia, asesoría, orientación y

representación al ciudadano a través de las Asesorías Letradas existentes en el Poder Judicial de Córdoba. II. Que durante el año 2006 el Tribunal Superior de Justicia inició con los Defensores Oficiales, el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales y el Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez, un trabajo ininterrumpido que dio comienzo en las Jornadas realizadas en Dique Chico, con el objetivo de readecuar la estructura y el sistema administrativo destinado al logro de la especificidad en la gestión de las asesorías letradas. III. Que la multiplicidad de funciones judiciales, administrativas e institucionales que debe cumplir el Defensor Oficial, atendiendo la diversidad de roles y actuaciones que comprenden la intervención en etapas prejurisdiccionales además del patrocinio y representación, y el aumento de la demanda de asistencia jurídica gratuita y la exigencia que estos servicios sean prestados en forma efectiva al ciudadano, explica la conveniencia y necesidad de que los Defensores cuenten con personal adecuado en quienes puedan delegar actividades. IV. Que para esta delegación, se ha tenido en consideración el tipo de actividades que los mismos Defensores Públicos han identificado como posibles de derivar hacia colaboradores auxiliares calificados. Asimismo se incluyó en el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial para el año 2008, como un objetivo estratégico el Fortalecimiento de la Defensa Oficial mediante la colaboración de personal eficiente y capacitado para ejercer funciones delegadas", que fue aprobado por la Ley Nº 9441 del Presupuesto General de la Provincia. Conceptualmente los Defensores cuentan con independencia y total libertad de elaborar la estrategia técnica defensiva que los medios legales le brindan para diseñar

una buena defensa técnica de sus representados, por ello serán delegables las actividades que coadyuven con el patrocinio y representación de un ciudadano incluido dentro del sistema de asistencia jurídica oficial y de conformidad a la estrategia defensiva trazada por el Asesor, las que incluirán la suscripción de los actos procesales pertinentes y las que ejemplificativamente consistirán en: a) Información de derechos que puede ser cumplida en las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en donde se encuentre el justiciable. b) Acceso a las actuaciones judiciales en nombre del Asesor. c) Acompañamiento del justiciable a actos judiciales conforme a instrucciones, incluido el Centro Judicial de Mediación. d) Colaboración en la preparación de proyectos de dictámenes, vistas y otros actos de la Defensa que deba realizar el Asesor. e) Notificación de resoluciones que hagan lugar a peticiones del Asesor. f) Solicitud de regulación de honorarios a favor del Asesor. Los Auxiliares Colaboradores de la Defensa serán seleccionados entre la planta del Poder Judicial, a propuesta de los Defensores, entre quienes cuenten con título de abogado y un mínimo de antigüedad de 4 (cuatro) años en el Poder Judicial o en el Título. La afectación tendrá carácter temporario, durante el desempeño tendrá una categoría escalafonaria no inferior a la del cargo de Oficial Principal hasta la categoría de Secretario, según las disponibilidades presupuestarias y hasta que se instrumente un proceso de selección que contemple la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad, acorde al perfil y habilidades específicas y requeridas al rol a cumplir. IV. Las tareas de asistencia con la Defensa Pública no incluidas en las actividades que desempeñarán los Auxiliares Colaboradores de la Defensa, serán

cumplidas a través de Oficinas de Apoyo de la Defensa o de la Oficina de Apoyo Múltiple de la sede judicial. Ejemplificativamente, en estas oficinas comunes se realizarán las actividades de: a) Atención inicial de consultas para Derivación y Orientación. b) Confección de cédulas de notificación, mandamientos, oficios Ley 22.172, oficios varios, diligenciamiento y seguimiento del trámite en los expedientes. c) Elaboración de Agenda de Atención de Asesor o Auxiliar. d) Gestión de ayuda para resguardo y contención de ciudadanos solicitadas por el Asesor. Por todo ello y de conformidad a lo normado por el Art. 6 de la Ley N 7982 de Asistencia Jurídica Gratuita, donde se establece que corresponde al Tribunal Superior de Justicia establecer el personal del Cuerpo de Asesores Letrados, el Tribunal Superior de Justicia RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la reforma de la estructura orgánica de las Asesorías Letradas. Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los Señores Vocales, con la asistencia del Director General Interino de Superintendencia Dr. Luis Justiniano León.

Corresponde a Acuerdo Reglamentario N 924 A del 18-12-2007