AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL



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México, D.F., a 24 de julio de 2013. AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL Con fundamento en el artículo 4008.00 de su Reglamento Interior, MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., da a conocer las Condiciones Generales de Contratación y los Términos Específicos de los Contratos de Futuro y Contratos de Opción sobre Certificados Bursátiles Inmobiliarios emitidos por Fideicomisos de los conocidos como FIBRAS, cuyo Fideicomitente es FIBRA UNO Administración, S.A. de C.V. (Liquidación en Especie), conforme a los documentos que se acompañan al presente aviso, identificados como Anexo 1 y Anexo 2, respectivamente. Lo anterior, con la finalidad de que los Clientes, Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, en su caso, hagan llegar sus comentarios y recomendaciones a esta Bolsa y a la Cámara de Compensación a más tardar el 29 de julio del año en curso. Atentamente, (Rúbrica) Lic. Jorge Alegría Formoso Director General Página 1 de 21

ANEXO 1 Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Futuro sobre Certificados Bursátiles Inmobiliarios Emitidos por Fideicomisos de los conocidos como FIBRAS (Liquidación en Especie) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente. Los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios ( CBFIs ) emitidos por un fideicomiso de los conocidos como Fibras que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y listados en Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (BMV), cuyas características particulares se especificarán en el anexo correspondiente, denominado Términos Específicos del Contrato, mismo que MexDer publicará en el Boletín de Indicadores de Mercado de Productos Derivados (en adelante Boletín ) con cinco Días Hábiles de anticipación a su fecha de inicio de negociación. 2. Número de Unidades del Activo Subyacente que ampara un Contrato de Futuro. En el Anexo Términos Específicos del Contrato se especificará el número de unidades que ampara cada Contrato de Futuro de acuerdo a las características particulares de los CBFIs de que se trate y a las necesidades del mercado. 3. Series. En términos de su Reglamento Interior, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación, distintas Series de los Contratos de Futuro sobre CBFIs sobre una base trimestral, lo que significa que de manera permanente estarán disponibles para su negociación Contratos de Futuro con Fechas de Vencimiento en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso que el Mercado demande la disponibilidad de Contratos de Futuro sobre CBFIs con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación. II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN. 1. Símbolo o clave de pizarra. Las distintas Series de los Contratos de Futuro sobre CBFIs serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que MexDer deberá incluir en el Anexo Términos Específicos del Contrato y que publicará en el Boletín, a la que se agregarán la primera letra más la siguiente consonante del mes de vencimiento y los últimos dos dígitos del año de vencimiento. Página 2 de 21

2. Unidad de cotización. La unidad de cotización del Precio Futuro estará expresada en pesos y centavos de peso por unidad de Activo Subyacente. 3. Puja. La presentación de Posturas para la celebración de Contratos se reflejará en fluctuaciones mínimas del Precio Futuro, conforme a la Tabla de Lotes y Pujas emitida por la BMV, que se reproduce a continuación: Precio de la CBFI (Pesos) Puja Mínimo Máximo 0.001 1.000 0.001 1.01 En adelante 0.01 Fuente: Bolsa Mexicana de Valores Lo anterior en el entendido de que esta tabla será modificada si la BMV así lo determina. En todo caso, la Puja para cada Contrato de Futuro se especificará en el Anexo Términos Específicos del Contrato, de acuerdo a las características particulares de los CBFIs de que se trate y a las necesidades del mercado. 4. Valor de la Puja por Contrato de Futuro. El valor de un cambio en el precio de un Contrato de Futuro sobre CBFIs se obtiene de multiplicar una Puja, por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara un Contrato, conforme a lo siguiente: Valor de la Puja = (Puja) (tamaño del Contrato) Ejemplo: Si el Precio Futuro sobre el Activo Subyacente fuera de 10.00 pesos, sustituyendo valores en la fórmula, se obtiene: 1 peso = (0.01 peso) (100 CBFIs) 5. Medios de negociación. La celebración de Contratos de Futuro sobre CBFIs, será mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento Interior, sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer alguna mecánica distinta. III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN. 1. Fluctuación diaria máxima del Precio Futuro. No habrá fluctuación máxima del Precio Futuro durante una misma sesión de remate. 2. Horario de Negociación. El horario de negociación de los Contratos de Futuro sobre CBFIs, será en Días Hábiles de las 7:30 horas a las 15:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal. Página 3 de 21

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor. 3. Último Día de Negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie. El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie de los Contratos de Futuro sobre CBFIs se especificará en el anexo Términos Específicos del Contrato de acuerdo a las características particulares de los CBFIs de que se trate y a las necesidades del mercado. 4. Negociación de Nuevas Series. La negociación de Series con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.3 anterior, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través del Boletín. Las nuevas Series del ciclo del Contrato de Futuro conforme al inciso I.3 comenzarán su negociación al Día Hábil siguiente del último día de negociación de la Serie anterior. 5. Fecha de Liquidación al Vencimiento. La fecha de Liquidación al Vencimiento para cada Contrato de Futuro se especificará en el anexo Términos Específicos del Contrato de acuerdo a las características particulares de los CBFIs de que se trate y a las necesidades del mercado. 6. Suspensiones. En caso que el Activo Subyacente suspenda su cotización en el mercado de contado de la BMV, la negociación de los Contratos de Futuro sobre CBFIs, se suspenderá hasta por el mismo periodo de tiempo que en el mercado de contado. IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO. 1. Liquidación al Vencimiento. El Cliente efectuará la Liquidación al Vencimiento de las obligaciones relativas a los Contratos que mantenga abiertos, el Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento. 2. Procedimiento para la Liquidación al Vencimiento. Los Clientes con Posiciones Cortas tendrán la obligación de entregar, en la fecha, horario y en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, el número de CBFIs que resulte de multiplicar el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Abiertos. En la Fecha de Liquidación, los Clientes con Posiciones Cortas tendrán el derecho de recibir, en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Abiertos. Los Clientes con Posiciones Largas tendrán la obligación de entregar, en la fecha, el horario y en la cuenta que le indique el Socio Liquidador, la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al Vencimiento por el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de sus Contratos Abiertos. En la Fecha de Liquidación, los Clientes con Posiciones Largas tendrán el derecho de recibir en el horario que indique el Socio Liquidador y en la cuenta convenida con el Socio Liquidador, el número de CBFIs que resulte de multiplicar el número de unidades de Activo Subyacente que ampara un Contrato por el número de Contratos Abiertos. Página 4 de 21

3. Liquidación Diaria. Los Clientes y los Socios Liquidadores realizarán la liquidación de sus obligaciones conforme lo hayan establecido en el Contrato de Intermediación. Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, quedando incorporados en la misma, las pérdidas y ganancias, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, los intereses devengados y, en su caso, las cuotas correspondientes. 4. Cálculo del Precio de Liquidación Diaria. Finalizada una sesión de negociación, MexDer calculará los Precios de Liquidación Diaria para cada Serie, de acuerdo con el orden de prelación y la metodología siguientes: a) El cálculo del Precio de Liquidación Diaria, en primera instancia, será el precio que resulte del promedio ponderado de los precios pactados en las operaciones de los Contratos de Futuro celebradas durante los últimos cinco minutos de la sesión de negociación por Serie y ajustado a la Puja más cercana, conforme a la fórmula siguiente: PL t n i1 n i1 PiVi Vi Donde: PL t = Precio de liquidación del Contrato de Futuro sobre el Activo Subyacente en el día t, redondeado a la Puja más cercana. n = número de hechos ocurridos en los últimos cinco minutos de remate. Pi = Precio negociado en el i-ésimo hecho. Vi = Volumen negociado en el i-ésimo hecho. b) En caso que no se hayan concertado operaciones durante el periodo que se establece en el inciso IV.4.a) anterior, el Precio de Liquidación Diaria para cada Serie será el precio promedio ponderado por volumen de las Posturas y/o Cotizaciones en firme vigentes al final de la sesión de negociación; conforme a la fórmula siguiente: Donde: PL t PcVv PvVc Vc Vv PL t = Precio de liquidación del Contrato de Futuro sobre el Activo Subyacente en el día t, redondeado a la Puja más cercana. P C = Precio de la(s) mayor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. P V = Precio de la(s) menor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. V C = Volumen de la(s) mayor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. V V = Volumen de la(s) menor(es) Postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. c) Si al cierre de la sesión no existe al menos una Postura de compra y una de venta para un Contrato de Futuro con misma Fecha de Vencimiento, el Precio de Liquidación Diaria será el Precio Futuro pactado en la última operación celebrada durante la sesión de remate. Página 5 de 21

d) En caso que no se haya pactado alguna operación durante la sesión de remate, señalada en el inciso IV.4.c) anterior, el Precio de Liquidación Diaria será el que resulte conforme a la fórmula siguiente: Donde: PL t CBFIs VPD t t 1 it *, M M 360 PL t = Precio de liquidación del Contrato de Futuro sobre el Activo Subyacente en el día t, redondeado a la Puja más cercana. CBFIs = Precio de cierre del Activo Subyacente, i t, M t establecido por la BMV mediante el procedimiento que esté vigente en dicho mercado de contado. = Tasa de Interés, obtenida a partir de la Curva Cero de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) proporcionada por el proveedor de precios (price vendor) que contrate MexDer. M = Número de días por vencer del Contrato de Futuro. t = Día de la valuación o de liquidación. VPD t = Valor Presente de todos los dividendos en efectivo que se espera sean pagados por la emisora entre el día t y el día M. No obstante lo previsto en los incisos IV.3.a), IV.3.b) y IV.3.c) anteriores, en el caso en que más de una tercera parte de los Formadores de Mercado consideren que el Precio de Liquidación no refleja el precio que prevalecía al cierre de la sesión, podrán solicitar al Director de Servicios Transaccionales de del Mercado de Derivados que el Precio de Liquidación sea calculado conforme al inciso IV.3.d), quien resolverá si dicha solicitud es fundada o no. 5. Precio de Liquidación al Vencimiento. El Precio de Liquidación al Vencimiento para un Contrato de Futuro sobre el Activo Subyacente, cuya Serie haya llegado a su término, será igual al precio de cierre que para dicho título calcule la BMV, conforme a lo siguiente: PL = PC Donde: PL = Precio de Liquidación PC = Precio de Cierre del Activo Subyacente que determine la BMV en la Fecha de Vencimiento del Contrato. Página 6 de 21

V. POSICIONES LÍMITE. 1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas y en posición opuesta. Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Futuro sobre CBFIs, es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas conjuntamente por MexDer y la Cámara de Compensación y serán dadas a conocer a través del Boletín. 2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura. Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo. Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual Operativo de la Cámara de Compensación. Conforme a Reglamento, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a MexDer y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo. La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, bajo el entendido que de no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, será objeto de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Compensación. VI. AJUSTES POR EJERCICIO DE DERECHOS. 1. En el caso que la fiduciaria emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Futuro decrete una distribución en efectivo proveniente del resultado fiscal del fideicomiso, la Cámara de Compensación no realizará ningún ajuste en los Contratos de Futuro. 1.1. Tratándose de una distribución de derechos patrimoniales en efectivo (reembolso de capital) realizado por la fiduciaria emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Futuro sobre CBFIs, MexDer en conjunto con la Cámara de Compensación podrá realizar los ajustes necesarios para dicho Contrato de Futuro, de acuerdo a las políticas que publicará a través del Boletín. 2. En el caso que la fiduciaria emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Futuro decrete algún derecho patrimonial diferente a los señalados en los artículos anteriores o se produzcan en la fiduciaria emisora del Activo Subyacente cualquiera de las siguientes situaciones: ampliaciones al monto de la emisión, transformación de las CBFIs representativas del capital a razón de varios CBFIs por cada una existente, consolidación de los CBFIs representativos del capital a razón de una CBFI por varias existentes y otras que puedan dar lugar a la necesidad de realizar ajustes, MexDer conjuntamente con la Cámara de Compensación, podrán realizar los ajustes que, en su caso, consideren necesarios. De existir algún ajuste harán saber a los Socios Liquidadores, Operadores y Clientes a través del Boletín: Página 7 de 21

a) Los cambios en el tamaño del Contrato; b) La forma de realizar los ajustes en el Activo Subyacente a que da origen el derecho, por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente correspondiente; c) La forma en que se realizarán las modificaciones pertinentes a los precios de liquidación de las Series correspondientes del Día Hábil inmediato anterior a la entrada en vigor del ajuste; en su caso, a los precios de referencia para efectos de liquidación, cuando el ajuste esté dando origen a más de un Activo Subyacente y Contratos de Futuro correspondientes; las posiciones a las que tendría derecho la posición abierta previa a la entrada en vigor del ajuste; y, los nuevos requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas; d) La forma de realizar los ajustes en los contratos en proceso de liquidación. Cuando la información sobre los derechos decretados por una fiduciaria emisora no establezca los ajustes a realizar por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente, MexDer conjuntamente con la Cámara de Compensación, harán saber a los Socios Liquidadores y Operadores a través del Boletín y los medios que considere necesarios, la información disponible en relación a los ajustes establecidos en los incisos b) y c) anteriores. Cuando resulte imposible realizar el ajuste correspondiente a los Contratos de Futuro, la Bolsa en coordinación con la Cámara de Compensación podrá decretar el vencimiento anticipado. 3. Los Socios Liquidadores tendrán que ajustar las posiciones abiertas de sus Cuentas de Clientes, de Operadores, de Formadores de Mercado, de Grupo y las propias conforme al reporte de posiciones que la Cámara de Compensación les entregue, con motivo del ajuste de derechos. VII. EVENTOS EXTRAORDINARIOS. 1. Definición de evento extraordinario. Por evento extraordinario se entenderá el que se suspenda la cotización en la BMV de alguno de los Activos Subyacentes objeto de los Contratos de Futuro. No se considera evento extraordinario las suspensiones de un Activo Subyacente que lleve a cabo la BMV, derivadas de movimientos en sus precios en un mismo Día Hábil que exceden los límites permitidos por la misma BMV. Si ocurriera un evento extraordinario en un Activo Subyacente, se suspenderá la negociación del Contrato de Futuro correspondiente. 2. Caso fortuito o causas de fuerza mayor. Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando algún Activo Subyacente, MexDer y la Cámara de Compensación podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, de los Contratos de Futuro y podrán en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes. Página 8 de 21

Cuando a juicio de la Cámara de Compensación las condiciones económicas de mercado hagan inconveniente la liquidación en especie de los Contratos de Futuro que sean exigibles en la Fecha de Liquidación, ésta podrá ordenar que la liquidación de los Contratos se realice en efectivo. En este caso, los Socios Liquidadores y los Clientes estarán obligados a aceptar y, en su caso, a pagar, el monto en efectivo correspondiente a dicha liquidación. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor resulte imposible llevar a cabo la entrega del Activo Subyacente los Socios Liquidadores imposibilitados deberán notificarlo en forma inmediata a la Cámara de Compensación quien adoptará la resolución que estime necesaria conforme a las circunstancias del caso y su decisión será obligatoria para todos los Socios Liquidadores involucrados. La Cámara de Compensación podrá prorrogar la fecha de entrega de los Activos Subyacentes, establecer lugares distintos para llevar a cabo la liquidación y modificar el proceso de liquidación. 3. Situaciones de contingencia. En caso que MexDer declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de operación de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contingencias de MexDer y de la Cámara de Compensación. * * * * * Página 9 de 21

Términos Específicos del Contrato de Futuro sobre CBFIs FUNO 11 (Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios FIBRA UNO) (Liquidación en Especie) De acuerdo a las Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Futuro sobre Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios ( CBFIs ), MexDer da a conocer las características de los Contratos de Futuro sobre los CBFIs emitidos por el Fideicomiso F/1401 conocido como Fibra, cuyo Fideicomitente es FIBRA UNO Administración, S.A. de C.V. (para efectos de este documento CBFIs FUNO 11 ). 1. Activo Subyacente. El Activo Subyacente serán los CBFIs FUNO 11, que de conformidad con el artículo 63 fracción II de la Ley del Mercado de Valores, representan el derecho a una parte de los frutos, rendimientos y, en su caso, al valor residual de los bienes o derechos afectos al fideicomiso. Lo anterior en el entendido que los CBFIs FUNO 11, no otorgan derecho alguno sobre los bienes inmuebles aportados al fideicomiso F/1401. 2. Número de Unidades del Activo Subyacente que Ampara un Contrato de Futuro. Cada Contrato de Futuro ampara la cantidad de 100 CBFIs FUNO 11. 3. Símbolo o clave de pizarra. El símbolo o clave de pizarra de los Contratos de Futuro sobre los CBFIs se mostrará de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 de la Sección II. En el siguiente cuadro se señalan algunos ejemplos: Símbolo o clave de pizarra del Contrato de Futuro FUN SP13 FUN DC13 FUN MR14 FUN JN14 Clave del Activo Subyacente FUNO 11 FUNO 11 FUNO 11 FUNO 11 Mes de Vencimiento SP = Septiembre DC = Diciembre MR = Marzo JN = Junio Año de Vencimiento 13 = 2013 13 = 2013 14 = 2014 14 = 2014 4. Puja. La presentación de Posturas para la celebración de Contratos de Futuro se reflejará en fluctuaciones mínimas del Precio Futuro de $0.01 (Un centavo de Peso). 5. Último día de Negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie. El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del Contrato de Futuro sobre CBFIs será el tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil. Página 10 de 21

6. Fecha de Liquidación al Vencimiento. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el tercer Día Hábil posterior a la Fecha de Vencimiento. * * * * * Página 11 de 21

ANEXO 2 Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Certificados Bursátiles Inmobiliarios Emitidos por Fideicomisos de los conocidos como FIBRAS (Liquidación en Especie) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente. Los certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios ( CBFIs ) emitidos por un fideicomiso de los conocidos como Fibras, que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y listados en Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (BMV), cuyas características particulares se especificarán en el anexo correspondiente denominado Términos Específicos del Contrato, mismo que MexDer publicará en el Boletín de Indicadores de Mercado de Productos Derivados (en adelante Boletín ) con cinco Días Hábiles de anticipación a su fecha de inicio de negociación. 2. Número de Unidades del Activo Subyacente que Ampara un Contrato de Opción (Tamaño del Contrato). En el Anexo Términos Específicos del Contrato se especificará el número de unidades que ampara cada Contrato de Opción de acuerdo a las características particulares de los CBFIs de que se trate y a las necesidades del mercado. 3. Tipos de Contratos de Opción. En todo momento MexDer mantendrá la posibilidad de cotizar Contratos de Opción de compra (CALL) y de venta (PUT). 4. Estilo del Contrato de Opción. En el Anexo Términos Específicos del Contrato se especificará el estilo del Contrato de Opción de acuerdo a las características particulares de los CBFIs de que se trate y a las necesidades del mercado. Por regla general, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación, Contratos de Opción sobre CBFIs estilo Americano. Cuando el mercado lo requiera, MexDer podrá listar Contratos de Opción sobre CBFIs estilo Europeo (se pueden ejercer únicamente en la Fecha de Vencimiento) dando aviso a través del Boletín con 1 (un) Día Hábil de anticipación al listado, y especificando en dicho aviso la forma en que se identificará y diferenciará el estilo de ejercicio de estos Contratos de Opción. Página 12 de 21

5. Series. En términos de su Reglamento Interior, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación Contratos de Opción sobre CBFIs, tanto de compra (CALL) como de venta (PUT), en los Precios de Ejercicio especificados en el numeral I.6 y sobre una base trimestral. De manera permanente estarán disponibles para su negociación Contratos de Opción con Fechas de Vencimiento en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso que el mercado demande la disponibilidad de Contratos de Opción sobre CBFIs con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación. 6. Precios de Ejercicio Para cada vencimiento MexDer listará distintas Series de la siguiente forma: Un Precio de Ejercicio aproximado al último Precio de Cierre de los CBFIs el Día Hábil inmediatamente anterior, siendo este el Precio más cercano conforme a la tabla de variación en Precio de Ejercicio que se muestra más adelante. Adicionalmente, se emitirán al menos dos Precios de Ejercicio superiores y otros dos inferiores al anteriormente descrito. Se podrán listar nuevas Series en cada vencimiento durante la vida de los Contratos de Opción cuando el precio de cierre de los CBFIs al final de una sesión haya sido superior al segundo Precio de Ejercicio más alto, o inferior al segundo Precio de Ejercicio más bajo. Los nuevos Precios de Ejercicio se listarán al siguiente Día Hábil en el que se observe la situación antes descrita. Cuando las condiciones de mercado lo requieran, MexDer podrá listar una mayor cantidad de Precios de Ejercicio para proveer los contratos adecuados en esas condiciones. Los Precios de Ejercicio distarán uno del otro dependiendo del precio del CBFI que sea el Activo Subyacente y siempre serán múltiplos del intervalo especificado en la siguiente tabla: Precio inferior Subyacente Precio superior Subyacente 0 5 0.20 5.5 10 0.50 11 20 1.00 22 50 2.00 55 200 5.00 210 En adelante 20.00 Intervalo en Precio de Ejercicio II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN. 1. Símbolo o clave de pizarra. Las distintas Series de los Contratos de Opción sobre CBFIs serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que MexDer deberá incluir en el Anexo Términos Específicos del Contrato y que publicará en el Boletín de la siguiente forma: Los primeros dos dígitos serán letras características del nombre del Activo Subyacente, a las que se agregarán hasta 5 dígitos para especificar el Precio de Ejercicio (tres enteros y dos decimales) y por último un dígito más que especifica el Tipo de Contrato de Opción y el mes de vencimiento. Página 13 de 21

El último dígito empleado para definir el mes de vencimiento y el tipo de Contrato de Opción corresponderá a cualquiera de los siguientes: Vencimiento Call Put Enero A M Febrero B N Marzo C O Abril D P Mayo E Q Junio F R Julio G S Agosto H T Septiembre I U Octubre J V Noviembre K W Diciembre L X En caso que el mercado demande la disponibilidad de Series para Contratos de Opción sobre CBFIs Estilo Europeo de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4. de la fracción I., MexDer publicará en el Boletín las características específicas adicionales que incluirá la clave de pizarra, con cuando menos 1 (un) Día Hábil de anticipación. 2. Unidad de Cotización. La unidad de cotización de la Prima del Contrato de Opción estará expresada en pesos y centavos de peso por unidad de Activo Subyacente. 3. Puja. La presentación de Posturas para la celebración de Contratos de Opción se reflejará en fluctuaciones mínimas de la Prima de $0.01 (Un centavo de Peso). En todo caso, la Puja para cada Contrato de Opción se especificará en el Anexo Términos Específicos del Contrato, de acuerdo a las características particulares de las CBFIs de que se trate y a las necesidades del mercado. 4. Medios de Negociación. La celebración de Contratos de Opción sobre CBFIs se realizará mediante procedimientos electrónicos a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento Interior, sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer alguna mecánica distinta. III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN. 1. Fluctuación diaria máxima de las Primas. No habrá fluctuación máxima de la Prima del Contrato de Opción durante una misma sesión de remate. 2. Horario de negociación. El horario de negociación de los Contratos de Opción sobre CBFIs, será en Días Hábiles de las 7:30 horas a las 15:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal. Página 14 de 21

Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor. 3. Último día de Negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie. El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del Contrato de Opción sobre CBFIs se especificará en el anexo Términos Específicos del Contrato de acuerdo a las características particulares de los CBFIs de que se trate y a las necesidades del mercado. 4. Negociación de Nuevas Series. La negociación de Series con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.5, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través de Boletín. Las nuevas Series del ciclo del Contrato de Opción conforme al inciso I.5 comenzarán su negociación al Día Hábil siguiente del último día de negociación de la Serie anterior. 5. Fecha de Liquidación al Vencimiento. La Fecha de liquidación al vencimiento se especificará en el anexo Términos Específicos del Contrato de acuerdo a las características particulares de los CBFIs de que se trate y a las necesidades del mercado. IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO. 1. Liquidación al Vencimiento. En la Fecha de Vencimiento, al cierre de la sesión de negociación, los Operadores, Clientes y Socios Liquidadores que mantengan posiciones cortas en Contratos de Opción sobre CBFIs, adquieren la obligación de realizar la liquidación de las obligaciones relativas a los Contratos que mantengan abiertos. La Liquidación al Vencimiento de los Contratos, se realizará mediante el ejercicio automático de todas las posiciones que tengan valor intrínseco positivo igual o mayor al umbral de autoejercicio que establezca la Cámara de Compensación en su Reglamento Interior y Manual Operativo, de conformidad con la Notificación de Ejercicios a que se refiere el numeral VI. Los CBFIs a entregar serán las que correspondan al Activo Subyacente del Contrato de Opción y que coticen en la BMV. Todos aquellos Contratos de Opción que no hayan sido ejercidos en la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor. 2. Fecha de Liquidación del Precio o Prima. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el primer Día Hábil siguiente a la Fecha en que se celebre la operación en MexDer. 3. Valor Intrínseco del Contrato de Opción al Vencimiento. Un Contrato de Opción de Compra tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea inferior al Precio de Cierre del CBFI que dé a conocer la BMV, en la Fecha de Vencimiento. Un Contrato de Opción de Venta tendrá valor intrínseco cuando el Precio de Ejercicio sea superior al Precio de Cierre de del CBFI que dé a conocer la BMV, en la Fecha de Vencimiento. En los casos contrarios el Valor Intrínseco en la Fecha de Vencimiento será de Cero. Página 15 de 21

4. Liquidación Diaria. Los Clientes y Socios Liquidadores realizarán la liquidación de sus obligaciones conforme lo hayan establecido en el Contrato de Intermediación. Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán diariamente la liquidación de sus obligaciones conforme lo establece el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, quedando incorporados en la misma, las Primas pactadas en la negociación, la actualización de las Aportaciones Iniciales Mínimas, la actualización del Fondo de Compensación, los intereses devengados y las cuotas correspondientes. 5. Precio o Prima de Liquidación Diaria. El Precio o Prima de Liquidación Diaria será calculado por MexDer al cierre de la negociación mediante el modelo de valuación que publique en el Boletín, obteniendo información de Mercado para las variables que puedan afectar el Precio o Prima. V. POSICIONES LÍMITE. 1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas. Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Opción sobre CBFIs, es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas conjuntamente por MexDer y la Cámara de Compensación y serán dadas a conocer a través del Boletín. 2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura. Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo. Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual Operativo de la Cámara de Compensación. Conforme al Reglamento Interior de la Cámara de Compensación, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a MexDer y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo. La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas conforme el numeral V.1 anterior, bajo el entendido que de no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, el Socio Liquidador se hará acreedor a la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación. Página 16 de 21

VI. NOTIFICACIÓN DE EJERCICIO. El Ejercicio podrá realizarse en la Fecha de Vencimiento o cualquier Día Hábil anterior de acuerdo al procedimiento y los horarios que a continuación se señalan: Para la notificación de Ejercicio, en aquellos casos en que sea necesaria la comunicación expresa, deberá utilizarse el procedimiento que dé a conocer la Cámara de Compensación. 1. Ejercicio en fecha distinta a la Fecha de Vencimiento. Para el Ejercicio en fecha distinta a la Fecha de Vencimiento será siempre necesaria la notificación expresa al Socio Liquidador que corresponda el cual lo hará saber a la Cámara de Compensación mediante comunicación expresa a través del sistema de Compensación y Liquidación. La notificación al Socio Liquidador podrá realizarse hasta 15 minutos posteriores al Cierre de la Negociación. La Cámara de Compensación, previa recepción de la instrucción, procederá a asignar en forma aleatoria el cumplimiento de las obligaciones propias del contrato entre los Socios Liquidadores tenedores de posiciones cortas propias o de sus Clientes, quienes serán informados de dicha asignación antes del inicio de la negociación del Día Hábil siguiente. 2. Al vencimiento de las Series en los contratos de Opción, la Cámara de Compensación propondrá el ejercicio automático de: a) Todos los Contratos de Opción de Compra cuyo Precio de Ejercicio sea menor al Precio de Cierre del CBFI, que dé a conocer la BMV. b) Todos los Contratos de Opción de Venta cuyo Precio de Ejercicio sea superior al Precio de Cierre del CBFI, que dé a conocer la BMV. Los Operadores o Clientes deberán notificar de manera expresa al Socio Liquidador que corresponda, en el caso que se desee ejercer Contratos de Opción que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores o en el caso que, cumpliendo las condiciones, no se desee ejercer. Dicha notificación deberá ser comunicada al Socio Liquidador en el horario que la Cámara de Compensación dé a conocer. VII. AJUSTES POR EJERCICIO DE DERECHOS. 1. En el caso de que la fiduciaria emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Opción de CBFIs decrete una distribución de efectivo proveniente del resultado fiscal del fideicomiso, la Cámara de Compensación no realizará ningún ajuste en los Contratos de Opción. 1.1 Tratándose de una distribución de efectivo del patrimonio del fideicomiso Fibra (reembolso de capital) realizado por la fiduciaria emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Opción sobre CBFIs, MexDer en conjunto con la Cámara de Compensación podrá realizar los ajustes necesarios para dicho Contrato de Opción, de acuerdo a las políticas que publicará a través del Boletín. 2. En el caso de que la fiduciaria emisora del Activo Subyacente de un Contrato de Opción decrete algún derecho patrimonial diferente a los señalados en los artículos anteriores o se produzcan en la fiduciaria emisora del Activo Subyacente cualquiera de las siguientes situaciones: aumento en el monto de la emisión correspondiente, transformación de CBFIs a razón de varios CBFIs por cada uno existente, consolidación de CBFIs a razón de un CBFI por varios existentes y otras que puedan dar lugar a la necesidad de realizar ajustes, MexDer conjuntamente con la Cámara de Compensación, podrán realizar los ajustes que, en su caso, consideren necesarios. De existir algún ajuste harán saber a los Socios Liquidadores, Operadores y Clientes a través del Boletín: Página 17 de 21

e) Los cambios en el Precio de Ejercicio, el tamaño del Contrato o en ambos; f) La forma de realizar los ajustes en el Activo Subyacente a que da origen el derecho, por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente correspondiente; g) La forma en que se realizarán las modificaciones pertinentes a los precios de liquidación de las Series correspondientes del Día Hábil inmediato anterior a la entrada en vigor del ajuste; en su caso, a los precios de referencia para efectos de liquidación, cuando el ajuste esté dando origen a más de un Activo Subyacente y Contratos de Opción correspondientes; las posiciones a las que tendría derecho la posición abierta previa a la entrada en vigor del ajuste; y, los nuevos requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas.; h) La forma de realizar los ajustes en los contratos en proceso de liquidación del ejercicio/asignación. Cuando la información sobre los derechos decretados por la fiduciaria emisora no establezca los ajustes a realizar por parte de la bolsa en la que esté listado el Activo Subyacente, MexDer conjuntamente con la Cámara de Compensación, harán saber a los Socios Liquidadores y Operadores a través del Boletín y los medios que considere necesarios, la información disponible en relación a los ajustes establecidos en los incisos b) y c) anteriores. Cuando resulte imposible realizar el ajuste correspondiente a los Contratos de Opción, la Bolsa en coordinación con la Cámara de Compensación podrá decretar el vencimiento anticipado. 3. Los Socios Liquidadores tendrán que ajustar las posiciones abiertas de sus Cuentas de Clientes, de Operadores, de Formadores de Mercado, de Grupo y las propias conforme al reporte de posiciones que la Cámara de Compensación les entregue, con motivo del ajuste de derechos. VIII. EVENTOS EXTRAORDINARIOS. 1. Definición de Evento Extraordinario. Por evento extraordinario se entenderá el que se suspenda la cotización en la BMV de alguno de los Activos Subyacentes objeto de los Contratos de Opción. No se considera evento extraordinario las suspensiones de un Activo Subyacente que lleve a cabo la BMV, derivadas de movimientos en sus precios en un mismo Día Hábil que exceden los límites permitidos por la misma BMV. Si ocurriera un evento extraordinario en un Activo Subyacente, se suspenderá la negociación del Contrato de Opción correspondiente. 2. Caso Fortuito o Causas de Fuerza Mayor. Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando algún Activo Subyacente, MexDer y la Cámara de Compensación podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, de los Contratos de Opción, y podrán en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes. Cuando a juicio de la Cámara de Compensación las condiciones económicas de Mercado hagan inconveniente la liquidación en especie de los Contratos de Opción que sean exigibles en la Fecha de Liquidación, ésta podrá ordenar que la liquidación de los Contratos se realice en efectivo. En este caso, los Socios Liquidadores y los Clientes estarán obligados a aceptar y, en su caso, a pagar, el monto en efectivo correspondiente a dicha liquidación. Página 18 de 21

3. Situaciones de Contingencia. En caso que MexDer declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de operación de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contingencias de MexDer y de la Cámara de Compensación. * * * * * Página 19 de 21

Términos Específicos del Contrato de Opción sobre CBFIs FUNO 11 (Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios FIBRA UNO) (Liquidación en Especie) De acuerdo a las Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios ( CBFIs ), MexDer da a conocer las características de los Contratos de Opción sobre los CBFIs emitidos por el Fideicomiso F/1401 conocido como Fibra, cuyo Fideicomitente es FIBRA UNO Administración, S.A. de C.V. (para efectos de este documento CBFIs FUNO 11 ). 1. Activo Subyacente. El Activo Subyacente serán los CBFIs FUNO 11, que de conformidad con el artículo 63 facción II de la Ley del Mercado de Valores, representan el derecho a una parte de los frutos, rendimientos y, en su caso, al valor residual de los bienes o derechos afectos al fideicomiso. Lo anterior en el entendido que los CBFIs Fibra UNO, no otorgan derecho alguno sobre los bienes inmuebles aportados al fideicomiso F/1401. 2. Número de Unidades del Activo Subyacente que Ampara un Contrato de Opción. Cada Contrato de Opción ampara la cantidad de 100 CBFIs FUNO 11. 3. Estilo del Contrato de Opción. Por regla general, MexDer listará y mantendrá disponibles para su negociación, Contratos de Opción sobre los CBFIs FUNO 11 estilo Americano. Cuando el mercado lo requiera, MexDer podrá listar Contratos de Opción sobre los CBFIs FUNO 11 estilo Europeo (se pueden ejercer únicamente en la Fecha de Vencimiento) dando aviso a través del Boletín con 1 (un) Día Hábil de anticipación al listado, y especificando en dicho aviso la forma en que se identificará y diferenciará el estilo de ejercicio de estos Contratos de Opción. 4. Símbolo o clave de pizarra. El símbolo o clave de pizarra de los Contratos de Opción sobre los CBFIs FUNO 11 se mostrará de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 de la Sección II. de las Condiciones Generales de Contratación. En el siguiente cuadro se señalan algunos ejemplos: Página 20 de 21

Instrumento FU 3800C FU 4200F FU 4600U FU 3600X Descripción Opción CALL con vencimiento en Marzo. Opción CALL con vencimiento en Junio. Opción PUT con vencimiento en Septiembre. Opción PUT con vencimiento en Diciembre. 5. Puja. La presentación de Posturas para la celebración de Contratos de Opción se reflejará en fluctuaciones mínimas de la Prima de $0.01 (Un centavo de Peso). 6. Último día de Negociación y Fecha de Vencimiento de la Serie. El último día de negociación y la Fecha de Vencimiento de una Serie del Contrato de Opción sobre los CBFIs FUNO 11 será el tercer viernes del mes de vencimiento o el Día Hábil anterior, si dicho viernes es inhábil. En caso que el Mercado demande la disponibilidad de Contratos de Opción sobre los CBFIs FUNO 11 con último día de negociación y Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el párrafo anterior, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación. En este supuesto, MexDer publicará en el Boletín las características específicas de la Serie, incluyendo, sin limitar, la clave de pizarra, el último día de negociación y Fecha de Vencimiento, con cuando menos 1 (un) Día Hábil de anticipación al listado. 7. Fecha de Liquidación al Vencimiento. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Cámara de Compensación y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, es el tercer Día Hábil posterior a la Fecha de Vencimiento. * * * * * Página 21 de 21