PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE <<



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En en el Boletín Oficial de la Provincia nº 2719 de fecha 4 de mayo, figura publicado el anuncio de licitación, cuyo pliego de condiciones se publica a continuación: PLIEGO CONDICIONES QUE HA REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE << OBJETO L CONTRATO: DURACIÓN. LICITADORES.- Constituye el objeto del contrato la adjudicación en arrendamiento, por procedimiento abierto y mediante CONCURSO, del edificio de propiedad Municipal conocido como Bar-Cafetería de la Piscina Municipal de aproximadamente 361,45 m2 de superficie construida que consta de : una planta baja dividida en zona de barra, zona de comedor, cuartos de aseo en número de cuatro, zona de terrazas, cocina - oficio, y almacén cocina, accediéndose a las mismas por la puerta con marquesina existente en la explanada de la zona de la piscina y campo de fútbol. Existe también una acceso directo al Salón Comedor. 2 El contrato se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas que se adjuntan como anexo, integrando el presente pliego que tendrá carácter contractual. La duración del contrato será de 3 meses desde el 15 de junio de al 15 de septiembre de 2.015, prorrogable durante el mismo periodo de tres meses los años sucesivos, hasta un máximo de 5 años, a instancia del Ayuntamiento. Transcurrido el período de contrato y los de las prórrogas, en su caso, revertirán todas las instalaciones al Ayuntamiento, así como el mobiliario entregado con inclusión de las mejoras que en su caso pudiera realizar el arrendatario, Podrán concurrir a la contratación con el Ayuntamiento todas aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que no están incursas en alguna causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar, en los términos del art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No podrán concurrir a la misma las personas físicas o jurídicas, o los socios participes de Sociedades, que no se encuentren al corriente de pago ante este Ayuntamiento, por cualquier tipo de impuestos, tasas, rentas, suministro de agua, electricidad etc, de cualquier contrato de cesión o arrendamiento que tengan o hayan tenido con esta Entidad, a la fecha de la presentación de la solicitud. El que saliera adjudicatario, se obligará a prestar el servicio propio de las instalaciones objeto del arrendamiento que se pretende, con sujeción a las condiciones estipuladas. El Adjudicatario deberá acreditar haberse dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente, en el plazo de los veinte días siguientes a la adjudicación definitiva de la concurso, y, en todo caso, antes de formalizar el correspondiente contrato administrativo. EL TIPO LICITACIÓN Y CRITERIOS QUE HAN SERVIR BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.. El precio de la licitación. GARANTÍA. El tipo de licitación se fija, para los periodos de tres meses anuales, en la cantidad de 1.399,94 euros más I.V.A. que podrá ser mejorado al alza. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los siguientes, relacionados por orden decreciente de la importancia que se les atribuye: Los licitadores deberán constituir una fianza provisional correspondiente al 3% del canón de arrendamiento. La cuantía de la garantía definitiva será del 5 por 100 del precio del remate, y deberá constituirse en la Caja de la Corporación en cualquiera de las Formas establecidas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos 1/10

establecidos en el artículo 55t y siguiente del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ( RGLCAP) o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 96 del TRLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato RECHOS L ADJUDICATARIO. a.) b.) c.) d.) e.) A Utilizar las instalaciones del local destinado a Bar cafetería-comedor, así como el material mobiliario y enseres de cocina cedidos por este Ayuntamiento. Proponer al Ayuntamiento los precios que regirán en los servicios de bar y comedor, los cuales deberán obtener el visto bueno del Ayuntamiento para que vayan de acuerdo con los que rijan en establecimientos de igual categoría en la localidad. Estará exento del pago de los arbitrios municipales de agua, alcantarillado y de la tasa de licencia urbanística en todo lo que se refiere a los edificios e instalaciones objeto de la adjudicación. Contratar al personal necesario para la prestación de servicios objeto del contrato por su cuenta y riesgo, siendo de su responsabilidad las obligaciones con Seguridad Social y Hacienda. Servir comidas, exclusivamente, en el recinto del bar- cafetería-comedor y en las terrazas existentes encima del gimnasia municipal. BERES L ADJUDICATARIO. Limpieza y conservación en perfecto estado de las instalaciones, accesos, aparatos útiles, máquinas y elementos existentes, de los que se formalizará el correspondiente inventario. Prestar el servicio durante el horario establecido oficialmente para este tipo de actividades por la normativa legal. Contratar, a su costa, cuantos servicios de reparación sean necesarios para mantener el local, instalaciones, mobiliario y enseres cedidos en perfectas condiciones de uso. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo de la reparación del mobiliario, instalaciones y maquinarias existentes. Al finalizar el contrato deberá entregar al Ayuntamiento el mismo número de material mobiliario y de enseres de cocina que le son cedidos inicialmente por este Ayuntamiento. Para asegurar la reposición y buen trato del material cedido, el contratista presentará aval bancario por valor de 1500 euros.. Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas durante el tiempo que dure el contrato. Pago de los tributos estatales, de la Comunidad Autónoma, provinciales o municipales que se giren sobre la actividad. Cumplimiento de la normativa sanitaria, de seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social, en relación con las personas que emplee o presten la actividad en el local de referencia. Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos todas las personas que, como autónomo o contratado a su servicio participen directamente en la explotación. Ser responsable directo de los pagos a proveedores, sin que en ningún caso pueda producirse responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, así como de los deterioros o robos que puedan producirse. Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil en cuantía suficiente y otro contra incendios por el valor del coste de las instalaciones arrendadas, de acuerdo con la valoración municipal, con una cláusula expresa que reconozca como beneficiario al Ayuntamiento de Hornachos. También deberá contratar un seguro sobre las muebles y maquinaria de propiedad municipal, existentes dentro del local comercial. Sufragar todos los gastos inherentes al funcionamiento del servicio, suministro de electricidad, combustible, y en general, todos los gastos de mantenimiento, así como los gastos de anuncio de la concurso. Permitir que en cualquier momento la Alcaldía o la Concejalía delegada inspeccione el estado de conservación y funcionamiento de todas las instalaciones y adoptar las medidas que en su caso le indiquen, así como controlar la prestación del servicio. 2/10

Dentro de los recintos destinados a los servicios objeto del presente pliego, el adjudicatario podrá realizar mejoras en los mismos que quedarán a beneficio del Ayuntamiento propietario, sin que pueda solicitar por ello indemnización o reclamación de clase alguna. Las obras a ejecutar requerirán autorización previa y expresa de esta Corporación Municipal en todo caso. Todas las inversiones que realice el Ayuntamiento en los edificios, objeto del contrato, a contar desde el arrendamiento o concesión; de oficio o a instancias de parte, llevará implícita una subida en la renta equivalente al 6% del valor de las mismas sin el IVA. No exhibir ninguna clase de anuncios o de propaganda proyectada al exterior, sin la previa autorización municipal. Siempre que el Ayuntamiento así lo solicite con la debida antelación, el arrendatario deberá cederle gratuitamente el recinto del bar-cafeteria-comedor y las terrazas para recepciones y actos de carácter oficial. Deberá observar el estricto cumplimiento de la normativa en materia de consumo y fundamentalmente la tenencia de hojas de reclamaciones y la exposición, en lugar visible, de la lista de precios por consumición con el visto Bueno de la Concejalía correspondiente. El adjudicatario deberá destinar las instalaciones exclusivamente para la prestación de la actividad bar cafetería-comedor, sin que pueda traspasarlo, cederlo o subarrendarlo sin expresa autorización del Ayuntamiento El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente pliego y demás disposiciones de general aplicación. La indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desempeño de la actividad serán por cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que origine a la Administración. Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas y arbitrios, que hayan de realizarse y abonarse en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, maquinas y equipos. Será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario la reposición de todo lo entregado que sufra daños irreparables, así como la adecuación de los servicios higiénicos a la normativa vigente y la limpieza de la entrada a las instalaciones arrendadas y jardines adyacentes. La regulación, de acuerdo con el Ayuntamiento, de la forma de acceso a las instalaciones arrendadas en el periodo de baños. En casos de discrepancias predominará el criterio Municipal. Queda prohibido el acceso del arrendatario y del personal de él dependiente a la zona de baños a través de las instalaciones que se arrienda, siendo responsable el propio arrendatario de su incumplimiento y sin perjuicio de pago de la tasa por la utilización del servicio de baños. La excusa del desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formen parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA- 1.) Las proposiciones que presentes los Licitadores se ajustarán al modelo del anexo I de la presente cláusula. 2.) Conforme al artículo 145.3 del TRLCSP, cada Licitador no podrá presentar más de una proposición o suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de este apartado dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 3.) La sola presentación de la proposición para concursar presume la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente pliego. 4.) Las proposiciones se presentaran en TRES SOBRES cerrados (A, B y C). EL sobre A contendrá exclusivamente la proposición económica ajustada al modelo del anexo I a esta cláusula, el sobre B la documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista y garantía depositada, y demás exigidas para participar en la licitación, y el sobre C, de mayor tamaño, contendrá los sobres A y B. En cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y su título ("sobre A'; Sobre B" y " Sobre C') y en todos, el nombre o razón social del licitador, así como el rótulo "PROPOSICIÓN PARA TOMAR 3/10

PARTE EN LA CONCURSO PARA EL ARRENDAMIENTO L BAR CAFETERÍA-COMEDOR LA PISCINA MUNICIPAL HORNACHOS" 5.) EL sobre B contendrá los siguientes documentos: a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (personas físicas) o escritura pública de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil o copia notarial de ellas (personas jurídicas) b) Copia compulsada del N.I.F o C.I.F. c) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el Órgano Administrativo competente, de su D.N.I. o del que, en su caso, se constituya reglamentariamente (art. 130) LCSP y 21 del RGLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. d) Declaración responsable de no estar incurso/a en las prohibiciones para contratar conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCSP. Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, La Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento. e) El resguardo acreditativo de la garantía provisional por importe del 3% del precio tipo de licitación del bien. f) Documentación acreditativa de su solvencia financiera y económica en los Términos previstos en el artículo 74 del TRLCAP ( en Términos similares al modelo del anexo III). 6.- EL sobre A se subtitulará OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DIFERENTES AL L PRECIO (O ALTERNATIVAS AL OBJETO L CONTRATO) y contendrá: a) La proposición con arreglo al siguiente modelo: Anexo I) D. con domicilio en., Municipio C.P. y D.N.I. n. expedido en con fecha nombre propio (o en representación de como acredito por y enterado de la convocatoria para el arrendamiento del Bar cafetería-comedor de la Piscina Municipal de Hornachos, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n. de fecha, tomo parte en la misma comprometiéndose a arrendar el citado local en el precio de (en numero), digo (en letra), anuales, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente, con arreglo a los criterios siguientes... y las modificaciones y mejoras que se especifican en documento adjunto, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art.49 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. b) Memoria con los criterios y las variantes o alternativas que se ofrecen: PRESENTACIÓN PROPOSICIONES. 1.) Los licitadores deberán presentar sus ofertas en mano", telemáticamente o mediante Agencia de Transporte en el Registro de entradas de Documentos del Ayuntamiento de Hornachos, Plaza de España n. 01 de Hornachos, en horas de oficinas durante el plazo de quince días naturales a contar del siguiente al de la fecha de publicación del Anuncio de la Convocatoria de Subasta en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando las proposiciones se envien por correo o por mensajería, deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que consigne el número de expediente, titulo completo del suministro y nombre del licitador. Transcurridos los cinco días naturales desde la recepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida, y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo.. 2.) El Encargado del Registro de entradas de documentos, receptor de las propuestas, entregará recibo de la recepción de cada una, en la que constara: 4/10

Nombre del licitador Denominación u objeto del procedimiento. Día y hora de presentación de la proposición Día y hora de la apertura de sobres o Plicas. 3.) Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún concepto, salvo que se haga constar en documento fehaciente la retirada del procedimiento, lo cual inhabilitará para la presentación de nueva proposición. 4.) Terminado el Plazo de presentación de proposiciones, el funcionario encargado del registro de documentos expedirá, con carácter inmediato, certificación relacionada de las proposiciones, la cual quedará incorporada al expediente y a disposición de la Mesa de Contratación CONSTITUCION LA MESA Y APERTURA PLICAS. 1) La Apetura de Plicas tendrá lugar en el Salón de actos del Ayuntamiento a las doce horas del tercer día hábil siguiente, no sábado, a aquel en que termine el plazo señalado en el apartado 1 de la cláusula anterior. 2.) La MESA de contratación estará integrada del siguiente modo: - Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue. - Vocales El Secretario-Interventor o funcionario que lo sustituya 2 vocales nombrados por el Alcalde entre Concejales o Funcionarios de la Corporación. y el Arquitecto Técnico municipal. - Secretario Un Funcionario de la Corporación Para la válida constitución de la Mesa deberá asistir al menos tres de sus miembros. Los acuerdos de la Mesa requerirá mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. 3.) El acto dará comienzo con la lectura del anuncio de licitación, procediéndose a continuación en los términos expresados en el artículo 151.1 del TRLCAP. 4.) Por el Presidente de la Mesa de Contratación se procederá a la apertura sucesiva del sobre B de cada uno de los Licitadores. La Mesa calificará los documentos contenidos en dicho sobre y procederá a su admisión o inadmisión. El Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, y concederá un plazo no superior a tres días que el licitador subsane el error, si es subsanable. 5.) Calificados previamente los documentas presentados, El Presidente de la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre A ( ofertas económicas) de aquellos Licitadores cuya documentación haya sido admitida por la Mesa, proposición que será leída en voz alta por el Secretario de la Mesa. La mesa Evaluara junto con el precio ofertado los demás criterio contenido en la memoria a que hace referencia la cláusula septima, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de Contratación. 6.) Terminada la lectura de las proposiciones, el Presidente invitará a los Licitadores asistentes, o a sus representantes legítimos, a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, sin perjuicio de los recursos pertinentes que contra el acto de adjudicación pudieran presentar. Finalmente se levantará acta que recoja sucinta y fielmente el proceso ADJUDICACION L CONTRATO. 5/10

1.) El Organo de Contratación; a la vista del acta de la Mesa de Contratación, adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de apertura, en acto público, de las ofertas recibidas, sin que la propuesta de adjudicación que realice la Mesa cree derecho alguno en favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato. 2.) Acordada la adjudicación por el Organo de Contratación, se procederá a la notificación de la misma a todos los participantes en la licitación y a su publicación en el perfil del contratante. La misma notificación se hará al adjudicatario con expresión de la cuantía y plazo de constitución de la fianza definitiva, así como para la formalización del correspondiente contrato administrativo.formalizacion L CONTRATO. 1.-El contrato derivado de la licitación a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas, se formalizará cuando el adjudicatario haya constituido la fianza definitiva a que se hace referencia en este Pliego. Al documento del contrato se unirá una copia del presente Pliego de Cláusulas Administrativas. Siendo todos los documentos firmados por ambas partes y entregándose un ejemplar de los mismos al adjudicatario, quedando en poder del Ayuntamiento el otro ejemplar. Será requisito necesario para la formalización del contrato la prestación por el adjudicatario de la garantía definitiva a que hace mención la cláusula quinta apartado 2. De no cumplirse este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. 2-. Cuando por causas imputables al adjudicatario o contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado en el apartado 1.) de esta cláusula, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato, siendo necesario la previa audiencia del adjudicatario. En este supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador siguiente aquel que hubiese obtenido mayor puntuación EXTINCION. INFRACCIONES. El contrato se extinguirá, por el transcurso del plazo pactado o mediante causa de resolución, incluido el abandono de la actividad, presumiéndose éste si se suspendiese la prestación de la actividad por el plazo ininterrumpido de quince días naturales o de dos meses con interrupciones no justificadas 1º.- Se considerarán faltas leves y podrán ser sancionadas por el Ayuntamiento las siguientes: a.) Falta de aseo o limpieza de las instalaciones sometidas a su cargo. b.) Cualquier otra no prevista seguidamente y que conculque de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve de los servicios, según apreciación del propio Ayuntamiento. ( Junta de Gobierno Local) 2º.- Serán graves: a) El cobro de mayores precios de los autorizados y recogidos en la Lista de precios expuesta al Público, conforme a la Ordenanza Fiscal correspondiente. b) Faltar al respeto a las Autoridades del Ayuntamiento. c) El Trato descortés y desconsiderado al publico usuario de las instalaciones. d) Los altercados o pendencias con el personal al servicio del Ayuntamiento. e) El retraso reiterado en la prestación de los servicios. f) No acatar las instrucciones de la Alcaldía y/o Concejalía Delegada del Ayuntamiento en orden a la Organización del servicio. g) La comisión de cualquiera de las faltas fijadas en el Reglamento General de Policía de Espectáculo Público, en la Ley de seguridad Ciudadana y en la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y cuya responsabilidad directa o subsidiaria recaiga sobre el Adjudicatario. h) La reiteración de faltas leves. 3º.- Serán muy graves: a) Desobediencia reiterada respecto a las ordenes escritas de la Alcaldía y/o Concejalía delegada del Ayuntamiento en relación con el servicio. b) Otros daños causados dolosa o culpablemente en las instalaciones de los Apartamentos, Mobiliario y demás accesorios objeto de la Adjudicación. c) Reiteración de Faltas Graves. SANCIONES. 1º.- Las leves, con multa de hasta 150, 00 euros. 2º.- Las Graves con multa de 150,01 hasta 600,00 euros. 3º.- Las muy graves, con multa de 600,01 hasta 3.000,00 euros, pudiendo llegar a la caducidad de la adjudicación 6/10

EJECUCIÓN L CONTRATO Y REGIMEN PAGO. REVERSION: 1. Le ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y se ajustará a las determinaciones de este pliego así como a la oferta y memoria presentada por el adjudicatario. 2. El adjudicatario pagará el precio de adjudicación por mensualidades no vencidas, que se abonaran entre los días 1 y 15 de cada mes. 3. Cuando por causas imputables al adjudicatario o contratista no se hiciera efectivo el pago de l algunas de las mensualidades que corresponda dentro del plazo indicado en el apartado 2.) de esta cláusula, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato, siendo necesario la previa audiencia del adjudicatario. En este supuesto procederá la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. RÉGIMEN JURÍDICO. 1.- Sesenta días antes de terminar el plazo de arrendamiento, se determinará mediante inspección técnica, el estado de las instalaciones a efectos de su reversión en perfecto estado de funcionamiento a la Administración Municipal, determinándose las responsabilidades contractuales a que hubiere lugar. 2.- Al finalizar el plazo o al declararse la caducidad el contratista dejará libre y expeditos y en perfecto estado todos los bienes a instalaciones objeto de la cesión, así como las obras y modificaciones que se hayan realizado en ellas, todas las cuales revertirán al Ayuntamiento, sin que el contratista pueda invocar ningún derecho a compensación o indemnización. 3.- En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá ejecutar por sí mismo el desahucio, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 130 del reglamento de Bienes de las Entidades Locales El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá: En cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente pliego de cláusulas administrativas y en lo no previsto en ellas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986 y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En cuanto a sus efectos y extinción por las normas de Derecho privado. Hornachos, a 21 de abril de 2.015.. EL CONCEJAL LEGADO Fdo. Juan Fco. Castaño Ponce. ANEXO II 7/10

CLARACION RESPONSABLE : a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público. Nombre y Apellidos: D.N.I. : Calle/plaza: Población Actuando en Calle/plaza: Población: Provincia: C.I.F./: Nombre Propio Nº. C.P. En Representación de la Empresa, mediante poder otorgado ante el Notario de D/Dª, el día con el nº. de su protocolo Domicilio de la Empresa. Nº. C.P. CLARO RESPONSABLEMENTE: Que la Empresa a la que representa está facultada para contratar con la Administración y que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el articulo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), ni en las circunstancias del art. 61 de la misma Ley, y no están incursos los administradores de dicha Empresa, en alguno de los supuestos de incompatibilidades de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y Altos Cargos de la Administración General del Estado, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, o de la Ley 5/1985, de 3 de junio, modificada por la Ley 10/97, de 30 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre incompatibilidades de miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración, haciéndose extensiva esta declaración en relación con los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes menores de edad de las personas antes referidas. Igualmente declara encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias Estatal y Autonómica, y de Seguridad Social, impuestas por las Disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine. Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en En (ciudad) a ante mí Sello oficial Fdo: EL (1) Fdo. (1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo profesional 8/10

Tipo de contratación: Descripción del Objeto: Anexo I MOLO PROPOSICION PARA PARTICIPAR Arrendamientos de Bienes patrimoniales Municipales BAR CAFETERIA Y COMEDOR PISCINA MUNICIPAL Nº. de Expediente: 4/2013 A.B. Tipo de Procedimiento: CONCURSO Nombre y Apellidos: D.N.I. : Calle/plaza: Población Actuando en Nom bre Propio Nº. C.P. Representación de la Empresa con CIF Que enterado de la convocatoria de concurso para el arrendamiento del objeto descrito al principio de propiedad Municipal, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia n. de fecha, desea participar en la misma comprometiéndome al arrendamiento del objeto descrito al principio de esta proposición con arreglo al Pliego de Condiciones Económico-Administrativa que declaro conocer y que acepto íntegramente, por el PRECIO de: Oferta Económica letra Número Más IVA Haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En de de 2.00 Fdo. 9/10

Banco o Caja: Oficina : C/ Población ANEXO III MOLO JUSTIFICACION LA SOLVENCIA ECONOMICA Por la presente facilitamos información de nuestro cliente (1) con N.I.F. n., señalando que mantiene con esta Entidad Bancaria relacione comerciales desde 1.9 siendo su número de cuenta en nuestra Entidad y sus relaciones no han planteado problemas que desaconsejen el mantenimiento de relaciones comerciales. En. A de de 20. EL (2) (1) Razón Social o nombre y apellidos del licitador (2) Cargo que ocupa en la Entidad Bancaria la persona. Fdo. 10/10