REPUBLICA DE CHILE COMISION RESOLUTIVA RESOLUCION N 653/ Santiago, veintinueve de mayo de dos mil dos. Vistos:



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Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Transcripción:

RESOLUCION N 653/ Santiago, veintinueve de mayo de dos mil dos. Vistos: 1.- Se presenta ante el Fiscal Regional de la I Región el Sindicato de Trabajadores Independientes y Dueños de Taxis de Turismo e indica que sus miembros han sufrido una especie de persecución en el trabajo en el aeropuerto Diego Aracena de Iquique, tales como: que se les haya cursado partes por estacionarse en el estacionamiento señalizado como Estacionamiento Público, a pesar de que al ingresar al recinto del aeropuerto la concesionaria hace entrega de una tarjeta que indica que entrega un espacio físico para tal efecto; que además se ha instalado en la rotonda de ingreso al aeropuerto un letrero que dice No Estacionar ni Detenerse y que tienen conocimiento de que dicho letrero fue instalado a petición de Concesionaria Chucumata S.A., a pesar de que los terrenos en que se encuentra ubicado pertenece a un lugar de uso público. Que así, no existe posibilidad alguna de estacionarse, lo que les está coartando la libertad de trabajo, no pudiendo dar cumplimiento a los contratos que tienen vigente con las diferentes empresas tanto estatales como privadas. Que además se está vulnerando la libre competencia de tarifas en el aeropuerto, por cuanto las empresas que se dedican al traslado de pasajeros desde el aeropuerto a Iquique tienen todas las mismas tarifas, restándole al pasajero libertad para elegir lo que convenga a sus intereses, ya que cobran $ 7.000 en auto exclusivo y $ 3.000 en auto compartido, sin embargo ellos se encontrarían en condiciones de cobrar $5.000 en auto exclusivo y $ 2.000 en auto compartido. 1

2.- Se solicitó por parte del Fiscal Regional informe a Concesionaria Chucumata, el que se encuentra a fs.15 del expediente de investigación, en el cual señala: 2.1.- Que por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N 452, de 18 de agosto de 1995, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1995, se adjudicó el contrato para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Terminales de Pasajeros y Cargas del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique por el sistema de concesiones, al consorcio formado por las sociedad Empresa Constructora Belfi S.A., Línea Aérea Nacional de Chile y Desarrollo de Concesiones S.A.. Que con posterioridad, los adjudicatarios constituyeron la sociedad Concesionaria Chucumata por escritura pública de 9 de enero de 1996 y con fecha 16 de julio de 1997 se firmó entre la Dirección General de Obras Públicas y la concesionaria Chucumata un convenio complementario que modificó, por razones de interés público, las característica de los servicios contratados en la concesión de terminales de Pasajeros y de Carga, en orden a incorporar como servicio básico la prestación y explotación de los servicios no aeronáuticos y aeronáuticos por parte de la concesionaria. 2.2.- Que desde hace tiempo Concesionaria Chucumata y las Asociaciones de Radio Taxis y de Transfer concesionados han visto la operación de los denominados taxis básicos o de turismo no concesionados dentro de los recintos aeroportuarios, los que solo estarían habilitados para dejar pasajeros dentro de los recintos, pero, en la práctica, recogen pasajeros mediante la utilización del sistema de voceo, constituyendo ello una clara contravención a la normativa actual y una suerte de competencia desleal para con las cuatro empresas de servicios de transportes concesionados autorizados para operar dentro del aeropuerto, mediante la subconcesión otorgada por la concesionaria y autorizada por el convenio complementario de explotación del aeropuerto. 2

2.3.- Que, además, de acuerdo con el convenio complementario compete a Chucumata la facultad exclusiva para explotar cada servicio de transporte ya sea en forma directa o bien por la vía de subconcesiones a terceros, pudiendo hacerlo mediante trato directo o licitaciones, por lo que los taxis que deseen prestar servicios dentro de los recintos aeroportuarios concesionados destinados al desarrollo de dichas actividades deben contar con la respectiva concesión. 3.- A fs. 79 del expediente de investigación informa la Dirección General de Obras Públicas e indica que la libre competencia en una obra concesionada se refiere a que no deben existir discriminaciones entre las empresas de transporte que han participado de la concesión, pero no está permitido que otras empresas del rubro hagan negocios lucrativos o de comercio dentro del recinto concesionado. 4.- A fs. 99 del mismo expediente rola el informe del Fiscal Regional de la I Región que señala: 4.1.- Que en la investigación hay pruebas fehacientes de que el problema de los taxistas no subconcesionados tengan derecho a disponer de un espacio suficiente para estacionarse y poder dejar y recoger pasajeros, aunque las condiciones sean inferiores a las que gozan los taxistas subconcesionados, hace necesario que esta Comisión Resolutiva modifique el convenio complementario, imponiéndose la obligación de habilitar un espacio suficiente para el estacionamiento de los vehículos de alquiler. 4.2.- Propone que la Comisión Preventiva de la I Región pida al Fiscal Nacional Económico que solicite a esta Comisión Resolutiva que modifique el convenio suscrito con fecha 16 de julio de 1997, particularmente en su cláusula 7 punto c.2, cláusula 4 punto b, letra f, y todas las que guarden relación con la materia relativa a servicios complementarios de transporte público y áreas de estacionamiento. 4.3.- En su reemplazo se establezca que las subconcesiones de tales servicios deberán adjudicarse por Concesionaria Chucumata mediante licitación pública circunscrita a personas naturales (no jurídicas o asociaciones de hecho) en que se 3

atienda únicamente a factores objetivos y generales respecto del taxi y su propietario y en su caso, al conductor, y así dejar sin efecto el sistema actual en que la concesionaria pueda otorgar tales subconcesiones a plena discrecionalidad. 4.4.- Propone que se solicite también que con respecto a los taxistas que no resulten seleccionados en la antedicha licitación sólo por falta de espacio destinado a las subconcesiones imponga a Concesionaria Chucumata la obligación de permitirles estacionarse en el lugar destinado a automóviles particulares o en el sitio que dicha sociedad habilite al efecto, pagando la tarifa correspondiente para recibir allí a sus clientes sin que puedan vocear sus servicios en el lugar reservado para los taxistas subconcesionados. 5.- A fs. 1 de estos autos rola el Dictamen de la Comisión Preventiva de la I Región, que en síntesis concluye, acogiendo en parte la denuncia, lo siguiente: Solicitar al Sr. Inspector Fiscal de la obra concedida, se sirva requerir a la sociedad Concesionaria Chucumata S.A. la puesta en práctica de las siguientes medidas: 5.1.- Que una vez que se hayan vencido los contratos de subconcesión pendientes con las asociaciones de taxis y de minibuses, Concesionaria Chucumata introduzca para tales subconcesiones un sistema de licitaciones periódicas que no exceda de 3 años pero no renovables automáticamente como actualmente sucede, estableciéndose estándares mínimos que garanticen la calidad de los vehículos y del servicio que prestan, obligando a las personas naturales o jurídicas que resultan ganadoras a distinguirse entre sí, mediante la incorporación en cada uno de sus respectivos vehículos de un distintivo o logo que permita identificarla frente a las demás subconcesionadas, todo ello con el objeto de permitir una mayor competitividad entre ellas; 5.2.- Que Concesionaria Chucumata disponga o construya dentro del área de su competencia, espacios adecuados para el estacionamiento de taxis de turismo, 4

con el fin de que puedan cumplir las funciones para las cuales les autoriza el Ministerio de Obras Públicas. 5.3.- Que recabe a quien corresponda la explicitación de que los valores de los servicios de taxis y minibuses hacia Iquique que figuran en letreros expuestos en los mesones de la sala de llegada de pasajero, son los máximos. 6.- A fs. 16 consta el recurso interpuesto por parte de Concesionaria Chucumata, que indica: 6.1.- Que el Dictamen de la Comisión Preventiva Regional supone la intervención de un tercero diferente del denunciado, olvidando que el Inspector Fiscal carece de atribuciones y facultades legales y contractuales para llevar a efecto lo dictaminado, y cuyas funciones están determinadas en los puntos 1.6.26.1 y 1.6.26.2 de las Bases de Licitación, las que se limitan a funciones de control del cumplimiento del contrato de concesión. Que además, de acuerdo con lo estipulado en el punto 1.6.28 de las Bases de Licitación, el Inspector está facultado para efectuar observaciones que pudiese merecer la conservación de las obras, notificar sanciones y multas, formular observaciones al cobro de tarifas y en general al cumplimiento de las obligaciones contraidas por el concesionario. 6.2.- Que el Dictamen modifica unilateralmente el contrato de concesión de la obra, ya que no sólo solicita la modificación del contrato válidamente celebrado entre el Estado de Chile y la concesionaria, sino que el marco regulatorio de la prestación de servicios aeroportuarios. 6.3.- Que así, la implementación de la segunda medida de las conclusiones del dictamen, que impone a la concesionaria disponer o construir dentro del área de concesión espacios adecuados para el estacionamiento de taxis de turismo, diferentes de los subconcesionados, importaría graves afectaciones patrimoniales 5

tanto para la concesionaria como para los subcontratistas del servicio de transporte. En cuanto a la concesionaria, toda vez que deberá ceder gratuitamente a terceros la explotación de los bienes que la ley otorga en uso y goce exclusivos destinados a desarrollar los servicios convenidos y la obra entregada en concesión y deberá asumir el riesgo no previsto en el contrato de concesión, derivado del incumplimiento por parte de terceros no subconcesionados de los estándares de servicios exigidos en el contrato de concesión; considerando que el único responsable legal del incumplimiento de las obligaciones es la respectiva concesionaria e implica la extinción del sistema de subconcesiones de transporte público de pasajeros, toda vez que no existen terceros interesados en otorgar un servicio para cuya prestación deberá pagarse una suma, mientras que otros podrán desarrollarla gratuitamente. Y en cuanto a los subconcesionarios del servicio de transporte público, toda vez que deja de ser tal ya que resulta inviable pagar por un beneficio que otros obtendrán libre y gratuitamente, lo que implica la discriminación negativa y arbitraria en contra de los subconcesionados. Solicita finalmente se acoja en todas sus partes el recurso de reclamación y se deje sin efecto el dictamen en lo tocante a las medidas propuestas en los N 1 y 2, declarando que Concesionaria Chucumata no ha ejecutado hechos, actos o convenciones que tiendan a impedir la libre competencia. 7.- A fs. 40 esta Comisión Resolutiva se avoca a investigar la materia denunciada y confiere traslado a las partes, por el término legal. 8.- A fs. 45 Concesionaria Chucumata evacua el traslado conferido y señala que por mandato legal, el desarrollo de toda actividad económica dentro del área de concesión debe efectuarse necesariamente por, o a través, de la sociedad concesionaria respectiva; que además la medida reclamada es expropiatoria, toda vez que priva a la sociedad concesionaria de un derecho adquirido, cual es la 6

exclusividad en el desarrollo de toda actividad económica al interior del área de concesión, sin compensación de ninguna especie. Que, por otra parte, no tendría inconveniente en que a requerimiento del Inspector Fiscal de la concesión y una vez que hayan vencido los actuales contratos de subconcesión vigentes, se la inste a otorgar las futuras subconcesiones de taxis y minibuses mediante licitaciones privadas periódicas para adjudicar dichos contratos por períodos que no exceden de 3 años, no renovables automáticamente. Para este efecto, la concesionaria ha resuelto dejar sin efecto los contratos de subconcesión a fin de evitar que se produzca su renovación automática. Solicita tener por evacuado el traslado conferido y dejar sin efecto la medida propuesta en le N 2 de la conclusiones del Dictamen. 9.- Esta Comisión estima que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y ordena traer los autos en relación. 10.- A fs. 59 se hace parte la Fiscalía Nacional Económica y solicita, en síntesis, que se confirme el Dictamen reclamado y además requiere de esta Comisión la dictación de las siguientes prevenciones : 10.1.- El sistema de licitación pública de las subconcesiones del transporte público debiera ser la modalidad de general aplicación para asignar estos servicios, por cuanto este sistema garantiza mejor la transparencia, equidad y libre acceso de los interesados en competir por su adjudicación, permitiendo que se ofrezcan tarifas realmente competitivas, que reflejen el justo precio del mercado por la retribución de esos servicios. 10.2.-Que en el caso de autos, Concesionaria Chucumata debiera someter previamente a la aprobación de la de la Comisión Preventiva de la I Región, las bases de las licitaciones a que convoque, una vez vencidos los actuales contratos de los subconcesionarios, a fin de que dicha Comisión pueda verificar si las bases 7

establecen condiciones generales, objetivas y no discriminatorias para acceder a ellas. 10.3.-Que además la concesionaria debe permitir que los taxis de turismo no subconcesionados que ingresan al recinto del aeropuerto llevando pasajeros puedan tomar pasajeros en su interior, de modo que sus vehículos puedan acceder a dicho recinto con el único objeto de dejar y tomar pasajeros, aún cuando no tengan un espacio habilitado par estacionar en forma permanente, ni puedan hacerlo en el área exclusiva de la subconcesión, como tampoco beneficiarse gratuitamente de otras ventajas de que puedan gozar los subconcesionarios en virtud de los contratos onerosos que han suscrito con la concesionaria. 11.- Con fecha 25 de abril de 2002 tuvo lugar la vista de la causa, quedando los autos en estado de fallo. CON LO RELACIONADO Y C0NSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad Concesionaria Chucumata S.A. interpuso recurso de reclamación en contra del Dictamen N 66, de fecha 15 de noviembre de 2001, de la Comisión Preventiva de la I Región, en el cual solicita se dejen sin efecto las decisiones primera y segunda del mismo; SEGUNDO: Que, con posterioridad, con ocasión de la avocación dispuesta por esta Comisión, la parte recurrente, al evacuar el traslado de la misma, ha solicitado se deje sin efecto lo resuelto en el número segundo del citado Dictamen, y ha agregado que no tendría inconveniente en que a requerimiento del Inspector Fiscal de la concesión y una vez que hayan vencido los actuales contratos de subconcesión vigentes, se la inste a otorgar las futuras subconcesiones de taxis y minibuses mediante licitaciones privadas periódicas para adjudicar dichos contratos por períodos que no excedan de 3 años, no renovables automáticamente. Adicionalmente, expresa que para este efecto, la concesionaria 8

ha resuelto dejar sin efecto los contratos de subconcesión a fin de evitar que se produzca su renovación automática. De esta forma, la recurrente ha limitado su impugnación, aceptando lo resuelto por la Comisión Preventiva en sus decisiones primera y tercera, las que dicen relación con la introducción de un sistema de licitaciones periódicas y con la debida publicidad del carácter máximo de las tarifas de los servicios subconcesionados; TERCERO: Que en consecuencia, sólo corresponde analizar la medida dispuesta en el numeral segundo del Dictamen relativa a que Concesionaria Chucumata S.A. deba disponer o construir dentro del área de su competencia, espacios adecuados para el estacionamiento de taxis de turismo, con el fin de que puedan cumplir las funciones para los cuales les autoriza el Ministerio de Obras Públicas, esto es, ejercer su actividad comercial de transporte; CUARTO: Que, por otra parte, la Fiscalía Nacional Económica al hacerse parte en esta causa ha solicitado que se acojan ciertas medidas o prevenciones, en forma adicional a las ya analizadas en la investigación de la Fiscalía Regional y en el Dictamen de la Comisión Preventiva de la I Región; QUINTO: Que analizados los antecedentes del proceso, esta Comisión acogerá el recurso de reclamación en la parte que impugna la medida relativa a que el concesionario del aeropuerto disponga o construya dentro del área de su competencia, espacios adecuados para el estacionamiento de taxis de turismo, por cuanto aparece, en este caso particular, como un medida improcedente, que no se condice con los hechos ni con los antecedentes analizados como tampoco con la naturaleza de la concesión que desarrolla la empresa Concesionaria Chucumata S.A.; SEXTO : Que, sin desmedro de lo anterior, esta Comisión es de parecer que resulta procedente disponer ciertas medidas, las que en parte fueron propuestas por la Fiscalía Nacional Económica, a fin de hacer más transparente el desarrollo de las actividades que han sido analizadas en estos autos; 9

Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 9, 17 y 18 del Decreto Ley N 211, esta Comisión declara: 1.- Que se acoge el recurso de reclamación de Concesionaria Chucumata S.A. en contra del Dictamen N 66, de fecha 15 de noviembre de 2001, de la Comisión Preventiva de la I Región, sólo en cuanto se deja sin efecto la decisión del numeral segundo del mismo, conforme se ha descrito en los motivos precedentes, confirmándose en todo lo demás; 2.- Que Concesionaria Chucumata S.A. deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas: 2.1.- Permitir que los taxis de turismo no subconcesionados ingresen al recinto del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique a dejar pasajeros; 2.2.- Permitir que los taxis de turismo no subconcesionados que ingresen a dicho recinto estacionen en los estacionamientos públicos destinados para tal efecto, pagando la tarifa correspondiente; 2.3.- En caso de ser requeridos, los taxis de turismo podrán tomar pasajeros, debiendo cumplir en todo con las ordenanzas del tránsito que se impartieren y los reglamentos y leyes aplicables a su actividad, no pudiendo emplear voceros y/o agentes encargados de atraer pasajeros para sus vehículos; 2.4.- Las bases de las futuras licitaciones que se lleven a efecto en cumplimiento de lo resuelto en el numeral primero del Dictamen impugnado, deberán ser sometidas al conocimiento de la Comisión Preventiva de la I Región para su aprobación, con antelación al vencimiento de los contratos de subconcesión en actual ejecución. oportunidad. Notifíquese a las partes y al Fiscal Nacional Económico. Archívese, en su 10

Comuníquese al Sr. Presidente de la Comisión Preventiva de la I Región. N 659-01. Pronunciada por don José Luis Pérez Zañartu, Ministro de la Excma. Corte Suprema y Presidente de la Comisión; don Sergio Espejo Yaksic, Superintendente de Electricidad y Combustibles; don Eduardo Jacquin Navarrete, subrogando al Director Nacional de Aduanas y don Patricio Rojas Ramos, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Finis Terrae. Autoriza, Jaime Barahona Urzúa, Secretario Abogado. No firma el señor Jacquin por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo. 11