Consejo de la Magistratura

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1 RESOLUCION Nº 387/05 En Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil cinco, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Eduardo D. E. Orio, los señores consejeros presentes, VISTO: El expediente M y N. 8/2005 caratulado Proyecto de generación de cédulas por Internet, y CONSIDERANDO: 1º) Que mediante la Acordada 23/03 del 14 de octubre de 2003 la Corte Suprema de Justicia de la Nación transfirió a este Consejo la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones. 2º) Que desde dicha transferencia hasta la actualidad se han adoptado medidas que han reducido considerablemente los plazos de diligenciamiento de las cédulas. 3º) Que con el objeto de seguir avanzando en ese camino resulta necesario contar con bases de datos que permitan mejorar los controles estadísticos. 4º) Que mediante la utilización de herramientas informáticas podrá facilitarse también el trabajo que realizan los juzgados y los abogados. 5º) Que en la Constitución Nacional se le ha asignado a este Consejo la atribución de dictar reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia (art. 114 inciso 6º). 6º) Que la Secretaría General, la Dirección General de Mandamientos y la Dirección de Tecnología han presentado un proyecto para la confección y seguimiento de cédulas con procedimientos informáticos y a través de Internet

2 con la participación de los letrados, auxiliares de la justicia, empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación. 7º) Que la ejecución de este proyecto es viable con los recursos existentes y significará una indudable mejora en relación al procedimiento actual. Por otra parte al estar acotado su objetivo a un solo tipo de instrumento, el seguimiento de las consecuencias de su aplicación en juzgados, otras oficinas judiciales y estudios de abogados es perfectamente controlable. En consecuencia se debe proceder a su inmediato desarrollo e implementación. 8º) Que por referirse el proyecto a uno de los documentos de trámite mas frecuente, con gran arraigo en las costumbres y procedimientos no formalizados de los operadores judiciales, corresponde establecer un procedimiento de consultas no vinculantes sobre el proyecto, dirigido a los funcionarios, profesionales, instituciones, sectores interesados y a la ciudadanía en general. 9º) Que atento a lo limitado de los objetivos del sistema informático proyectado, no es conveniente ni necesario que este procedimiento de consulta sea previo, sino concomitante con su ejecución y referido a su diseño conceptual y destallado, habilitando un periodo para la expresión de opiniones y propuestas para cuya recepción se aplicarán criterios de publicidad, informalidad y gratuidad. 10º) Que esta consulta será publicada en el Boletín Oficial por un día, publicitada en el sitio Web del Poder Judicial de la Nación y notificada expresamente a la totalidad de las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones con sede en la Capital Federal, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de de la Justicia Nacional, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Asociación de Abogados de Buenos Aires, al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados y al Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. 11º) Que la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial, en la reunión del 24 de

3 agosto de 2005 ha considerado el citado proyecto, entendiendo que su instrumentación resultará manifiestamente útil para la agilización de los tiempos procesales. Por ello, SE RESUELVE: 1º) Aprobar el sistema de confección y seguimiento de cédulas que obra como anexo. 2º) Ordenar la confección del programa informático que permita la implementación del sistema aprobado. 3º) Establecer que confeccionado el documento de diseño conceptual y detallado del sistema, se habilitará un período de treinta días para la expresión de opiniones y propuestas no vinculantes para cuya recepción se aplicarán criterios de publicidad, informalidad y gratuidad. Esta consulta será publicitada por un día en el Boletín Oficial, insertada en el sitio Web del Poder Judicial de la Nación y notificada expresamente a las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones con sede en la Capital Federal, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, al Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, a la Asociación de Abogados de Buenos Aires, al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados y al Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Las opiniones serán recibidas por escrito en Secretaría General, remitiéndose a la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial, que deberá solicitar informes técnicos sobre la conveniencia y factibilidad de las propuestas a la Dirección General de Tecnología, Dirección de Seguridad Informática y otras oficinas involucradas en el desarrollo del sistema. 4º) Implementar y poner en funcionamiento el sistema en la Oficina de Notificaciones y Juzgados que cuenten con la tecnología adecuada. Regístrese y hágase saber. Firmado por ante mí que doy fe. Fdo.: María Lelia Chaya - Abel Cornejo - Juan C. Gemignani - Ricardo Gómez Diez - Claudio M. Kiper - Juan Jesús Minguez -

4 Eduardo D. E. Orio - Lino Enrique Palacio - Luis E. Pereira Duarte - Victoria P. Pérez Tognola - Carlos A. Prades - Humberto Quiroga Lavié - Marcela V. Rodríguez - Beinusz Szmukler - Pablo G. Hirschmann (Secretario General) ANEXO SISTEMA DE CONFECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE CÉDULAS 1º) Los letrados, los auxiliares de la justicia y los empleados, funcionarios y magistrados judiciales deberán requerir, mediante el ingreso al sistema, una identificación y contraseña para la utilización del servicio provisto por el Poder Judicial de la Nación para la confección de cédulas por Internet. 2º) El sistema pondrá a disposición un formato de cédula que no podrá ser modificado por el usuario y que tendrá en cuenta las necesidades de la Oficina de Notificaciones. Asimismo, contará con una base de datos de calles y numeraciones con el objeto de dotar de uniformidad a las denominaciones y evitar errores. Estará diseñado de manera tal que permita la confección de varias cédulas a distintas direcciones con el mismo contenido o a la misma dirección con distinto contenido. 3º) El sistema asignará automáticamente un código de barras a cada una de las cédulas generadas. Dicho código tendrá directa relación con los datos que contiene la cédula (Número de causa, Juzgado, Secretaría, etc.) con el objeto de facilitar la consulta del estado del trámite por parte del usuario del sistema. 4º) Una vez confeccionada la cédula el usuario podrá imprimirla (preferentemente en impresora láser). En el caso de que no cuente con una impresora, podrá dejar pendiente la impresión para imprimirla desde otro puerto de acceso.

5 5º) Se instalarán una o varias mesas receptoras de cédulas -en un lugar de fácil acceso para los profesionales- en las que empleados de la Oficina de Notificaciones recibirán las cédulas confeccionadas mediante este sistema. En el caso de que los lectores ópticos instalados al efec to no reconozcan el código de barras impreso, se lo podrá reemplazar por una estampilla dejando constancia de la modificación en el sistema. 6º) La mesa receptora únicamente confrontará aspectos formales de la cédula como, por ejemplo, el número de copias que se adjuntan. Cualquier defecto en la trascripción de la providencia o en la autenticidad de los domicilios deberá ser planteado en el juzgado una vez practicada la diligencia. 7º) El letrado podrá verificar tanto el ingreso de la cédula como todos los pasos relativos a su diligenciamiento accediendo al sistema informático. 8º) Dentro del horario que oportunamente será fijado por la Secretaría General se retirarán las cédulas de las mesas receptoras para ser ingresadas a la Oficina de Notificaciones con el tiempo necesario, a fin de que sean distribuidas durante el día de recepción entre los oficiales notificadores. Sin embargo, las mesas receptoras podrán seguir recibiendo cédulas con la indicación de que serán entregadas al oficial notificador al día siguiente. Todas aquellas cédulas que fueran urgentes, con habilitación de días y horas, o con la indicación de que deben diligenciarse en el día, deberán ser presentadas en el juzgado. 9º) Los profesionales que no cuenten con una computadora o no deseen utilizar este sistema, podrán seguir presentando las cédulas en los juzgados tal cual lo vienen haciendo hasta ahora. En ese caso el sistema informático deberá prever la incorporación al listado confeccionado por el juzgado. 10) A los efectos de demostrar el impulso de las actuaciones, quedará constancia en la base de datos de la fecha en que se ingresó la cédula en la mesa receptora. Dicho dato podrá ser consultado tanto por el letrado como por el juzgado.

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