S.A. C.I.F. A-86171964



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Transcripción:

PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE PUBLICIDAD POR UNA AGENCIA DE MEDIOS (ESTRATEGIA, PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN), PARA EL JUEGO LOTERIA NACIONAL (CAMPAÑA DE PRODUCTO Y SORTEOS DE NAVIDAD Y EL NIÑO) Y, EN SU CASO, ACCIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. 1

SECCION PRIMERA CONDICIONES GENERALES 1. OBJETO DE LA LICITACIÓN 2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 3. VIGENCIA 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR 5. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE PRESENTARSE 6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 7. OFERTAS 8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 9. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN 10. GARANTÍAS. 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 12. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 13. OBLIGACIONES DE SELAE. 14. REGIMEN DE PAGO. 15. INSPECCION Y CONTROL. 16. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 17. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. 18. REGIMEN JURIDICO, DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION. 2

SECCION PRIMERA. CONDICIONES GENERALES LA SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A. (en lo sucesivo SELAE), es un sociedad constituida al amparo de la Disposición Adicional 40ª de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Ley de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y la Disposición Adicional 40 ª de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011. La actividad comercial realizada por esta Sociedad, exige definir las estrategias de comunicación más adecuadas, con relación a las diferentes tipologías de los juegos que gestiona, o pueda gestionar en el futuro, y a sus potenciales clientes, para lo que resulta necesario contar con la participación de empresas especializadas que complementen las acciones realizadas por Loterías en su ámbito comercial. 1.- OBJETO DE LA LICITACION La presente licitación tiene por objeto contratar los servicios plenos de una empresa de publicidad agencia de medios- para crear y aplicar un Plan para la difusión o emisión de campañas y/o acciones de publicidad o comunicación del juego LOTERIA NACIONAL (CAMPAÑA DE PRODUCTO Y SORTEOS DE NAVIDAD Y EL NIÑO) y otras acciones de carácter institucional, para SELAE, de conformidad con las prescripciones establecidas en la Sección Segunda Condiciones específicas de este documento. Dicho Plan comprenderá, fundamentalmente, cuantas acciones se consideren necesarias durante el período de ejecución del contrato, siempre que estén al servicio de consolidar la imagen de dicho juego y la de la SELAE, y aumentar sus ventas. Se entenderá por campañas o acciones de publicidad o comunicación: las campañas, debidamente planificadas, que se difundan mediante publicidad convencional o cualquier otra forma contemplada en las condiciones generales de contratación de los diferentes medios o soportes y comercializadas por ellos en cada momento bloques de calidad, cortes o bloques exclusivos, cortes top, advergaming, spot único, patrocinios de programas, momentos internos, etc-; acuerdos específicos negociados con medios de comunicación; patrocinio o celebración de eventos; difusión de promociones en medios de comunicación; etc, y, en general, cuantas acciones supongan como objetivo principal la emisión o difusión de un mensaje utilizando los soportes que ofrece el mercado. A estos efectos se entenderá por publicidad convencional los bloques o cortes de publicidad en cualquier medio comúnmente integrados por 20, 25 o más anuncios de cualesquiera anunciantes entre los que se integre uno o varios de SELAE. Por defecto, se entenderá como no convencional el resto de las acciones. Las acciones de carácter institucional son todas aquellas que no se refieren 3

expresa y exclusivamente a un juego concreto, sino a la marca Loterías del Estado o de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, como tal institución gestora de juegos públicos. No obstante lo anterior, SELAE podrá realizar directa o indirectamente cualquier tipo de actividad publicitaria, con independencia de la adjudicación del presente concurso, que no representa, en modo alguno, otorgar la exclusividad al adjudicatario sobre todas las acciones publicitarias que pudieran resultar de interés para SELAE. 2.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. 1. Se establece un límite máximo de licitación de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (21.680.000.-), sin que ello represente asumir por parte de SELAE el compromiso de alcanzar esa cifra máxima de gasto, ni la exclusividad del adjudicatario respecto a la realización de otras acciones propuestas por dicha Entidad. El IVA se girará aparte. El citado importe incluye la retribución de agencia. 2. La cifra del presupuesto de licitación determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior; corresponde a la totalidad del período previsto para la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria facturará exclusivamente los servicios prestados a SELAE, previo encargo de éste. 3.- VIGENCIA. La vigencia del contrato será de un año, desde la formalización del contrato, pudiendo ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo entre las partes. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Para resultar adjudicatario del servicio deberá acreditarse: 1. Ser persona física o jurídica, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de este Contrato y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. 2. No estar incursa en cualquier tipo de incompatibilidad de suponga prohibición de contratar con la Administración Pública. 3. Podrán presentar ofertas las agrupaciones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público. El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. 4. Las licitadoras acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional mediante la clasificación adecuada al objeto de este Contrato, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público o en su normativa complementaria. 4

5.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE PRESENTARSE 1. Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente concurso, deberán presentar sus proposiciones en dos sobres debidamente cerrados, precintados y firmados por el interesado o persona que lo represente en los que figure el rótulo siguiente: PROPUESTA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION PUBLICA CONVOCADA POR LA SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A. PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE UNA AGENCIA DE MEDIOS (ESTRATEGIA, PLANIFICACIÓN Y COMPRA DE ESPACIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN) PARA EL JUEGO LOTERIA NACIONAL (CAMPAÑA DE PRODUCTO Y SORTEOS DE NAVIDAD Y EL NIÑO) Y, EN SU CASO, PUBLICIDAD INSTITUCIONAL. EXPTE.: 110/2011. Y además se incluirá la denominación social completa del licitador y su CIF. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. 1. El primer sobre, que será marcado con la letra "A" en lugar visible, contendrá la siguiente documentación: a) Copia o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces, del empresario que fuere persona física, y en su caso, de la persona o personas que actúen en representación del licitador, debidamente legalizada por Notario. b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. c) En el caso de que el firmante de la proposición no fuese la misma persona que hubiere de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, que para las Sociedades Mercantiles y para los empresarios individuales (en el supuesto de que éstos estén inscritos en el citado Registro), podrá ser sustituido por certificación del mencionado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostentare. d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad que implique la prohibición de contratar con la Administración General del Estado. e) La declaración a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de estos últimos requisitos se exigirá antes de la adjudicación a la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato, a cuyo 5

efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles. f) Justificación de estar debidamente clasificada para la actividad relacionada con el objeto del contrato ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. g) Resguardo justificativo de la constitución de la garantía provisional de conformidad con el modelo establecido en el Anexo 1 para poder participar en el establecido en el punto 1. de la cláusula 10 Garantías de las Condiciones Generales y deberá ser constituida a disposición de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior. h) Las uniones de empresas deberán presentar respecto de cada una de las integrantes de la agrupación, además de la documentación que para cada una de ellas sea exigible, declaración firmada por el representante de cada una de las empresas, en la que se indicará el porcentaje de participación de cada una de ellas en la unión de empresas y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena responsabilidad de todas ellas frente a la Administración. 3. El segundo sobre que irá marcado con la letra "B" en lugar visible, contendrá cuatro dosieres independientes en donde figurará: a) la proposición económica, extendida en papel común, de formato UNE-A-4, firmada por el licitador o por la persona que lo represente, que se ajustará al modelo incluido en el ANEXO 2 del presente documento de Condiciones generales y específicas. b) la información de los medios materiales o equipos de que dispone el licitador y los que pondrá a disposición de SELAE para realizar el servicio, todo ello en papel común formato UNE A-4. c) los estudios previos, análisis de conclusiones, los planes de medios, las estimaciones económicas, etc. d) El proyecto del Plan de Comunicación propuesto, conforme a las características, contenido y detalle previstos en la sección segunda de este documento Condiciones Específicas. 6.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. 1. Las ofertas contenidas en los sobres que se especifican en el punto anterior deberán ser presentadas en mano en el Registro General de SELAE, C/ Capitán Haya, 53, 28020 Madrid, antes de las 14:30 horas del día 23 de mayo de 2011 y se conservarán en la Sociedad. (Horario de Registro: lunes a viernes, de 9:00 a 17:30 horas; excepto del día 9 al 13 de mayo, que será de 09:00 a 14:30). 2. El Registro de SELAE, contra entrega de las ofertas expedirá un recibo en el que se hará constar el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación, el cual, confrontado con la fecha que conste en el Registro de entrada, acreditará haberse o no cumplido el plazo de admisión estipulado en el anuncio de la licitación. 7.-OFERTAS. 1. Las ofertas se ajustarán en cuanto a su configuración, características 6

contenido y detalle a lo establecido en la sección segunda de este documento Condiciones específicas, y de conformidad con el Anexo 2 que se adjunta. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas condiciones sin salvedad alguna. 2. La comisión de agencia y los descuentos ofertados, no serán susceptibles de modificación alguna durante la vigencia del contrato. 3. En el precio ofertado, que deberá expresarse en euros, estarán incluidos todo tipo de gastos y tributos que graven el servicio y cualquier impuesto o gravamen existente a la fecha de la firma del contrato, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION 1. Recibidos los sobres conteniendo las ofertas, se procederá a la apertura del clasificado como letra A que contiene la documentación que se cita en el punto 2 de la Cláusula 5. Documentación que ha de presentarse de las Condiciones Generales, a fin de verificar que la misma es correcta. En el supuesto de no ser así, se notificará para que en el plazo de tres días se subsane o sea archivada la oferta. 2. El procedimiento para la adjudicación se resolverá en los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de las ofertas por el Consejo de Administración de SELAE o por el órgano de contratación en el que el Consejo, en su caso, pueda delegar. La adjudicación se realizará respecto de la oferta más ventajosa. 3. Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, la siguiente documentación, salvo que la misma se hubiera presentado previamente en el sobre A de documentación general: - Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en su caso, por la Hacienda Foral, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias. - Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social. - Alta y último recibo de abono del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de empresas de nueva creación, sólo se presentará el alta), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. 4. La adjudicación o declaración de desierto o de desistimiento se realizará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha límite de la presentación de las ofertas. 5. El Acuerdo del órgano de contratación de SELAE encargado de resolver sobre la adjudicación será notificado al adjudicatario, y a cada uno de los licitadores. 7

9.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación se realizará sobre la propuesta más ventajosa para SELAE, de acuerdo con los siguientes criterios ponderados: 1. OFERTA ECONÓMICA: DE 0 a 90 PUNTOS 2. ESTRATEGIA DE MEDIOS Estrategia de utilización de los diferentes medios para las diversas campañas y mensajes publicitarios DE 0 a 10 PUNTOS La valoración de la oferta económica se hará por ponderación lineal sobre las ofertas presentadas. 10.- GARANTIAS. 1. Los licitadores deberán presentar una garantía provisional para poder participar en el presente concurso, que se fija en el 2% del presupuesto máximo de licitación, esto es, cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos euros (433.600,00 ), y deberá ser constituida a disposición de la SELAE en el modelo establecido al efecto en el Anexo 1. Las garantías provisionales de los licitadores que no fueren adjudicatarios serán devueltas a los mismos una vez hecha la adjudicación, en el caso de no haber lugar a responsabilidad alguna por parte de los licitadores, derivada del acto que motivó su constitución. La correspondiente al adjudicatario, le será devuelta una vez constituida la definitiva. 2. La garantía definitiva, que será el 4% del importe de adjudicación y se hará constar en el contrato reseñándose su número de registro, deberá ser constituida dentro del plazo de 15 días a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, mediante aval bancario a través del modelo que se expresa en el Anexo 1. Quedará sin efecto la adjudicación si en el plazo indicado el adjudicatario no acreditase la constitución de la garantía definitiva. La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar una vez concluido el contrato o la prórroga, en su caso, y cumplidas las formalidades que exige la garantía del servicio contratado. 3. Si alguna indemnización o penalidad se hiciera efectiva con cargo a la garantía definitiva, para que ésta no sufra merma, el adjudicatario deberá reponerla dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se hiciera efectiva la indemnización o penalidad. Igualmente se procederá en los casos de amortización total o parcial o disminución del valor de los títulos en que se hubiera constituido la garantía definitiva. 11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación, se procederá por SELAE y el adjudicatario o su legítimo representante, debidamente apoderado al efecto, a formalizar el oportuno 8

contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato, SELAE podrá acordar la resolución del mismo previa audiencia de aquél, con incautación de la garantía provisional; y si la no formalización se produce posteriormente a la constitución de la garantía definitiva, ésta será igualmente incautada. 12.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 1. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, afiliando a la Seguridad Social y teniendo asegurado de accidentes de trabajo a todo su personal. 2. El adjudicatario se compromete, durante la vigencia del contrato, a no realizar ninguna de las tareas publicitarias objeto del mismo, en relación a productos o servicios directamente competidores del producto o servicio objeto de publicidad con arreglo a este contrato. A los solos efectos de este contrato, se entenderá como competidores directos aquellos productos o servicios que estén comprendidos en la categoría de juegos, apuestas o combinaciones aleatorias. 3. El adjudicatario expresamente acepta y reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la documentación y los trabajos realizados por el adjudicatario para SELAE (en adelante, las Obras resultantes) para la prestación de los servicios objeto del contrato licitado corresponderán única y exclusivamente a SELAE. A efectos de lo establecido en la presente cláusula y al amparo de la normativa sobre propiedad intelectual, se entenderá por Obras resultantes de los trabajos realizados todas las creaciones literarias, artísticas o científicas susceptibles de ostentar derechos de propiedad intelectual, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, tal como a título orientativo y sin carácter limitativo informes, diseños, fotografías, programas de ordenador, imágenes, vídeos y/o cualesquiera otros resultados derivaos de la prestación de los servicios aquí contemplada. A efectos de lo establecido en la presenta cláusula y al amparo de la normativa sobre propiedad intelectual, entenderá por Obras resultantes de los trabajos realizados todas las creaciones literarias, artísticas o científicas susceptibles de ostentar derechos de propiedad intelectual, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, tal como a título orientativo y sin carácter limitativo patentes, modelos de utilidad, topografías de productos semiconductores y signos distintivos (marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimientos) diseños industriales y/o cualesquiera otros resultados derivados de la prestación de los Servicios. La titularidad de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre cualesquiera Obras resultantes de la prestación de los servicios atribuirá a SELAE la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las Obras resultantes con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio adjudicatario. 9

En concreto, corresponderán a SELAE, sin carácter limitativo, los derechos de reproducción total o parcial de las Obras resultantes de los trabajos realizados; de traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación o modificación de las obras, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u obras derivadas, así como la reproducción del resultado de tales transformaciones, que podrán ser realizadas directamente por SELAE o bien por terceros autorizados por ésta en cuanto titular exclusivo del derecho; cualquier forma de distribución o comercialización de las obras y su comunicación pública; siendo SELAE quien, si así lo decidiera, editará y divulgará las obras bajo su propio nombre. El adjudicatario no podrá hacer uso en otros proyectos y/o trabajos de las Obras resultantes, si no es por autorización expresa y por escrito de SELAE. La cesión de derechos tanto de propiedad intelectual como de propiedad industrial contemplada en la presente cláusula se entiende efectuada en los mas amplios términos, con la máxima duración legalmente permitida hasta el paso a dominio público de los derechos, para un ámbito territorial mundial y para la explotación de las obras en cualquier modalidad. El adjudicatario garantizará y se comprometerá a realizar cuantas declaraciones y actos sean necesarios tanto mediante fe pública notarial como con carácter privado ante el Registro de la Propiedad Intelectual así como la Oficina Española de Patentes y Marcas así como la Oficina Internacional para acreditar que SELAE es el legítimo titular de las obras originales y/o derivadas realizadas por el adjudicatario en el marco de la prestación de los servicios y en particular a poner a disposición de SELAE cualesquiera declaraciones de los empleados que intervengan en la realización y desarrollo de las Obras resultantes de la prestación de los servicios con el fin de garantizar la legitimidad de la cesión que el adjudicatario realiza a SELAE así como la plena titularidad de SELAE de los derechos sobre las mismas. El precio o remuneración por la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial contemplados en esta cláusula se entiende pagado a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los servicios de acuerdo con el precio pactado en el contrato licitado. El contrato a suscribir entre el adjudicatario y SELAE desarrollará en detalle la regulación de los derechos de propiedad intelectual e industrial de SELAE, las garantías de derechos, autorizaciones de derechos e imagen y protección de datos contenidas en el presente pliego. 4. El contratista, con carácter general, estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la prestación objeto del contrato y, en particular, las relativas a la propiedad intelectual e industrial. En caso contrario, deberá hacer frente ante terceros a todo tipo de responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de este requisito, quedando exonerada SELAE ya que se parte de que actúa de buena fe. 5. El adjudicatario se compromete a mantener en secreto todos los datos facilitados por SELAE y que sean concernientes a la publicidad objeto de este contrato. Se abstendrá de utilizarlos para fines distintos de los expresamente pactados. 10

El deber de confidencialidad desaparecerá en aquellos supuestos en los que la información en cuestión haya devenido en dominio público. El adjudicatario adoptará cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no puedan acceder a la información confidencial facilitada por SELAE. 13.- OBLIGACIONES DE SELAE. SELAE se compromete a considerar como documentación confidencial todos los materiales que reflejen las propuestas y planes de campañas publicitarias que le presente el adjudicatario y que aquélla rechace y, en consecuencia, no podrá hacer ningún uso por sí mismo o por parte de terceros de dicha documentación. Asimismo, deberá adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que terceros no puedan acceder a dicha documentación creada y desarrollada por el adjudicatario. 14.- RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y PAGO. 1. El precio del contrato se ha fijado a tanto alzado. 2. La facturación se realizará por meses vencidos, siempre con el requisito de presentar facturas y documentos que acrediten la realización del servicio y previa recepción de conformidad por SELAE. 3. El abono del servicio contratado se realizará dentro de los dos meses siguientes a contar desde la expedición del documento que acredite la realización del servicio. 15.-INSPECCIÓN Y CONTROL. SELAE tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria. Asimismo, durante la ejecución del contrato, SELAE mantendrá la supervisión permanente del mismo pudiendo participar directamente en las negociaciones que se realicen ante terceros, contando siempre con el asesoramiento continuo del adjudicatario. 16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1. El contrato que pueda formalizarse podrá resolverse, entre otras, por las siguientes causas: a) Por incumplimiento de las prestaciones objeto del mismo. b) Por incumplimiento grave, de cualquiera de las partes, sobre cualquiera de las condiciones establecidas en el mismo, total o parcialmente, siempre que el incumplimiento no se haya subsanado en el plazo de treinta (30) días, desde la notificación por la otra parte. c) Cuando por causas imputables al adjudicatario incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo contractual, SELAE podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por exigir el cumplimiento de éste en sus propios términos, quedando a salvo la facultad de SELAE de reclamar la indemnización de daños y perjuicios que corresponda. d) Por falsedad de cualquiera de las manifestaciones otorgadas en el presente Contrato. 11

e) Aquellas otras que se establezcan expresamente en el contrato. 2. Sin perjuicio de los demás medios legales, SELAE podrá resarcirse de los daños y perjuicios que se le produzcan, con cargo a las facturas no pagadas al adjudicatario, hasta la cuantía de estas, sin que ello obste para reclamar, en su caso, el importe total de la eventual indemnización que exceda de dicha cuantía. Igualmente, con independencia de la resolución del contrato SELAE podrá ejecutar la fianza pactada en concepto de indemnización de daños y perjuicios. 3. Asimismo, se resolverá el contrato si el adjudicatario no hubiera acreditado la reposición de la garantía, cuando así se le exigiere, dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha en que se hubiere producido la merma. 4. En cualquier caso, la resolución del Contrato no exonerará a las partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes. 17.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. 1. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se le produzcan a SELAE como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones. 2. Sin perjuicio de los demás medios legales, SELAE podrá resarcirse de los daños o perjuicios que se le produzcan, con cargo a la garantía definitiva, o a las facturas no pagadas al adjudicatario, por razón de este concurso. 18.- RÉGIMEN JURÍDICO, DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Las cuestiones o diferencias que surgieren con motivo del contrato, se resolverán ante la jurisdicción ordinaria y concretamente ante los Tribunales de la Comunidad de Madrid. 12

SECCIÓN SEGUNDA CONDICIONES ESPECÍFICAS 1. OBJETIVOS 2. OBJETO DEL SERVICIO. 3. EJECUCIÓN DEL PLAN. DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS. 4.CRITERIOS E INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA EN LAS PLANIFICACIONES DE MEDIOS. 5. MATERIAL PARA LA DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS. 6. REMUNERACIÓN DE AGENCIA. 7. FACTURACIÓN. 8. PROPUESTAS 9. EXPERIENCIA PROFESIONAL 10. OTRA CONDICION. 13

1. OBJETIVOS Los objetivos de esta licitación son los previstos en la Cláusula 1 Objeto de la licitación de la Sección Primera Condiciones Generales. 2. OBJETO DEL SERVICIO La prestación del servicio comprenderá: 2.1. Elaboración de un Plan de Comunicación difusión o emisión de campañas y/o acciones de publicidad y comunicación- para el juego Lotería Nacional (Campaña de producto y Sorteos de Navidad y El Niño) y otras acciones de carácter institucional, que incluya las siguientes actuaciones: - Objetivos - Estrategia - Plan de acción - Definición y acotación de públicos objetivos y su ponderación, expresando las fuentes. - Afinidad de medios a los públicos objetivos. - Estrategia de medios para cada tipo de campaña. - Planificación de medios. 2.2. Aplicación del Plan de Comunicación. Con carácter general, la adjudicataria ejecutará el Plan de acuerdo con las prioridades marcadas por SELAE teniendo en cuenta la propuesta presentada por aquélla, sin que necesariamente sea vinculanteplanificando y ejecutando cuantas acciones se le encomienden. En concreto realizará los siguientes trabajos: 2.2.1 Planificación y difusión de cuantas acciones se deriven de la aplicación de dicho Plan y las que se deriven de su desarrollo. También se incluirán las acciones de carácter colateral, complementario y de integración, que resulten necesarias durante el período de ejecución del contrato y que no formen parte del Plan de Comunicación por haber sido de imposible previsión. 2.2.2. Asesoramiento permanente durante el período de ejecución del contrato. 3. EJECUCIÓN DEL PLAN. DESARROLLO DE CAMPAÑAS. SELAE realizará encargos a la empresa adjudicataria a la que le indicará 14

el tipo de campañas a realizar. Los encargos siempre se efectuarán de acuerdo con los intereses de la Sociedad Estatal y las oportunidades que el mercado y las circunstancias le ofrezcan. Durante el plazo de ejecución del contrato, se mantendrá un esquema operativo básico, con el objetivo de estructurar adecuadamente las acciones a desarrollar, facilitando la toma de decisiones y su posterior seguimiento, y que, básicamente, debe comprender lo siguiente: 3.1. Reuniones de programación: Con carácter general, la agencia de medios adjudicataria mantendrá reuniones conjuntas con SELAE, en orden a la definición de estrategias, planificación de campañas, así como su difusión y cuantos aspectos resulten relevantes para la consecución de los objetivos de SELAE. Como consecuencia de dichas reuniones se derivarán ejecuciones que deberán ser puestas en práctica por la adjudicataria. Ésta no podrá realizar ningún trabajo que no haya sido previamente encargado por SELAE y cuyo presupuesto no haya sido aprobado. 3.2. Contenido mínimo de la programación Contando con el asesoramiento permanente de la adjudicataria, ésta deberá proponer, en relación con el presupuesto disponible, cuantas acciones considere más adecuadas para la consecución de los objetivos e intereses de SELAE. Partiendo de la tipología del juego y el perfil de sus consumidores, deberán establecerse, cuando menos, las acciones que se detallan seguidamente a título enunciativo, que no exhaustivo: Propuesta de acciones determinadas. Período más adecuado de ejecución. Estrategia de medios a utilizar. Planificaciones de medios Valoración y presupuesto aproximado. Cuantos otros se consideren necesarios o adecuados. Sin perjuicio de todo lo anterior, SELAE se reserva el derecho, durante el período de ejecución del contrato, de asistir a cuantas reuniones de trabajo celebre la agencia adjudicataria con terceros por tener aquélla la condición de colaboradora. 15

4. CRITERIOS E INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA EN LAS PLANIFICACIONES DE MEDIOS. La asignación de la inversión se realizará, fundamentalmente, para campañas de producto (Sorteos especiales y para las de los sorteos de Navidad y El Niño) y acciones de carácter institucional. Con carácter general, las campañas se podrán desarrollar utilizando indistintamente prensa, radio y televisión, sin que necesariamente haya que utilizar dos o tres medios en una campaña. Todo ello en función de los objetivos marcados, las disponibilidades presupuestarias o cualquier otra variable estimada por SELAE. Los criterios a tener en cuenta son los siguientes: 4.1 Público objetivo: el establecido según las fuentes (EGM, Sofres, etc) 4.2. Planificación de la actividad para inserciones en medios. SELAE irá realizando peticiones de planificación a medida que vayan surgiendo las oportunidades de campañas. Su composición, estructura, período e inversión dependerá de las necesidades y prioridades del momento, cuya determinación corresponderá exclusivamente a SELAE, sin perjuicio del asesoramiento la empresa adjudicataria. 4.3. Corresponderá SELAE la aprobación definitiva de todo tipo de planificación de medios en toda su extensión, especialmente la inversión por campaña o acción; su distribución entre los distintos medios prensa, radio, televisión, suplementos o dominicales, etc -; dentro de cada medio, por soportes; y la distribución por franjas horarias, aún cuando cumpla los requerimientos establecidos en estas bases para el medio televisión. 4.4. No se admitirá ningún recargo por posicionamiento o emplazamiento en ningún medio o soporte a no ser que haya sido autorizado expresamente por SELAE (ejemplos: páginas consecutivas en prensa; spot SELAE, otro anunciante, spot SELAE; etc) Como norma de general actuación, la adjudicataria gestionará con los diferentes soportes los mejores emplazamientos sin coste adicional alguno. 4.5. Planificación televisión de la publicidad en televisión: La planificación se ajustará a los siguientes requisitos mínimos: 4.5.1 Franjas horarias: en cada campaña se exigirá que el 45% de todos los GRP s emitidos por el medio televisión estén entre las 20,30 horas de un día y las 0,30 horas del inmediato siguiente. Otro 30 % de 16

los GRP s los será entre las 14,30 y las 18,30 horas del mismo día. Estos porcentajes tienen la condición de mínimos. 4.5.2 No se admitirá ningún pase entre la 1,30 y las 8,00 horas del mismo día. 4.5.3 Las campañas se llevarán a cabo, generalmente, mediante la emisión de publicidad en bloques convencionales, sin perjuicio de que se utilicen otras fórmulas como posiciones preferentes, bloques de calidad, cortes o bloques exclusivos, cortes top, advergaming, spot único, patrocinios de programas o cualquier otra fórmula existente en la actualidad en el panorama televisivo o que pueda existir en el futuro, diferente de lo que comúnmente se conoce como bloques convencionales (bloques en los que se emiten 30 ó 40 spots, por ejemplo). Por defecto, se considerará no convencional toda aquella publicidad que no se corresponda con la definición expresada anteriormente. 4.5.4 Las restricciones a las que se refieren los apartados 4.5.1 y 4.5.2 solo se aplicarán a la publicidad a emitir en bloques convencionales, con total independencia de la publicidad difundida mediante las fórmulas a las que se refiere en apartado 4.5.3 4.5.5 Si por causas no imputables a la empresa adjudicataria las restricciones 4.5.1 fueran de imposible cumplimiento, podrán ser modificadas previa decisión de SELAE. SELAE analizará estos casos y decidirá al respecto. 4.5.6 Siempre y en todo caso, SELAE se reserva el derecho de introducir las modificaciones en las planificaciones con toda la amplitud que sea necesaria, incluso en aquellas planificaciones que, presentadas por la agencia como propuestas definitivas, cumplan los requisitos exigidos en este apartado 4. 5. MATERIAL PARA LA DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS. Las adaptaciones, copias de emisión y en general el material para la difusión de cualquier campaña u acción de comunicación, será entregado por la agencia adjudicataria y responsable de la creatividad y producción. 6. REMUNERACIÓN DE AGENCIA. La remuneración de agencia se expresará en un tanto por ciento en concepto de comisión, que se aplicará sobre el neto de la facturación, con total independencia de la naturaleza de las acciones de publicidad o comunicación llevadas a cabo. Se entenderá por neto el importe bruto menos cualquier tipo de descuentos o, en su 17

caso, el precio convenido. La comisión remunera todos los servicios. 7. FACTURACIÓN 7.1. Asesoramiento permanente: La agencia adjudicataria no percibirá cantidad alguna por este servicio al entenderse que queda retribuido mediante la comisión de agencia que gire sobre otros conceptos. 7.2. Trabajos adicionales: Las condiciones de estos trabajos adicionales o complementarios serán las mismas que las del contrato. 7.3. Difusión de campañas. 7.3.1 Las inserciones sometidas a los descuentos de la oferta se facturarán por separado de las del resto. En este último caso se expresarán si son bloques exclusivos, patrocinios, acuerdos específicos entre SELAE y soportes, etc. Sobre el importe neto facturado, se girará la comisión y el correspondiente IVA. El importe neto de la facturación se calculará deduciendo de las tarifas generales los descuentos ofrecidos por la licitadora. Estos descuentos se aplicarán solo a la publicidad convencional, sea cual sea el medio. No se admitirá ningún tipo de recargo (emplazamiento, posiciones preferentes o cualesquiera otros, aunque consten en tarifas) salvo que SELAE haya decidido incurrir en ellos y los autorice previamente. En cualquier caso la adjudicataria deberá negociar convenientemente para asegurar a SELAE los mejores emplazamientos sin recargo alguno. En cuanto a las inserciones que no sean convencionales -cualquier fórmula que por defecto no tenga esta consideración- sea cual sea su naturaleza, y que por lo tanto no estarán sometidas a los descuentos generales, se aplicarán las condiciones del soporte o las negociadas para cada ocasión, en cuyo proceso de negociación podrá participar SELAE. En estos supuestos cualquier margen conseguido en las negociaciones, si lo hubiere, se trasladará a SELAE, ya que la adjudicataria se verá remunerada con su comisión que girará sobre el importe neto convenido. En los casos en los que algunas fórmulas no convencionales ( momentos internos, por 18

ejemplo) lleven aparejados costes de producción honorarios de los presentadores, por ejemplo, determinados por el soporte- se admitirán estos costes con cargo a este contrato, puesto que vienen determinados por el soporte como necesarios para difundir el mensaje en el formato convenido. 7.3.2 Se entregará relación de pases de televisión con sus horarios de emisión y GRP s para conocer el cumplimiento del apartado 4.5.1. 7.3.3 Siempre se entregarán partes de emisión, radiación, certificados o cualquier otro comprobante que sirva para demostrar que la publicidad emitida o que la acción programada se han llevado a cabo correctamente. 7.4 Condiciones de facturación. Para facturar cualquier tipo de trabajo será condición indispensable que SELAE haya encargado y prestado conformidad previa a su realización y presupuesto. En ningún caso se facturarán servicios o prestaciones que no hayan contado con el requisito de su aprobación, tanto por lo que se refiere al servicio en sí, a su amplitud, como a su coste. 8. PROPUESTAS Las agencias licitadoras deberán formular su propuesta económica de acuerdo con el Anexo 2 que se adjunta. Además, deberán completar su oferta atendiendo a los siguientes requerimientos: 8.1 Plan de comunicación. Las licitadoras deberán presentar una propuesta que comprenderá los objetivos del Plan de comunicación, los procedimientos a seguir para su consecución y una síntesis o resumen del plan, relativo a cuantas campañas de publicidad u otras acciones sean necesarias llevar a cabo para conseguir el objetivo general del contrato. 8.2 Estimaciones económicas del Plan. 8.2.2. Inserciones en medios. Las agencias licitadoras deberán formular estrategias de medios y los distintos planes tipo para materializarlas, como consecuencia de la aplicación del Plan de comunicación que formulen, teniendo en cuenta el público objetivo. Los planes de medios se deberán presentar evaluados y valorados de acuerdo con las condiciones económicas que oferten. 8.3 Asesoramiento permanente. Se detallará el alcance del mismo. Todas las estimaciones de cifras de inversión, planes de medios o cualquier otra que realicen las licitadoras, tienen carácter indicativo por lo que no obligarán a SELAE a encargar y realizar trabajos por dichos importes y en los 19

términos propuestos, ya que tienen carácter estimativo. SELAE queda facultada con toda la amplitud que sus intereses requieran para decidir el destino de la inversión por campañas: fechas; inversión; medios a utilizar; soportes; etc. 9. EXPERIENCIA PROFESIONAL Cada licitadora presentará una relación de las campañas realizadas durante los tres últimos años y su facturación. Asimismo, también presentará relación de los profesionales que dedicará al presente proyecto, mencionando su experiencia profesional. 10. OTRA CONDICIÓN. La agencia adjudicataria queda obligada a mantener y a colaborar con la agencia creativa en cuantas reuniones sean necesarias para favorecer la consecución del objetivo general del contrato. Madrid, 6 de mayo de 2011 20

ANEXO 1 NOMBRE DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO, y en su nombre y representación D.... con poderes suficientes para obligarle en este acto (en adelante, la Entidad ), AVALA Irrevocablemente y de forma solidaria, hasta un límite máximo de... Euros (...), con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión, la correcta ejecución y cumplimiento por parte de.., (o la participación en el procedimiento de licitación) del Contrato de servicio de publicidad de una agencia de medios (Estrategia, Planificación y Compra de Espacios en Medios de Comunicación) para el juego Lotería Nacional (Campaña de producto y Sorteos de Navidad y El Niño) y publicidad institucional, de fecha de de 20.., a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. El presente Aval se otorga con duración indefinida. La presente garantía tiene carácter de garantía a primera demanda, de naturaleza mercantil, y se hará efectiva hasta el límite máximo citado, con el sólo requisito de la presentación ante la Entidad de un requerimiento firmado por un representante debidamente apoderado de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., indicando el importe que se reclama en concepto de incumplimiento y, a efectos exclusivamente informativos, el motivo de la ejecución. La Entidad vendrá obligada a satisfacer la cantidad reclamada en el plazo máximo de ocho días. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. estará facultada en cualquier momento desde esta misma fecha, para solicitar la ejecución del presente aval, total o parcialmente en sucesivas veces. De producirse una ejecución parcial, la garantía continuará en vigor en las mismas condiciones por la diferencia. El presente aval estará en vigor hasta que por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, o quien en su nombre sea habilitado para ello autorice su cancelación o devolución. La Entidad, acepta la totalidad de las condiciones establecidas en el presente documento, firmado en Madrid a.. (fecha en letra). El presente aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales en esta misma fecha con el número... Firma y sello de la Entidad. 21

ANEXO 2 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D con DNI..y domiciliado en calle., en nombre y representación de, vistos los pliegos de condiciones para la contratación del SERVICIO DE PUBLICIDAD DE UNA AGENCIA DE MEDIOS (DIFUSION DE CAMPAÑAS) PARA EL JUEGO LOTERÍA NACIONAL y ACCIONES DE CARACTER INSTITUCIONAL, me obligo a su realización de conformidad con las condiciones económicas siguientes: A) COMISIÓN DE AGENCIA: Comisión de agencia: Además, también me comprometo a la aplicación de las condiciones adicionales que se detallan en la facturación de los siguientes servicios: B) FACTURACION DE INSERCIONES EN MEDIOS. PRENSA SOPORTE ABC El País Público La Razón El Mundo La Vanguardia Pco. Cataluña/Aragón ADN 20Minutos Qué Marca As+El 9 Sport+Superdeporte+E.D. Mundo Deportivo Grupo Vocento Grupo GDM Prensa Ibérica Grupo Z Resto Soportes Prensa DTO. UNICO 22

REVISTAS SOPORTE Interviú Época Tiempo Cambio 16 Pronto Semana Lecturas Hola Diez Minutos Resto de Soportes DTO. UNICO SUPLEMENTOS DOMINICALES SOPORTE El Semanal + El Semanal ABC El País Semanal + El Dominical Magazine de El Mundo Magazine de La Vanguardia Resto de soportes DTO. UNICO RADIO SOPORTE Cadena Ser Cadena Cope Onda Cero Cadena 40 Cadena 100 Cadena Dial RAC 1 Punto Radio Radio Marca KISS FM EFE Radio Catalunya Radio M-80 Resto Cadenas DTO. UNICO 23

EXTERIOR SOPORTE Premium Madrid CEMUSA Clear Chanel J.C.Decaux Publimedia Cabitel Resto Exclusivistas DTO. UNICO TELEVISIÓN SOPORTE Tele 5 Tele 5 Canarias La Sexta La Sexta Canarias Antena 3 TV Antena 3 Canarias Cuatro Canal Sur ETB RTVV(Canal 9) TV3 TV Galicia Telemadrid TV Canarias Castilla La Mancha TV TV Castilla y León Canal Extremadura IB3 RM 7 Antena Aragón TPA Resto canales TV DTO. UNICO 24

CINE SOPORTE Discine Resto Exclusivistas DTO. UNICO MEDIOS ONLINE (detallarlos) NOTAS: 1- El descuento único, es el que se aplicará a la facturación de medios. Este descuento engloba todos los posibles descuentos que la adjudicataria puede obtener en sus negociaciones. No será modificado durante el período de ejecución del contrato, ni aunque se reduzca o desparezca el descuento de agencia, en los casos en los que aún exista. 2- En el caso del medio prensa y cuando se curse publicidad a un soporte que forma parte de un grupo, pero sin cursar a la totalidad del grupo, se aplicará el descuento del grupo. En el supuesto de que un soporte ya no forme parte de un grupo y se integre en otro, se aplicará el descuento del nuevo grupo. 3- En cuanto al medio televisión, y cuando la compra haya de hacerse conjuntamente entre canales generalistas y otros de TDT (caso Antena 3 o Telecinco o los que pudieran darse en un futuro) el descuento a aplicar será siempre el establecido para el canal generalista para la compra conjunta. 4- No se podrá establecer ninguna condición o restricción para la aplicación de los descuentos únicos ofertados durante la ejecución del contrato. Madrid,. 25