Modifica el Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Judicial, Acuerdo 10-2005 de la Corte Suprema de Justicia ACUERDO NÚMERO 14-2007 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO: Que el Organismo Judicial tiene independencia funcional y económica con respecto de los demás Organismos del Estado y necesidades especificas, por la naturaleza de sus funciones y que es necesario actualizar las disposiciones relacionadas con los gastos de viático para el desempeño de comisiones del personal que presta sus servicios en el Organismo Judicial, de acuerdo a las exigencias de la realidad, acordes a los cambios operados en la economía nacional e internacional, llevadas a cabo en el interior y exterior de la República, por sus funcionarios y empleados. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203, 205 y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 53, 54 y 77 del Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial y sus reformas e integrada esta Corte como corresponde. Emitir la siguiente: ACUERDA: MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIÁTICO PARA EL ORGANISMO JUDICIAL
ACUERDO NÚMERO 10-2005 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Se amplía el Artículo 2, el cual queda así: "Artículo 2. GASTOS DE VIÁTICO. Son gastos de viáticos, las asignaciones destinadas a cubrir los desembolsos por hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, en que se incurre para el cumplimiento de comisiones oficiales, fuera del lugar ordinario de trabajo en el interior o exterior del país. No se reconocerá hospedaje si la distancia de la sede del designado, hacia el lugar de la comisión no excede de sesenta (60) kilómetros." Artículo 2. Se amplía el Artículo 4 del mismo Acuerdo, el cual queda así: "Artículo 4. AUTORIZACIÓN. Se autoriza el pago de gastos de viático y otros gastos conexos, a los que se refieren los artículos anteriores, a los funcionarios y empleados públicos y al personal de carácter temporal y por planilla en la forma siguiente: a) A quienes sean nombrados por autoridad competente y por escrito, para el desempeño de una comisión oficial a cumplirse fuera del lugar permanente de labores, tomando en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 2. b) A los señores Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por autorización directa firmada por el Presidente a la Gerencia Financiera del Organismo Judicial, para que provea el viático correspondiente. c) A los trabajadores que cobren por planilla, podrá autorizárseles, siempre que en el lugar designado no hubiere trabajadores que puedan realizar la actividad comisionada. 2
d) Bajo la responsabilidad directa del jefe que nombra, está el autorizar el tiempo necesario para realizar la comisión, quedando sujeto éste a las verificaciones de sus superiores." Artículo 3. Se modifica el Artículo 11, el cual queda así: "ARTÍCULO 11. GASTOS DE VIÁTICO A PERSONAL DE DISTINTA DEPENDENCIA. Cuando una comisión sea desempeñada por servidores públicos que no pertenezcan al Organismo Judicial, se podrán cubrir los gastos de las personas comisionadas, debiéndose informar a la dependencia donde prestan sus servicios para su conocimiento y efectos consiguientes. En caso contrario, cada persona obtendrá los gastos de viáticos de la institución a que pertenezca. El Organismo Judicial proporcionará gastos de viático a las personas nombradas por contrato (renglón 029) para el desempeño de comisiones oficiales, plenamente justificadas. En la misma forma, el Organismo Judicial cubrirá los gastos de viático y transporte a funcionarios internacionales o invitados especiales, que por una u otra causa formen parte de comisiones oficiales o participen en actividades relacionadas con las funciones de esta institución, siendo el Presidente del Organismo Judicial el que asigne el monto de los gastos." Artículo 4. Se modifica el Artículo 17, el cual queda así: "Artículo 17. DURACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones en el interior no excederán de veinte días calendario, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y autorizados por el Presidente del Organismo Judicial." Artículo 5. Se modifica el Artículo 18, el cual queda así: 3
"Articulo 18. GASTOS DE VIÁTICO POR MÁS DE VEINTE DÍAS. En los casos de trabajo fuera de la sede, que requieran más de veinte días, se pagarán gastos de viático por el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la remuneración mensual, proporcional al tiempo que estén fuera de su sede, llenando los formularios correspondientes, previo nombramiento del jefe inmediato superior. Para que al personal a que se refiere este artículo, se le pueda asignar gastos de viático en la forma indicada, su movilidad deberá ser previamente calificada por el Presidente del Organismo Judicial y aprobada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. Dicho personal recibirá el valor de los gastos de viático mediante nómina mensual elaborada por la dependencia respectiva, sin llenar otros requisitos de comprobación." Artículo 6. Se modifica el Artículo 19, el cual queda así: "ARTÍCULO 19. ASIGNACIONES POR KILÓMETRO RECORRIDO. Los vehículos del Organismo Judicial, para las comisiones oficiales, de transporte de pasajeros o de carga y trabajos de campo, con la autorización del Jefe de la dependencia respectiva, deberán solicitar combustible. Para el efecto, en la tarjeta de control respectiva debe anotarse previamente la distancia a recorrer y el combustible a consumir de conformidad con la escala siguiente: A) PARA UNIDADES DE TRANSPORTE ACCIONADAS POR GASOLINA: TRANSPORTE PESADO Camiones-Tanque y otros vehículos similares 06 Camiones y autobuses 10 4
Automóviles, pick ups, jeeps, paneles, camionetillas y otros similares, según su cilindrada, así: CILINDRADA De 4 cilindros 30 De 6 cilindros 20 De 8 cilindros 15 De 8 cilindros de lujo 10 B) PARA UNIDADES DE TRANSPORTE ACCIONADAS POR DIESEL: TRANSPORTE PESADO Camiones de 10 toneladas 12 Camiones de volteo 10 Camiones y autobuses 25 Automóviles, pick ups, jeeps, páneles, camionetillas y otros similares, según su cilindrada, así: CILINDRADA De 4 cilindros 30 De 6 cilindros 25 De 8 cilindros 15 De 8 cilindros de lujo 12 5
MOTOCICLETAS De más de 30 HP 60 De 10 a 30 HP 75 Menores de 10 HP 100 El recorrido de los vehículos se comprobará por una tabla autorizada por el Ministerio de Comunicaciones, Transportes, Obras Públicas y Vivienda, la cual deberá estar actualizada. Cuando en el cumplimiento de una comisión se utilicen los vehículos de cuatro ruedas propiedad de las personas comisionadas, se reconocerá UN QUETZAL (Q.1.00) por cada kilómetro recorrido, el cual cubre: desgaste, servicio de mantenimiento lubricantes y otros gastos similares, debiéndose para el efecto implementar los controles correspondientes por parte de la dependencia que ordenó la comisión." Artículo 7. La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de marzo de dos mil siete. COMUNÍQUESE Rubén Eliu Higueros Girón Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Luis Fernández Molina, Magistrado Vocal Segundo; Beatriz Ofelia de León 6
Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte, Magistrado Vocal Quinto; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Víctor Manuel Rivera Wöltke, Magistrado Vocal Octavo; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo; Rodolfo de León Molina, Magistrado Vocal Duodécimo; José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Noe Moya García, Magistrado Presidente, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Thelma Noemí del Cid Palencia, Magistrada Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia. 7