Derechos de Autor y Propiedad Intelectual en Costa Rica Martha Gross Olivas Mayté Rosales Álvarez Kenneth Saborío Azofeifa



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Derechos de Autor y Propiedad Intelectual en Costa Rica Martha Gross Olivas Mayté Rosales Álvarez Kenneth Saborío Azofeifa Curso Legislación Comercial Profesor Héctor Madrigal Mora Julio 2015 Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley. Constitución Política de 1949.

Índice Introducción... 2 Objetivos... 3 Marco Conceptual... 4 Exportación del Café y Leyes de Derechos de Autor en la Costa Rica del Siglo 19... 7 Derechos de Autor y Propiedad Intelectual en la Costa Rica Actual... 9 Tipos de obras o producciones intelectuales originales... 10 Inscripción de Derechos de Autor... 12 Marcas y otros Signos Distintivos... 14 Conclusión... 15 Bibliografía... 16 1

Introducción El presente documento tiene la función de indicar el proceso que debe seguir una persona para hacer valer y respetar sus derechos como autor y de esta forma proteger su propiedad intelectual. Se estudiarán algunos acontecimientos que están relacionados con la legislación costarricense desde que se instauró la primera ley que regula el aspecto de la propiedad intelectual en el país. A partir del 27 de junio del año 1896 se instauró en Costa Rica la Ley N 40, la cual reguló de una manera más directa el uso de los materiales intelectuales y la protección de los mismos. En Costa Rica existe una variada gama de materiales intelectuales, llámese libros de lectura académica, novelas, poemas, películas, todo tipo de materiales audiovisuales, música, fotografías, entre otros. Dicho materiales son aptos para su comercialización, ya sea de su autor o que éste haya autorizado a un tercero para hacerlo. Estas actividades de comercialización del material intelectual están reguladas actualmente por diferentes normas y reglamentos dentro de la legislación correspondiente, que abarcan cada una de las disciplinas donde se puede explotar la propiedad intelectual. Por ejemplo: En 2003 se instauró el Decreto N 32558: Reglamento de la ley de protección a los sistemas de trazados de los circuitos integrados. En 2004 se incorpora el Decreto N 26937-J: Reglamento a la Ley General de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos. En 2008 entra en vigencia el Decreto N 30233-J: Reglamento de la ley de marcas y otros signos distintivos. De la misma forma, se abarcarán breves aspectos de leyes que estuvieron vigentes en el pasado y que dieron una base para la adopción de las que actualmente rigen estas actividades: Ley Nº 6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Diciembre 14, 1982) y reformas Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Octubre 12, 2000). Con el estudio y cobertura de estas leyes se pretende obtener una perspectiva para el correcto uso de la propiedad intelectual, ya sea propia o ajena. 2

Objetivos Objetivo Principal Obtener una perspectiva basada en las leyes actuales costarricenses para el correcto uso del derecho de autor y la propiedad intelectual. Objetivos Secundarios: 1- Realizar un estudio de la legislación de Costa Rica que brinde datos sobre la adopción de las leyes de regulación de la propiedad intelectual. 2- Brindar instrucciones del proceso para inscribir los derechos de autor y marcas. 3

Marco Conceptual Esta sección define algunos términos con el fin de que el desarrollo del presente trabajo pueda ser comprendido de manera eficaz. Basados en los conceptos descritos se ampliará en el desarrollo del presente documento las implicaciones de la propiedad intelectual y su regulación en Costa Rica. Derecho de autor En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos. Derecho conexo La legislación de algunos países prevé el derecho de remuneración de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas cuando las grabaciones sonoras comerciales se comunican al público o se utilizan para su radiodifusión. Las remuneraciones pagaderas por dichos usos se recaudan y distribuyen por medio de organizaciones conjuntas establecidas por los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas o por medio de organizaciones independientes, en función de las relaciones que mantengan estos últimos y del ordenamiento jurídico del país. Derecho moral Derecho del autor a oponerse a algunas modificaciones de la obra y a otros atentados a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Derecho patrimonial Derecho de reivindicar la paternidad de la obra. Enajenar Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello. Ley de Procedimientos de Observancia Ley que sanciona penalmente la infracción a los derechos de la propiedad intelectual. Marca Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una 4

persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase. Nombre comercial Signo que distinguirá un comercio de los demás, dentro del cual se venden productos o se prestan servicios. Obra literaria o artística Debe entenderse que son todas las producciones en los campos literario, científico y artístico, cualquiera que sea la forma de expresión, tales como: libros, folletos, cartas y otros escritos; además, fotografías y producción audiovisual. Patente de invención Derecho exclusivo que el Estado otorga a una persona física o jurídica llamada inventor, sobre una invención (algo no existente en el estado de la técnica, que sea de aplicación industrial y beneficio para la humanidad), a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. Propiedad industrial La propiedad industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria, como las patentes y modelos de utilidad, signos distintivos y diseños. Propiedad intelectual La propiedad intelectual es una rama del Derecho la cual está relacionada con toda creación que produce la mente humana; sean estos los inventos, modelos de utilidad, marcas, obras literarias y artísticas, etc. Registro de derechos Potestad de defender por medio de la vía administrativa o judicial la propiedad de la obra frente a terceros para que estos no puedan utilizarla sin la debida autorización. Registro de derechos de autor Es un registro adscrito al Registro Público dentro del cual se tramita e inscribe todo lo referente a derechos de autor. Registro de la Propiedad Industrial Administración nacional competente adscrita al Registro Nacional para la concesión y el registro de los derechos de propiedad industrial. 5

Importante Parte del presente marco conceptual está basado en una entrevista realizada al Lic. Daniel Lobo, quien es abogado especialista en propiedad intelectual, Licenciado en Derecho por la Universidad Latina de Costa Rica. Realizó estudios de especialización en propiedad intelectual en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Actualmente es miembro de la firma Legal Print S.A. 6

Exportación del Café y Leyes de Derechos de Autor en la Costa Rica del Siglo 19 La agricultura permitió la integración de Costa Rica al mercado mundial por medio del cultivo y la exportación del tabaco durante la segunda mitad del siglo 18 y durante la primera mitad del siglo 19. Sin embargo, el café se impuso en la década de 1830 y se convirtió en la principal expectativa de desarrollo para el país. El interés en la siembra del café motivó al costarricense Miguel de Jesús Carranza Fernández, propietario de la primera imprenta instalada en el país, a reimprimir en 1835 el libro Consideraciones sobre el cultivo del café en esta isla, una obra escrita originalmente en Cuba por Alejandro Dumont en el año 1823. La expansión de los cultivos del café en el Valle Central y las oportunidades de exportación exigieron mejores vías de comunicación. Así se amplió el camino hacia el puerto de Puntarenas por El Aguacate y cuando éste se tornó insuficiente después de algunas décadas, dio inicio la construcción del ferrocarril al Atlántico, cuya obra fue concluida en la década de 1890. Estos avances en las vías de comunicación permitieron incrementar las exportaciones de café a Europa y Estados Unidos. En 1883, un 81% de las exportaciones correspondían a las enviadas a Europa y un 17% correspondían a las enviadas a la Costa Este de Estados Unidos. Del 81% de las exportaciones hacia Europa, un 57% tenía como destino Londres, Gran Bretaña. Por medio de la exportación del café, Costa Rica adoptó el sistema monetario remplazando el sistema de trueque que imperaba en el país. Costa Rica se integró así al mercado mundial lo cual permitió la importación de bienes, conocimientos y cultura desde Europa y Estados Unidos. La actividad cafetalera en el país facilitó que muchos de los hijos de los cafetaleros fueran a estudiar a Europa y a su regreso trajeran conocimientos, cultura y casualmente deportes, tales como el fútbol en la década de 1870. Y en el ámbito profesional, en 1888 regresó a Costa Rica el primer ingeniero agrónomo graduado en el exterior, Enrique Jiménez Núñez. Profesionales europeos también llegaron al país a finales de la década de 1880 y ejecutaron valiosas investigaciones dirigidas al cultivo del café. En 1887 vino a Costa Rica el ingeniero suizo Henri Pittier quien dirigió el Instituto Agronómico y el Instituto Físico Geográfico de Costa Rica. Estos avances científicos y culturales demandaron nuevas leyes para proteger los derechos de los autores de los libros que difundían los conocimientos que emanaban en el país. Surge así en la década de 1890 una congruencia entre las exportaciones/importaciones, los conocimientos, la cultura y las leyes de Costa Rica. Como resultado, las siguientes leyes, decreto y código establecieron lineamientos con respecto a derechos de autor y propiedad intelectual en Costa Rica a partir de 1896: 7

Ley Nº 40 del 27 de junio de 1896. Decreto Nº 32 del 25 de mayo de 1948. Artículo Nº 47 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949. Ley Nº 1568 de 1953. Ley Nº 2834 del 17 de octubre de 1961. Código de Comercio, libro segundo, título primero. Transcurridos más de sesenta años después de la adopción de la ley Nº 40 de 1896, la ley Nº 2834 del 17 de octubre de 1961 reformó el artículo Nº 50 del siguiente modo: Artículo 50.- Los autores o propietarios de obras científicas, literarias y artísticas, depositarán cinco ejemplares de la misma, firmados, de los cuales se guardaran uno en la Dirección General de Bibliotecas Públicas, otro en la Biblioteca de la Asamblea Legislativa y el otro en la Biblioteca de la Universidad de Costa Rica". El artículo Nº 50 de la ley Nº 2834 determinó la cantidad de ejemplares a ser depositados por dueños o propietarios de las obras en las principales bibliotecas del país. El artículo además identifica tres tipos de obras: científicas, literarias y artísticas. Nótese el orden dado a los tipos de obras. Las leyes, decreto y código que ofrecían lineamientos con respecto a derechos de autor y propiedad intelectual en Costa Rica fueron vigentes de 1896 a 1961 pero fueron derogados por el artículo Nº 161 de la ley Nº 6683 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de diciembre de 1982: Artículo 161.- Esta ley deroga, en lo pertinente, a la Nº 40 del 27 de junio de 1896, en lo que se refiere a propiedad intelectual; a la No. 1568 de 1953; al decreto No. 32 del 25 de mayo de 1948 y a la ley Nº 2834 de 1961, así como al capítulo nueve, sección sexta, del título primero, libro segundo del Código de Comercio, y a cualquier otra disposición que se le oponga. La Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 aún ofrece la siguiente protección a autores por medio del artículo Nº 47: Artículo 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley. 8

Derechos de Autor y Propiedad Intelectual en la Costa Rica Actual Importantes avances tecnológicos y culturales a nivel mundial surgieron a finales de la década los 70 y principios de los 80. Entre estos avances tecnológicos se destacaron las cintas de cassette para audio, las cintas de video VHS/Beta y la reproducción de documentos por medio del fotocopiado. Estas cintas de audio y video junto con el fotocopiado de documentos permitieron la distribución de obras científicas, artísticas y culturales a un público en masa al cual se le facilitaba directa o indirectamente la reproducción autorizada o no autorizada de las obras. En Costa Rica, la ley Nº 40 del 27 de junio de 1896 tuvo una vigencia de 86 años (con reformas) y transcurridos éstos, el país adoptó el 14 de diciembre de 1982 la ley Nº 6683, ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. Esta ley de 1982 fue la base para proteger las obras científicas, artísticas y culturales de la reproducción no autorizada por medio de los avances tecnológicos que comenzaron a llegar al país. Desde entonces, las siguientes leyes regulan los derechos de autor y los derechos de propiedad intelectual en Costa Rica: Ley Nº 6683, Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Diciembre 14, 1982). Ley Nº 6867, Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad. Ley Nº 7393, Reforma Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Mayo 3, 1994). Ley Nº 7975, Ley de Información no Divulgada. Ley Nº 7978, Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Enero 6, 2000). Ley Nº 7979, Reformas de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, N 6683 y sus Reformas (Enero 6, 2000). Ley Nº 8020, Reforma de los Artículos 94 y 95 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Agosto 28, 2000). Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Octubre 12, 2000). Ley Nº 8686, Reforma, adición y derogación de varias normas que regulan materias relacionadas con propiedad intelectual (Noviembre 21, 2008). El siguiente es un listado de los títulos, capítulos y artículos que conforman la ley Nº 6683, ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de diciembre de 1982: Título 1: Derechos de autor Capítulo 1: Obras protegidas y definiciones: Artículos 1 al 12. Capítulo 2: Derecho moral: Artículos 13 al 15. Capítulo 3: Derecho patrimonial: Artículos 16 al 20 9

Capítulo 4: Contrato de edición: Artículos 21 al 40. Capítulo 5: Contrato de representación: Artículos 41 al 47. Capítulo 6: Ejecución pública y radiodifusión: Artículos 48 al 51. Capítulo 7: Obras cinematográficas: Artículos 52 al 57. Capítulo 8: Plazos de protección: Artículos 58 al 66. Capítulo 9: Excepciones a la protección: Artículos 67 al 76. Título 2: Derechos conexos Capítulo 1: Artistas, intérpretes y ejecutantes: Artículos 77 al 84. Capítulo 3: Organismos de radiodifusión: Artículos 85 al 86. Capítulo 4: Plazos de protección: Artículo 87. Título 3: Enajenación y sucesión Capitulo 1: Enajenación: Artículos 88 al 93. Capítulo 2: Sucesión: Artículo 94. Título 4 Capítulo 1: Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos: Artículos 95 al 116. Título 5: Sanciones y procedimientos penales y civiles Capítulo 1: Sanciones y procedimientos penales: Artículos 117 al 127. Capítulo 2: Sanciones y procedimientos civiles: Artículos 128 al 144. Título 6: Disposiciones generales y transitorias Capítulo 1: Disposiciones generales: Artículos 145 al 157. Capítulo 2: Disposiciones transitorias: Artículos 158 al 162. Tipos de obras o producciones intelectuales originales El artículo 1 identifica los tipos de obras o producciones intelectuales originales que son protegidas por la ley y que abarcan las expresiones, pero no las ideas, los procedimientos, los métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí. Además establece que los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias o artísticas. Con respecto a obras literarias y artísticas llamadas obras a lo largo de la ley, deben entenderse todas las producciones en los campos literario, científico y artístico, cualquiera que sea la forma de expresión, tales como: libros, folletos, cartas y otros escritos; además, los programas de cómputo dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas derivados. 10

También son protegidas las conferencias, las alocuciones, los sermones y otras obras de similar naturaleza, así como las obras dramático-musicales, las coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin ella y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas, tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias. Gozan de protección las colecciones de obras tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales; las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual. El artículo 1 también protege a las obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones, los arreglos musicales y otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores. Por su parte, el artículo 2 extiende la protección a las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas costarricenses, domiciliados o no en el territorio nacional. El artículo además indica que las obras de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y otros titulares de derechos extranjeros, domiciliados o no en Costa Rica, gozarán de una protección no menos favorable que la otorgada a costarricenses, incluido cualquier beneficio que se derive de tal protección. Con respecto a los derechos otorgados a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, nacionales de Costa Rica, estos serán otorgados a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas extranjeros, y a los fonogramas o interpretaciones o ejecuciones realizadas, fijadas o publicadas por primera vez en Costa Rica. 11

Inscripción de Derechos de Autor La ley Nº 6683, ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos del 14 de diciembre de 1982 brinda las directrices para la inscripción de derechos de autor en Costa Rica. El título 4 de la ley contiene un solo capítulo el cual lleva el nombre de Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos y consta de 22 artículos. El primero de estos 22 artículos con el número 95, estableció una oficina con el nombre de Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos, adscrita al Registro Público de la Propiedad. Esta oficina ha estado a cargo de un director, llamado Registrador Nacional de Derechos de Autor y Conexos. Con respecto a la inscripción de los derechos de autor, el artículo 103 indica que para inscribir una producción, el interesado presentará, ante el registrador, una solicitud escrita con los siguientes requisitos: 1. El nombre, los apellidos y el domicilio del solicitante, indicando si actúa en nombre propio o en representación de alguien, en cuyo caso deberá acompañar certificación de esto e indicar el nombre, los apellidos y el domicilio del representado. 2. El nombre, los apellidos y el domicilio del autor, el editor y el impresor, así como sus calidades. 3. El título de la obra, el género, el lugar y la fecha de publicación y las demás características que permitan determinarla con claridad. 4. En el caso de fonogramas, se indicará también el nombre del intérprete y el número de catálogo. 5. El lugar, la fecha y la hora donde se ha depositado la producción, conforme al reglamento del Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos. 6. Cuando se trate de inscribir un programa de cómputo o una base de datos, la solicitud contendrá la descripción del programa o la base de datos, así como su material auxiliar. El artículo indica que para efectos del depósito, el solicitante podrá depositar su producción ante un tercero que sirva de fedatario y depositario, conforme al reglamento del Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos. La inscripción de obras cinematográficas contempla requisitos adicionales que se indican en el artículo 104. Artículos subsiguientes indican que el registro de actos y documentos en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos se hará por medio de solicitud, la cual deberá ser autenticada por un licenciado en Derecho. Al ser aceptada tal inscripción y una vez asentada en el libro o libros del Registro, el interesado deberá firmarla. Además, toda persona física o jurídica, pública o privada, responsable de reproducir una obra por medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deberá depositar, durante los ocho (8) días siguientes a la publicación, un ejemplar de tal reproducción en las bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad de Costa Rica, la 12

Universidad Nacional, la Asamblea Legislativa, la Biblioteca Nacional, la Dirección General del Archivo Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Obras inéditas y obras artísticas tales como cuadros o bustos, retratos, pinturas, dibujos u otras obras plásticas, tienen requisitos adicionales en el proceso de inscripción. 13

Marcas y otros Signos Distintivos En Costa Rica, el marco legal que regula la propiedad intelectual es muy amplio por cuanto se cuenta con una Ley interna y además, el país está adscrito a tratados internacionales los cuales brindan mayor seguridad en la protección de los derechos. Como parte del marco legal que conforma la protección hacia esta rama de marcas y otros signos Distintivos, se citan las siguientes directrices: Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Número 7978. Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Decreto Nº 83-2001). Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas. Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. La ley Nº 7978, ley de Marcas y otros Signos Distintivos fue adoptada en Costa Rica el 6 de enero del 2000. La ley protege los derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores. El artículo 9 de la ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece los siguientes pasos para el registro de una marca ante el Registro de Propiedad Industrial: a) Nombre y dirección del solicitante. b) Lugar de constitución y domicilio del solicitante, cuando sea una persona jurídica. c) Nombre del representante legal, cuando sea el caso. d) Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando el solicitante no tenga domicilio ni establecimiento mercantil real y efectivo en el país. e) La marca cuyo registro se solicite, cuando se trate de una marca denominativa sin grafía, forma ni color especial. f) Una reproducción de la marca en el número de ejemplares que determine el reglamento de esta ley, cuando se trate de marcas denominativas con grafía, forma o color especial, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con color o sin él. g) Una traducción de la marca, cuando esté constituida por algún elemento denominativo con significado en un idioma distinto del castellano. h) Una lista de los nombres de los productos o servicios para los cuales se use o se usará la marca, agrupados por clases según la Clasificación internacional de productos y servicios de Niza, con la indicación del número de clase. i) Los documentos o las autorizaciones requeridos en los casos previstos en los incisos m), n) y p) del artículo 7 y los incisos f) y g) del artículo 8 de la presente ley, cuando sea pertinente. j) El comprobante de pago de la tasa básica establecida. El mismo artículo indica que los solicitantes podrán gestionar, ante el Registro, por sí mismos, con el auxilio de un abogado y notario, o bien, por medio de mandatario. 14

Conclusión Los antecedentes con el título Exportación del Café y Leyes de Derechos de Autor en la Costa Rica del Siglo 19 ofrecen una perspectiva temprana de la congruencia de la actividad económica del país de connotación global con la legislación para la protección de derechos de autor. Por otra parte, el contenido bajo el título Derechos de Autor y Propiedad Intelectual en la Costa Rica Actual brinda una perspectiva actualizada de la congruencia de la actividad económica en la forma de avances tecnológicos globales con la protección, una vez más, de derechos de autor y propiedad intelectual en el país. Así, el desarrollo del comercio local e internacional ha impulsado avances en la legislación de lo que se relaciona con derechos de autor y propiedad intelectual. Conforme la civilización avanza en un mundo globalizado, se requiere la adaptación, actualización y contextualización de las legislaciones. La importancia de la legislación referente a la propiedad intelectual radica en la adecuada protección y defensa de los derechos de aquellas obras de índole artístico, literario, fotográfico, audiovisual, entre otros. 15

Bibliografía Brignoli, H. P. (1997). Historia de Costa Rica, 1840-1940 Una Síntesis Interpretativa. San José: Convenio UNA/UNED. Castro, Á. J. (2013). El Café en Costa Rica. San José: Editorial UCR. Diputados, Asamblea Nacional Constituyente. (1949). Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus Reformas. San José. Ley de Marcas y otros Signos Distintivo. (6 de enero de 2000). San José, Costa Rica. Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos. (14 de diciembre de 1982). San José, Costa Rica. Lobo, D. (24 de julio de 2015). Propiedad Intelectual. (M. Gross, Entrevistador) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Recuperado el 30 de julio de 2015, de Organización Mundial de la Propiedad Intelectual : http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=283700 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). Gestión colectiva del Derecho de autor y los derechos conexos. Recuperado el 30 de julio de 2015, de Organización Mundial de la Propiedad Intelectual : http://www.wipo.int/copyright/es/management/ Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). Derecho de autor. Recuperado el 30 de julio de 2015, de Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: http://www.wipo.int/copyright/es/ 16