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EXPTE 429/2015 Ayuntamiento de Lagartera Procedimiento: Constitución de Bolsa de Trabajo para personal laboral temporal de cuidador del servicio de comedor escolar. BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO RELATIVA A LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE CUIDADOR DEL SERVICIO COMEDOR ESCOLAR PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de la presente convocatoria, la constitución de una bolsa de trabajo de CUIDADOR DE COMEDOR ESCOLAR para el alumnado del servicio de comedor escolar en Lagartera, para cubrir las posibles vacantes, bajas y demás sustituciones, y con destino en el Colegio Público Jacinto Guerrero de Lagartera. Las contrataciones estarán vinculadas a la firma del Convenio con la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a cuya financiación están supeditadas. Las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Atención al alumnado durante la comida y en el período anterior y posterior a ésta. El cuidado y vigilancia del alumnado, para la educación en la salud, el consumo, la convivencia y el tiempo libre, en el espacio de tiempo correspondiente al comedor escolar. Planificación, coordinación, gestión y puesta en marcha de actividades lúdicoeducativas en el entorno del comedor escolar. Cuantas otras funciones administrativas y de organización relacionadas con su puesto de trabajo le sean encomendadas por los Órganos Municipales competentes. Tareas especificas: a) Educación para la salud y consumo: Trabajar y orientar a los alumnos en unos correctos hábitos alimentarios, higiénicos y ergonómicos. 1. Comprobar el lavado de manos antes y después de la comida; igualmente, después de la comida, el lavado de dientes. 2. Motivar para una alimentación variada y equilibrada. 3. Orientación y corrección de malos hábitos posturales. 4. Informar al equipo directivo de las conductas alimentarias erróneas. 5. Llevar a cabo, ocasionalmente, la limpieza y/o cambio de ropa de los niños/as de 3 años. 6. Atender a los niños/as en caso de accidente. 7. Acompañar y vigilar a los alumnos hasta la Dirección del Centro o persona designada al efecto, para que le sea suministrada al alumno la medicación oportuna, solicitada previamente por escrito por los padres. b) Educación para la convivencia: Velar por el cumplimiento de la normativa de convivencia señalada en el reglamento de cada centro educativo, previamente dada a conocer a todas las trabajadoras/es del centro educativo. 1. Enseñará y ayudará a comer a los niños/as, con especial atención para el ciclo de Infantil, en 1

lo que se refiere al menaje utilizado durante la comida y el depósito del mismo, en el lugar habilitado para ello. 2. Trasladará a los niños/as a los diferentes espacios de actividad, dentro del centro, vigilando su conducta durante los mismos. 3. Velará por el cumplimiento del orden señalado para el Centro durante toda su jornada, informando al equipo directivo del Centro de las incidencias habidas en la jornada. 4. Si los padres lo solicitasen, se les informará de la conducta y actitudes del niño/a, dentro del horario laboral del cuidador/a c) Educación para el tiempo libre: Dirigir actividades lúdicas en el tiempo de ocio y fomentar la sociabilización entre todos los alumnos. 1. Vigilancia activa en los espacios utilizados, abiertos o cerrados. 2. Preparación de actividades, según edades. SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es LABORAL TEMPORAL a tiempo parcial, regulada en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El número de cuidadores de comedor escolar a contratar, su salario, la jornada así como las condiciones del contrato estarán sujetos al convenio que firme el Ayuntamiento de Lagartera con la Consejería de Educación de la JCCM. El periodo de contratación se determinará según las necesidades de servicio para cubrir las posibles vacantes, bajas, vacaciones, etc, siempre durante el período lectivo del comedor escolar. El puesto de trabajo radicará en las dependencias del Colegio Público Jacinto Guerrero de Lagartera. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos del artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha: a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de dicha Ley. b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público. d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto 2

en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e. Poseer el título en Educación General Básica, graduado en secundaria, FP 1 o equivalente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. f. Poseer el Carnet de manipulador de alimentos en vigencia. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la bolsa, se dirigirán Alcalde del Ayuntamiento de Lagartera, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lagartera, así mismo se hará un anuncio para su publicación en los lugares de costumbre del municipio de Lagartera. La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte. - Fotocopia compulsada de los títulos exigidos en la convocatoria. - Documentación acreditativa mediante fotocopia compulsada de los méritos que se aleguen a efectos de valoración del concurso. QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, Alcalde dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la valoración de meritos de la selección. SEXTA. Tribunal Calificador Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: Presidente: Jesús Joaquín Álvarez Arriero - Médico de familia de Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Presidente Suplente: Olga Gordillo Fernández - Auxiliar Administrativo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 3

2 Vocales Titulares: Ayuntamiento de Lagartera Guadalupe García Bueno - Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Lagartera. Mª del Rocío Pérez Cabezas - Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Lagartera. 2 Vocales Suplentes: Rosario Constantino Moreno - Ayuntamiento de Lagartera. Directora de Escuela Educación Infantil del Margarita Granizo López Médico de familia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Secretario: Susana Díaz Moreno - Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Lagartera. Secretario Suplente: Carlos Iglesias Moreno - Jefe de Servicio de la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. El Tribunal calificador se clasifica en la categoría segunda del Anexo IV del Real Decreto 462 de 2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos del devengo de asistencias. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo del Proceso. El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de Concurso. Toda la documentación que se presente será copia cotejada y compulsadas para poder ser valorada. En esta fase se valorará los méritos conforme a los siguientes baremos: El conjunto del concurso no podrá superar los 18 puntos. A. Titulaciones (Máximo 6 puntos): Titulo de Magisterio en cualquier especialidad: 4 puntos Ciclo Formativo Grado Superior en Animación Sociocultural: 4 puntos. Diplomado en Educación Social: 3 puntos. Otras Licenciaturas, Grados o diplomaturas: 1 punto. B. Experiencia profesional (máximo 6 puntos): 4

Por habar trabajado con contrato laboral ejerciendo las funciones específicas de cuidador de comedor escolar: 0,20 puntos por mes trabajado. Se acreditará mediante certificado de empresa acreditativo de los servicios prestados, categoría profesional y tipo de contrato o, en su caso, mediante contrato de trabajo (si en el mismo no figura la fecha de finalización deberá acreditarse con informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social) C. Cursos (máximo 6 puntos): En este apartado se computará la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto al que opta, de los que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, siempre que los cursos fueran convocados por la Administración de ámbito nacional, autonómico o local, o bien por Instituciones públicas o privadas que tengan firmado convenio con el Ministerio de Educación y Ciencia y que organicen actividades de formación, que hayan sido debidamente acreditadas por el aspirante, se valorarán según la siguiente escala: De más de 101 horas.0.8 puntos De 51 a 100 horas. 0,6 puntos De 26 a 50 horas...0,4 puntos Entre 5 y 25 horas.0,2 puntos Además de estos cursos relacionados con el puesto al que opta, se valorarán los siguientes cursos: Titulo de monitor de ocio y tiempo libre: 2 puntos. Titulo de monitor de comedor escolar: 2 puntos Formación en primeros auxilios de al menos 40 horas: 0,50 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto. En ningún caso, el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, excepto por casusas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión en este proceso selectivo, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante, la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de aspirantes. OCTAVA. Calificación La puntuación total no puede ser mayor de 18 puntos. En caso de empate de los aspirantes en las puntuaciones finales se resolverá conforme a los siguientes criterios de desempate: 1. Tendrá prioridad el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la Titulación. 2. De persistir en empate, el que haya obtenido mayor puntuación en la Experiencia Profesional. 3. De persistir el empate, el que posea el Titulo de Monitor de comedor escolar. 5

4. De persistir el empate, el posea el Titulo de Monitor de ocio y tiempo libre. NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato Una vez efectuada por el Tribunal la valoración de los méritos se publicará en el tablón de edictos y en sede electrónica del Ayuntamiento de Lagartera. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato cuando las circunstancias de necesidad de cuidador de comedor lo precisen. El proceso selectivo comprenderá, además de las pruebas selectivas, un período de prueba de un mes, conforme al Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Lagareta. DÉCIMA. Bolsa de Trabajo Una vez finalizadas las presentes pruebas selectivas se constituirá una bolsa de trabajo, ordenada según la puntuación conseguida. Funcionamiento de la Bolsa: Los llamamientos se irán produciendo conforme las necesidades del servicio lo requieran, y se realizarán atendiendo al orden fijado en el proceso de selección. La contratación será por un curso escolar, en las fechas previstas en el Convenio con la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en la bolsa de trabajo para futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debido a bajas por enfermedad, maternidad etc ordenadas según la puntuación obtenida. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo en cumplimiento de esta bolsa causará baja en la bolsa una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento. En todo caso sólo podrá trabajar durante un curso escolar. Cuando se produzca un llamamiento por sustitución de baja por maternidad, enfermedad etc., causará baja en la bolsa cuando hayan transcurrido más de seis meses con el contrato de sustitución. La renuncia a un puesto ofertado así como el incumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la bolsa en el momento del llamamiento supondrá la renuncia voluntaria a la bolsa de empleo, salvo que concurra en las siguientes circunstancias: - Parto baja por maternidad o situaciones asimiladas. - Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. Esta bolsa estará vigente hasta que se agote el listado y, en todo caso, tendrá una vigencia máxima de dos años. Se podrá ampliar la vigencia por acuerdo de la autoridad competente. UNDÉCIMA. INCOMPATIBILIDADES 6

Los aspirantes que puedan ser llamados para cubrir algún puesto quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente. DUODÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores En Lagartera, 25 de septiembre de 2015. Alcalde/ Presidente, Fdo.: Jose Vicente Amor Jiménez (Este documento ha sido firmado digitalmente al margen). 7