25. CENTROS DE INTERNAMIENTO

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Transcripción:

25. CENTROS DE INTERNAMIENTO 757

INTRODUCCIÓN. CENTROS DE INTERNAMIENTO Nuestra normativa recoge la existencia de centros de internamiento donde los extranjeros permanecen privados temporalmente de la libertad en lo que se resuelve el procedimiento sancionador iniciado contra él. 758

CENTROS DE INTERNAMIENTO EN EUROPA 759

CENTROS DE INTERNAMIENTO EN ESPAÑA BARCELONA MADRID MÁLAGA MURCIA TARIFA ALGECIRAS VALENCIA TENERIFE FUERTEVENTURA LANZAROTE 760

CENTROS DE INTERNAMIENTO CREACIÓN Y REGULACIÓN LEY ORGÁNICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (Art. 26.2) Y REAL DECRETO 155/1996, DE 2 DE FEBRERO, Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 (Art. 113). POR ORDEN MINISTERIAL, DE 22 DE FEBRERO 1999, se regula el funcionamiento y el régimen interior (Anulada parcialmente por la sentencia del STS Sala 3ª de 11 de mayo de 2005). LEY ORGÁNICA 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 y por la Ley Orgánica 14/2003 (Art. 62 y ss.) Y REAL DECRETO 2393/2004, Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 (Art. 153 y ss.). SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005 (Anula parcialmente la Orden Ministerial de 22 de febrero de 2005). LEY ORGÁNICA 2/2009 por la que se modifica la LEY ORGÁNICA 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 761

CENTROS DE INTERNAMIENTO (Art. 60, 62 y 62 bis LOEX) QUÉ SON? Los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y la estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas en su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada. El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a ésta por la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a la situación de los extranjeros internados. Los centros dispondrán de servicios de asistencia social y sanitaria con dotación suficiente. Las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes y los organismos internacionales pertinentes podrán visitar los centros de internamiento; reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de las mismas. No podrá acordarse el ingreso de menores en los centros de internamiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62 bis 1. i) de esta Ley. Los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en España serán puestos a disposición de las entidades públicas de protección de menores conforme establece la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y de acuerdo con las normas previstas en el artículo 35 de esta Ley. 762

CENTROS DE INTERNAMIENTO (Art. 62 LOEX y Art. 258 Reg. LOEX) CUÁNTO TIEMPO DURA EL INTERNAMIENTO? El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días, y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente. Cuando hayan dejado de cumplirse las condiciones, el extranjero será puesto inmediatamente en libertad por la autoridad administrativa que lo tenga a su cargo, poniéndolo en conocimiento del Juez que autorizó su internamiento. Del mismo modo y por las mismas causas, podrá ser ordenado el fin del internamiento y la puesta en libertad inmediata del extranjero por el Juez, de oficio o a iniciativa de parte o del Ministerio Fiscal. 763

CENTROS DE INTERNAMIENTO (Art. 62 LOEX y Art. 258 Reg. LOEX) Se podrá acordar internamiento por: ü a) Encontrarse irregularmente en territorio español. INFRACCIONES GRAVES ART. 53 ü d) Incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública. ü f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público. INFRACCIONES MUY GRAVES ART. 54 ü a) Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. ü b) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito. ART. 57.2 ü Haber sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a 1 año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. 764

PROCEDIMIENTO (Art. 62 LOEX y Art. 258 Reg. LOEX) DETENCIÓN Incoado el procedimiento de expulsión La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención e internamiento y la resolución final del expediente de expulsión del extranjero serán comunicadas al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país. Instructor SOLICITA AL Juez Instrucción del lugar de la detención PREVIA AUDIENCIA MINISTERIO FISCAL Y DEL INTERESADO Auto Motivado TENDRÁ EN CUENTA: principio de proporcionalidad, tomará en consideración las circunstancias concurrentes y, en especial, el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes. Asimismo, en caso de enfermedad grave del extranjero, el juez valorará el riesgo del internamiento para la salud pública o la salud del propio extranjero. INTERNAMIENTO 60 DÍAS MÁXIMO 765

CENTROS DE INTERNAMIENTO (Art. 62 y 62 quáter LOEX) Los extranjeros recibirán a su ingreso en el centro información escrita sobre sus derechos y obligaciones, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones o quejas. La información se les facilitará en un idioma que entiendan. Los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento. Dichas peticiones o quejas también podrán ser presentadas al director del centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en conocimiento de la autoridad competente, en caso contrario. El Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en los Centros de Internamiento y en las Salas de Inadmisión de fronteras, será el Juez de Instrucción del lugar donde estén ubicados, debiendo designarse un Juzgado concreto en aquellos partidos judiciales en los que existan varios. Este Juez conocerá, sin ulterior recurso, las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales. Igualmente, podrá visitar tales centros cuando conozca algún incumplimiento grave o cuando lo considere conveniente. 766

CENTROS DE INTERNAMIENTO. JUECES QUE INTERVIENEN (Art. 62 LOEX) El Juez competente para autorizar el internamiento. JUEZ DE INSTRUCCIÓN DEL LUGAR DE LA DETENCIÓN El Juez competente para el control CIE y de las Salas de inadmitidos de fronteras: JUEZ DE INSTRUCCIÓN DEL LUGAR DONDE ESTÁN UBICADOS 767

a) A ser informado de su situación. CENTROS DE INTERNAMIENTO DERECHOS (Art. 62 bis LOEX) b) A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad. c) A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento. d) A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro. e) A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España y a su abogado el ingreso en el centro, así como a la Oficina Consular del país del que es nacional. f) A ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique. g) A comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial. h) A ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano y de forma gratuita, si careciese de medios económicos. i) A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar. j) A entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes. 768

VULNERACIÓN DE DERECHOS - INFORMACIÓN: No se les entrega documento que informe de sus derechos (abogado). - ABOGADO: - Se avisa al turno de oficio del Colegio de abogados correspondiente. - Mantienen una pequeña entrevista pero obtienen poca información por parte de éstos. - Firman la devolución sin saber qué están firmando. - Los abogados no recurren las resoluciones de devolución. - INTÉRPRETE: No siempre están presentes. La traducción la realiza otro extranjero o bien la propia policía. - SUPERVISIÓN JUDICIAL: - En ocasiones se presentan ante el Juez en grupos (falta de atención individualizada). - No existe supervisión del ingreso. - No existe una inspección formal en estos centros. 769

CENTROS DE INTERNAMIENTO DEBERES (Art. 62 ter LOEX) a) A permanecer en el centro a disposición del Juez de Instrucción que hubiere autorizado su ingreso. b) A observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la dirección y las particulares que reciban de los funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la seguridad dentro del mismo, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro. c) A mantener una actividad cívica correcta y de respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia. d) A conservar el buen estado de las instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos del centro, evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de los bienes o pertenencias de los demás extranjeros ingresados o funcionarios. e) A someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como en aquellos casos en que, por razones de salud colectiva, apreciadas por el servicio médico, y a petición de éste, lo disponga el director del centro. 770

CENTROS DE INTERNAMIENTO (Art. 62 quinquies y sexies LOEX ) MEDIDAS DE SEGURIDAD: Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior podrán suponer, en la forma y periodicidad que se establezca, INSPECCIONES DE LOCALES Y DEPENDENCIAS Y LOS REGISTROS DE PERSONAS, ROPAS Y ENSERES de los extranjeros internados. Se podrán utilizar MEDIOS DE CONTENCIÓN FISÍCA PERSONAL O SEPARACIÓN PREVENTIVA DEL AGRESOR EN HABITACIÓN INDIVIDUAL. El uso de los medios será proporcional. La utilización de MEDIOS DE CONTENCIÓN SERÁ PREVIAMENTE AUTORIZADA POR EL DIRECTOR, SALVO QUE RAZONES DE URGENCIA NO LO PERMITAN. El director lo deberá comunicar a la autoridad judicial que autorizó el internamiento, sobre la adopción y cese de los medios de contención física personal. EN CADA CENTRO HABRÁ UN DIRECTOR RESPONSABLE DE SU FUNCIONAMIENTO 771

CONDICIONES DE VIDA (Human Rights Watch, Febrero 2002. Canarias) MASIFICACIÓN: No existe un lugar habilitado donde puedan guardar sus efectos personales o donde puedan hablar, relajarse o jugar; esto sólo pueden hacerlo una vez hayan enrollado sus colchones. SALUD: Las instalaciones son cerradas: la única luz natural que existe se filtra a través de pequeñas ventanas en el techo. No pueden salir del recinto. No hay suficientes retretes ni duchas y sólo hay agua fría. Se organizan entre sí para limpiar los baños. No pueden lavar la ropa dado que no hay sitio para tenderla. Preocupación de Cruz Roja porque las nefastas condiciones unidas a la falta de control médico rutinario degeneren en epidemias (VIH/SIDA, tuberculosis). Falta de privacidad en las consultas médicas que realiza Cruz Roja. No reciben medicación y cuando lo hacen, no son informados. COMUNICACIÓN: No hay teléfonos disponibles ni para llamar ni para recibir llamadas. No pueden acceder las organizaciones humanitarias. 772