COMISION MEDIACION Ante las alegaciones al proyecto de Código de Conducta para Mediadores presentado por diferentes colegios de Abogados, y, salvando las alegaciones de los colegios Alemanes, que por su propia normativa interna estiman la imposibilidad de aplicar el mismo en dicho Estado, se ha procedido a incorporar al texto originalmente propuesto las valoraciones efectuadas por los colegios de abogados de LUCA, DE SEINE SAINT DENIS y PARIS, con el objeto que el mismo pueda aprobarse para ser aplicación en aquellos Colegios cuya normativa estatal permita su incorporación y así dotar de la máxima uniformidad posible los aspectos más esenciales de la conducta de los mediadores en el ámbito europeo. Se han introducido aquellas alegaciones que afectan al fondo de la materia, sin incluir aquellas que derivan de aspectos de la traducción del texto del español a las restantes lenguas, debiendo ser cada Colegio, quien en relación al texto originariamente propuesto, lo adapte a las diferentes acepciones que las palabras puedan tener en su propia lengua.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Unión Europea aprobó en el año 2008 un Código de Conducta en el que, como indica en su exposición de motivos, establece una serie de principios cuyo cumplimiento se deja al arbitrio de los mediadores individuales bajo su propia responsabilidad y que podrá aplicarse a cualquier tipo de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Atendida la condición de mediadores de los Abogados, de la especificidad de su doble formación como abogado y mediador, su actuación profesional en los dos ámbitos, para evitar conflictos de intereses e incompatibilidades y tras ver los diferentes códigos de conducta o códigos deontológicos que los diferentes centros y asociaciones de mediación han regulado, se propone un Código de Conducta de Mediadores que, recogiendo en su totalidad el código de conducta europeo, sea de aplicación a todos aquello que ostenten la condición de Abogados y se encuentren colegiados en cualquiera de los Colegios profesionales que forman parte de la FBE. TEXTO ARTICULADO 1. COMPETENCIA, DESIGNACIÓN, Y HONORARIOS DE LOS MEDIADORES Y PROMOCIÓN DE SUS SERVICIOS 1.1. Competencia Los mediadores serán competentes en la materia de mediación y deberán conocer el procedimiento de la misma. Se considerará esencial que posean la formación apropiada y que actualicen constantemente sus competencias teóricas y prácticas, teniendo en cuenta las normas o sistemas vigentes de acreditación. 2
Los colegios profesionales establecerán la formación específica que precisan los mediadores que se inscriban en el registro de mediadores que los Colegios profesionales puedan tener. Sólo los mediadores que hayan realizado dicha formación podrán inscriscribirse en el Registro de Mediadores de los Colegios Profesionales. (Alegación Colegio de Seine Saint Denis) El ejercicio profesional como mediador no es incompatible con el ejercicio de la abogacía, cuando se ejerce como mediador en el mismo terroririo en el que se ejerce como abogado (Alegacion Colegio de LUCA) 1.2. Designación El mediador acordará con las partes las fechas que les resulten convenientes para el desarrollo de la mediación. El mediador se asegurará de que posee la formación y la competencia necesarias para llevar a cabo la mediación y estimular la búsqueda de una solución y el éxito de la misma (Alegación Colegio de Paris) en el caso concreto antes de aceptar su designación. A petición de las partes, el mediador proporcionará a las mismas la información relativa a su formación y experiencia. 1.3. Honorarios Cuando no se haya dispuesto otra cosa, el mediador deberá informar a las partes a qué forma de remuneración quedará sujeta su intervención. El mediador no deberá intervenir en mediación alguna antes de que los principios de su remuneración hayan sido aceptados por todas las partes interesadas. 3
Cuando sea reconocido el beneficio de justicia gratuita para el proceso de mediación en el Estado, el mediador verá sometidos sus honorarios a las cantidades que por dicho concepto sean reconocidas, siempre que a las partes les haya sido reconocido el beneficio de justicia gratuita para el proceso de mediación. 1.4. Promoción de los servicios del mediador Los mediadores podrán hacer publicidad de sus servicios, siempre que lo hagan profesional, honesta y dignamente. 2. INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD y CONFIDENCIALIDAD 2.1. Independencia Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que afecte o pueda afectar a su independencia o bien crear un conflicto de intereses. Tales circunstancias incluirán todo tipo de relación personal o empresarial con una de las partes, y expresará la ausencia de cualquier relación con las partes (Alegación Colegio de Luca),.cualquier interés financiero u otro de otro tipo, directo o indirecto, en el resultado final de la mediación, o que el mediador, o un miembro de su empresa, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación. En tales casos el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación a condición de que esté seguro de poder conducir la mediación (Alegación Colegio de Paris) con total independencia con el objeto de garantizar su completa imparcialidad y siempre que las partes lo consientan explícitamente. 4
El deber de revelar información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación y el mediador tiene la obligación de no revelar los hechos de los que ha tenido conocimiento a consecuencia de la mediación. (Alegación Colegio de Luca) 2.2. Imparcialidad El mediador actuará imparcialmente con las partes en todo momento, y se esforzará en demostrar su imparcialidad, se comprometerá asimismo a servir equitativamente a todas las partes durante el procedimiento de mediación. 2.3 Confidencialidad. El mediador respetará la confidencialidad sobre toda información, derivada de la mediación o relativa a la misma, incluida la mera existencia de la mediación en el presente o en el pasado, a menos de que haya razones legales o de orden público en sentido contrario. Salvo disposición legal en contrario, ninguna información revelada confidencialmente a los mediadores por una de las partes podrá revelarse a otras partes sin su autorización. En el supuesto que el mediador, por cualquier causa, fuese citado como testigo en proceso judicial o arbitral posterior por conflicto derivado del acuerdo de la mediación, el mediador está amparado por el secreto profesional, pudiendo ser relevado del mismo por autorización expresa de ambas partes. El deber de confidencialidad del mediador se extiende a las personas que colaboren con él durante el proceso de mediación. 5
La confidencialidad debe ser clara y el mediador debe recordar a las partes que la misma es obligatoria durante todo el proceso de mediación y la misma se extiende también una vez finalizado el mismo. La totalidad de la información intercambiada en el proceso de mediación es confidencial. (Alegación Colegio de Paris) 3.- Voluntariedad Las partes se someterán voluntariamente al proceso de mediación, pudiendo desistir del mismo en cualquier momento. Del mismo modo, el mediador, si considera que el proceso no se lleva a cabo en condiciones que aseguren el cumplimiento de los principios, las normas y la ética de la mediación en general, puede dar por finalizada la mediación. (Alegación Colegio de Paris) 4. ACUERDO DE MEDIACIÓN, PROCEDIMENTO Y RESOLUCION DEL CONFLICTO 4.1. Procedimiento El mediador se asegurará de que las partes comprenden las características del procedimiento de mediación, su papel como mediador y el de las partes en dicho procedimiento. El mediador en particular se asegurará de que antes del comienzo de la mediación las partes hayan comprendido y hayan acordado expresamente las condiciones del acuerdo de mediación, incluyendo en particular las disposiciones relativas a la obligación de confidencialidad del mediador y de las partes. El acuerdo de mediación constará por escrito, a petición de las partes. 6
El mediador conducirá el procedimiento de manera apropiada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los posibles desequilibrios de poder, los deseos que puedan expresar las partes, la legislación aplicable y la necesidad de llegar a una resolución rápida del conflicto. Las partes serán libres de acordar con el mediador, remitiéndose a una norma o de cualquier otro modo, la manera en la que se deba llevar a cabo la mediación. Si lo considera necesario, el mediador podrá oír por separado a las partes. 4.2 Suspensión de la mediación durante el transcurso de la misma o fin por causas excepcionales. El mediador estará obligado a suspender la mediación o de poner fin a la misma:.- Si la mediación esta siendo utilizada con fines inapropiados, en contra de la ley o de las normas imperativas (Alegacio del Colegio de Luca).- Si el comportamiento de una de las partes es incompatible con el buen desarrollo de la mediación.- Si una de las partes no es parte constructiva de la mediación, utilizando la misma para obtener información..- Si cualquiera de las partes incumple de las reglas de mediación previamente establecidas..- Si cualquier de las partes deja de asistir a las sesiones de mediación por causa injustificada.. Si se infiere la existencia de hechos delictivos o de amenazas para la vida o la integridad física de alguna de las partes, quedando el mediador liberado de la obligación de confidencialidad y debiendo dar parte a las autoridades competentes..- Si a criterio del mediador, por cualquier causa la mediación deja de tener objeto 7
4.3. Imparcialidad del procedimiento El mediador se asegurará de que todas las partes puedan participar de forma efectiva en el procedimiento. Las partes podrán acordar con el mediador, cómo se debe llevar a cabo el proceso de mediación. (Alegación Colegio de Paris) El mediador informará a las partes y pondrá fin a la mediación, cuando: se haya concluido a un acuerdo que el mediador considere inaplicable o ilegal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, o cuando no se considere competente para concluirlo, o el mediador considere que es improbable que la continuación de la mediación dé lugar a un acuerdo. 4.4. Fin del procedimiento El mediador tomará todas las medidas apropiadas para asegurarse de que las partes den su consentimiento al acuerdo con pleno conocimiento de causa y comprensión de los términos del mismo. Las partes podrán renunciar en cualquier momento a la mediación sin necesidad de justificación. El mediador deberá informar a las partes, a petición de las mismas y dentro de los límites de su competencia, sobre cómo formalizar el acuerdo y sobre las posibilidades de que éste pueda aplicarse. Si la mediación no llega a su fin, el mediador no puede incluir valoraciones sobre las causas o la actitud de las partes durante el proceso de mediación, resolviendo con un acta en que la conste que la mediación ha sido intentada sin efecto. (Alegación Colegio de Abogados de Luca) 8
4.5 El proceso de mediación no interrumpe los plazos de caducidad o prescripción de las acciones, salvo que expresamente lo recojan las normas positivas o procesales del Estado. 4.6 Ejecución del acuerdo de mediación. El acuerdo de mediación será ejecutable de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2008/52 y lo dispuesto en las leyes positivas y procesales de cada estado. 5. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONDUCTA. Un abogado que actúa como mediador también debe respetar el código deontológico de la abogacía (Algegación Colegio Abogados de Luca) Cada colegio profesional deberá regular el régimen sancionador aplicable a los mediadores.y que deberá contemplar como mínimo: A) Conductas sancionables calificadas como: 1. Muy graves por el incumplimiento de las obligaciones de independencia, imparcialidad y confidencialidad cuando las mismas hayan provocado un perjuicio a alguna de las partes. 2. Graves. Aquellas conductas que, incumpliendo las obligaciones citadas como muy graves, no hayan provocado prejuicio alguno a las partes 3. Leves el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente código de conducta. 9
B) Sanciones 1. Por faltas muy graves, la perdida de condición de mediador 2. Por faltas graves la suspensión de la condición de mediador de tres a seis meses 3 Por faltas leves, apercibimiento por escrito y/o suspensión de la condición de mediador de 1 día a dos meses y treinta días. PROPUESTA PARA SU APROBACIÓN Tal y como se ha indicado en la exposición el texto articulado recoge las normas conducta probadas por la UE, a las cuales se han adicionado algunas especialidades que son propias de los profesionales que ejercen la mediación y la abogacía. Se propone la aprobación del texto articulado que antecede para posteriormente ser desarrollado por cada uno de los Colegios que integran la FBE, completándolo con las especifidades normativas de cada Estado. La aprobación de un texto base permite la uniformidad de los mediadores y del proceso de mediación en sus aspectos esenciales, extremo que se estima indispensable por lo transfronterizo que puede ser el conflicto objeto de mediación. Ello se traduce en un importante elemento de seguridad para las partes, dado que se garantiza la calidad de la mediación y la profesionalidad de los mediadores. Barcelona, 31 de octubre de 2012 Silvia Giménez-Salinas Colomer Presidenta Comisión de Mediación de la FBE 10