Audiencia Pública GUADALAJARA, MÉXICO, 2007



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Transcripción:

Caso: Usurpación, explotación irracional y contaminación de aguas superficiales y subterráneas atribuidas a la actividad minera en el Valle del Siria. Municipios de San Ignacio, Cedros y El Porvernir, Departamento de Francisco Morazán. República de Honduras Actor del Contradictorio: Comité Ambientalista del Valle del Siria En oposición a: Sociedad Minerales Entre Mares de Honduras S.A.de C.V HECHOS: 1. En 1994 la empresa Minerales Entre Mares se constituyó en Tegucigalpa, adquiriendo en 1995 la concesión para la exploración del proyecto minero San Martín, Municipio de San Ignacio, Departamento de Francisco Morazán. En 1998 Glamis Gold Ltd., empresa estadounidense, adquirió la empresa hondureña y, en 2006, Gold Corp. de Canadá adquirió Glamis; 2. Las operaciones de construcción iniciaron el 10 de enero del 2000, a pesar que la concesión minera fue oficialmente inscrita el 8 de marzo del 2000 y la licencia ambiental otorgada mediante resolución el 9 de marzo del 2000. La solicitud fue hecha con el código minero de 1968, mientras que la concesión para explotación fue otorgada con base en la ley minera de 1998; 3. El área concesionada consiste en 23.000 hectáreas en el Valle del Siria, que comprende las jurisdicciones municipales de San Ignacio, El Porvenir y Cedros; 4. El Comité Ambientalista del Valle del Siria presentó el 25 de enero del 2000 una denuncia por delito forestal, daño ambiental y contaminación de aguas ante la Fiscalía Especial del Ambiente. Con base en las observaciones de un equipo de investigación interinstitucional, el 30 de octubre del 2000 la Fiscalía solicitó una investigación judicial contra la empresa Minerales Entre Mares por delitos ambientales, delitos forestales y usurpación de agua. El proceso judicial aún no se ha resuelto;

5. En julio del 2000, 483 vecinos de El Porvenir presentaron un recurso de reposición contra el otorgamiento de la licencia ambiental a la empresa por parte de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); 6. En mayo del 2001, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas recomendó al Estado de Honduras aplicar las medidas legislativas y administrativas vigentes para evitar que las empresas transnacionales violen las leyes sobre medio ambiente y las leyes laborales; 7. En agosto del 2001, la SERNA otorgó el permiso a Minerales Entre Mares para la perforación de 5 nuevos pozos, a pesar de reconocer la situación crítica del agua en las comunidades; 8. Debido al agravamiento de la crisis de abastecimiento del agua a las comunidades, se dio venta ilegal del agua en todo el Valle del Siria, que se intentó regular mediante la resolución SG 083 2002 de la SERNA prohibiendo extracción de agua para uso industrial. Esta resolución fue derogada a solicitud de la empresa que se comprometía a abastecer de agua para uso doméstico a las comunidades de San Ignacio, Barroza y El Pedernal, condicionado a previo estudio de sus necesidades y la capacidad de la empresa; 9. Asimismo, el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) declaró el 8 de abril del 2002 que era necesario prohibir la explotación del recurso hídrico para uso industrial en los ríos Siale, Malaque y Playa hasta que se contara con un estudio previo de los efectos causados por la explotación del agua; 10. Ante una nueva denuncia del Comité del Valle del Siria, en junio de 2002, la Fiscalía solicitó la suspensión temporal de las actividades de la empresa; 11. A partir del 2003, se han realizado múltiples investigaciones y monitoreos en aguas superficiales, sedimentos y pozos, algunos en conjunto con la empresa y con diferentes organismos estatales. Estos estudios han demostrado una constante contaminación con metales pesados, especialmente arsénico y mercurio, así como cianuro. En múltiples ocasiones los niveles han superado los estándares de Estados Unidos (USEPA) y de la OMS. Asimismo, existen indicios de altos niveles de plomo y arsénico en sangre de pobladores de las comunidades del Valle del Siria; 12. En el 2004, la Fiscalía abrió un expediente de investigación por contaminación de aguas; 13. En setiembre del 2006, la Ministra de Recursos Naturales y Ambiente ratificó la contaminación del Valle del Siria. El 25 de julio del 2007; la SERNA penalizó a Sociedad Minerales Entre Mares de Honduras S.A. de

C.V. al pago de una multa de un millón de lempiras por medio de la resolución administrativa 30-R 2007 por contaminar el medio ambiente; 14. Ante un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diferentes ciudadanos y organizaciones, el 4 de octubre del 2006, la Corte Suprema de Justicia derogó 13 artículos de la Ley de Minería de 1998 por inconstitucionalidad, todos relevantes para este caso. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL LATINOAMERICANO DEL AGUA 1. El Comité del Valle del Siria, ante la falta de soluciones efectivas a sus numerosas gestiones, acudió al Tribunal Latinoamericano del Agua. 2. El TLA notificó en forma a la empresa Minerales Entre Mares S.A. de C.V., la cual no contestó ni se presentó a la audiencia. CONSIDERANDOS: 1. El reconocimiento universal del derecho humano al agua en adecuada cantidad y calidad, como un derecho humano fundamental cuyo ejercicio pleno debe ser protegido por los Estados (Audiencia, Ciudad de México, 2006); 2. Como derecho social, el derecho al agua no debe ser ejercido en perjuicio de los que estén más próximos a la fuente en litigio; 3. El serio problema social que han ocasionado las irregularidades al iniciar las operaciones la empresa, así como la crisis de abastecimiento del agua en todo el Valle del Siria; 4. La reiterada indulgencia, negligencia y omisión de las autoridades ignorando las disposiciones administrativas y ambientales, en respuesta a las múltiples gestiones de las comunidades afectadas; 5. La apropiación abusiva de los recursos hídricos locales por parte de la empresa minera, vulnerando severamente los derechos de las comunidades del Valle del Siria; 6. La gravedad de la contaminación ambiental demostrada (por los altos niveles de metales pesados y cianuro en aguas superficiales y subterráneas) y sus consecuencias negativas sobre los ecosistemas y la salud humana.

En vista de los hechos y consideraciones que anteceden, el Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua RESUELVE: 1. Señalar la responsabilidad y censurar a la empresa Sociedad Minerales Entre Mares S.A. de C.V., por la utilización inadecuada de los recursos hídricos y por la contaminación de la región, por los daños y los riesgos para los ecosistemas y la salud humana. 2. Censurar a las autoridades gubernamentales por la falta de compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por sus acciones contradictorias en perjuicio de la vida, la salud y la naturaleza. RECOMENDACIONES: 1. Que, en aplicación de la cláusula décima del contrato de concesión minera suscrito entre el gobierno central y la Sociedad Minerales Entre Mares de Honduras S.A. de C.V., se suspenda la actividad por motivo del grave perjuicio al agua, el aire, la fauna, flora y la comunidad; 2. Que el Estado de Honduras cumpla con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo el derecho a una justicia eficiente, ya que ninguna de las acciones judiciales han concluido con sentencia definitiva; 3. Que se ejecute una evaluación independiente y participativa, financiada por la empresa, respecto al grado de contaminación de las aguas, las tierras y la población humana, así como evaluaciones epidemiológicas urgentes de los daños en la salud de los pobladores, especialmente la infantil; 4. Que se obligue a la empresa a indemnizar a las comunidades por los daños sufridos; 5. Que la empresa Minerales Entre Mares S.A. de C.V., como subsidiaria de una multinacional canadiense, aplique las normas ambientales y sociales vigentes en Canadá.