EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA NATURALEZA (TRATADO OMN)



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Transcripción:

THE TREATY ESTABLISHING THE WORLD NATURE ORGANIZATION LE TRAITE ETABLISSANT L ORGANISATION MONDIALE DE LA NATURE EL TRATADO CONSTITUTIVO DEL ORGANIZACION MUNDIAL DE LA NATURALEZA EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA NATURALEZA (TRATADO OMN) 3

Español Firma 5-14 14 Ginebra en Noviembre de 2013 4

THE TREATY ESTABLISHING THE WORLD NATURE ORGANIZATION LE TRAITE ETABLISSANT L ORGANISATION MONDIALE DE LA NATURE EL TRATADO CONSTITUTIVO DEL ORGANIZACION MUNDIAL DE LA NATURALEZA Las partes de este tratado: deseosas en conservar la naturaleza de, y prevenir el deterioro y la destrucción de, las condiciones naturales para la existencia de los seres humanos, animales y vegetación, en el agua, sobre la tierra y en el aire; guiada spor el deseo de que todos los seres humanos tengan acceso seguro a recursos naturales, especialmente agua y aire limpios; convencidas de que sólo nuestra responsabilidad conjunta, solidaridad global y acción común pueden llevar a la conservación de las condiciones naturales y uso sostenible de los recursos naturales, superando los problemas internacionales en el medio ambiente; guiadas por la intención firme de abordar juntas los retos en áreas del cambio climático, energías renovables, biodiversidad, protección sostenible del medio ambiente y el uso de los recursos naturales; preocupadas por los efectos graves y adversos que la alteración mundial del clima pueden tener sobre los seres humanos, animales y vegetación; guiadas por su creencia firme en la abundancia extraordinaria de las posibilidades ofrecidas por el desarrollo sostenible en relación con los recursos naturales, y por el comportamiento que tiene en cuenta nuestras responsabilidades hacia el medio ambiente; deseosas de fortalecer el efecto positivo que las tecnología respetuosas con el medio ambiente y las economías verdes pueden tener sobre la estimulación del crecimiento duradero de la economía y proporcionar empleo; convencidas que una conducta sostenible, segura y protectora con la naturaleza viabiliza una base duradera para la existencia y promueve la cohesión social para esta generación y todas las futuras generaciones; guiadas por la intención firme de promover, establecer y fortalecer un tal comportamiento sostenible y apreciar los esfuerzos relevantes positivos del sector económico; animadas por el potencial económico enorme que las economías sostenibles, tecnologías verdes y energías renovables pueden ofrecer, especialmente a las naciones emergentes y aisladas o regiones e islas remotas; afirmando su deseo de constituir la organización intergubernamental Organización Mundial de la Naturaleza (World Nature Organization) para la protección del medio ambiente, que facilita la colaboración de sus miembros y al mismo tiempo establece y promueve la colaboración estrecha con las organizaciones existentes, las instituciones científicas y el sector económico; han acordado las siguientes: Artículo I Constitución de la Organización 1) Las partes de este Tratado constituyen por el presente la Organización Mundial de la Naturaleza (denominada a continuación la organización o el OMN ) como una organización intergubernamental. 2) La organización se basa en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros, respetando totalmente los derechos territoriales y las competencias de éstos. 5

Artículo II Objetivos La organización promoverá el desarrollo sostenible, la transferencia de información y conocimientos entre los estados, organizaciones y el sector económico, sobre la conservación del medio ambiente, tecnologías respetuosas con el medio ambiente, economías verdes, energías renovables, protección de los recursos, del agua, bosques, aire, océanos y del clima, con debida atención a: a) las prioridades nacionales e internacionales, así como las ventajas que resultan del desarrollo sostenible dentro del medio ambiente; b) el aporte ofrecido para la conservación del medio ambiente por una conducta responsable con los recursos naturales, reducción significativa de la contaminación en la tierra, aire y agua, disminución de la desforestación y disminución eficaz de la desertificación y pérdida de la diversidad biológica; c) la contribución al crecimiento económico y cohesión social que se puede ofrecer a través de la protección del medio ambiente y clima, incluyendo atenuación de la pobreza y resguardando condiciones seguras para la existencia de estas generaciones y las futuras. Artículo III Actividades 1) Como centro competente en la protección del medio ambiente, tecnologías verdes y sostenibilidad, y como un mediador e iniciador, poniendo a disposición experiencia en aplicaciones prácticas y estrategias, ofreciendo apoyo en todas las cuestiones relacionadas a la conducta responsable con el medio ambiente y sus recursos, y asistiendo a los estados para que se beneficien del desarrollo eficaz y la transferencia del conocimiento y ciencia y tecnología, la organización desarrollara, para el beneficio de sus miembros, las siguientes actividades: a) analizar, observar y sin obligarse con las políticas de sus miembros, sistematizar las prácticas contemporáneas y desarrollo de las áreas de las tecnologías verdes y las economías de flujo circular, y apoyar a los miembros con proyectos para la protección del medio ambiente, incluyendo documentos e instrumentos políticos, sistemas de incentivos, mecanismos de inversión, ejecución de políticas exitosas y tecnologías disponibles, junto a los factores de éxito y fracaso; b) promover el diálogo con las organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales y redes en el campo de la protección del medio ambiente y todos los campos relacionados y mantener la cooperación con éstos; c) facilitar la transferencia científica y tecnológica relevante y promover in situ el desarrollo de las capacidades y la competencia medioambiental de los estados miembros; d) apoyar a los miembros en promover, establecer y fortalecer las economías verdes a través del entrenamiento, educación y transferencia de conocimiento; e) aconsejar y animar los miembros con sus solicitudes de financiación de proyectos sostenibles y sustentarlos dentro de los parámetros de sus medios financieros; f) apoyar la investigación y estimular el trabajo científico así como apoyar a las redes de investigación; g) ofrecer a sus miembros consejos pertinentes y apoyar sus solicitudes; h) promover el intercambio de información y conocimiento entre los miembros y el diálogo internacional sobre el desarrollo sostenible respecto al medio ambiente; 6

THE TREATY ESTABLISHING THE WORLD NATURE ORGANIZATION LE TRAITE ETABLISSANT L ORGANISATION MONDIALE DE LA NATURE EL TRATADO CONSTITUTIVO DEL ORGANIZACION MUNDIAL DE LA NATURALEZA i) diseminar información sobre el desarrollo de los esfuerzos y proyectos nacionales e internacionales; j) informar al público sobre los problemas del medio ambiente, particularmente los del medio ambiente global y promover así el debate público, la conciencia y la sensibilidad ecológica de los ciudadanos, la economía y las agencias del estado; k) promover sinergias entre los miembros, institutos científicos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como dentro del sector económico; l) establecer y promover la asociación con las compañías que tienen una conducta responsable hacia los recursos naturales. 2) Al realizar estas actividades, la organización deberá: a) actuar conforme a las metas y principios de las Naciones Unidas para la promoción de la paz y cooperación internacional; b) utilizar sus activos de manera tal que su aplicación económica respecto a esta finalidad este asegurada, que todas sus metas se puedan lograr adecuadamente y sus actividades puedan realizarse para obtener el mayor beneficio posible para sus miembros de todas partes del mundo, tomando en cuenta las necesidades particulares de las naciones emergentes y las regiones e islas remotas o aisladas; c) trabajar estrechamente con los establecimientos y organizaciones existentes, esforzándose para lograr una relación mutuamente beneficiosa para evitar la duplicación innecesaria de los esfuerzos; d) prestar atención a los recursos y las medidas actuales de los gobiernos y de otras organizaciones; y e) informar a sus miembros, socios y al público sobre su actividad en un informe anual de actividad con vista a la cooperación entre los miembros, otras organizaciones y el sector económico. Artículo IV La Afiliación 1) La Afiliación está abierta a todos los estados y organizaciones intergubernamentales que desean y pueden actuar en acuerdo con las metas y actividades de este tratado. Estos estados y organizaciones intergubernamentales son: a) los miembros fundadores de la organización a la firma de este tratado hasta que el tratado entra en vigor; b) otros miembros de la organización a la firma de este tratado y después de que su petición de afiliación se apruebe. 2) Una petición para la afiliación se considera aprobada si no hay objeciones dentro de 60 días después de comunicarla a los miembros. Si hay objeciones, el secretariado examinara la objeción y decidirá sobre la petición o delegara el examen de la decisión para la afiliación a la asamblea. 1) El status de observador se puede otorgar a: Artículo V Los Observadores 7

a) los estados que no firmaron todavía este tratado; b) las organizaciones intergubernamentales; c) las organizaciones no gubernamentales a nivel internacional y nacional que apoyan los objetivos de la organización. 2) Los Observadores pueden participar sin derecho al voto en las reuniones públicas de la asamblea y los órganos subsidiarios. Artículo VI Los órganos 1) Se establecen por el presente los siguientes órganos principales de la organización: a) la asamblea b) el secretariado 2) La asamblea o el secretariado pueden constituir los órganos secundarios considerados oportunos para ejercer sus deberes, si no hay objeciones 60 días después de comunicar la decisión a los miembros. 1) Los principios de la asamblea: Artículo VII La Asamblea a) la asamblea es la autoridad máxima de la organización; b) la asamblea puede debatir cualquier cuestión dentro del alcance de este tratado; c) la asamblea puede adoptar resoluciones y recomendar con vista a cualquier de estas cuestiones; d) además, la asamblea tiene poder para solicitar informes del secretariado sobre todas las cuestiones que afecten los procedimientos operativos de la organización; e) la asamblea se compone por todos los miembros de la organización. La asamblea se reunirá en sesiones ordinarias anuales en la medida en que nada se haya decidido al contrario; f) cada miembro tendrá representación en la asamblea. Los representantes pueden ser acompañados por asistentes y consejeros. Los gastos de participación de una delegación corren por cuenta de la misma; g) las reuniones de la asamblea se realizaran en la sede central de la organización, si la asamblea o el secretariado no deciden lo contrario; h) al principio de cada reunión ordinaria, la asamblea elegirá un presidente. El presidente permanecerá en funciones hasta que se elija un nuevo presidente en la próxima reunión ordinaria. Un candidato puede aspirar a una re-elección; i) en conformidad con este tratado, la asamblea debe proporcionar una agenda que se comunicará con anticipación a los miembros; 8

THE TREATY ESTABLISHING THE WORLD NATURE ORGANIZATION LE TRAITE ETABLISSANT L ORGANISATION MONDIALE DE LA NATURE EL TRATADO CONSTITUTIVO DEL ORGANIZACION MUNDIAL DE LA NATURALEZA j) en conformidad con el artículo X, apartados 2 y 4, cada miembro de la organización tiene un voto en la asamblea; k) los miembros no pueden transferir su derecho de voto a otros miembros; l) los miembros que tienen la cualidad de observador no tienen derecho a votar; m) la asamblea adoptara resoluciones sobre cuestiones de procedimiento con mayoría simple de los miembros presentes, que votan; n) las resoluciones se aprobaran por consenso de los miembros presentes. Si no se puede obtener un consenso y no hay más de tres miembros que objeten, el consenso se obtiene, si el tratado no dice lo contrario. o) al menos 20% de los miembros tienen que estar presentes en la reunión ordinaria de la asamblea para que se lleven a cabo sus funciones y se puedan tomar decisiones. 2) Responsabilidades y poderes de la asamblea La asamblea puede: a) adoptar, dentro de las reuniones ordinarias, el presupuesto y el programa de trabajo de la organización, teniendo en cuenta los recursos financieros y humanos. Tiene también el poder para decidir modificaciones del presupuesto y del programa de trabajo; b) adoptar resoluciones sobre la supervisión de la política financiera de la organización, incluyendo las regulaciones financieras y otras cuestiones financieras y seleccionara un auditor; c) aprobar rectificaciones a este tratado; d) decidir la constitución de agencias, sucursales y representaciones, y aprobar sus términos de referencia; e) tomar decisiones, si fuera necesario, sobre las peticiones de afiliación; f) aprobar la agenda; g) aprobar el informe anual y otros informes; h) aprobar acuerdos consumados en toda cuestión, aspectos y temas dentro del alcance de este tratado; i) examinar y, en la primera reunión si se aplica, adoptar resoluciones y recomendaciones desarrolladas por la comisión preparatoria y acuerdos en borrador; j) votar en votación secreta. Artículo VIII El Secretariado 1) El secretariado debe apoyar a la asamblea y cualquier representación u órgano constituido por la asamblea. Este aceptara responsabilidades atribuidas por el tratado junto a los deberes asignados por la asamblea. 9

2) El secretariado se compone por un secretario-general, quien es el gerente y el funcionario con el mayor rango del secretariado y por los funcionarios necesarios. 3) Al reclutar el personal y elaborar los contratos de trabajo, de importancia primordial es asegurar el nivel más alto posible de la eficacia, la cualificación profesional y la integridad. Dentro del proceso es apropiado considerar lo importante que es primeramente seleccionar nacionales de los estados miembros por los principios geográficos más amplios posibles y tener en cuenta en particular la representación proporcional de las naciones emergentes y una representación equilibrada de hombres y mujeres. La preparación del presupuesto debe proceder de las propuestas de preferencias, del principio de que el empleo del personal debe quedarse delimitado al más bajo nivel necesario para cumplir en la forma debida las tareas del secretariado. 4) Los oficiales y funcionarios de la organización serán remunerados en conformidad con la última remuneración válida de los oficiales y funcionarios de la Unión Europea o conforme a los salarios locales imperantes. 5) En el evento de una emergencia especial, el secretariado puede convenir reuniones de asambleas no programadas o requerir a todos los miembros votar de una manera apropiada. 6) En el cumplimiento de sus deberes, el secretario-general y sus colaboradores no deben buscar o aceptar instrucciones de un gobierno u otra oficina fuera de la organización. 7) El secretariado deberá: a) preparar y presentar a la asamblea el programa de trabajo en borrador y el presupuesto preliminar de la organización; b) implementar el programa de trabajo y las resoluciones de la organización; c) elaborar el borrador del informe de actividad anual de la organización así como otros informes solicitados por la asamblea; d) dar asistencia administrativa y técnica a la asamblea y a los órganos secundarios; e) facilitar la comunicación entre la organización y sus miembros. Artículo IX El Secretario-General 1) El secretario-general se nombra por un período de ocho años con la posibilidad de reelección. 2) El secretario-general responde frente la asamblea, entre otros, por el nombramiento de oficiales y por la organización y los procedimientos de operación del secretariado. 3) El secretario-general o su representante nombrado participará sin derecho a voto en todas las sesiones de la asamblea. 4) El secretario-general nominará un representante que le sucede en el evento de su dimisión. El sucesor cumplirá los deberes hasta que la asamblea organice nuevas elecciones y elija otro secretario-general en la próxima reunión ordinaria. 5) La elección del secretario-general tendrá lugar en una reunión ordinaria de la asamblea por mayoría simple. 6) Cada miembro tomará en cuenta el carácter exclusivamente internacional de las funciones del secre- 10

THE TREATY ESTABLISHING THE WORLD NATURE ORGANIZATION LE TRAITE ETABLISSANT L ORGANISATION MONDIALE DE LA NATURE EL TRATADO CONSTITUTIVO DEL ORGANIZACION MUNDIAL DE LA NATURALEZA tario-general y de otros miembros del personal y no intentará influir en ellos en el ejercicio de sus deberes. 7) Para asegurar la capacidad para actuar y la operatividad de la organización, el director de la comisión preparatoria de la OMN es el primer secretario-general. Artículo X El Presupuesto 1) El Presupuesto de la organización será financiado por: a) las contribuciones anuales proporcionales de sus miembros, b) contribuciones voluntarias; c) contribuciones de otras fuentes. 2) Cada miembro se compromete pagar las cuotas anuales, cuantía que se decide por el miembro, teniendo en cuenta lo apropiado de la contribución y la capacidad económica del estado en cuestión. 3) La contribución para el próximo año se comunica al secretariado hasta el 1er de diciembre y se debe pagar dentro de tres meses desde la comunicación al secretariado. 4) Los miembros que no financian para el próximo año la organización, no tendrán derecho de voto en la asamblea por este período del tiempo. 5) Las reglas de financiación y el presupuesto asegurarán una base sólida para financiar la organización y garantizarán la realización efectiva y eficaz de las actividades de ésta, como se específica en el programa de trabajo. Por tanto los miembros deberán observar la continuidad de sus contribuciones anuales para hacer posible la planificación a largo plazo dentro de la organización. 6) La contribución anual sirve para la financiación de las actividades principales y los gastos administrativos. Las contribuciones voluntarias de los miembros y del sector privado se pueden autorizar por la asamblea y el secretariado para proyectos individuales. 7) El secretariado propondrá el presupuesto en borrador para la organización y lo someterá para su aprobación a la asamblea. 8) La asamblea nominará un auditor externo por un período de cuatro años con posibilidad de reelegirlo. El período de empleo del primer auditor será de dos años. El auditor examinará en detalle los sistemas contables de la organización y emitirá observaciones y recomendaciones, según el caso, con vista a la eficiencia de la gestión y los controles financieros internos. Artículo XI Personalidad jurídica, Privilegios e Inmunidades 1) La organización tiene personalidad jurídica internacional. Las disposiciones de los artículos 104 y 105 (apartados 1 y 2) de la Carta de las Naciones Unidas sobre el estatuto legal de esa organización, sus privilegios e inmunidades, se aplican de la misma manera a esta organización. 2) En el territorio de cada miembro y en los estados que no son miembros todavía, tiene la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y para el cumplimiento de sus metas que incluyen particularmente, pero sin limitarse, a la capacidad de: 11

a) contratar; b) adquirir y disponer de la propiedad mueble e inmueble; c) incoar y sostener los procedimientos jurídicos. 3) Los representantes de los estados miembros, la organización, los oficiales de la organización y los del secretariado, gozan en el territorio de cada miembro de las facilidades, privilegios e inmunidades que los estados miembros conceden a las Naciones Unidas bajo la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946. 4) Los estados miembros pueden renunciar a los privilegios e inmunidades de sus representantes. Los privilegios e inmunidades de los funcionarios públicos y oficiales de la organización se pueden suspender por el secretario-general. El secretario-general puede, sin perjuicio de los intereses de la organización, renunciar a su inmunidad, si en su opinión la inmunidad sería perjudicial para la aplicación de la justicia. Artículo XII La Relación con Otras Organizaciones 1) El secretariado tiene poder para, en el nombre de la organización, celebrar acuerdos para entablar relaciones adecuadas con las Naciones Unidas y toda otra organización, cuyas actividades sean afines con la de esta organización. 2) De acuerdo con este tratado, los derechos y responsabilidades de los miembros que resulten de los tratados nacionales existentes quedan inafectados. Artículo XIII Modificaciones y Retiro, Verificación 1) A tenor del artículo X, apartados 2 y 4, cualquier miembro puede proponer modificaciones al tratado. Copias certificadas del texto que se propone modificar se expedirán por el secretario-general y se comunicarán a todos los miembros a más tardar sesenta días antes de tratarlo dentro de la asamblea. 2) Las modificaciones entran en vigor para todos los miembros: a) tan pronto que se aprueben por una mayoría de dos tercios de la asamblea, b) después de que todos los miembros, en conformidad con los requisitos de sus procesos constitucionales, hayan expresado su compromiso de cumplir con la modificación. Los miembros tienen que expresar su consentimiento a través de la expedición de un documento apropiado. 3) Un miembro puede retirarse de la organización en cualquier momento después de la entrada en vigor de este tratado, notificando al secretario-general por escrito en la forma adecuada e informando a todos los miembros. 4) El retiro será efectivo al final del año calendario en que la noticia de retiro se haya remitido. El retiro de un miembro de la organización no afectara sus obligaciones en conformidad con el tratado y tampoco sus obligaciones financieras en el año de su retiro. 12

THE TREATY ESTABLISHING THE WORLD NATURE ORGANIZATION LE TRAITE ETABLISSANT L ORGANISATION MONDIALE DE LA NATURE EL TRATADO CONSTITUTIVO DEL ORGANIZACION MUNDIAL DE LA NATURALEZA Artículo XIV Arreglo de Disputas 1) Los miembros arreglaran cualquier disputa sobre el contenido o aplicación de este tratado por medios pacíficos en conformidad con el artículo 2, apartado 3 de la Carta de las Naciones Unidas. 2) Las partes de una disputa que, de continuar, sea probable que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, tienen que hacer esfuerzos primeramente para arreglar la disputa por negociación, escrutinio, mediación, compromiso, arbitraje, decisión judicial, acudir a los establecimientos regionales o acuerdos o por otros medios pacíficos a su elección. 3) El secretariado puede contribuir al arreglo de una disputa en los modos que considera oportunos para este fin, ofreciendo entre otros su intermediación, invitando a los miembros involucrados en la disputa iniciar el procedimiento de arreglo de la disputa que han elegido, y recomendando una fecha límite para establecer un procedimiento. Artículo XV El Retiro Temporal de los Derechos 1) Un miembro de la organización que tiene sus cuotas a la organización en mora no tendrá derecho de voto. La asamblea puede de todas manera permitir a este miembro ejercer su derecho de voto si está convencida que el incumplimiento de pago es debido a circunstancias fuera del control del miembro. 2) La asamblea puede con una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y que votan, retirar temporalmente el ejercicio de los privilegios y derechos que resultan por la afiliación de un miembro que ha incumplido el tratado o un acuerdo celebrado por él. Artículo XVI La Sede Principal de la Organización La sede central de la organización se determinará por el secretariado en consulta con los estados fundadores. El secretariado tiene que tomar en cuenta primeramente para tener la sede central de la organización en su territorio, las propuestas de los estados firmantes del presente tratado y que se distingan por su ubicación geográfica y los esfuerzos previos para el uso sostenible del medio ambiente. Artículo XVII Firma, Ratificación, Entrada en Vigor y Afiliación 1) Este tratado estará abierto a la firma por todos los estados y organizaciones intergubernamentales. 2) Además, el tratado está abierto para su firma y afiliación a todos los estados y organizaciones intergubernamentales que no firmaron el tratado como miembros fundadores, en conformidad con el artículo IV. 3) Este tratado entrará en vigor después de la tercera firma. 4) Los estados o las organizaciones intergubernamentales que firman este tratado ratificarán el tratado después de su entrada en vigor y expedirán su documento de ratificación al depositario, aunque la ratificación no influye la entrada en vigor y el carácter contractual para los miembros. Los estados ratificarán o se suscribirán al tratado en conformidad con sus procesos constitucionales. 5) El compromiso de cumplir con el tratado se da a la firma de éste. 13

6) No se permiten condiciones al tratado. Artículo XVIII Depositario, Registro, Texto Auténtico 1) El secretario-general de la OMN actuará como el depositario de este tratado. 2) Este tratado se registrara en conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. 3) Este tratado escrito en inglés y francés se guardará en el archivo de la organización. 4) El depositario remitirá a los gobiernos de los estados y a las organizaciones intergubernamentales firmantes del presente tratado, copias certificadas de este documento escrito. 5) El depositario debe comunicar a todos los miembros sin tardanza la fecha en que los estados o las organizaciones intergubernamentales en el futuro se convierten en miembros. 6) El depositario dirigirá sin demora nuevas solicitudes para afiliación a todos los miembros de la organización. EN FE DE LO CUAL, LOS ABAJO FIRMANTES, DEBIDAMENTE FACULTADOS A TAL FIN, FIRMAN EL PRESENTE TRATADO. 14

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