Autoridad Nacional del Servicio Civil.
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- María José Acuña Reyes
- hace 8 años
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1 ... ". Presidencia. del Consejo de M inistros del Servicio Civil _.,: - :.,,, A De Asunto INFORME LEGAL Nº 4f:o-2012-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecut ivo MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil AUT FECHll AC\ONAL OEL \O C\\/IL SE~VI~... W:Jt:CU"T'lllA 1 1"\t»IOCN ORA Aplicación de las modificaciones hechas por la Ley Nº al régimen CAS 20\L /7.~. l D O Referencia Oficio con Registro N Descriptor a) Competencia de SERVIR b) La Jornada de Trabajo en el régimen CAS c) La Jornada de Trabajo y el Horario de Trabajo en el régimen CAS d) La tolerancia en el horario de ingreso del régimen CAS e} Licencias con goce de haber en el régimen CAS Fecha Lima, O 5 DIC l. Objeto del Pedido Media nte documento de la referencia, el Señor Benito José Oyola Zambrano consulta sobre la aplicación de las modificaciones hechas por la Ley Nº al régimen CAS referentes a la jornada de trabajo y a las licencias con goce de haber. 11. Base legal 1.1. El artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la Ley Nº 29849, establece: "Artículo 6.- Contenido El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos: (..) b} Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48} horas semanales. Cuando labore en una" entidad en la que existe una jamada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes (...) laborales generales, le será aplicable tal jornada especial. g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales. (...)"
2 Presidencia del Consejo de Ministros del Servicio Civil De otro lado,, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM dispone: el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 "Artículo Los funcionarios y servidores cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidod. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la sanción correspondiente. (... ) Artículo Los programas de incentivos atenderán los siguientes aspectos: (... ) g) Otorgamiento de un día de descanso por el onomástico del servidor; (... )" 111. Análisis Competencia de SERVIR 2.1. las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad Por ello, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. La Jornada de Trabajo en el régimen CAS 2.4. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores sujetos al régimen CAS es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales de acuerdo a la Constitución Política del Perú. Así, cada entidad establece la jornada de trabajo a su interior respetando dichos topes No obstante, el inciso b) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1057 modificado por la Ley Nº impone que cuando exista una jornada de trabajo más reducida para los trabajadores sujetos a regímenes laborales generales, se aplicará a los trabajadores sujetos al régimen CAS. El sentido de esta disposición ha sido igualar la jornada de trabajo de los trabajadores sujetos al régimen CAS con la jornada de trabajo de los trabajadores sujetos a regímenes generales.
3 Presidencia del Consejo de Ministros.... del Servicio Civil ' J..., " Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" La Jornada de Trabajo y el Horario de Trabajo en el régimen CAS 2.6. Es preciso distinguir la jornada del horario de trabajo. Mientras la jornada es el tiempo de labor en el día o semana; el horario se refiere a la hora de ingreso y salida. En ese sentido, la aplicación de la misma jornada de trabajo de los regímenes generales a los trabajadores sujetos al régimen CAS como resultado de lo dicho en el párrafo anterior, no supone que deba realizarse, necesariamente, en el mismo horario de trabajo, ya que este de manera objetiva, es determinado por la autoridad competente de cada entidad en función de sus necesidades. la tolerancia en el horario de ingreso del régimen CAS 2.7. Del mismo modo, y acorde al artículo 128 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 cada entidad determina el horario de trabajo. Para dicho efecto, el Manual Normativo de Personal Nº DNP, Control de Asistencia y Permanencia, aprobado por Resolución Directora! Nº INAP/DNP, estableció los lineamientos para la formulación del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia con que debe contar cada entidad Según el numeral de esta norma, tardanza es el ingreso al centro de trabajo después de la hora establecida mediante Decreto Supremo o Resolución del titular de la entidad; y según el numeral 3.3.2, es conveniente precisar el tiempo máximo de tolerancia para el ingreso de personal, y el número de veces (semanal o mensual) en que el trabajador puede hacer uso de la tolerancia, los mecanismos de descuento o de compensación posterior a la hora de salida y las causas por las cuales se puede justificar una tardanza. En ese sentido, es potestad de cada entidad fijar un tiempo de tolerancia para los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276. De haberse establecido un tiempo de tolerancia para éstos, debería serlo también para los trabajadores sujetos al régimen CAS, pues de lo contrario se estaría produciendo un trato diferenciado de naturaleza no justificada. las licencias con goce de haber en el régimen CAS 2.8. Finalmente, y con relación a las licencias con goce de haber de los trabajadores sujetos al régimen CAS: 2.9. El inciso g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057 señala que estos trabajadores tienen derecho a las licencias de los trabajadores de los regímenes generales. En ese sentido, el artículo 147 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 señala que se les otorga a los trabajadores un día de descanso por su onomástico, disposición que de acuerdo al artículo señalado en el párrafo
4 Presidencia del Consejo de Ministros del Servicio Civil anterior que fue modificado por la Ley Nº le es aplicable a los trabajadores sujetos al régimen CAS. IV. Conclusiones 3.1. Cuando exista una jornada de trabajo reducida aplicable a los trabajadores sujetos a los regímenes generales en la entidad, esto se aplicaría a los trabajadores sujetos al régimen CAS en el horario de trabajo que la autoridad competente de la entidad determine de acuerdo a sus necesidades El establecimiento de un tiempo de tolerancia en el horario de ingreso para los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, se debería aplicar a los trabajadores del régimen CAS de acuerdo a su horario de trabajo Con la vigencia de la Ley Nº los trabajadores de una determina entidad sujetos al régimen CAS tienen derecho a las licencias reconocidas en la Ley y su Reglamento de los regímenes generales a los que se encuentren sujetos los demás trabajadores de la entidad. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio. Atentamente,
5 Pre:,1denc1J del Cons~jo de M1ni~tros del Servicio Civil GO Lima, t 3 DIC 2012 OFICIO N / L/ (){p ;; SERVIR/PE Señor BENITO JOSE OYOLA ZAMBRANO Jirón Garcilazo de la Vega Nº Lince Presente.- Referencia ' \ ' ' \ Oficio con Registro Nº \-'()P fl.... " a'... ciis AR \P.:.~c Ni E NO NE. ;: CON f O ' ::...:.---~ -.. Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, a través del cual solicitó la opinión de SERVIR sobre la aplicación de las modificaciones hechas por la Ley Nº al régimen CAS. Al respecto, le remito el Informe Legal Nº SERVIR/GPGSC, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta, el m ismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil. Sin otro particular, quedo de usted. JCCC/MBT/MMC/aepv Reg. NO r.go b.pe 1 Pasaje Francisco de Zela 150 Píso 10, Jesús Mana Lima 11, Perú T:
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"
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