MINISTERIO L POR POPULAR PARA SPACHO L MINISTRO RESOLUCIÓN N CARACAS, DICIEMBRE 2015 AÑOS 205, 156 y 16 En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65, 78 numerales 13, 19 y 27, y numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y; el artículo 53 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional; en concordancia con los artículos 8, 16, 17 y 76 de la Ley General de Puertos, y artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, POR CUANTO El Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, es el Órgano rector de la materia portuaria en la República Bolivariana de Venezuela, con competencia en la elaboración de las políticas portuarias, fijación de s y fletes, supervisión, control y fiscalización del régimen de los puertos públicos y sus actividades conexas, conforme a la Ley; POR CUANTO Mediante Decreto Nº 6.645 de fecha 24 de marzo de 9, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.146, de esa misma fecha, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela autorizó la creación de la empresa del Estado BOLIVARIANA PUERTOS (BOLIPUERTOS), S.A., reformado parcialmente mediante N 9.417 de fecha 12 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.128 de fecha 13 de marzo de 2013, empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, la cual tiene por objeto la gestión, acondicionamiento, administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes y servicios que comprenden la infraestructura portuaria; a los fines de desarrollar un Sistema Portuario Nacional seguro, moderno, eficiente, con servicios de calidad, en beneficio de la comunidad y la dinamización de la economía nacional y el comercio internacional; POR CUANTO En cumplimiento a las políticas públicas socialistas del Gobierno Revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela, y por razones estratégicas, económicas, de orden público, infraestructura y mantenimiento del Terminal Especializado de es (TEC) del Puerto de La Guaira, estado Vargas, se requiere de un Régimen Tarifario Único correspondiente a los servicios portuarios en él desarrollados, con la finalidad de implementar 1
MINISTERIO L POR POPULAR PARA los lineamientos de interconexión, mejoramiento e impulso de las actividades portuarias; POR CUANTO La dinámica del comercio internacional marítimo, impone la necesidad de efectuar ajustes a los procesos técnico-administrativos con tecnología de última generación de los servicios prestados en el Terminal Especializado de es (TEC) del Puerto de La Guaira, estado Vargas, por ser el primer Terminal Especializado del país, a objeto de adecuarlos a las exigencias que impone la demanda económica nacional e internacional, de alta calidad, con visión humana y socialista. RESUELVE Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer y regular las s portuarias que serán aplicadas en el Terminal Especializado de es (TEC) del Puerto de La Guaira, ubicado en el estado Vargas. Artículo 2. Las s portuarias establecidas en la presente Resolución, serán aplicadas en el Terminal Especializado de es (TEC) del Puerto de La Guaira, ubicado en el estado Vargas, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, a través de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., sobre los siguientes servicios portuarios: 1. Servicio al Buque (Estiba/Desestiba). 2. Servicios al Buque (Transbordo). 3. Otros Servicios. Artículo 3. A los efectos de la presente Resolución se considera como: 1. Estiba: Proceso de acomodar la carga en un espacio del almacén, muelle o medio de transporte, es decir, la técnica de colocar la carga a bordo para ser transportada con un máximo de seguridad para el buque y su tripulación, ocupando el mínimo espacio posible, evitando averías en la misma y reduciendo al mínimo las demoras en el Puerto de descarga. 2. Desestiba: Proceso de desacomodar la carga en un espacio del almacén, muelle o medio de transporte, es decir, la técnica de descargar la carga a bordo para ser movilizada con un máximo de seguridad al buque y su tripulación, evitando averías en la misma y demoras en su movilización. 2
MINISTERIO L POR POPULAR PARA 3. Transbordo: Operación marítima de traslado directo de carga de un Buque a otro, en esta operación la carga permanece temporalmente en las instalaciones portuarias hasta la ejecución de la trasferencia a otro Buque, la cual se realiza por ciclos operativos (descarga carga). 4. Otros Servicios (Uso de Implementos Especiales, Recolección de Residuos y otros servicios varios): Evento que agrupa los implementos especiales necesarios para el manejo de la carga que lo requiera durante la operación, lo referente al mantenimiento y limpieza de las instalaciones y cualquier otro servicio adicional que sea requerido. 5. Tarifas: Los ingresos por contraprestación de los servicios portuarios establecidos en la presente Resolución, clasificadas en: 6.1. Ordinarias: Incluyen un tipo de evento o actividad. 6.2. Integrales: Comprenden varios eventos y/o actividades. Artículo 4. A los fines de la aplicación de las s previstas en esta Resolución, las siglas utilizadas tendrán el siguiente significado: 1. IP : Ingresos Portuarios. 2. TEC : Terminal Especializado de es. 3. SB : Servicio portuario de Servicios al Buque. 4. OS : Otros Servicios. 5. TRB : s de Registro Bruto. Referidas al buque. 6. t : de peso denominada tonelada. 7. m³ : de volumen denominada metro cúbico. Para las s previstas bajos las unidades de medida t y m³, la determinación de su cálculo se realizará en función de la unidad que resulte mayor de las dos. Artículo 5. Sin perjuicio de los ingresos correspondientes a los derechos aplicables de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Puertos y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias, Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A. tendrá como ingresos por concepto de s por servicios portuarios en el Terminal Especializado de es (TEC) del Puerto de La Guaira, ubicado en el estado Vargas, los establecidos en los siguientes términos: 3
MINISTERIO L POR POPULAR PARA 1. SERVICIO AL BUQUE (ESTIBA/SESTIBA) IP INGRESOS PORTUARIOS IP TEC TERMINAL ESPECIALIZADO CONTENEDORES IP TEC SB SERVICIO AL BUQUE IP TEC SB 01 ESTIBA / SESTIBA IP TEC SB 01 01 IP TEC SB 01 02 IP TEC SB 01 03 IP TEC SB 01 04 IP TEC SB 01 05 IP TEC SB 01 06 IP TEC SB 01 07 IP TEC SB 01 08 IP TEC SB 01 09 IP TEC SB 01 10 IP TEC SB 01 11 IP TEC SB 01 12 CARGA Y/O SCARGA CONTENEDORES 20 PIES, LLENO: (Comprende: Mano de obra, uso de elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). CARGA Y/O SCARGA CONTENEDORES 20 PIES, VACÍO: (Comprende: Mano de obra, uso de elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). CARGA Y/O SCARGA CONTENEDORES 40 O MÁS PIES, LLENO: (Comprende: Mano de obra, uso de elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). CARGA Y/O SCARGA CONTENEDORES 40 O MÁS PIES, VACÍO: (Comprende: Mano de obra, uso de elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). CARGA Y/O SCARGA CONTENEDOR REFRIGERADO Y/O EQUIPOS ESPECIALES (OPEN TOP; FLAT RACK; ISO TANQUE Y SIMILARES): (Comprende: Mano de obra, uso de elevador, acarreo y elaboración de reporte operacional de buque). REESTIBA CONTENEDOR (BUQUE / BUQUE): (Comprende: Mano de obra, uso de elevador y elaboración de reporte operacional de buque). REESTIBA CONTENEDOR (BUQUE / TIERRA / BUQUE): (Comprende: mano de obra, uso de elevador y elaboración de reporte operacional de buque). CARGA GENERAL SUELTA: (Comprende: Mano de obra, uso de elevador y elaboración de reporte operacional de buque). REESTIBA CARGA GENERAL SUELTA (BUQUE / TIERRA Y BUQUE / BUQUE) RECARGA SOBRE LA CARGA GENERAL SUELTA: (Comprende: Mano de obra, uso de elevador y elaboración de reporte operacional de buque). CARGA Y/O SCARGA VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y MÁS CARGAS RODANTES LIVIANAS (HASTA 10 TONELADAS): (Comprende: Mano de obra, uso de elevador y elaboración de reporte operacional de buque). REESTIBA CARGA Y/O SCARGA VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y MÁS CARGAS RODANTES LIVIANAS (HASTA 10 TONELADAS): (Comprende: Mano de obra, uso de elevador y elaboración de reporte operacional de buques). CARGA Y/O SCARGA VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y MÁS CARGAS RODANTES PESADAS (MAYOR A 10 TONELADAS): (Comprende: Mano de obra, uso de elevador, elaboración de reporte operacional de buques). 85 90 10 100% Sobre la 10 5 15 4
MINISTERIO L POR POPULAR PARA IP INGRESOS PORTUARIOS IP TEC TERMINAL ESPECIALIZADO CONTENEDORES IP TEC SB SERVICIO AL BUQUE IP TEC SB 01 ESTIBA / SESTIBA IP TEC SB 01 13 REESTIBA CARGA Y/O SCARGA VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y MÁS CARGAS RODANTES PESADAS (MAYOR A 10 TONELADAS): (Comprende: Mano de obra, uso de elevador, elaboración de reporte operacional de buques). IP TEC SB 01 14 RECARGO POR CARGA PELIGROSA IMO 1 Y 5,2. IP TEC SB 01 15 IP TEC SB 01 16 IP TEC SB 01 17 RECARGO POR CARGA PELIGROSA IMO 2 / 4 / 5,1 / 8 Y 9. POSICIONAMIENTO CONTENEDOR PARA INSPECCIÓN ANTES SU EMBARQUE: (Comprende: Inspección por parte de cualquier autoridad antes de embarcar un contenedor). EXCESO PESO EN LOS CONTENEDORES: (Comprende: Exceso de peso por tonelada del contenedor y equipos especiales). 8 100% Sobre la 50% Sobre la IP TEC SB 01 18 MOVILIZACIÓN GANS (TAPAS BUQUES). 100 IP TEC SB 01 19 SERVICIO ESTIBADORES-CUADRILLA PARA CARGA Y/O SCARGA: (Comprende: Personal para carga y descarga de buque). IP TEC SB 01 20 SERVICIO GRÚA TIERRA. 1. IP TEC SB 01 21 SERVICIO GRÚA TIERRA PARA CARGA Y/O SCARGA CARGA PROYECTO. IP TEC SB 01 22 ACARREO INTERNO (ADICIONAL). 50 TIEMPOS PERDIDOS IMPUTABLES A LA LÍNEA, IP TEC SB 01 23 CON 02 HORAS LIBRES SPUÉS L ATRAQUE (ÚLTIMO CABO EN MUELLE) POR RETARDO EN EL EMBARQUE / SEMBARQUE DURANTE LA VISITA LAS IP TEC SB 01 23 01 AUTORIDAS NOMBRADAS POR LA LÍNEA NAVIERA S EL ÚLTIMO CABO EN MUELLE. DURANTE LAS OPERACIONES POR IP TEC SB 01 23 02 RETARDO EN ENTREGA DOCUMENTOS Y CARGA. DURANTE LAS OPERACIONES, POR AVERÍA IP TEC SB 01 23 03 EN LA GRÚA L BUQUE Y/O TIERRA, GN O LLUVIA. SOBRETIEMPO (Desde el sábado a las 15:00 hasta el IP TEC SB 01 24 lunes a las 07:00 y días feriados). 35 60 10 1.500 300 300 50% Sobre la 50% Sobre la Tapa Mínimo 2.500 USD hora hora hora por Tiro hora por Tiro hora por Tiro 5
MINISTERIO L POR POPULAR PARA IP INGRESO PORTUARIO 2. SERVICIO AL BUQUE (TRANSBORDO) IP TEC TERMINAL ESPECIALIZADO CONTENEDORES IP TEC SB SERVICIO AL BUQUE IP TEC SB 02 IP TEC SB 02 01 IP TEC SB 02 02 IP TEC SB 02 03 IP TEC SB 02 04 IP TEC SB 02 05 IP TEC SB 02 06 IP TEC SB 02 07 IP TEC SB 02 08 IP TEC SB 02 09 IP TEC SB 02 09 01 IP TEC SB 02 09 02 IP TEC SB 02 09 03 IP TEC SB 02 09 04 IP TEC SB 02 10 TRANSBORDO (Cargas desembarcadas con destinos a otros puertos) SEMBARQUE / EMBARQUE CONTENEDOR 20 PIES, lleno por ciclo: (Comprende: estiba/desestiba, carga/descarga, mano de obra, acarreo, recepción, despacho y estadía por diez (10) días libres). SEMBARQUE / EMBARQUE CONTENEDOR 40 PIES O MÁS, lleno por ciclo: (Comprende: SEMBARQUE / EMBARQUE EQUIPOS ESPECIALES (FLAT RACK, OPEN TOP, ISO-TANQUES Y SIMILARES), lleno por ciclo: (Comprende: SEMBARQUE / EMBARQUE CONTENEDOR REFRIGERADO, lleno por ciclo: (Comprende: SEMBARQUE / EMBARQUE CONTENEDORES 20 PIES, vacío por ciclo: (Comprende: estiba/desestiba, carga/descarga, mano de obra, acarreo, recepción, despacho y estadía por diez (10) días libres). SEMBARQUE / EMBARQUE CONTENEDORES 40 PIES O MÁS, vacío por ciclo: (Comprende: SEMBARQUE / EMBARQUE CONTENEDOR REFRIGERADO, vacío por ciclo: (Comprende: SEMBARQUE / EMBARQUE EQUIPOS ESPECIALES (FLAT RACK, OPEN TOP, ISO-TANQUES Y SIMILARES), vacío por ciclo: (Comprende: TIEMPO RETRASO IMPUTABLE A LA LÍNEA EN EL INCUMPLIMIENTO L CICLO. RETRASO POR INCUMPLIMIENTO L CICLO POR CONTENEDOR 20 PIES, LLENO. RETRASO POR INCUMPLIMIENTO L CICLO POR CONTENEDOR 40 O MÁS PIES, LLENO. RETRASO POR INCUMPLIMIENTO L CICLO POR CONTENEDOR 20 PIES, VACÍO. RETRASO POR INCUMPLIMIENTO L CICLO POR CONTENEDOR 40 O MÁS PIES, VACÍO. POSICIONAMIENTO PARA INSPECCIÓN Y/O CAMBIO CONTENEDOR ANTES EMBARCAR POR SOLICITUD LA LÍNEA O LAS AUTORIDAS COMPETENTES. 10 12 2 4 170 6
MINISTERIO L POR POPULAR PARA IP INGRESO PORTUARIO IP TEC TERMINAL ESPECIALIZADO CONTENEDORES IP TEC SB SERVICIO AL BUQUE IP TEC SB 02 IP TEC SB 02 11 IP TEC SB 02 12 IP TEC SB 02 13 IP TEC SB 02 14 IP TEC SB 02 15 IP TEC SB 02 16 TRANSBORDO (Cargas desembarcadas con destinos a otros puertos) TRASEGADO PARA CONTENEDOR 20 PIES: (Comprende: Uso de elevador para entrega de contenedor en patio de contenedores vacíos, acarreo interno, uso de elevador para recepción de contenedor vacío en patio, posicionamiento de contenedor vacío y lleno, uso de elevador para vaciado y llenado, uso de elevador para contenedor lleno, uso de elevador para despacho de contenedor vacío, acarreo desde patio al lugar indicado dentro de la zona portuaria, uso de elevador para recepción de contenedor vacío, documentación y PTI en caso de carga refrigerada). TRASEGADO PARA CONTENEDOR 40 O MÁS PIES: (Comprende: Uso de elevador para entrega de contenedor en patio de contenedores vacíos, acarreo interno, uso de elevador para recepción de contenedor vacío en patio, posicionamiento de contenedor vacío y lleno, uso de elevador para vaciado y llenado, uso de elevador para contenedor lleno, uso de elevador para despacho de contenedor vacío, acarreo desde patio al lugar indicado dentro de la zona portuaria, uso de elevador para recepción de contenedor vacío, documentación y PTI en caso de carga refrigerada). SEMBARQUE / EMBARQUE CARGA GENERAL SUELTA, por ciclo:(comprende: estiba/desestiba, carga/descarga, mano de obra, acarreo, recepción, despacho y estadía por diez (10) días libres). SEMBARQUE / EMBARQUE CARGA RODANTE, por ciclo:(comprende: estiba/desestiba, carga/descarga, mano de obra, acarreo, recepción, despacho y estadía por diez (10) días libres). CONEXIÓN CONTENEDOR REFRIGERADO:(Comprende: suministro de electricidad y monitoreo). MOVIMIENTO ADICIONAL CONTENEDOR EN PATIO, (entrega o recepción). IP TEC SB 02 17 ACARREO INTERNO (ADICIONAL). 30 290 390 15 20 60 35 3. OTROS SERVICIOS (USO IMPLEMENTOS ESPECIALES Y RECOLECCIÓN RESIDUOS) IP INGRESOS PORTUARIOS IP TEC TERMINAL ESPECIALIZADO CONTENEDORES IP TEC OS OTROS SERVICIOS IP TEC OS 01 HABILITACIÓN POR TRABAJO EN HORAS INHÁBILES IP TEC OS 01 01 Lunes a Viernes en horas inhábiles. 25 IP TEC OS 01 02 Sábado, Domingo y días Feriados. 50 hora Min. 2 hrs hora Min. 2 hrs 7
MINISTERIO L POR POPULAR PARA IP INGRESOS PORTUARIOS IP TEC TERMINAL ESPECIALIZADO CONTENEDORES IP TEC OS OTROS SERVICIOS IP TEC OS 02 EMISIÓN DOCUMENTOS ADICIONALES Y ENMIENDA DATA EN EL SISTEMA: (Comprende: Certificación, documentos en general, facturas reemplazadas, entre otros). 50 documento IP TEC OS 03 USO IMPLEMENTOS ESPECIALES IP TEC OS 03 01 USO IMPLEMENTOS ESPECIALES, PARA MANIPULACIÓN CARGA: (Comprende: Eslingas, ganchos, cadenas, guayas, cinchas y otros similares; en caso de que sean utilizados los mismos). 8 o Metro Cúbico (El mayor de los dos) IP TEC OS 03 02 USO IMPLEMENTOS ESPECIALES PARA MANIPULACIÓN CARGA EN CONTENEDORES (EQUIPOS ESPECIALES) OPEN TOP; FLAT RACK; ISO TANQUE Y SIMILARES: (Comprende: Eslingas, ganchos, cadenas, guayas, cinchas, y otros similares; en caso de que ocurra el evento y se utilicen los mismos). IP TEC OS 04 AMARRE Y SAMARRE BUQUE. IP TEC OS 05 IP TEC OS 06 IP TEC OS 07 IP TEC OS 08 IP TEC OS 08 01 SERVICIO SEGURIDAD AL BUQUE: (Comprende: personal de seguridad al momento de atraque y desatraque del buque en el puesto asignado). USO EQUIPOS ESPECIALES, PARA MOVILIZACIÓN LA CARGA SUELTA: (Comprende: Lowboy y otros similares, en caso de que sean utilizados los mismos). La que regirá este servicio, se fijará de acuerdo a los precios del mercado para el momento de la prestación del mismo. ASISTENCIA TÉCNICA PARA CONTENEDORES REFRIGERADOS A BORDO L BUQUE: (Comprende: personal técnico de refrigerados) RECOLECCIÓN RESIDUOS Y SECHOS SÓLIDOS: (Aplica en los casos donde Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., realice la limpieza de las áreas por ser recibidas estas, una vez finalizada la operación, con desperdicios y desechos sólidos). BUQUES O EMBARCACIONES CARGA: (Aplica solo en caso de limpieza de área finalizada la operación del buque). RECOLECCIÓN RESIDUOS Y SECHOS SÓLIDOS ORIGINADOS POR CONTENEDORES EN EL PATIO: IP TEC OS 08 02 (Aplica solo en caso de limpieza de área finalizada la operación de reconocimiento, vaciado o trasegado). RECOLECCIÓN RESIDUOS Y SECHOS SÓLIDOS ORIGINADOS POR LA CARGA SUELTA EN EL PATIO: IP TEC OS 08 03 (Aplica solo en caso de limpieza de áreas finalizadas la operación de reconocimiento). MITIGACIÓN RRAMES (Aceite, Lubricante, IP TEC OS 09 Combustible). 300 75 80 0,05 evento hora hombre A Convenir hora hombre por Carga Movilizada 100 BL 17 Artículo 6. Se delega en el Presidente de la empresa del Estado Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., la facultad de otorgar rebajas totales o parciales de las s previstas en la presente Resolución a los órganos y entes públicos, nacionales, estadales y municipales, por concepto de servicios al buque y manejo de la carga, y en casos especiales previo 8
MINISTERIO L POR POPULAR PARA estudio detallado del mismo, de lo cual deberá presentar informe mensual al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Artículo 7. Las s portuarias reguladas por la presente Resolución serán pagadas antes que las personas naturales o jurídicas usuarias de los servicios portuarios, procedan a retirar definitivamente la carga ubicada dentro del recinto portuario, con excepción de aquellos créditos que sean concedidos por la autoridad facultada para ello. Artículo 8. Las s portuarias reguladas por la presente Resolución, serán expresadas y pagadas en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América USD). Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y publíquese, GIUSEPPE ÁNGELO YOFFREDA YORIO MINISTRO Designado mediante Decreto N 1.213 de fecha 02 de septiembre de 2014 Publicado en la Gaceta Oficial N 40.488 de la misma fecha. Reimpreso en la Gaceta Oficial N 40.489 de fecha 03 de septiembre de 2014 9