Crisis económica Crisis de Derechos Humanos? Iván Forero. 1



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Política de derechos humanos

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

Transcripción:

Qué son los derechos humanos? "Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano." "Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual." "Los Derechos Humanos son indivisibles e interdependientes. No hay unos derechos más importantes que otro, quizá sí más urgentes, pero para una vida digna no se puede prescindir de ninguno de los derechos fundamentales. El logro de un derecho siempre lleva asociada la aceptación de un deber por parte del mismo individuo o de los demás" Los derechos humanos no son favores ni prebendas, ni su cumplimiento tiene nada que ver con que el Estado sea o no paternalista. Los derechos humanos son atributos inherentes a la persona humana, que nos pertenecen desde el momento en que nacemos. De igual manera, son realidades que se viven día a día en el proceso de conquistarlos, en el proceso de generar mejoras en la calidad y dignidad de vida de las comunidades. Pero además son compromisos ineludibles del Estado, dado que existen una serie de instrumentos que los consagran y que sirven para regular el papel del Estado como representante del pueblo y administrador de los bienes de la colectividad. Cuando comprobamos que el Estado incumple sus compromisos en derechos humanos, eso no debe llevarnos a decir que es que "no tenemos" o "no disfrutamos" de tal o cual derecho. Efectivamente, puede ocurrir - y ocurre demasiado a menudo- que el Estado, al igual que cualquier otro firmante de un contrato, incurra en incumplimiento. Pero la actitud violatoria de un acuerdo no quiere decir que el acuerdo no exista, y menos aun cuando se trata de los derechos humanos: el conjunto de condiciones que nos permiten tener una existencia digna. Cuando el Estado incumple o viola los acuerdos en la materia, lo que debemos hacer es denunciar dicho incumplimiento, luchar por que se restituyan nuestros derechos, y a su vez, a través de la participación política, ayudar a cualificar al Estado para que no se repitan los atropellos. Derecho: es la facultad del ser humano para hacer o exigir todo lo que la ley o autoridad establece a su favor. Deber: es la obligación, impuesta por la ley, las normas morales, la propia conciencia o la razón, que afecta a cada persona. El logro de la paz está íntimamente ligado al respeto a los derechos. "No hay paz más auténtica que la que se basa en la justicia y, por consiguiente, en la protección de la dignidad humana" (Preámbulo de la Carta Fundacional de la UNESCO) Crisis económica Crisis de Derechos Humanos? Iván Forero. 1

Características de los Derechos Humanos Entre las características propias de los Derechos Humanos, tenemos: Los Derechos Humanos son innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana. Los derechos humanos son universales Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta. Los derechos humanos son inalienables e intransferibles La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela, por citar un caso. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, los derechos y libertades fundamentales, como el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.. Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente. Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. Los países que han abolido la pena de muerte, garantizan el derecho a la vida, como el máximo bien de la persona, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida en un país. Es más, debemos trabajar por la abolición universal de la pena de muerte, ésta ejercida por el Estado es la suprema violencia a través de poderes. Muchas veces se convierte en instrumento de ciertos intereses inconfesables o del poder ejercido por dictadores. Crisis económica Crisis de Derechos Humanos? Iván Forero. 2

Los derechos humanos son inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales, militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población. Los derechos humanos son obligatorios Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros. Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso Pinochet y otros cuantos más donde los Estados se han visto requeridos a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los responsables, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos. Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993,189 países ratificaron la indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humaos, e integraron en su declaración la perspectiva de genero, Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. Crisis económica Crisis de Derechos Humanos? Iván Forero. 3

La Integralidad de los Derechos Humanos Podemos tener salud si no hay agua potable y no contaminada, si no tenemos un servicio de recolección de basura diario y eficiente?, si nuestra comida no es balanceada o simplemente completa?, si en los hospitales no recibimos la atención debida? Podemos vivir una vida digna si los salarios no son justos y las condiciones de trabajo no nos dejan tiempo para desarrollarnos como personas y como integrantes de la comunidad? Podemos esperar que nuestros hijos o hermanos aprendan en la escuela si no están bien alimentados o no tienen un espacio cómodo e higiénico para estudiar en casa? o si tienen que salir a trabajar desde niños o si en las cercanías del hogar no hay escuelas? Podemos ejercer el derecho a participar en los destinos del país y elegir si nos reprimen cuando manifestamos para reclamar nuestros derechos? Desde hace mucho tiempo la gente que trabaja por los derechos humanos ha intentado responder a estas preguntas. No ha sido fácil ponerse de acuerdo y más bien el resultado han sido diferentes posiciones sobre los derechos humanos que no siempre favorecen la visión integral de los mismos. Entonces en qué consiste la integralidad de los derechos humanos? Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Si partimos de la definición de integralidad como partes integrantes de un todo, queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre la realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1992: "todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales". En síntesis, la integralidad la entendemos como lo plantea también el Relator Especial cuando afirma que "la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos y libertades fundamentales". Crisis económica Crisis de Derechos Humanos? Iván Forero. 4

Principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nüremberg (Aprobados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1950) Principio I Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción. Principio II El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido. Principio III El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional. Principio IV El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción. Principio V Toda persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho. Principio VI Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional: a) Delitos contra la paz i) Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales; ii) Participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados en el inciso i. b) Delitos de guerra Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que comprenden, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el maltrato, o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos se encuentre, el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o de personas que se hallen en el mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares. c) Delitos contra la humanidad El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él. Principio VII La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el Principio VI, constituye asimismo delito de derecho internacional. Crisis económica Crisis de Derechos Humanos? Iván Forero. 5

LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO AL DESARROLLO HUMANO Los derechos humanos y el desarrollo humano comparten una misma visión y un mismo objetivo: garantizar, para todo ser humano, libertad, bienestar y dignidad. Divididos por la guerra fría, el programa de los derechos humanos y el programa de desarrollo han marchado por caminos paralelos. En momentos de convergencia, sus estrategias y tradiciones diferentes pueden dar un nuevo ímpetu a la lucha por la libertad humana. En el Informe sobre Desarrollo Humano 2000 se tratan los derechos humanos como parte intrínseca del desarrollo, y se trata el desarrollo como medio para realizar los derechos humanos. Se muestra cómo los derechos humanos aportan los principios de responsabilidad y justicia social al proceso del desarrollo humano 1. EL DESARROLLO COMO DERECHO El desarrollo es un proceso que como concepto se ha ido enriqueciendo y transformando con los diferentes contextos históricos, las aportaciones teóricas e ideológicas y con las prácticas sociales que personas, organizaciones, movimientos sociales, gobiernos, organismos internacionales,... la humanidad toda va construyendo. Actualmente, vivimos en la sociedad de la información y de los cambios cada vez más rápidos. Así, en la década de los 90., asistimos a formulaciones del concepto de desarrollo que van completándose con una rapidez que difícilmente hubiéramos imaginado. En esta última década se enriquece el concepto con muchos nuevos elementos, aspectos y sensibilidades. Por otro lado, el concepto de derechos humanos también ha evolucionado desde que surgen con las luchas de la Revolución Francesa a finales del Siglo XVII. En un principio, consistían en derechos civiles y políticos o también llamados derechos de primera generación. Posteriormente, y tras grandes luchas sociales, cuyo hito fundamental será el triunfo de la Revolución Socialista Rusa de 1917, se amplía el concepto incluyendo los derechos de segunda generación que recogen los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada finalmente, el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas es uno de los documentos más decisivos e importantes que ha producido la humanidad. Sin duda, la declaración Universal se convierte en el fundamento e inspiración de los posteriores desarrollos en materia de promoción y protección de a los derechos humanos en todo el mundo. La Declaración Universal, y los dos Pactos Internacionales que la desarrollan: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), constituyen la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos. El derecho al desarrollo es de muy reciente aparición, habiendo surgido en los años 70 junto con otros derechos humanos de tercera generación, también denominados derechos de la solidaridad. Este derecho, junto con el Derecho a la Paz, el Derechos al Medio Ambiente, el derecho a disfrutar del patrimonio común de la humanidad o el derecho a la asistencia humanitaria, cierra, por el momento, el proceso de evolución de los derechos humanos iniciado con la Revolución Francesa. 1 Web del PNUD: www.undp.org. Crisis económica Crisis de Derechos Humanos? Iván Forero. 6

Han sido sobre todo autores procedentes del Tercer Mundo, fundamentalmente de África, los que han impulsado la elaboración doctrinal del derecho al desarrollo como derecho humano. La primera definición de éste fue realizada por el jurista senegalés Keba M Baye (1972) en la conferencia que sobre la materia pronunció en la sesión inaugural del Curso de Derechos Humanos de Estrasburgo. Muy pronto el tema del derecho al desarrollo pasó a formar parte de la Agenda de las Naciones Unidas. Fue la Comisión de Derechos Humanos de la ONU quien reconoció por primera vez de forma oficial su existencia, mediante la Resolución 4 (XXXIII) de 21 de febrero de 1977, en la que se pide al Secretario General de las Naciones Unidas que efectúe un estudio sobre " las dimensiones internacionales del derecho al desarrollo como derecho humano". En 1979, La Comisión de Derechos Humanos, en su Resolución 5 (XXXV) de 2 de marzo " reitera que el derecho al desarrollo es un derecho humano y que la igualdad de oportunidades es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que forman las naciones". En 1981, La Comisión de Derechos Humanos creó un Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales para que trabajasen sobre la caracterización del derecho al desarrollo como derecho humano y sobre la redacción de un proyecto de Declaración al respecto. Tras varios periodos de sesiones, y con profundas divergencias en su seno, se presentó a la Asamblea General un proyecto de Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada mediante la Resolución 41/128, la cual constituye el principal instrumento jurídico en la materia. Un hecho significativo es que contó con el voto en contra de Estados Unidos y con la abstención de ocho significativos países de la órbita occidental: Dinamarca, República Federal Alemana, Reino Unido, Finlandia, Islandia, Suecia, Japón e Israel. A pesar de ello, la Declaración obtuvo el voto favorable de 146 estados, entre ellos el estado español. Con posterioridad, la Declaración de Río, fruto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, vuelve a proclamar el derecho al desarrollo, vinculándolo de una forma muy estrecha a la protección del medio ambiente, es decir, que este derecho al desarrollo se debe ejercer de tal forma que no ponga en peligro el ecosistema global. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993, supone un importante y decisivo eslabón en la cadena que representa la génesis del derecho al desarrollo. Así, la Declaración de Viena, tras subrayar en su párrafo 8 que " la democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente", dedica por entero el párrafo 10 al derecho al desarrollo. En éste párrafo 10 " la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho al desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales". Este es un avance significativo en el reconocimiento del derecho al desarrollo de 1986. En este sentido, uno de los problemas más relevantes en relación al derecho al desarrollo es el que hace referencia a su valor jurídico, es decir, cuál es el grado de normatividad jurídico internacional que ha alcanzado. Ya que se trata de una cuestión de gran importancia, pues, puede condicionar, y de hecho lo hace, el ejercicio y la puesta en práctica de este derecho. Hay que constatar que, salvo la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), ningún tratado internacional de ámbito universal ha reconocido expresamente el derecho al desarrollo. Tan sólo resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han consagrado jurídicamente este derecho. Estando aún en debate, la opinión más extendida entre la doctrina es que éste se encuentra en proceso de positivación, en vías de adquirir normativa internacional. Sería un derecho "en vías de desarrollo". Hay que tener en cuenta que no todos los autores aceptan la idea de un derecho humano al desarrollo. Crisis económica Crisis de Derechos Humanos? Iván Forero. 7

En este orden de ideas, el quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al elaborar y aprobar el Programa de Desarrollo, marca un hito positivo importante en el proceso de normatividad jurídica internacional del derecho al desarrollo. El Programa, recoge los grandes debates teóricos y prácticos sobre desarrollo que han marcado los últimos años y define un conjunto de prioridades y responsabilidades del conjunto del sistema de Naciones Unidas en materia de desarrollo que nos permiten comprender las dimensiones, la potencialidad y los desafíos que tiene la aceptación del desarrollo como un derecho humano fundamental. Respecto al Contenido del derecho humano al desarrollo, se le puede considerar un derechosíntesis, es decir, un derecho que integra el conjunto de los derecho humanos; su objetivo último sería la promoción y la aplicación de todos ellos, tanto en el ámbito nacional como internacional. Viene a afirmar que no cabe verdadero desarrollo sin la efectiva implementación de todos los derechos humanos. LECTURA COMPLEMENTARIA: Programa de Desarrollo de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobado Resolución A/51/240 durante el quincuagésimo primer período de sesiones, el 15 de octubre de 1997 (Consultar http://www.un.org/spanish/docs/desarol.htm ) Informe final sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos ( derechos económicos, sociales y culturales), preparado por el Sr. El Hadji Guissé, Relator Especial. ( Consultar: http://www.derechos.org/nizkor/impu/guisse.html ) La Cuestión de la Impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos) Informe Final elaborado y revisado por M. Joinet. ( Consultar: http://www.derechos.org/doc/joinete.html ) Declaración sobre el derecho al desarrollo Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986 La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la realización de la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan, Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en esa Declaración, Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Recordando además los acuerdos, convenciones, resoluciones, recomendaciones y demás instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados relativos al desarrollo integral del ser humano y al progreso y desarrollo económicos y sociales de todos los pueblos, incluidos los instrumentos relativos a la descolonización, la prevención de discriminaciones, el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el ulterior fomento de relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta, Crisis económica Crisis de Derechos Humanos? Iván Forero. 8

Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultural, Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales, Consciente de la obligación de los Estados, en virtud de la Carta, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otra condición, Considerando que la eliminación de las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos e individuos afectados por situaciones tales como las resultantes del colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, la dominación y la ocupación extranjeras, la agresión y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial y las amenazas de guerra, contribuirá a establecer circunstancias propicias para el desarrollo de gran parte de la humanidad, Preocupada por la existencia de graves obstáculos, constituidos, entre otras cosas, por la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales, Considerando que la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales para la realización del derecho al desarrollo, Reafirmando que hay una estrecha relación entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme promoverían considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo y que los recursos liberados con las medidas de desarme deberían destinarse al desarrollo económico y social y al bienestar de todos los pueblos, y, en particular, de los países en desarrollo, Reconociendo que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo y que toda política de desarrollo debe por ello considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo, Reconociendo que la creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber primordial de los respectivos Estados, Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben ir acompañados de esfuerzos para establecer un nuevo orden económico internacional, Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones, Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho al desarrollo: Artículo 1 1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. Crisis económica Crisis de Derechos Humanos? Iván Forero. 9

2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales. Artículo 2 1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. 2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. 3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste. Artículo 3 1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo. 2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. 3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos. Artículo 4 1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo. 2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global. Artículo 5 Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión, la injerencia extranjera y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la libre determinación. Artículo 6 1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma y religión. 2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales. Crisis económica Crisis de Derechos Humanos? Iván Forero. 10

Artículo 7 Todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, así como lograr que los recursos liberados con medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en particular de los países en desarrollo. Artículo 8 1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales. 2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos. Artículo 9 1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos. 2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violación de los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos humanos. Artículo 10 Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional. Copyright 1996-2000 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Ginebra, Suiza BIBLIOGRAFIA Crisis económica Crisis de Derechos Humanos? Iván Forero. 11

Cassese, A.,1991. Los Derechos Humanos en el mundo contemporáneo; Ariel. Barcelona. Blanc Altemir, A., La Violación de los Derechos Humanos fundamentales como crimen internacional; Barcelona 1990. Bobbio, N., El Tiempo de los Derechos; Madrid 1991 Levin Leah, Derechos Humanos: preguntas y respuestas; Ediciones Unesco ;1998. La Declaración Universal de Derechos Humanos. Universidad de Deusto; Bilbao 1999. Ignatieff Michael, El Nuevo Imperio Americano; Paidos; Barcelona 2003. Moore Michael, Estúpidos Hombres Blancos; ediciones B,S.A. ; Barcelona 2003 Geopolítica del Caos, Le Monde Diplomatique; Edición Española, 1999. Thomas Gordon, Las Torturas Mentales de la CIA, Ediciones b; Barcelona 2001 Max-Neff, M-A: Desarrollo a escala humana, Icaria; Barcelona 1994. Pureza, José Manuel, El Patrimonio Común de la Humanidad; Editorial Trota; Madrid,2002. Pérez de Armiño, Kárlos; Ayuda Alimentaria y Desarrollo, Hegoa. Pérez de Armiño, Kárlos (dir.) y otros. Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Ed. Icaria HEGOA. Bilbao 2000 Amnistía Internacional, Derechos Humanos, una conspiración para la esperanza; Madrid 2001. (Ver los informes anuales) Gimeno Juan Carlos, La Controversia del Desarrollo; Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación; Madrid 1999. La Situación del Mundo, Informe Anual del Worldwatch Institute; Icaria 2006.( Ver informes anteriores ) PNUD.Informe anual sobre Desarrollo Humano 2003. Ed. Mundi-Prensa. México 2003. ( ver informes anteriores y posteriores) Klein Naomi, La Doctrina del Shock; el auge del capitalismo del desastre; Paidos. Barcelona 2007. Villán Duran Carlos, La Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz; Ediciones Madú S.A. Siero (Asturias) España 2007. PÁGINAS WEB DE DERECHOS HUMANOS Crisis económica Crisis de Derechos Humanos? Iván Forero. 12

1. Naciones Unidas Página Principal: 2. Oficina Alto Comisionado para los Derechos humanos de Naciones Unidas: 3. Derecho Internacional ONU: 4. Nizkor Derechos Humanos: 5. Red de Información Jurídica: 6. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional: 7. Comité Internacional de la Cruz Roja sobre Derecho Internacional Humanitario: 8. Amnistia Internacional: 9. Human Rights Watch: 10. PNUD: 11. UNICEF: 12. ACNUR: 13. PNUMA (Programa para el medio Ambiente): 14. Brigadas Internacionales de Paz: 15. Revista Noche y Niebla Colombia: 16.Campaña por el Desarme Mundial: 17. Tribunal Europeo de Derechos Humanos: 18. Corte Interamericana de Derechos Humanos: 19. Tribual Penal Internacional: 20. Comisión Española de Ayuda al Refugiado: www.cear.es Crisis económica Crisis de Derechos Humanos? Iván Forero. 13