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Transcripción:

REG.-INS-006 Página I de I CONTENIDO CONTENIDO I CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1 CAPITULO II DOCUMENTOS DE REFERENCIA 1 CAPITULO III RESPONSABILIDADES 2 CAPITULO IV CONDICIONES GENERALES DE LA JORNADA LABORAL Y CONTROL DE ASISTENCIA 2 CAPITULO V DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA 2 CAPITULO VI DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS 3 CAPITULO VII DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS 4 CAPITULO VIII DE LAS VACACIONES 9 CAPITULO IX DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS 10 CAPITULO X DE LOS DESCUENTOS, FALTAS Y SANCIONES 10 CAPITULO XI DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS 12 ANEXO A : HOJA DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA 13 ANEXO B : SOLICITUD DE PERMISO 14 ANEXO C : PAPELETA DE VACACIONES 15

Página 1 de 15 REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN FINALIDAD Artículo 1º. El presente documento tiene por finalidad promover la disciplina y puntualidad del personal como patrones de conducta y cultura organizacional, contribuyendo a mejorar los estándares de productividad y al logro de los objetivos Institucionales. OBJETIVO Artículo 2º. Establecer las disposiciones y normas internas orientadas al control de asistencia, puntualidad y permanencia de los funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Salud. CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 3º. El presente reglamento es de aplicación y observancia obligatoria en todas las unidades orgánicas y proyectos que conforman el Instituto Nacional de Salud, y de cumplimiento obligatorio de los funcionarios y servidores de la misma. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación. CAPITULO II DOCUMENTOS DE REFERENCIA Artículo 4º. Los siguientes dispositivos son de aplicación para el presente reglamento: a) Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nacional. b) Decreto Supremo N 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. c) Decreto Legislativo N 800 - Horario de Atención y Jornada Diaria de la Administración Pública. d) Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos Generales e) Resolución Ministerial N 144-2002-SA/DM - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud.

Página 2 de 15 CAPITULO III RESPONSABILIDADES Artículo 5º. El presente reglamento establece las responsabilidades siguientes: a) El Jefe del Instituto Nacional de Salud, aprueba el presente reglamento b) La Oficina General de Administración, debe velar por el cumplimiento del presente reglamento. c) Los Órganos de Dirección,de Línea, de Asesoramiento, de Apoyo y Proyectos, deberán promover el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. d) La Oficina Ejecutiva de Personal es la encargada de la correcta aplicación del presente reglamento e) La Oficina General de Auditoría Interna, en cumplimiento de sus funciones debe realizar acciones de control, a fin de evaluar la correcta aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. CAPITULO IV CONDICIONES GENERALES DE LA JORNADA LABORAL Y CONTROL DE ASISTENCIA Artículo 6º. La jornada laboral ordinaria que cumplen los servidores del Instituto Nacional de Salud, es de siete horas cuarenticinco minutos (7:45) diarias, de lunes a viernes durante los meses de Enero a Diciembre, adicionándose treinta (30) minutos para refrigerio. El referido horario está comprendido entre las 08:00 y 16:15 horas. Artículo 7º. El horario establecido garantiza como mínimo la atención al público no menos de siete (7) horas diarias. Artículo 8º. El personal hará uso del refrigerio en el tiempo establecido, en el horario de 13:00 a 14:00 horas. Para el caso específico del personal que ingiere sus alimentos fuera de las instalaciones de la Institución, deberán obligatoriamente registrar su salida y retorno en el sistema de control establecido. CAPITULO V DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA Artículo 9º. Los servidores y funcionarios hasta el nivel de Director General inclusive, tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido y registrar personalmente su ingreso y salida del centro de trabajo, mediante los sistemas de control que para el efecto se determine; (Tarjeta de control de asistencia, sistema de registro automático, parte diario de asistencia, Kardex individual de control de asistencia, etc.).

Artículo 10º. La Oficina Ejecutiva de Personal tiene la responsabilidad de implementar, organizar y mantener los sistemas de registro de control de asistencia, en concordancia con los avances de la tecnología, garantizando la eficiencia en su operatividad. Artículo 11º. La Oficina Ejecutiva de Personal verificará diariamente, que la hora de los relojes del sistema de control marquen la hora oficial peruana. Artículo 12º. Cuando la naturaleza de la función o necesidades del servicio justifique alguna exoneración del registro de asistencia y/o cambio del horario de trabajo, ésta deberá ser autorizada por Resolución del Jefe Institucional, a solicitud del Director General de la unidad orgánica respectiva y previo informe del Director Ejecutivo de Personal. Artículo 13º. La Oficina Ejecutiva de Personal, es la responsable del control diario de la asistencia y puntualidad del personal. La permanencia del servidor en su puesto de trabajo es responsabilidad directa del jefe inmediato, sin excluir la que corresponde al propio trabajador. Artículo 14º. Ninguna persona ajena a la Institución podrá prestar servicios en los diferentes órganos del Instituto Nacional de Salud, sin que previamente se cumplan con los procedimientos y la autorización respectiva del Jefe del Instituto. Artículo 15º. La persona encargada de vigilancia en las puertas de ingreso y salida de personal, controlará que los servidores que salgan de las instalaciones de la institución cumplan con efectuar el registro respectivo y/o entreguen las papeletas de salida debidamente autorizadas, consignado en las mismas la hora que corresponda. De igual forma los trabajadores que incumplan lo indicado en el presente numeral serán identificados y anotados por el vigilante, dando cuenta a la Oficina Ejecutiva de Personal, para los fines y acciones consiguientes. CAPITULO VI DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS TARDANZA Artículo 16º. Constituye tardanza, el ingreso al centro de trabajo después de la hora establecida en las normas legales vigentes y en el presente reglamento. Dentro de la hora establecida está considerado un tiempo de tolerancia de cinco (5) minutos; a partir de los cuales ( 08.06 a.m.) y hasta las (8.30 a.m.) se considera tardanzas sujetas a descuento. INASISTENCIA Artículo 17º. Para los efectos del presente reglamento se considera inasistencias injustificadas y justificadas las siguientes: Injustificada a) La no concurrencia al centro de trabajo sin causa justificada. b) La salida del centro de trabajo antes de la hora establecida, sin autorización escrita. c) La omisión del registro de la tarjeta de control, registro automático y/o formulario establecido al ingreso y/o salida. Página 3 de 15

Página 4 de 15 d) El ingreso excediendo el máximo de tolerancia establecido. e) No asumir las funciones asignadas en su puesto de trabajo dentro del tiempo de tolerancia permitida, aún cuando hubiere registrado ingreso en el sistema establecido. Justificada a) Licencias. b) Comisiones. c) Compensaciones. Artículo 18º. Las inasistencias anteriores o posteriores a un día domingo o feriado no laborable, dan lugar al descuento acumulativo durante los días de ausencia. Artículo 19º. En circunstancias que por estricta necesidad del servicio se requiera la justificación de ingreso de un trabajador fuera de la hora establecida, la autorización escrita será firmada por el Director General de la dependencia. Artículo 20º. El personal que no marque su asistencia por no portar su tarjeta de control (olvido de fotochek), podrá registrar su ingreso en un parte diario, la que deberá ser regularizada en el día, mediante autorización escrita firmada por el Director General de la respectiva unidad orgánica. Artículo 21º. Las justificaciones y /o regularizaciones señaladas en los artículos 19º y 20º, no podrán por ningún motivo exceder de dos acciones similares o distintas durante un mes calendario para un mismo servidor. CAPITULO VII DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS LICENCIAS Artículo 22º. Las Licencias, son las autorizaciones que en forma PREVIA se conceden al servidor, para no asistir al centro de trabajo, y está condicionada a la autorización institucional. Esta se formaliza mediante resolución administrativa, emitida por la Oficina Ejecutiva de Personal. Artículo 23º. El servidor para hacer uso de Licencias, primero deberá contar con la autorización del jefe inmediato, registro sin el cual no se iniciará el trámite correspondiente. Artículo 24º. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia; si el servidor se ausentara en esta condición, su ausencia se considerará como inasistencia injustificada sujeta a sanción. Artículo 25º. Cuando se otorgue licencias por motivos particulares o personales, la Oficina Ejecutiva de Personal, acumulará por cada cinco (5) días consecutivos o no, los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables.

Página 5 de 15 PERMISOS Artículo 26º. El Permiso es la autorización para ausentarse por horas del Centro de Trabajo. Al igual que la Licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a las necesidades del servicio y a la correspondiente autorización del jefe inmediato, el permiso se formaliza mediante la HOJA DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA. ( Anexo A). Artículo 27º. Los permisos se sustentan en los mismos motivos que el de las Licencias, lo que posibilitará la acumulación, deducción o compensación horaria. Artículo 28º. Los servidores, en casos excepcionales, debidamente fundamentados, pueden solicitar permiso, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo, los permisos acumulados durante un mes, no pueden exceder el equivalente a un día de trabajo. Artículo 29º. Los servidores autorizados para ausentarse del centro laboral, entregarán en portería la HOJA DE AUTORIZACION DE SALIDA en donde se registra la hora de salida y de retorno. Posteriormente éstas son remitidas a la Oficina Ejecutiva de Personal para su procesamiento. Artículo 30º. Los permisos se inician después de la hora de ingreso. Excepcionalmente el trabajador no registrará la hora de ingreso, siempre que se trate de casos debidamente justificados y solicitados con veinticuatro (24) horas de anticipación, mediante la papeleta de permiso autorizada por el Director General de la respectiva Unidad Orgánica. Artículo 31º. Los permisos y licencias que se conceden a los servidores son por las siguientes causas : A B C CON GOCE DE REMUNERACIONES, por: a) Enfermedad. b) Gravidez. c) Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. d) Capacitación oficializada e) Comisión de Servicio. f) Onomástico del Servidor. g) Lactancia. h) Función Edil. i) Instrucción y entrenamiento militar. j) Citación expresa: judicial, militar, policial. k) Docencia o estudios universitarios SIN GOCE DE REMUNERACIONES, por: a) Motivos particulares. b) Capacitación no oficializada. c) Cumplir el servicio militar obligatorio. A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL a) Por matrimonio. b) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres.

Página 6 de 15 Enfermedad Artículo 32º. Los servidores que por razones de enfermedad se encuentren impedidos de concurrir al centro de trabajo, están obligados a dar aviso a la Oficina Ejecutiva de Personal ( Registro y Control ), en el término de las dos (2) horas posteriores a la hora de ingreso del mismo día ( 10:00), quienes registran la notificación telefónica, y comunican al Departamento Médico del Instituto Nacional de Salud para que disponga las acciones pertinentes de acuerdo a sus atribuciones; la omisión y/o incumplimiento de la misma determina que la Oficina Ejecutiva de Personal considere el día como falta injustificada. Artículo 33º. Las licencias y/o permisos por enfermedad se otorgan por: a) Enfermedad común. b) Neoplasia maligna. c) T.B.C. Artículo 34º. Las licencias y/o permisos por enfermedad, son otorgados al servidor como resultado de alguna de las siguientes situaciones: a) La visita médica al domicilio del servidor, por parte del Medico de la Institución. b) La prescripción expedida por EsSalud, por una dependencia asistencial del Estado o por médico tratante. Las prescripciones o descansos otorgados por médico particular y/o tratante, no deberá exceder a dos (02) días consecutivos; cuando el descanso sea mayor a lo indicado deberá presentar el descanso medico otorgado por EsSalud. Artículo 35º. Cuando se trata de enfermedad común el servidor debe remitir a la Oficina Ejecutiva de Personal, el Certificado Médico correspondiente, en original y copia dentro de las 24 horas de su reincorporación a sus labores. El original del certificado, es derivado al área de Registro y Control para los efectos de justificación de la inasistencia y la copia será remitida al Servicio Médico para fines de control estadístico de las enfermedades mas frecuentes. Artículo 36º. Los permisos para asistir a recibir atención médica en los establecimientos de salud de EsSalud, son autorizados por el jefe inmediato previa verificación de la cita, copia de la cual deberá adjuntarse a la HOJA DE AUTORIZACION DE SALIDA. Artículo 37º. Los casos de salud que por su naturaleza requieran de regímenes especiales de atención, y que motiven salidas constantes, merecerán el correspondiente estudio por parte del servicio social de la Oficina de Bienestar Social, quienes emitirán el respectivo informe del caso indicando el tiempo de vigencia de sus recomendaciones. Licencia por gravidez Artículo 38º. La licencia por maternidad (pre y post-natal), se otorga hasta por noventa (90) días subsidiados por el Seguro Social de Salud EsSalud, para lo cual la servidora presentará el Certificado Médico oficial ( CITT, Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo), indicando la fecha posible de parto. Si por prescripción médica requiere mayor tiempo, procede conceder licencia como enfermedad común. La Licencia se formaliza mediante la resolución correspondiente.

Página 7 de 15 Licencia por fallecimiento de familiar directo Artículo 39º. El permiso o licencia por fallecimiento de familiar directo se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres(3) días adicionales cuando el deceso se produce en lugar geográfico distinto a donde labora el servidor. A su reincorporación dentro de las veinticuatro ( 24) horas, el servidor remitirá a la Oficina Ejecutiva de Personal, copia de la constancia o certificado de defunción, la que justifica la papeleta de permiso. Permiso por capacitación oficializada Artículo 40º. La licencia por capacitación oficializada en el país o en el extranjero, se otorga hasta por dos (2) años con goce de remuneraciones, al servidor de carrera siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes, y cuente con la resolución de aprobación emitida por la autoridad competente. De las Comisiones de Servicio Artículo 41º. Las comisiones de servicio se generan para atender asuntos oficiales fuera del centro laboral durante las horas de la jornada ordinaria de trabajo; las comisiones de servicio deberán contar con las autorizaciones respectivas de los jefes inmediatos. Artículo 42º. Las Comisiones de Servicio por horas, al igual que los permisos, se formalizan con la HOJA DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA debidamente autorizada por el jefe inmediato, y están sujetas a los mismos procedimientos de control en cuanto al ingreso y salida del centro laboral. Artículo 43º. Las Comisiones de Servicio se inician después de la hora de ingreso. Excepcionalmente el trabajador comisionado no registrará la hora de ingreso, siempre que se trate de asuntos oficiales de suma urgencia debidamente justificados, cuyas solicitudes serán presentadas con veinticuatro (24) horas de anticipación, mediante HOJA DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA, autorizada por el Director General de la respectiva Unidad Orgánica; al retorno el comisionado deberá adjuntar a la papeleta de salida copia del documento probatorio de la diligencia efectuada, acreditada por la dependencia o destino de la comisión. Artículo 44º. Las comisiones, que impliquen el desplazamiento del personal fuera de la sede de trabajo entre uno (01) y quince (15) días, serán autorizadas por el jefe inmediato. Las comisiones que por necesidad del servicio se extiendan por mas de quince (15) días requieren de autorización mediante Resolución del Titular del Instituto. En ambos casos el jefe inmediato, a través de la Dirección General que corresponda, comunicará por escrito a la Oficina Ejecutiva de Personal para los efectos de control de asistencia; siendo esta la encargada de tramitar la Resolución Jefatural, cuando la comisión programada supere los 15 días calendarios. En ningún caso puede exceder los treinta (30) días calendario. Del descanso por onomástico Artículo 45º. El servidor tiene derecho a descanso el día de su onomástico. Si la fecha fuera domingo o feriado, solo por tal motivo podrá postergar su goce al primer día útil siguiente. Para hacer uso de tal derecho el servidor presentará la SOLICITUD DE PERMISO (Anexo B), con la autorización respectiva de su Jefe inmediato.

Página 8 de 15 Permiso por lactancia Artículo 46º. El permiso por lactancia es de una ( 1) hora diaria, al ingreso o salida; hasta que el lactante cumpla un año de edad, se concede a solicitud escrita de la servidora, dirigida a la Dirección General de Administración a través de la Dirección General de la unidad orgánica donde labora. Docencia Artículo 47º. Los permisos para ejercer Docencia Universitaria, se otorgan por un máximo de seis (6) horas semanales, tiempo que deberá ser compensado por el servidor, de acuerdo a la programación y necesidades del servicio, establecidas por su jefe inmediato dentro del mes calendario. Artículo 48º. Las solicitudes de Licencia por docencia serán autorizadas por el Director General de la unidad orgánica donde labora el servidor y formalizados mediante resolución administrativa expedida por la Oficina Ejecutiva de Personal, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes: a) Copia fotostática de la carga docente expresada en horas académicas, expedida por la Universidad. b) Horario de clases, expedido por la Universidad. c) Compromiso sobre compensación horaria. Igual derecho le asiste al servidor que sigue estudios con éxito, en ambos casos previamente deberá expedirse la Resolución autoritativa. Por asuntos personales Artículo 49º. La licencia por matrimonio o por enfermedad grave del cónyuge, padre o hijos, debidamente acreditada se deducen del período vacacional inmediato siguiente, sin exceder 30 días. Capacitación no oficializada. Artículo 50º. Los permisos por capacitación no oficializada, proceden hasta doce meses, sin goce de remuneraciones; obedece al interés del trabajador y no cuenta con auspicio Institucional. Se tramita a solicitud de parte, esta condicionada a las necesidades del servicio, por tanto deberá contar con la opinión favorable del jefe inmediato, previa a la emisión de la resolución jefatural que autoriza la licencia. Compensaciones Artículo 51º. Cuando se requiera de los servicios de un trabajador fuera del horario oficial, el tiempo extraordinario que labore es retribuido en compensación horaria previamente autorizada, siempre que ésta no haya sido objeto de una retribución económica. El tiempo de compensación horaria, será gozado a solicitud del propio servidor en coordinación con su jefe inmediato e informado a la Oficina Ejecutiva de Personal dentro del mes calendario o como máximo en el mes siguiente de haberse generado. Licencia por tuberculosis o neoplasia maligna. Artículo 52º. Se otorga hasta por el periodo de dos (2) años de acuerdo a disposiciones vigentes, para lo cual el servidor presentará periódicamente el respectivo Certificado Médico ( CITT, Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo).

Página 9 de 15 CAPITULO VIII DE LAS VACACIONES Artículo 53º. Las vacaciones son derechos de los servidores para el descanso físico por 30 días consecutivos con goce íntegro de sus remuneraciones y demás beneficios, las que se harán efectivas al cumplir doce meses de servicio remunerado ( ciclo laboral ), tomándose como referencia la fecha de ingreso del servidor a la Administración Pública. Las sanciones, licencias y permisos sin goce de remuneraciones no se toman en cuenta para determinar el ciclo laboral. Artículo 54º. El goce de vacaciones es obligatorio e IRRENUNCIABLE, para todos los funcionarios y servidores. El no uso de ésta, no genera derecho a compensación, sólo procede dicha compensación por fallecimiento o renuncia del servidor, siempre y cuando haya generado este derecho. Artículo 55º. Las vacaciones pueden ser acumulables, hasta por el límite de dos (2) períodos por estricta necesidad del servicio, a solicitud del jefe inmediato y con el visto bueno del Director General de la dependencia correspondiente. Artículo 56º. El periodo vacacional programado, se inicia indefectiblemente el primer día de cada mes y en forma continua, salvo el caso que por necesidad del servicio o emergencia, sea diferido para otra fecha, de existir reducciones por permisos y/o licencias, éstas se aplican a los últimos días del mes programado. Antes de hacer uso del periodo vacacional, el servidor debe hacer entrega de cargo a su jefe inmediato o al servidor para su reemplazo. La autorización del uso de vacaciones se formaliza mediante la PAPELETA DE VACACIONES (Anexo C), emitida por la Oficina Ejecutiva de Personal, documento que será remitido oficialmente a los servidores a través de sus respectivas unidades orgánicas, con una antelación no menor a 10 días del inicio del periodo de vacaciones. Artículo 57º. El derecho vacacional de los servidores se pierde en los casos siguientes: a) Cuando por motivos personales, ha hecho uso de permisos por 22 ó 26 días útiles según corresponda, en forma no consecutiva, o de licencia por 30 días consecutivos. b) No hacer uso de las vacaciones en la fecha programada, cuando el servidor no cuenta con autorización de postergación de la misma. Artículo 58º. Si el funcionario o servidor cesa en el cargo después de haber hecho uso del periodo vacacional antes de cumplir su ciclo laboral, la Oficina Ejecutiva de Personal procederá a establecer la correspondiente cuenta de responsabilidad, para los efectos de su recuperación a través de los mecanismos que las normas señalan. Artículo 59º. El descanso vacacional que se tome de manera fraccionada, no debe ser menor de quince (15) días consecutivos; no se concede permisos por horas a cuenta de vacaciones. Artículo 60º. En ningún caso, el servidor hará uso del descanso físico de su primer período vacacional, ni tendrá derecho al pago de la remuneración correspondiente, antes de haber cumplido el ciclo laboral.

Página 10 de 15 CAPITULO IX DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 61º. Constituyen horas extraordinarias, el tiempo laborado fuera de la jornada y horario legal de trabajo, realizando tareas urgentes o que por su naturaleza no pueden efectuarse durante la jornada ordinaria de trabajo previa autorización del Director General de cada dependencia. Artículo 62º. Solo pueden realizar horas extraordinarias los servidores que laboren la jornada completa, debe ser justificada y contar con la autorización previa del Director General de la dependencia, a solicitud de los jefes inmediatos, la que será comunicada a la Oficina Ejecutiva de Personal para su procesamiento y supervisión. Artículo 63º. La programación de labores en horas extras está supeditada a las necesidades del servicio y deberán contar con el consentimiento del servidor; sin embargo estas pueden convertirse en obligatoria por razones de interés institucional y/o nacional. Artículo 64º. La permanencia efectiva durante el trabajo en horas extraordinarias, así como el rendimiento y cumplimiento de la labor encomendada al servidor, está a cargo y bajo responsabilidad del jefe inmediato. Artículo 65º. El pago de horas extraordinarias está supeditada a la presupuestal específica, y a la normatividad vigente. aprobación de la partida CAPITULO X DE LOS DESCUENTOS, FALTAS Y SANCIONES DESCUENTOS Artículo 66º. Los permisos por motivos particulares así como las inasistencias injustificadas, están sujetos al descuento equivalente del valor íntegro de la remuneración total, correspondiente al tiempo no laborado en el mes que se produce la falta. Artículo 67º. Las inasistencias injustificadas no sólo dan lugar a los descuentos correspondientes, sino que las mismas serán consideradas como faltas de carácter disciplinario. Para efecto de los descuentos por tardanzas se considera la siguiente tabla: TIEMPO DE TARDANZA EQUIVALENTE De 6 á 10 minutos De 11 á 20 minutos De 21 á 30 minutos TIEMPO PARA DESCUENTOS 10 minutos 20 minutos 30 minutos

Página 11 de 15 Las tardanzas se acumulan en horas y se descuentan del haber total, siempre que excedan de una (1) hora mensual, a partir de la cual la fracción mayor a treinta (30) minutos se computa como una hora. Artículo 68º. Los descuentos por faltas y tardanzas, se efectúan en la planilla única de pagos, previa resolución correspondiente que se expide mensualmente. El monto de los descuentos, pasa a formar parte del fondo de asistencia y estímulo de los servidores de la Institución. Artículo 69º. Los descuentos por tardanzas e inasistencias no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no exime de las sanciones que estas pueden generar. DE LAS FALTAS Artículo 70º. Para efecto del presente Reglamento, se considera faltas de carácter disciplinario, las infracciones que comete el servidor relacionados con el control y registro de asistencia y permanencia en su puesto de trabajo, durante la jornada laboral; una falta es tanto más grave, cuando más elevado sea el nivel o jerarquía del servidor que lo comete. Artículo 71º. Son faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad, pueden ser penalizadas con la sanción correspondiente, las siguientes: a) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. b) Las ausencias injustificadas por más de (3) días consecutivos, o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendarios, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de (180) días calendarios. c) Registrar asistencia distinta a la establecida. d) Registrar asistencia y no presentarse a su puesto de trabajo, dentro del tiempo establecido. e) Adulterar los registros y/o tarjetas de control de asistencia. f) Hacer abandono o ausentarse de su puesto de trabajo, dentro del horario establecido sin la autorización correspondiente. g) Incurrir en tardanzas en forma reiterada. h) Permitir por parte de los jefes inmediatos, el uso excesivo de permisos y otros de carácter similar, que signifiquen justificación de ausencias reiteradas en el servicio. i) Tratar de sorprender a la autoridad regularizando y/o justificando ausencias en forma extemporánea, comisiones de servicios o motivos inexistentes para ausentarse de su centro de trabajo. j) Apoderarse o desaparecer temporal y/o definitivamente en su beneficio o de terceros, los registros y/o controles de su asistencia, o cualquier otro documento relacionado a ésta. k) La simulación de enfermedad con fines de obtener licencia o permiso. l) La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes. m) La agresión o faltamiento físico o verbal al encargado de control de personal. n) No usar el fotochek en la forma establecida. o) Permanecer en el local Institucional después de haber concluido la jornada laboral, sin la autorización correspondiente. p) El encubrimiento del servidor, por parte del jefe inmediato, al incurrir en las faltas previstas en el presente Reglamento. q) La incorrecta aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por parte de los funcionarios, directivos o servidores responsables.

Página 12 de 15 DE LAS SANCIONES Artículo 72º. La sanción es una acción administrativa que se impone a un servidor como consecuencia de una infracción a la norma establecida, que tiene por objeto asegurar su observancia y correcto cumplimiento, la que se formaliza con el acto administrativo que corresponda. Artículo 73º. El grado de la sanción está en función a la magnitud de la falta, según su menor o mayor gravedad. Para que sus efectos tengan carácter correctivo, su aplicación debe ser necesariamente eficaz y oportuna; en consecuencia toda falta debe sancionarse según su gravedad observando los procedimientos establecidos. Artículo 74º. Las sanciones están tipificadas en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S. N 005-90-PCM. CAPITULO XI DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS Artículo 75º. Los servidores que en el año laboral destaquen por su asistencia, puntualidad y disciplina, recibirán el reconocimiento en concordancia con la normatividad vigente, así como a la política Institucional.

Página 13 de 15 ANEXO A HOJA DE AUTORIZACION DE SALIDA Nombre y apellidos del servidor... Unidad orgánica... Motivo de salida : Particular: ( ) Salud: ( )...... Comisión: ( )...... Hora de salida... hora de retorno... Lima...de...del... Autorizado por Firma y sello

Página 14 de 15 ANEXO B SOLICITUD DE PERMISO Nombre y apellidos del servidor... Unidad orgánica... Por las razones que a continuación señalo, agradeceré autorizar el permiso por el tiempo que indico, dando cuenta a la Oficina Ejecutiva de Personal. MOTIVO: ENFERMEDAD ( ) ASISTENCIA MEDICA (ESsalud) ( ) ASUNTOS PARTICULARES ( SGH ) ( ) ASUNTOS PERSONALES ( a cuenta de vacaciones) ( ) COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS ( ) ONOMASTICO ( ) OTROS PERMISOS ( ) JUSTIFICACION...... Lima...de...del... AUTORIZACION SOLICITANTE JEFE INMEDIATO V B DIRECTOR GENERAL Nota: Su uso esta previsto para solicitar permisos de urgencias por días.

Página 15 de 15 ANEXO C PAPELETA DE VACACIONES Nombre y apellidos del servidor... Unidad orgánica... Cargo... Mes programado:... Duración : del...de...al...de...del... Total en días :...días Liquidación: A cuenta de vacaciones: Nº de días utilizados:...días Saldo :....días OBSERVACIONES :......... AUTORIZACIÓN Lima,....de...del... CONTROL DE ASISTENCIA DIRECTOR DE PERSONAL V B JEFE INMEDIATO