ALCANCES INICIALES SOBRE UN REGISTRO DE CONOCIMIENTOS, INNOVACIONES Y PRACTICAS DE COMUNIDADES INDIGENAS ASOCIADOS A LA BIODIVERSIDAD.



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Transcripción:

ALCANCES INICIALES SOBRE UN REGISTRO DE CONOCIMIENTOS, INNOVACIONES Y PRACTICAS DE COMUNIDADES INDIGENAS ASOCIADOS A LA BIODIVERSIDAD. Manuel Ruiz Muller Sociedad Peruana de Derecho Ambiental Contexto general. Dentro de las diferentes modalidades, instrumentos o mecanismos que, con alguna regularidad, se sostiene podrían utilizarse para la protección 1 de los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas asociados a la biodiversidad, la idea de un registro 2 aparece como una constante. Efectivamente, en más de una reunión internacional, en reuniones nacionales, a nivel de propuestas o lineamientos de política y en diversos textos sobre la protección de los conocimientos indígenas, la idea o noción de un registro para salvaguardar y proteger los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas, se repite una y otra vez 3. Sin embargo, poco se ha estudiado en realidad sobre cuál podría ser la naturaleza de este registro, sus funciones y objetivos principales 4, quedando la idea más bien a nivel de propuesta general y de principio. En la literatura, podríamos citar un par de casos o ejemplos de registros ideados para cautelar los intereses indígenas y de grupos locales. Un primer caso, es el People s Biodiverity Register 5 del Estado de Karnataka en la India, que consiste en la generación de una base de datos un registro - generada y administrada a nivel local, en la que se recolecta información sobre la diversidad biológica local y los conocimientos locales asociados a su conservación y uso a nivel de las comunidades locales. A través de entrevistas, visitas de campo, discusiones grupales, mapeo y, especialmente una labor de generar confianza entre los actores y los equipo de recolección de información ( investigadores,

voluntarios, representants locales y parataxónomos), se busca recopilar y organizar esta información de manera sistemática y continua. En un segundo caso, una propuesta normativa en el Perú 6 ha incluído un registro cuyos objetivos centrales consisten en: preservar los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas y proveer a la autoridad nacional de información que le permita coadyuvar a la defensa de los intereses de las comunidades indígenas que hubieran registrado sus conocimientos. En términos generales, esta propuesta establece que la información contenida en el registro será mantenida por la autoridad nacional correspondiente, no podrá ser consultada por terceros salvo con el consentimiento expreso de las comunidades que hubieran registrado sus conocimientos, la información del registro como parte del estado de la técnica - puede ser utilizada para objetar solicitudes de patente y se prevee el establecimiento de registros locales. Este segundo caso, parte de una construcción legal para orientar el registro mientras que en el caso de la India, se ha optado por un ejercicio práctico directamente 7. En el caso del Perú, el registro es un componente de un régimen legal integral de los conocimientos. Funciones de un registro de conocimientos y biodiversidad. Un registro puede cumplir una serie de funciones. Dependiendo mucho de sus objetivos como instrumento o mecanismo - en este caso de protección en términos amplios - un registro podría servir para, entre otras: a) Mantener disponible en el tiempo información / datos sobre determinados recursos y sus aplicaciones y cómo se aplican a éstos ciertos conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas que, de lo contrario podrían perderse por efectos de distintas formas de presión sobre las comunidades y sus territorios. b) Transmitir información y datos a investigadores y personas interesadas así como entre las diferentes generaciones de grupos indígenas que, por una u otra razón, pudieran haber perdido esta información al haber abandonado ciertas prácticas y costumbres.

c) Determinar respecto de qué información y qué grupos indígenas o eventualmente individuos, podrían recaer ciertos derechos. Asimismo el registro, en tanto estructurado como una base de datos particular podría ser en su totalidad objeto de protección. d) Identificar ciertos grupos indígenas ( a nivel de pueblos, naciones, comunidades) e incluso individuos que poseen información sobre diversas formas de utilización de ciertos recursos. Esto permitiría una primera fuente de información respecto a qué comunidades poseen qué tipo de recursos y conocimientos. e) Incorporar (si el registro se hace público) información al dominio público la cual, eventualmente, podría servir como medida defensiva contra ciertas patentes de invención que pudieran haberse derivado de recursos o conocimientos, innovaciones y/o prácticas mantenidas en el registro. f) El registro podría asimismo estructurarse de tal manera que sea constitutivo de derechos a favor de quienes aparecen en el como titulares de la inormación y datos registrados o, de lo contrario, ser simplemente un registro de naturaleza declarativa. En el primer supuesto, el sistema o propuesta dentro de la cual se conciba el registro deberá establecer claramente qué derechos son conferidos, frente a quiénes son oponibles, a quiénes benefician y cómo se ejercen. Es bastante probable que cualquier registro que sea establecido combinará e incluirá información sobre recursos propiamente dichos y los conocimientos, innovaciones y prácticas que, respecto de ellos, pudieran existir como parte del esfuerzo intelectual de los indígenas. Es fundamental, entender que un registro de biodiversidad o de conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas debe concebirse como parte de un sistema orientado a cautelar los intereses y el esfuerzo intelectual indígena. Este sistema (o cuando menos la articulación y complementariedad entre diferentes instrumentos legales y normas) puede estar compuesto por normas jurídicas que le asignan al registro las funciones antes referidas. En esencia, se le atribuyen legalmente funciones específicas al mismo y se le confiere una base jurídica que le dá el sustento para existir como tal. Esto último puede resultar extremadamente importante.

El sistema también puede estar compuesto por normas referidas a los propios instrumentos de la propiedad intelectual adaptados para servir puntualmente las necesidades de protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas (por ejemplo Secretos Empresariales, Derechos de Obtentor), por las normas que regulan el acceso a los recursos genéticos o incluso una norma sui generis para proteger el esfuerzo intelectual indígena en la cual el registro es uno de sus componentes, como en el caso de la propuesta del Perú (ver nota 6). Sin embargo, también es posible concebir - tal como ocurre en el caso de la India antes mencionado un registro que se desarrolle independientemente de un marco jurídico que le dé sustento y que sean más bien las prácticas regulares y gestión de las propias comunidades las que lo operativicen y regulen su funcionamiento. En este caso, el registro funciona como una suerte de proyecto específico. Algunos criterios para la registrabilidad. Un punto que también es importante, es determinar cuáles son los criterios para registrar y qué puede ser objeto de registro. La aproximación más común podría ser la de registrar por un lado recursos en sí (por ejemplo una planta determinada) o lo que se conoce de esos recursos (conocimientos), incluyendo cómo se utilizan, qué función pueden cumplir y y para qué resultan útiles. Evidentemente, se sigue un criterio utilitarista que no necesariamente tiene que ser el único. A nivel de los pueblos y comunidades indígenas pueden considerarse criterios de tipo religioso o cultural como suficientemente relevantes para justificar la inclusión de determinados conocimientos, innovaciones y prácticas en un registro. En todo caso, sería importante que un registro cuando menos: a) Permita identificar clara e inequívocamente quién (es) son la nación, comunidad, pueblo, grupo o individuo que registra. Esto puede ser extremadamente importante para efectos de la distribución de beneficios futura pues podría servir como medio probatorio a favor de quien aparece en el registro y permitirle compartir en los beneficios que efectivamente se generan.

Esto evidentemente si el registro tuviera esto como una de sus funciones específicas y el sistema en el que se encuentra lo prevea 8. b) Permita que aquello que se quiere registrar, lo sea de manera clara y precisa - eventualmente en formatos estandarizados para un mejor manejo del registro y de la información en él contenida. Podría incluso registrarse en el idioma nativo correspondiente. Evidentemente, mientras que la descripción sea más detallada y minuciosa (en el caso de recursos llegando a alguna categoría taxonómica) mayor será la posibilidad de oponer lo registrado frente a terceros si llegara el caso y la necesidad de hacerlo. c) Permita articular la información registrada con las necesidades de uso y aprovechamiento que pudiesen querer hacer de ella terceros. Obviamente con el consentimiento informado de los grupos indígenas o quienes aparecen como titulares en el registro. Esto es importante pues si bien un registro para mantener conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas es de por sí extremadamente importante, el incentivo para registrar probablemente provenga de las expectativas de poder compartir de manera justa y equitativa con los usuarios y quienes comparten estos mismo conocimientos, los beneficios derivados de su utilización comercial o industrial. El incentivo pasa no solamente por garantizar que los conocimientos no se pierdan sino por asegurar que los beneficos económicos puedan ser efectivamente compartidos en el corto, largo o mediano plazo. El ejemplo del Perú, ofrece algunos alcances interesantes y, para ello, se transcribe la propuesta norma correspondiente. El artículo 16, sobre la solicitud de registro de conocimientos colectivos, de la Propuesta de Protección de Conocimientos Colectivos (ver nota 6) establece que las solicitudes de registro de conocimiento colectivos de los pueblos indígenas se presentarán ante la autoridad competente y deberán contener... a) identificación de la comunidad o pueblo indígena que solicita el registro de sus conocimientos, b) identificación del representante, c) identificación del recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo, pudiendo utilizarse el nombre indígena, d) indicación de uso o usos que se dan al recurso biológico en cuestión, e) descripción clara y completa del conocimiento colectivo objeto de registro y f) acta en la que figura el acuerdo de registrar el conocimineto de parte del pueblo indígena.....

El último requisito es particularmente interesante pues se vincula al tema del consentimiento informado previo y quién, en última instancia, puede decidir respecto a registrar o no a nivel de los indígenas. Idealmente, aunque no necesariamente, deberían decidir el mayor número posible de comunidades que comparten el conocimiento en función a sus organizaciones representativas a nivel de pueblos propiamente (confederaciones, federaciones u otras organizaciones representativas) o a nivel comunal de ser el caso. El artículo 16 continúa señalando que la solicitud... deberá ser acompañada de una muestra del recurso biológico sobre el cual versa el conocimiento colectivo objeto del registro. En aquellos casos en que la muestra sea de difícil transporte o manipulación, la comunidad o pueblo indígena que solicita el registro podrá requerir a la Autoridad Nacional Competente que le exima de la presentación de dicha muestra y le permita presentar, en su lugar, fotografías en las que pueda apreciarse las características del recurso biológico sobre el cual versa el conocimienos colectivo. Dicha muestra o, en su caso, dichas fotografías, deberán permitir a la autoridad Nacional Competente identificar de manera fehaciente el recurso biológico en cuestión y hacer constar en el expediente el nombre científico del mismo. En este caso, se adicionan a los requisitos una suerte de depósito de la muestra que permita su identificación con respecto al conocimiento que se registra. La administración del registro. Quién y cómo se administra el registro constituye tal vez una de las interrogantes más importantes en la discusión. Esta administración tiene que ver con el control que se tiene del registro y la información en él contenida. Una inclinación natural es la de imaginar un registro administrado por una autoridad pública centralizada con las capacidades humanas, técnicas y tecnológicas para su gestión y promoción. Sin embargo, la opción de registros descentralizados, diseñados y administrados por los propios grupos indígenas resulta otra opción interesante con las limitaciones obvias que podrían representar factores tal reales como su lejanía y las posibilidades prácticas que el registro cumpla un rol distinto al de simplemente mantener información que pueda ser

utilizada a través de las generaciones en estos mismos lugares y, eventualmente, más orientado a la promoción de conocimientos. Y este punto es también importante pues tiene que ver con el acceso que se dará a la información contenida en el registro. Pueden concebirse niveles diferenciados de confidencialidad, dependiendo eventualmente de los intereses de los grupos indígenas que solicitan registrar sus conocimientos, innovaciones y prácticas. El registro podría por ejemplo ser accesible a cualquier interesado en conocer usos (muy generales) de plantas medicinales y las comunidades que las utilizan. Esta información obligaría al interesado a negociar directamente con las comunidades o sus representantes ( a nivel de naciones, pueblos o sus instancias representativas). Evidentemente este supuesto tiene sentido en el caso que el registro lo administre una autoridad centralizada (eventualmente con la participación de representantes indígenas) pues de ser un registro local, la situación es diferente en la medida que el interesado está ya en el campo y en contacto con los grupos indígenas y no necesariamente tendrá como requisito previo revisar el registro. El registro podría estar abierto a todos sin restricciones y ser de dominio público. En este caso, la opción defensiva para enfrentar patentes de invención aduciendo el requisito de novedad resulta atractiva. Sin embargo, esta opción afecta la posibilidad que, en el caso cierta información contenida en el registro pudiera tener un valor comercial potencial, las comunidades pudieran beneficiarse a través de, por ejemplo, contratos de exclusividad, la entrega en confidencialidad de la información o explotar los conocimientos y recursos como secretos comerciales. En este sentido, es que el manejo de la información y el registro puede tener implicancias importantes 9. Comentarios finales. Un factor que no debe ser soslayado en la discusión referida a registros es cuál es o son los incentivos que llevarían a las comunidades a efectivamente registrar. Es difícil imaginar supuestos en los que las comunidades o los pueblos indígenas decidan registrar sus conocimientos, innovaciones y prácticas simplemente porque sí. Como ya se indicó, posiblemente, tampoco sea suficiente el argumento en el sentido que registrar permitiría mantener conocimientos en el

tiempo y transmitirlos de generación en generación. Las comunidades deben percibir que el registro les reporta un beneficio o podría reportárselos en el futuro. En términos simples, debe concebirse un mecanismo por el cual el registro se articule con otros intrumentos o mecanismos que garanticen que las comunidades o pueblos indígenas participen de los beneficios (monetarios o no monetarios) derivados de la utilización de la información contenida en el registro. La expectativa de beneficios económicos puede ser uno de los factores no necesariamente el único - que actúen como incentivos. Obviamente, los costos de transacción para operativizar el funcionamiento del registro deben también ser razonables y no excesivamente onerosos para las propias comunidades. Finalmente, aunque no se ahondará en el punto en este documento pues escapa a sus alcances, debe considerarse los impactos que el registro podría tener a nivel de las propias comunidades o pueblos y entre ellos. Si partimos de la premisa que la mayoría comparten iguales o similares conocimientos, el registro de estos por parte de unas no debe excluir las posibilidades que, cuando menos, aquellas que no han registradpo o figuran en el registro pero que comparten conocimientos, también se beneficien y en alguna proporción cuando estos sean utilizados. Este breve documento no pretende agotar el tema ni mucho menos, únicamente pretender destacar algunos temas importantes del debate y proponer algunas variables que deben tomarse en cuenta durante la discusión 1 Más allá de determinar con precisión qué significa exactamente la protección per se de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, se asumirá para efectos de este breve documento que dicha protección implica: compensar a los grupos indígenas por la utilización de estos conocimientos, innovaciones y prácticas, permitir su control por parte de estos grupos, restringir el acceso a los mismos y evitar su utilización especialmente comercial o vinculada a la industria no autorizada por parte de terceros. 2 Por lo general, se hace referencia a un : registro de conocimientos, registros de biodiversidad, registro de conocimientos, innovaciones y prácticas o simplemente a un registro. 3 Los propios grupos indígenas y sus representantes han expresado la necesidad de constituir registros para defender sus intereses. Dentro de su propuesta de régimen sui generis para proteger los conocimientos indígenas, la COICA propone y desarrolla la idea de registros comunitarios. Ver: COICA, OMAERE, OPIP. 1999. Biodiversidad, Derechos Colectivos y Régimen Sui Generis de Propiedad Intelectual. Quito, Ecuador.

4 Vogel y sus colegas, intentan una aproximación conceptual bastante compleja por cierto - a los registros etnobotánicos y desarrollan y dan respuestas a una serie de preguntas, tales como: qué es una base de datos? qué es una base de datos relacional y vinculada? cuáles son ciertas restricciones de uso y protección a la información tradicional? Este esfuerzo conceptual y su aplicación práctica en el Ecuador en un área muy limitada pueden empezar a dar algunas luces sobre los alcances y complejidades que puede enfrentar la implementación de un registro de conocimientos. Ver: Vogel, Joseph. El Cartél de la Biodiversidad. Transformación de los Conocimientos Tradicionales en Secretos Comerciales. SAN REM, Ecociencia., USAID, CARE. Ecuador, 2000. 5 Para mayores detalles del funcionamiento de este registro ver: Achar, K.P. Peoples Biodiversity Registers. Documentation of People s Knowledge and Perceptions about Biodiversity. Mala Village Panchayat, Karkala Taluk, Karnataka State. Biodiversity Conservation Prioritization Project (BCPP), Karnataka State Council for Science and Technology (Bangalore), WWF India. India, June, 1997. 6 INDECOPI. Area d Estudios Económicos. Propuesta de Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Documento de Trabajo No. 010 2000. Diario Oficial El Peruano, 31 de agosto del 2000. También puede revisarse en: http.//www.indecopi.gob.pe 7 Podría resultar útil tambien, aunque no se trata propiamente a un registro de conocimientos y recursos en el sentido propuesto en este documento, hacer referencia a una propuesta metodológica de clasificación taxonómica tradicional (utilizando categorías indígenas) ideada por Brent Berlin y referida en: Martin, Gary. 1995. Ethnobotany. A People and Plants Conservation Manual. WWF International, UNESCO, Royal Botanic Gardens Kew. Chapman & Hall, London. En la parte final de este libro, Berlin dá ejemplos de cómo clasificar taxonómicamente plantas desde una perspectiva de las comunidades indígenas y asociarlas a las clasificaciones taxonómicas tradicionales y científicamente aceptadas. Destaca la existencia de, efectivamente, un mecanismo clasificatorio complejo y soficticado a nivel de estos grupos. 8 Es claro que naciones, pueblos, comunidades y grupos indígenas comparten en muchos casos el mismo tipo de conocimientos, innovaciones y prácticas y que, en los hechos solamente, algunos de ellos participarán en procesos en los cuales se negocien beneficios futuros por su utilización. El registro serviría como medio de incentivar justamente el registro de estos conocimientos para efectos que, eventualmente, se tenga el derecho a compartir en estos beneficios pese a no haber participado directamente en los procesos de negociación entre empresas y comunidades que no hubieran registrado sus conocimientos. Más aún, podrían acumularse ingresos al registro, respecto a similares conocimientos de comunidades diferentes, todas los cuales tendrían derecho a esta a reclamar una participación equitativa por la explotación de dichos conocimientos o recursos.

9 Para un análisis detallado del tema de la protección de los conocimientos indígenas, desde la perspectiva de la experiencia del Perú en su esfuerzo regulatorio, ver: Ruiz, Manuel. Protecting Indigenous Peoples Knowledge: A Policy and Legislative Perspective from Peru. Policy and Environmental Law Series. SPDA. No. 2, May, 1999, Lima, Peru.