Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz. Cádiz, 11 de Abril de 2.013



Documentos relacionados
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR

Rosa Pérez-Villar Aparicio.

LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA

MATRIMONIO Y PATRIMONIO. Trascendencia en el patrimonio personal y empresarial del sí quiero y del ya no te quiero

El Derecho de Familia

Han transcurrido tres años desde la

LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES. El régimen de separación de bienes El régimen de participación

Unidad 7. Los regímenes patrimoniales del matrimonio

FORMATO DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DEL PROTOCOLO FAMILIAR

FORMAS JURÍDICAS. Sociedad Limitada Nueva Empresa. Servicio de Creación de Empresas. Ver. 1/2008 CAST

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal ( )


QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA?

Un gesto para el futuro. HERENCIAS Y LEGADOS SOLIDARIOS

Las operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:

Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar

Minuta Proyecto de Ley que reforma el régimen económico matrimonial de Sociedad Conyugal

EL NUEVO REGIMEN LEGAL DE LAS DEUDAS DE LOS CONYUGES. Por María Bacigalupo de Girard. Exclusivo para

Testamento y Capitulaciones

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

Qué es la Declaratoria de herederos?

HERENTZIA / TESTAMENTUA GIPUZKOA - HERENCIA /TESTAMENTOS GIPUZKOA

Qué es el régimen económico matrimonial? Dónde va a quedar reflejado el régimen económico matrimonial?

Capítulo tercero Régimen patrimonial del matrimonio

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II.

La adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley.

EXCESOS DE ADJUDICACIÓN

FUNDACIONES PANAMEÑAS

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Sociedad de Responsabilidad Limitada

TESTAMENTO Cómo se puede suceder? Qué es un testamento? Quiénes pueden testar? Formas de hacer un testamento. Pueden realizarse varios testamentos?

ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS

Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo)

Condiciones generales

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Guía Práctica: Sucesiones

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S R L

guía de ayuda jurídica tras un fallecimiento

ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION

FORMAS JURÍDICAS. Sociedad Anónima. Servicio de Creación de Empresas. Ver. 1/2008 CAST

RECOPILATORIO CIVIL Y MERCANTIL III

LA IMPOSICIÓN AL MATRIMONIO SITUACIÓN ACTUAL

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:

LEY 7/2015, NOTAS PARA SU INTERPRETACION Y APLICACIÓN

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

LEGAL FLASH I ÁREAS MERCANTIL, CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA

Nota de prensa. Consejo de Ministros

Propuestas de FASFE sobre deporte profesional

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

3. Modelo de Estatutos para Sociedad Limitada Nueva Empresa

TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

Regulada por la Ley 258 de 1996, modificada por la Ley 854 de 2003 en su Artículo 1 y el Parágrafo 2 del artículo.

BENEFICIARIOS DE LOS DERECHOS DE PAGO ÚNICO

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones

EFECTOS POST DIVORCIO

Una vez que se ha producido el fallecimiento de una persona, lo primero que tenemos que hacer será obtener el "certificado de defunción".

CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada

(BOCL 190, 01/10/2008)

FORMAS JURÍDICAS. Sociedad Limitada. Servicio de Creación de Empresas. Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Girona. Ver.

EMPRESA: Formas Jurídicas.

A CONTINUACION SE HACEN ALGUNAS EXPLICACIONES QUE PUEDEN SER DE UTILIDAD AL TESTADOR (A):

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

ANEXO I CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA

Congreso de Colegios Católicos, Una pasión que se renueva. Pontificia Universidad Católica de Chile. Septiembre 2015.

El Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

EL TESTAMENTO. Aspectos Generales. Pachuca, Hidalgo Septiembre del 2015

IMPORTANTE. El contenido de estas informaciones es de la exclusiva propiedad de Gratereaux Delva y Asociados todos los derechos reservados.

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile

PROYECTO DE LEY DE 2015

MATRIMONIO POR LA IGLESIA

Las ventajas de hacer testamento ante notario

REGÍMENES ECONOMICOS DEL MATRIMONIO

Cuenta de indemnización

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Cómo se dividen los bienes en el Derecho de familia. Para todas las mujeres, una Ley de Familia. Conoce tus Derechos

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Lección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia

ESTATUTOS DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

FORMULARIO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

(enero 10) Diario Oficial No del 28 de enero de <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989>

CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO REUNIDOS

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

INVERPYME, S.A.(EN LIQUIDACION)

SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS

Patrimonio. protegido. de las personas con discapacidad Fundación

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

Transcripción:

Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz Cádiz, 11 de Abril de 2.013 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar 1

PLANIFICACION DE LA FAMILIA Y DE LA EMPRESA LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES como instrumento para modular el régimen económico matrimonial EL TESTAMENTO LOS ESTATUTOS SOCIALES 2

REGIMENES ECONOMICO MATRIMONIALES Los regímenes económico matrimoniales existentes en el Código Civil son: 1.La sociedad de gananciales. 2.El régimen de separación de bienes. 3.El régimen de participación en ganancias. 3

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES En la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. En el ejercicio de la actividad empresarial responderán de las deudas con carácter general los bienes gananciales. Hay que distinguir entre: - Bienes privativos de cada uno de los cónyuges. - Bienes gananciales. 4

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Bienes privativos: Conjunto de bienes formado por: los bienes que tenía cada uno de los cónyuges al inicio del régimen de gananciales y por los que se adquieren durante la vigencia del matrimonio a título gratuito, esto es, lo adquirido por herencia, legado y donación. A cada cónyuge le corresponde la administración y disposición de sus bienes privativos (Excepción: el hogar familiar ) 5

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Bienes gananciales: Conjunto de bienes que corresponden a ambos cónyuges. Así serán gananciales: lo adquirido con el trabajo de los cónyuges (Salario). Los frutos y rendimientos de los bienes gananciales y de los bienes privativos. Las empresas creadas por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Presunción de ganancialidad: Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras que no se pruebe lo contrario. (Posibilidad Confesión de privatividad) Rige un principio general de coadministración y codisposición de los bienes gananciales 6

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Extinguido el régimen de gananciales por separación, divorcio, acuerdo de los cónyuges o fallecimiento de alguno de ellos, hay que proceder a liquidar por partes iguales los bienes comunes de los cónyuges. La falta de acuerdo puede suponer que la empresa familiar o el paquete accionarial pase de la familia de sangre a la política y esto es algo que hay que evitar para la supervivencia de la empresa familiar con los pactos en capitulaciones que luego veremos. 7

EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES No hay bienes comunes matrimoniales, sino que sólo existen en el matrimonio dos masas patrimoniales de bienes privativos propiedad de cada uno de los cónyuges: - Por tanto todos los bienes que un cónyuge aporta al matrimonio así como los que adquiere, por cualquier título, constante el matrimonio son privativos. - Los cónyuges pueden tener bienes en comunidad, como dos extraños pueden ser cotitulares de un bien o derecho. Corresponde a cada uno de los cónyuges la administración y disposición de sus bienes privativos y cada cónyuge responde de sus propias deudas. 8

LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES DONDE SE OTORGAN: Es el documento público otorgado ante Notario en el que los cónyuges podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio CAPACIDAD: Las pueden otorgar con carácter general los mayores de 14 años, edad mínima para casarse. Se PUEDEN otorgar antes de contraer matrimonio, hasta 1 año antes o, después del mismo, en cualquier momento. COSTE: Es de 80 euros, si no hay que liquidar bienes comunes; si los hubiera, dependerá de su valor. INSCRIPCION: En el Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio. 9

PACTOS CONYUGALES DE INTERES PARA LA FAMILIA EMPRESARIA Efectos económicos de las acciones o participaciones liberadas Exclusión de la reclamación por la sociedad de gananciales de los incrementos patrimoniales incorporados a una empresa privativa Pacto de modificación del principio de codisposición, atribuyendo la disposición de la empresa ganancial a uno sólo de los cónyuges Pacto de adjudicación preferencial contractual en la liquidación, adjudicando determinados bienes a uno de los cónyuges con exclusión del otro Trabajo para la casa (Régimen de separación de bienes) Adjudicación preferencial legal prevista en el Código Civil, según la cual, cada cónyuge tendrá preferencia a que se incluya en su haber la explotación económica que gestione efectivamente 10

EL TESTAMENTO DEL EMPRESARIO 11

EL TESTAMENTO El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todo o parte de sus bienes. Con carácter general: Se otorga ante Notario. Puede hacerlo el mayor de 14 años. Su coste está en función del número de folios del testamento, no de los bienes que se dejen. El coste mínimo no llega a 40 euros, pudiendo modificarse cuantas veces queramos. 12

HAY LIBERTAD PARA TESTAR? No hay con carácter general libertad para testar ya que existen limitaciones a la libre voluntad del testador para dejar sus bienes. Estas limitaciones consisten en la atribución por la ley de determinados derechos, la legítima, a personas que tienen la consideración de herederos forzosos, de legitimarios, esto es: 1º.- Los hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes. 2º.- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3º.- El viudo o viuda. 13

ES ACONSEJABLE OTORGAR TESTAMENTO? Podemos dejar más derechos a nuestro cónyuge: - Si hay hijos, usufructo universal de la herencia frente al usufructo de una tercera parte. (Posibilidad de la fiducia sucesoria). - Si no hay hijos del matrimonio y viven los suegros éstos serán los herederos y el cónyuge tendrá menos derechos. - En caso de uniones de hecho, ya que en Andalucía no existen derechos sucesorios entre uno y otro. Podemos mejorar a alguno de los hijos frente a los demás. Podemos dejar el negocio familiar a uno de los hijos. Cuando hay hijos menores de edad, podemos nombrar un administrador del paquete accionarial hasta la mayor edad. Nombramiento de albacea-contador-partidor. 14

SI NO HAY TESTAMENTO El orden sucesorio marcado por el Código Civil es: Los hijos y descendientes del fallecido. Si nos lo hay, los padres y ascendientes del fallecido; Si tampoco hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge; Si no lo hay, los hermanos o sobrinos del fallecido; a falta de ellos, los parientes colaterales hasta el cuarto grado; Si no hay ninguno de los enumerados anteriormente, entonces heredará el Estado. En los tres primeros casos hay que acudir a una Notaría del lugar del último domicilio del fallecido para declarar los herederos siendo su coste unos 250 euros; en los dos últimos casos, hay que acudir a los Tribunales de Justicia. 15

LOS ESTATUTOS SOCIALES 16

LOS ESTATUTOS SOCIALES Junto con la escritura de constitución de la sociedad hay que suscribir los Estatutos de la compañía. Es el conjunto de normas que regulan los aspectos esenciales de la organización y funcionamiento de la sociedad una vez creada (denominación, actividades que integran su objeto, domicilio, capital social con las participaciones o acciones en que se divida, y el modo de organizar su administración). 17

PACTOS MAS FRECUENTES Eliminación libertad de transmisión de participaciones a socios, cónyuge, ascendientes o descendientes Eliminación de la libertad de adjudicación de las participaciones al cónyuge en caso de liquidación de los gananciales, separación o disolución del matrimonio Atribución del derecho de voto al usufructuario y no al nudo propietario En caso de fallecimiento, pactar la existencia de un derecho de adquisición preferente a favor de los socios o de la compañía. Pactar que la realización de actividades concurrentes con la empresa sean para el socio causa de exclusión de la compañía 18

PACTOS MAS FRECUENTES Limitar la asistencia de las Juntas únicamente a los socios de la compañía Reforzamiento de «quorums» de la Junta General y del Consejo de Administración Cláusulas de control de acceso al órgano de administración Creación de acciones o participaciones sociales sin voto o participaciones con voto plural Beneficios del fundador consistentes en que sus acciones o participaciones le atribuyan mayor participación en los beneficios que el resto de socios o accionistas 19

CONCLUSIONES Otorgar capitulaciones matrimoniales pactando separación de bienes o modulando el régimen de gananciales mediante las capitulaciones matrimoniales para que la empresa permanezca en la familia. Otorgar testamento acorde a los intereses de la familia empresaria. Adaptar los Estatutos de la compañía a los términos convenidos para cada familia. 20

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION antoniolopez@castrocotorruelo.com Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar 21