Concepto evaluación ocupacional- trabajo en alturas



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Transcripción:

Concepto evaluación ocupacional- trabajo en alturas En primera instancia, realizaremos alusión a las evaluaciones médicas ocupacionales que se deben realizar en cualquier empleo, para seguidamente proceder a hacer un análisis sobre el tema específico del trabajo en alturas. 1. Evaluaciones medicas ocupacionales La Resolución 2346 del 2007 1, establece las evaluaciones médicas ocupacionales mínimas que debe realizar todo empleador en forma obligatoria, a saber: 1. Evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica pos-ocupacional o de egreso. El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como posincapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. Tales evaluaciones hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud. Evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de pre-ingreso: Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e 1 Resolución 2346 del 2007 por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.

identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre-ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor. En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre-ocupacional. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas: Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación. A. Evaluaciones médicas periódicas programadas Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo. Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso. B. Evaluaciones médicas por cambios de ocupación El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión.

Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que las nuevas condiciones de exposición afecten su salud. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso: Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen. Valoraciones complementarias a las evaluaciones médicas ocupacionales. Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarse con anterioridad a su realización; en ellas participarán diferentes profesionales de la salud, según se requiera. Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional. El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas o valoraciones complementarias. Parágrafo. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador. Valoraciones complementarias a las evaluaciones médicas ocupacionales. Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales y deberán programarse con anterioridad a su realización; en ellas participarán diferentes profesionales de la salud, según se requiera. Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva evaluación médica ocupacional.

Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador. Evaluaciones médicas específicas según factores de riesgo. El empleador está obligado a realizar evaluaciones médicas ocupacionales específicas de acuerdo con los factores de riesgo a que esté expuesto un trabajador y según las condiciones individuales que presente, utilizando corno mínimo, los parámetros establecidos e índices biológicos de exposición (BEI), recomendados por la ACGIH (American Conference of Governmental Industrial Hygienists). En los casos de exposición a agentes cancerígenos, se deben tener en cuenta los criterios de IARC (Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer). Cuando se trate de exposición a agentes causantes de neumoconiosis, se deberán atender los criterios de OIT (Organización Internacional del Trabajo). Para el seguimiento de los casos de enfermedades causadas por agentes biológicos, se deben tener en cuenta los criterios de la CDC (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades agencia del gobierno de EE.UU). Cuando los factores o agentes de riesgo no cuenten con los criterios o parámetros para su evaluación, ni con índices biológicos de exposición, conforme a las disposiciones de referencia fijadas por la IARC, la OIT y la CDC, el empleador deberá establecer un protocolo de evaluación. 2. Trabajo en alturas De tal forma, el trabajo en alturas constituye una de las modalidades de evaluación médica específica, según factores de riesgo. La resolución 3673 de 2008 2 define el trabajo en alturas como toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior (Subrayado fuera de texto), es entonces que toda persona que su labor cumpla con la condición de altura establecida anteriormente, deberá aprobar el respectivo examen que se establezca en el programa de salud ocupacional para trabajos en alturas. La misma resolución señala que El empleador debe diseñar los perfiles exigidos para la vinculación de trabajadores que realicen trabajos en alturas, de acuerdo con la actividad económica y la tarea a realizar, teniendo en cuenta principalmente aspectos de formación, experiencia, según los diversos peligros a los que estará expuesto y las restricciones en las condiciones de salud para ellos (Subrayado fuera de texto). 2 RESOLUCION 3673 DE 2008 Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas

De lo anterior, se concluye que especialmente para los trabajos que se van realizar en altura, el empleador deberá tener en cuenta requisitos especiales que él mismo definirá. Además de los requisitos anteriores, existen una serie restricciones como son ( ) la existencia de patologías metabólicas, cardiovasculares, mentales neurológicas, que generen vértigo o mareo, alteraciones del equilibrio, de la conciencia, de la audición que comprometan bandas conversacionales, ceguera temporales o permanentes, alteraciones de la agudeza visual o percepción del color y de profundidad, que no puedan ser corregidas con tratamiento y alteraciones de comportamientos en alturas tales como fobias. Igualmente, se tendrá en cuenta el índice de masa corporal y el peso del trabajador ( ) 3 l, bajo la premisa que las mismas no son las únicas restricciones contempladas, ya que el articulo deja abierta la posibilidad a que se consideren otras. Es así que el aspirante que realice el examen para poder trabajar en alturas y no lo apruebe, podrá ser contratado para realizar otras labores aptas para él, según sus aptitudes físicas y psicológicas, pero no para desarrollar labores relacionadas con actividades en alturas, pues al vincularlo sin cumplir con las condiciones esbozadas, los responsables podrán verse incursos en los procesos administrativos sancionatorios respectivos. 3. Responsabilidad de los contratistas El ya mencionado articulo primero de la Resolución 3673, en el inciso inicial señala que La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas. (Subrayado fuera de texto), con respecto a los contratistas, debe indicarse, que son ellos los inicialmente obligados a realizar el examen y respectiva capacitación con la entidad correspondiente en lo que respecta trabajos en alturas. Ahora bien, los contratistas son los responsables de los inconvenientes que presenten sus trabajadores, pero esta responsabilidad es solidaria cuando las labores realizadas por el contratista no son extrañas a las actividades normales del tercero beneficiado 4. Es entonces, que el dueño de la obra, si se da la condición para que se materialice la figura 3 RESOLUCION 3673 DE 2008, articulo 5. 4 Código Sustantivo del Trabajo, articulo 34: 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. (Subrayado fuera de texto) 2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.

de la responsabilidad solidaria, no puede ser indiferente a los requisitos que establece la norma para realizar un trabajo en alturas, pues evidentemente, su responsabilidad podría verse comprometida en caso de no cumplirse con las condiciones y restricciones previstas en la normatividad vigente sobre la materia.