INTRODUCCIÓN N DOCTRINAL PERO SOBRE TODO DOCUMENTAL AL DERECHO DE LA UNIÓN María José Cervell Hortal Cesáreo Gutiérrez Espada 1
TEMA 2 EL ESTATUTO JURÍDICO BÁSICO DE LA UE
Objetivos y valores Art. 3 TUE: objetivos generales Forman parte de la legalidad de la norma o el acto europeo (impugnables, pues) La consecución de objetivos debe siempre respetar las competencias atribuidas a la Unión Libertad, democracia, estado de derecho y respeto derechos humanos
Respeto de los derechos humanos Primer reconocimiento: T. de Maastricht Todo acto de la Unión debe respetar los derechos fundamentales CEDH Tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros El TJ lo exigía desde 1974 Carta de los Derechos Fundamentales de 2000 TL, art. 6.1: la Carta, igual valor que los Tratados (excepciones para Polonia y Reino Unido) Necesario para permanecer en la UE: desde 1997, es posible prevenir violaciones de derechos humanos e, incluso, sancionarlas (art. 7 TUE y 354 TFUE) Necesario para entrar
La adhesión Requisitos: estado europeo, democrático, respetar los valores del art. 2 TUE Criterios de Copenhague (1993): estabilidad democrática, economía de mercado, hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado Art. 49: criterios de elegibilidad del Consejo Europeo Procedimiento: Solicitud al Consejo Informar al PE y a los nacionales El Consejo solicita un dictamen a la Comisión Si hay unanimidad en el Consejo: inicio de negociaciones Acta de adhesión El Consejo pide la aprobación del PE Control del Parlamento del candidato y de los de los otros Estados miembros
Competencias Los Estados atribuyen competencias a la Unión La Unión no tiene competencias propias u originarias, sino derivadas (cedidas voluntariamente) La UE no puede ejercer competencias que no le hayan sido atribuidas en los Tratados Toda competencia no atribuida a la Unión es de los Estados Arts. 1-5 TUE
La UE debe actuar dentro de los límites de las competencias atribuidas. También las Instituciones (art. 13.2 TUE) Las competencias son Expresas y limitadas (visto el artículo, visto el tratado.) Específicas, para hacer algo concreto Aparecen caso por caso (no por materias o sectores, como en la CE) Funcionales: para unos objetivos concretos Irreversibles Los Estados tienen una competencia residual: lo que no está regulado en los Tratados es de soberanía nacional (principio de presunción de competencia del Estados: arts. 4.1 y 5.2 TUE)
DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS El TC clarificaba el sistema de reparto de competencias El TL, también: SE definen las categorías de competencias Se enuncia las materias dentro de cada tipo de competencia Las competencias se clasifican en: Exclusivas Compartidas De apoyo, coordinación y complemento
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Sólo la Unión legisla y adopta actos Los Estados sólo pueden hacerlo si la Unión los habilita Si la Unión no la ejerce con plenitud las competencias, el Estado puede hacerlo La ejecución administrativa corresponde al estado Art. 3 TFUE (lista cerrada) Unión aduanera Competencia leal entre empresas Política comercial común Gestión y conservación de recursos pesqueros Política monetaria
COMPETENCIAS COMPARTIDAS La UE y sus Estados son titulares de las competencias. Los dos legislan, pero los Estados sólo ejercen su competencia si la Unión no ejerce la suya En realidad, por tanto, no son compartidas (los Estados regulan sólo si la Unión no lo hace) Pero al UE debe demostrar que ella actúa porque su acción es más eficaz Suele darse mediante directivas Art. 4 TFUE: son las que no son exclusivas, ni de apoyo o coordinación Ejemplos: Mercado interior, Agricultura y pesca (salvo gestión y conservación), Política social, Política de cohesión económica, social y territorial, Protección de consumidores, Investigación y desarrollo, Medio ambiente, Transportes, Energía,
COMPETENCIAS DE APOYO, COORDINACIÓN Y COMPLEMENTO La acción de la UE es complementaria a la de los Estados y fomenta la cooperación (art. 2.5 TFUE) Ejemplos: educación, formación profesional, juventud y deporte, cultura, industria, turismo, protección civil, mejora y protección de la salud humana, cooperación administrativa OTRAS Política de coordinación económica y de empleo Política Exterior y de Seguridad Común (y Política de Seguridad y Defensa)
COMPETENCIAS IMPLÍCITAS La UE puede disponer de otras competencias que sean necesarias para alcanzar sus objetivos Art. 3.6 del TUE Art 352 TFUE (novedad: autorización previa del PE y no mera consulta, como antes) PP. 79-80 (apartado 9: resumen)
EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Art. 5 TUE Rige el modo de ejercicio de la competencia Indica hasta dónde debe llegar la UE al aprobar normas Se incluyó por el T. de Maastricht de manera expresa Las decisiones deben tomarse al nivel más próximo posible al ciudadano: la UE debe actuar como último recurso (subsidiario) Regula las competencias compartidas En estas, la Unión debe justificar su actuación: los Estados no actúan, la acción de la Unión es más eficaz, el problema es supranacional El principio puede alegarse ante el TJ
El principio y los Parlamentos nacionales Protocolo nº 3 sobre aplicación del principio Los Parlamentos nacionales pueden controlar el principio
EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y SUFICIENCIA DE MEDIOS Proporcionalidad En toda clase de competencias Art. 5.4 TUE Ninguna acción puede excederse de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado Los medios que emplea la Unión son, pues, proporcionados al objetivo que se persigue Así: las directivas se preferirán a los reglamentos, las directivas marco a las detalladas. Suficiencia de medios: Art. 3.6: medios adecuados para alcanzar los objetivos y políticas de la Unión
La cooperación reforzada La Europa a dos velocidades, a la carta Ventajas: avanzar más Desventajas: se rompe la unidad de objetivos Aparece en el T. de Ámsterdam, pero con muchos requisitos Tratado de Niza: lo reforma TL, art. 20 TUE
Límites: Respeto de los tratados y marco institucional No sobrepasar la atribución de competencias No perjudicar al mercado interior ni a la cohesión económica, social y territorial No ser obstáculo ni discriminación a los intercambios ni distorsionar la competencia Procedimiento: art. 326-334 TFUE