ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

Documentos relacionados
Ley N Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública

SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. w w w. r e g i s t r o c i v i l. c l

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. Marzo 2012

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES DE PILAR DE LA HORADADA

Ley SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA. División de Municipalidades. Departamento Desarrollo Municipal.

ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES.

REGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

DECRETO SUPREMO Nº EF

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO)

REGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE ASESORES EXTERNOS

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto

Manual de Procedimientos para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros y sus Representantes Legales

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA DE ASPIRANTES MAYORES DE 25 AÑOS.

TRAMITES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Mecanismos de Participación Ciudadana

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

RESOLUCIÓN PC No (De 4 de febrero de 2002)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

CÓDIGO CIVIL LIBRO PRIMERO TÍTULO XXXIII DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

DECRETO Nº / SANTIAGO,

(marzo 15) Diario Oficial No de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

Ministerio del Trabajo y Previsión Social DECRETO LEY 2.757, DE 1979 ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES

El plazo para la presentación de las solicitudes será a partir del 1 al 31 de enero de 2014, ambos inclusive.

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Ministerio de Turismo da a conocer Reformas al Reglamento para la aprobación de Estatutos

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS

Ayuntamiento de Yecla Becas y Subvenciones

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.

LEY N SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA I. MUNICIPALIDAD DE PAPUDO

REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD)

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

RESOLUCIÓN N 1092/2001

SANTIAGO, 22 NOV 2004 VISTOS: CONSIDERANDO:

RESUMEN. I. Obligaciones del Mediador. II. Casos en que el Mediador puede ser eliminado del Registro. III. Materias de mediación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

Miguel Campo, SJ. Conferencia Española de Religiosos (CONFER) c/núñez de Balboa, 115 Bis - Entpl MADRID Telf

REGLAMENTO PROGRAMA MAGISTER EN FISICA Y ASTRONOMÍA

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

I. DISPOSICIONES GENERALES Presidencia del Gobierno

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO PARA USO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR DEL SECTOR PÚBLICO

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

Dirección Medio Ambiente, Aseo y Ornato Departamento Medio Ambiente

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas

ANTECEDENTES. Periodo: PRIMER TRIMESTRE / 2015 Fecha: 22/04/2015 Versión: 1.0

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

6. Informe de adopciones internacionales, conteniendo el número de menores adoptados y país de origen del menor, en los últimos 2 años.

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

REGLAMENTO DE LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PRECAMPAÑAS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

AJUNTAMENT DE TAVERNES BLANQUES

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Documentos Legales. Bases Normativas de las Fundacites

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA TRÁMITES FRECUENTES

stapv-intersindical valenciana informa

26 de junio de Reforma del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo

Reforma de estatutos

Normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el país.

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA CONVOCATORIA

a) Presentar Estatuto, contrato social, legalmente inscripto y acreditar la última designación de autoridades.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO SUPREMO Nº PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. Considerando:

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

RÉGIMEN NORMATIVO DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG

ACUERDO 307 DE 24 DE ABRIL DE 2015 QUE CREA EL REGISTRO ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION DE ABOGADOS O FIRMAS DE ABOGADOS QUE ACTUARAN COMO CUSTODIOS DE

ACUERDO GUBERNATIVO No

34 PACION TITULO I NORMAS. iniciativa propia. comunal, las los vecinos. se estudiará la. ejecución. establecidas en. organizaciones.

A.2/2015. Se aprueba la Normativa de Asociaciones de Estudiantes.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO. Título I Del Consejo Nacional de la Sociedad Civil

Transcripción:

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

MUNICIPALIDADES. DEFINICIÓN Constitución Política de la República y ley N 18.695. Son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Objetivo: satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

LEY N 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Artículo 20: Funciones de la Secretaría Municipal: a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo. b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley N 18.575.

LEY N 19.418, ESTABLECE NORMAS SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. A.- Constitución de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias (artículo 8 ). 1.- Deposito de copia autorizada del acta constitutiva. Debe depositarse en la secretaría municipal. Efectuado el depósito, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia.

LEY N 19.418 2.- Certificado de constitución. El secretario municipal expedirá una certificación en la que se consignarán, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Fecha del depósito.

LEY N 19.418 b) Individualización de la organización comunitaria, de los integrantes de su directorio provisional y del ministro de fe que asistió a la asamblea constitutiva. c) Día, hora y lugar de la asamblea constitutiva. d) Individualización y domicilio de la persona que concurrió a la realización del trámite de depósito.

LEY N 19.418 Plazo de certificación: Más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al presidente de la respectiva organización. El incumplimiento infundado se considerará falta grave.

LEY N 19.418 3.- Objeción a la constitución El secretario municipal, podrá objetarla si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley señala para su formación y para la aprobación de sus estatutos. Plazo: treinta días, contado desde la fecha del depósito. Dictamen N 21.762, de 2013

LEY N 19.418 Objeción debe ser notificada al presidente del directorio provisional de la organización, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio. Plazo para subsanarlas: noventa días, contado desde su notificación, para lo cual podrá requerir asesoría de la municipalidad, la que deberá proporcionarla. Sanción: Personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley.

LEY N 19.418 Subsanadas las observaciones dentro del plazo el secretario municipal dejará constancia de este hecho. A petición del presidente de la organización, y dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde que se solicitó, el secretario municipal expedirá una certificación en la que constará tal diligencia.

LEY N 19.418 B.- Modificaciones de los estatutos (artículo 11). Sólo podrán ser aprobadas en asamblea general extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros asociados, y regirán una vez aprobadas por el secretario municipal. El secretario municipal, deberá objetar la reforma de los estatutos en lo que no se ajustare a las normas de esa ley.

LEY N 19.418 Plazo: treinta días, contado desde que hubiere recibido los documentos. Subsanar las observaciones: dentro de igual plazo, contado desde que éstas le sean notificadas a su presidente, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio. Si no diere cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la reforma de los estatutos quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.

LEY N 19.418 C.- Registro Público (artículo 15). Una copia actualizada y autorizada del registro público de todos sus afiliados deberá ser entregada al secretario municipal en el mes de marzo de cada año. Cada junta de vecinos deberá remitir al secretario municipal, cada seis meses, certificación de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados.

LEY N 19.418 D.- Disolución de las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias (artículo 35, letra b). Se disolverán, por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho éste que podrá ser comunicado al secretario municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización.

LEY N 19.418 Los artículos 8, 11, 15 y 51 de la ley N 19.418, permiten establecer la obligación que compete al secretario municipal en cuanto a expedir los certificados vinculados a la vigencia de la personalidad jurídica de las organizaciones comunitarias, así como de sus directivas, no teniendo atribuciones para negarse a otorgarlas respecto de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se encuentren inscritas en el referido registro público. Dictámenes N. 10.574, de 2009, y 29.217, de 2013.

LEY N 20.500. Prohibición (artículo 19, inciso cuarto de la ley N 19.418): No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato. Dictamen N 37.203, de 2012

LEY N 20.500. SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA. A.- Mediante el artículo 33, N 8, sustituye el artículo 94 de la ley N 18.695, creando en cada municipalidad un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Funciones que incorpora para el Secretario Municipal. 1.- Desempeñará la función de ministro de fe de dicho organismo. Dictamen N 68.401, de 2012

LEY N 20.500. 2.- Mantendrá en archivo las actas del consejo, así como los originales de la ordenanza de participación ciudadana y del reglamento del consejo, documentos que serán de carácter público. Dictámenes N s. 33.661, de 2012, y 32.149, de 2013

LEY N 20.500. 3.- Conforme al estatuto tipo elaborado y aprobado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, es responsabilidad del secretario municipal, intervenir en la elaboración de las listas de organizaciones habilitadas para participar en el proceso electoral de dicha organización. Dictamen N 58,563, de 2012.

LEY N 20.500. B.- Mediante el artículo 38, N 3, se modifica el artículo 548 del Código Civil, relativo a la constitución las asociaciones o fundaciones. Copia del acto constitutivo, autorizada por el ministro de fe o funcionario ante el cual fue otorgado, deberá depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación.

LEY N 20.500. Plazo: treinta días contado desde su otorgamiento. Este no regirá para las fundaciones que se constituyan conforme a disposiciones testamentarias. Objeción: El secretario municipal podrá objetar fundadamente la constitución de la asociación o fundación, si no se hubiere cumplido los requisitos que la ley o el reglamento señalen. Dictámenes N s. 43.201, de 2012, y 19.044, de 2015

LEY N 20.500 No se podrán objetar las cláusulas de los estatutos que reproduzcan los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia. Plazo: Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del depósito, La objeción se notificará al solicitante por carta certificada.

LEY N 20.500. Silencio Positivo: Si al vencimiento de este plazo el secretario municipal no hubiere notificado observación alguna, se entenderá por el solo ministerio de la ley que no objeta la constitución de la organización. Plazo para subsanarlas: Sin perjuicio de las reclamaciones administrativas y judiciales procedentes, la persona jurídica en formación deberá subsanarlas, dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación.

LEY N 20.500. Los nuevos antecedentes se depositarán en la secretaría municipal. Si el secretario municipal no tuviere objeciones a la constitución, o vencido el plazo para formularlas, de oficio y dentro de quinto día, el secretario municipal archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

LEY N 20.500. Lo anterior, a menos que el interesado solicitare formalmente hacer la inscripción de manera directa. La asociación o fundación gozará de personalidad jurídica a partir de esta inscripción.

LEY N 20.500 C.- Decreto N 84, de 2013, del Ministerio de Justicia, Aprueba reglamento del registro nacional de personas jurídicas sin fines de lucro (artículo 5 ). La inscripción o subinscripción de la constitución, modificación, disolución o extinción de las asociaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, serán requeridas por el secretario municipal respectivo al Servicio,

LEY N 20.500. Forma: mediante un formulario, denominado "Formulario de Inscripción", cuyo formato será definido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para los casos de requerir la inscripción de una modificación de estatutos de una fundación, el secretario municipal deberá acompañar al Servicio, el informe que indica el artículo 558 del Código Civil, previo requerimiento de éste al Ministerio de Justicia. Dictamen N 30.633, de 2015

LEY N 20.500. Artículo 7, del decreto N 84, de 2013, del Ministerio de Justicia. Tratándose de las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos, uniones comunales, federaciones y confederaciones regidas por la ley N 19.418.

LEY N 20.500 Una vez constituidas, modificadas o disueltas, será obligación del respectivo secretario municipal enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación semestralmente una copia, con respaldo digital, de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo, del artículo 6 de dicha ley. Finalidad: mantener actualizado el Registro. Dictamen 75.504, de 2013

LEY N 20.500. Ley N 20.500 (artículo tercero transitorio). Las corporaciones y fundaciones cuya personalidad jurídica sea o haya sido conferida por el Presidente de la República con arreglo a leyes anteriores se regirán por las disposiciones establecidas por la presente ley en cuanto a sus obligaciones, fiscalización, requisitos y formalidades de modificación y de extinción.

LEY N 20.500. Ley N 20.500 (artículo cuarto transitorio). Los procedimientos de concesión de personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en curso continuarán hasta su conclusión con arreglo a la ley antigua en caso de haberse formulado observaciones a la constitución o a los estatutos.

LEY N 20.500. En los demás casos, el interesado podrá acogerse a las normas que fija esta ley, requiriendo al Ministerio de Justicia la remisión de los antecedentes a la secretaria municipal que corresponda. Igual regla se aplicará a los procedimientos pendientes sobre aprobación de reformas de estatutos y de acuerdos relacionados con la disolución de corporaciones.

LEY N 20.500. Los procedimientos que tengan por objeto la cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones o fundaciones y se encuentren pendientes seguirán tramitándose conforme a la ley antigua.

LEY N 20.500. Ley N 20.500 (artículo quinto transitorio). Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, los secretarios municipales deberán remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación copia de los antecedentes contenidos en los registros públicos correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales. Dictamen N 45.011, de 2012

LEY N 20.500. Cuáles: las constituidas en su territorio y que se encuentren vigentes. Finalidad: para su inclusión en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.