ASISTENCIA A MUNICIPIOS INFORMA Visite nuestra web: http://www.dipgra.es/contenidos/asistenciajuridicayeconomica/ Estimado/a Sr./a: Entre los días 16 y 31 de octubre de 2014 han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las siguientes disposiciones que puede ser de interés para las Entidades Locales: Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. BOE 17-10-2014. Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/17/pdfs/boe-a-2014-10517.pdf Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. BOE 21-10-2014. Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/21/pdfs/boe-a-2014-10663.pdf (Se comunicó su publicación en el BOJA de 9-10-2014 en Nota Informativa de 16-10-2014.) Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015. BOE 24-10- 2014. Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/24/pdfs/boe-a-2014-10823.pdf NOVEDADES EN LA OFICINA VIRTUAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS En la Oficina Virtual de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se ha habilitado una aplicación de captura, que va a estar disponible hasta el 30 de noviembre para solicitar el aplazamiento en 120 mensualidades más de la devolución de las liquidaciones negativas de la P.I.E. de 2008 y 2009 (o su cancelación total): https://serviciostelematicos.minhap.gob.es/resel/marco/aspx/login.aspx
También se ha publicado una Nota Informativa sobre el funcionamiento de la aplicación informática: http://www.minhap.gob.es/documentacion/publico/dgcfel/nota%20rdley%2012-2014.pdf Por otra parte, con objeto de facilitar la elaboración del Presupuesto de 2015 y la comprobación del cumplimiento de los objetivos de Estabilidad Prespuestaria y Regla de Gasto establecidos por el Gobierno en su Acuerdo de fecha 27 de junio de 2014 (superávit y 1,3 %, respectivamente), hemos elaborado una hoja de cálculo que esperamos se ajuste, lo más posible, a la aplicación de captura que se abrirá en la Oficina Virtual el próximo mes de enero: http://www.dipgra.es/uploaddoc/areas/462/ep%20y%20rg%20presupuesto%20 2015%20version%202014%2010%2031%20Asistencia%20a%20Municipios.xlsx NOVEDADES SOBRE LA TRIBUTACIÓN DE LAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL Queremos advertirles de las ofertas que han recibido algunos ayuntamientos de un gabinete jurídico y técnico para ayudarles a implantar el nuevo control legal y tributario de las antenas de telefonía móvil y otras infraestructuras para obtener nuevos ingresos. Se refieren a la nueva Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, argumentando que va a permitirles una importante fuente de ingresos. Hemos de recordar que la posibilidad de que los ayuntamientos obtuvieran ingresos de las operadoras de telefonía mediante la implantación de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local fue cercenada por el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12 de julio de 2012) y por las Sentencias del Tribunal Supremo Español (10 y 15 de octubre de 2012). El Auto del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 30 de enero de 2014 reitera que el Derecho de la Unión se opone a la aplicación de una tasa impuesta como contrapartida por la utilización y la explotación de los recursos instalados en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas no siendo propietarios de dichos recursos. Ciertamente, cuando se lleve a cabo la instalación de una nueva antena de telefonía mediante declaración responsable o comunicación previa, el ayuntamiento podrá girar
la tasa correspondiente a la actividad administrativa de comprobación. Pero hay que tener en cuenta lo siguiente: 1º) Esas tasas no podrán superar, en su conjunto, los costes que suponga para el ayuntamiento el control a posteriori. 2º) En los casos de antenas ya instaladas, en los casos en que correspondía otorgar licencia, no cabe verificación posterior. En todo caso caben actuaciones inspectoras, pero por éstas, de imponerse una tasa, su hecho imponible debería limitarse a aquellos casos en los que la actividad afecte a personas físicas o jurídicas determinadas que hayan motivado directa o indirectamente dicha actividad municipal (por ejemplo cuando, con sus actuaciones o negligencias en el cumplimiento de sus deberes, obliguen a la Administración municipal a realizar dichas actividades de orden urbanístico). En consecuencia, carece de fundamento la supuesta expectativa de nuevos y cuantiosos ingresos abierta para los ayuntamientos por la nueva Ley de Telecomunicaciones que, más que obligar a los operadores a someterse a las normas urbanísticas de cada municipio, obliga a los municipios a adecuar sus normas urbanísticas a las disposiciones de la nueva Ley de Telecomunicaciones. Así se expresa el espíritu del legislador en el Preámbulo de la Ley: Con el objetivo de garantizar la unidad de mercado, facilitar la instalación y despliegue de redes y la prestación de nuevos servicios, la Ley incorpora los mecanismos necesarios de cooperación y resolución de conflictos. Los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico elaborados por las administraciones públicas competentes que puedan afectar al despliegue de redes serán objeto de informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, previéndose cuando sea necesario un procedimiento de negociación entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y los órganos encargados de la aprobación, modificación o revisión de dichos instrumentos de planificación. También les impone la Ley el deber de espacios físicos a los operadores (art. 34.3 tercer párrafo): Las administraciones públicas contribuirán a garantizar y hacer real una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras identificando dichos lugares y espacios físicos en los que poder cumplir el doble objetivo de que los operadores puedan ubicar sus infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas así como la obtención de un despliegue de las redes ordenado desde el punto de vista territorial. Y la Disposición Transitoria Novena concede un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley (hasta el 12 de mayo de 2015) para adecuar su normativa urbanística:
Disposición transitoria novena. Adaptación de la normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas competentes que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. La normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas competentes que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán adaptarse a lo establecido en los artículos 34 y 35 en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley. JORNADA SOBRE EL NUEVO ESCENARIO CONTABLE Y PRESUPUESTARIO DE LAS ENTIDADES LOCALES Como ya se les ha anunciado desde el Servicio de Nuevas Tecnologías de esta Diputación, estamos organizando una Jornada, que finalmente tendrá lugar en la mañana del próximo 18 de noviembre en el Salón de Actos de la Diputación de Granada, que versará sobre los siguientes temas: - La Factura Electrónica. El Portal FACe. Estábamos intentando contactar con algún responsable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que viniera a explicar su funcionamiento, pero hemos tenido conocimiento de que la Subdelegación del Gobierno ha convocado una reunión al respecto con los ayuntamientos de la provincia para el próximo día 5 de noviembre. - Novedades en Sicalwin relativas, fundamentalme, a la implantación de la Factura Electr ónica y las nuevas Instrucciones de Contabilidad y Estructura Presupuestaria. También se expondrá el cálculo del nuevo Periodo Medio de Pago y el nuevo régimen de los recursos gestionados por otros entes. Correrá a cargo de D. Ceferino Madero Cala, Consultor de Aytos S.L. - El Coste Efectivo de los Servicios. D. Dionisio Buendía Carrillo, Profesor Titular del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Co-director del equipo de investigadores universitarios al que la ha encargado los estudios necesarios para dar cumplimiento al art. 116 ter de la Ley 7/1985. - Además se intentará dar respuesta a cualquier otra duda que sea formulada hasta el próximo día 12 de noviembre. Para ello se deberá remitir el formulario adjunto a la siguiente dirección de correo electrónico: costeservicios2@dipgra.es
Para inscribirse a la Jornada, se ruega el envío de un correo electrónico a la cuenta admmunicipal@dipgra.es indicando nombre(s), correo electrónico(s) y Corporación de aquellos que deseen asistir. La documentación que se incorpore durante la sesión formativa, se remitirá vía correo electrónico únicamente a aquellos que nos hayan remitido sus datos de contacto. Aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente. Granada, 3 de noviembre de 2014 EL DIPUTADO DELEGADO DEL AREA DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS Fdo.: José Antonio González Alcalá