TIENE LA FAMILIA ALGUNA RESPONSABILIDAD CON EL ADULTO MAYOR? ABOG. RITA MARIA RIVAS CANTILLO. M. en D



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Transcripción:

TIENE LA FAMILIA ALGUNA RESPONSABILIDAD CON EL ADULTO MAYOR? ABOG. RITA MARIA RIVAS CANTILLO. M. en D

Antes de contestar La familia debe de ser ese lugar seguro donde inicia y termina nuestra existencia. Y es que hay grandes similitudes en ambas etapas de nuestra vida, cuando nacemos necesitamos todo tipo de cuidados, protección y cariño para poder subsistir y también cuando nuestra vida declina necesitamos el apoyo y el cuidado de nuestra familia, para tener una vida de calidad.

Comparemos: El comportamiento de quienes nos rodean es uno cuando se trata de una vida que inicia y cambia cuando se trata de los adultos mayores. Reacción hacia los niños Cariño Ternura Afecto Deseos de abrazar y proteger Paciencia para cuidarlos Reacción hacia los adultos mayores Poca paciencia Algunas veces nos incomoda su presencia Falta de cuidado Rechazo Discriminación.

Respondiendo a la pregunta TIENE LA FAMILIA ALGUNA RESPONSABILIDAD CON EL ADULTO MAYOR? SI

Clasificación Podemos clasificar las obligaciones para con el adulto mayor en dos grandes rubros: OBLIGACIONES AFECTIVAS OBLIGACIONES JURÍDICAS

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES No deben de ser impuestas. Nacen de la convivencia y OBLIGACIONES AFECTIVAS cariño entre los miembros de familia. El cumplimiento de esta obligación es sumamente importante y los hace sentir que tienen un lugar en la familia que no estorba

La soledad y la falta de atención es devastadora para cualquier persona y con mayor razón para una persona de edad avanzada. Este abandono del adulto mayor es una forma de maltrato.

La violencia contra los adultos mayores es cualquier mal trato que provoque un daño físico, o psicológico a un mayor de sesenta años, incluyendo agresión verbal, física, descuido de su alimentación, abuso financiero o amenazas por parte de los descendientes o de otros miembros de la familia. El maltrato de las personas de la tercera edad se da por regla general en conductas pasivas como son el abandono físico o emocional.

Obligaciones jurídicas: Dentro delas obligaciones jurídicas se encuentra la atención y cuidados de los adultos mayores. En este espacio hablaremos solo de parte de la legislación establecida en nuestro Estado ya que en otra intervención se hablara de toda la legislación nacional e internacional que protege a los adultos mayores en nuestro país.

LEY PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS EN EDAD SENESCENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN Según esta ley la senescencia, es el estado del ser humano que resulta de las modificaciones de carácter fisiológico, psicológico, morfológico, bioquímico o neurológico, originadas por el transcurso del tiempo. También establece: las obligaciones que tienen los parientes de procurar el bienestar y de ser posible permanencia en el núcleo familiar Ante el incumplimiento de las obligaciones el adulto mayor podrá interponer su queja ante las autoridades.

CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN ALIMENTOS.- El Código de Familia indica que los alimentos no solo comprenden, la comida, el vestido, la habitación, sino también la atención médica, la hospitalaria, la atención a las necesidades psíquicas, afectiva y de sano esparcimiento; los gastos funerarios, así como la obligación de procurar la habilitación o rehabilitación en los casos de interdicción por padecer algún trastorno mental, y la obligación de proporcionar lo necesario para su atención geriátrica. En los alimentos, existe la reciprocidad, todo lo que sea obligatorio de padres a hijos, lo será de hijos a padres. Los directamente obligados son descendientes, o sea, los hijos, si estos no pueden los nietos

A falta de éstos, la obligación alimentaria se extiende a los parientes de ulterior grado, es decir cuando los hijos no pueden alimentar a los padres, la obligación pasa a los nietos, si éstos no pueden, a los hermanos del necesitado, primero a los hermanos de padre y madre, y a su falta, si hubieran medios hermanos, también estarían obligados. Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor alimentario, respecto de otra calidad de acreedores de éste. En el caso de las personas de la tercera edad a veces tienen que compartir con otros acreedores alimentarios como son los hijos y la esposa de los hijos; los hijos y la esposa de los hermanos)

Hay que recalcar que para que se puedan exigir los alimentos, es necesario que el directamente afectado lo haga saber a las autoridades judiciales mediante el juicio correspondiente, acreditando su necesidad de recibir los alimentos. Y aunque haya una denuncia ciudadana el adulto mayor deberá de ratificarla

Existen diversas maneras de cumplir con la obligación alimentaria Otorgando una pensión alimenticia, la cual sería proporcional a los ingresos que tenga el deudor alimentario, y las necesidades del acreedor, y si no existen los medios económicos suficientes, el obligado a proporcionar los alimentos podrá incorporarlo a su familia, el juez para la incorporación, deberá tomar en cuenta el interés superior de quien debiera ser incorporado a la familia del deudor alimentario.

Si son varios los obligados La autoridad podrá repartir el importe entre ellos, en proporción a su capacidad económica; Sí sólo uno tienen la posibilidad para hacerse cargo de la obligación alimentaria, la obligación recaerá únicamente en él, quien deberá cumplirla. (Art. 35)

Para aclarar La cuestión de los alimentos tiene algunas características que no se establecen en la ley de manera explicita, pero se sobreentienden. El derecho de alimentos es PERSONALISIMA Los alimentos son INTRANSFERIBLES La obligación de dar alimentos SE PUEDE DIVIDIR La obligación de dar alimentos NO SE EXTINGUE La pensión DEBE DE ACTUALIZARSE

Cuando el deudor alimentario se rehusare a entregar lo necesario para alimentar a quien deba recibirlos, será responsable de las deudas que éstos contraigan, para cubrir sus necesidades exclusivamente en cuestión de alimentos, no para gastos superfluos. De todo lo anterior podemos concluir, que los alimentos tienen un rango fundamental dentro del derecho de familia, la obligación se funda especialmente en el rango de la solidaridad que debe de existir entre los miembros de la familia, su finalidad es proporcionar al pariente necesitado, lo necesario para su subsistencia.

La realidad A pesar de que la ley prevé claramente qué se entiende por alimentos, quienes están obligados y cómo ejercitar el derecho, la realidad es que, a la hora de que los padres se encuentren en la necesidad, no se atreven a demandar a sus hijos, las causas pueden ser varias desde la falta de conocimiento de estos derechos, hasta la disculpa que los padres siempre hacen de sus hijos.

Desde el punto de vista penal: Desde este punto de vista hay dos aspectos importantes para abordar: El incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. La violencia familiar El delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar se persigue mediante querella de parte agraviada. Se podrá extinguir la acción penal cuando el procesado hubiese cubierto el importe de los alimentos vencidos después de haber oído al Ministerio Público.

Conclusiones Los adultos mayores tienen derechos que deben de ser respetados. Tanto afectivos, como materiales sobre los que debemos de reflexionar y dárselo a nuestros adultos mayores de manera generosa y espontanea sin necesidad de ser obligados. Pero en caso de no hacerlo debemos saber que la ley prevé ésta necesidad y establece lineamientos para hacerlos efectivos, sin embargo el adulto mayor deberá de hacerlo valer ante las autoridades correspondientes. Concluyo con algunos consejos para amar a nuestros adultos mayores.