REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

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Transcripción:

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente INICIACIÓN N DE UNA EXPLOTACIÓN N AVÍCOLA: REQUISITOS ADMINISTRATIVOS José Antonio Troncoso Miranda Inspector Veterinario. Junta de Andalucía. a.

ÍNDICE 1. DEFINICIONES. 2. DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ. 3. ALTA DE EXPLOTACIÓN AVÍCOLA. 4. REQUISITOS.

DEFINICIONES Explotación de animales: cualquier instalación, construcción o cualquier lugar en el que se tengan, críen, manejen o se expongan al público animales, con o sin fines lucrativos.

DEFINICIONES Animales de producción: Los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados y criados para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.

DEFINICIONES Explotación avícola de ocio: Aquella en la que se mantienen animales de la especie avícola con fines deportivos (palomas mensajeras, palomas buchonas, de raza, o ladinas andaluzas, palomas pica y gallos de pelea).

DEFINICIONES Explotación avícola de autoconsumo: Aquella explotación que produzca hasta un máximo de 210 kg en equivalente de peso vivo de ave al año y en ningún caso comercialice los animales o su carne.

DEFINICIONES Bioseguridad: Conjunto de medidas que abarcan aquellas estructuras de la explotación y los aspectos del manejo orientados a proteger a los animales de la entrada y difusión de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias en las explotaciones.

DEFINICIONES Bienestar animal: Adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles. Que las condiciones en que se críen o se mantengan los animales, teniendo en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación, así como sus necesidades fisiológicas y etológicas de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos, se atengan a las especificaciones establecidas normativamente.

Bienestar animal: DEFINICIONES

DEFINICIONES Clasificación de las explotaciones de carne (RD 1084/2005): Selección: Producción de huevos para incubar para producir animales de cría. Multiplicación: Producción de huevos para incubar para producir animales de explotación. Recría de aves de cría: Mantenimiento de aves de cría antes de la fase de reproducción. Recría de aves de explotación: Mantenimiento de aves de explotación antes de la fase de producción. Producción: Mantenimiento de aves de explotación para la producción de carne. Incubadoras: Incubación, eclosión de huevos y suministro de pollitos de un día de vida.

DEFINICIONES Clasificación de las explotaciones de ponedoras (Directiva 1999/74/CE): Ecológicas: Las gallinas se crían en gallinero, con libre disponibilidad de acceso a parques exteriores. Las pautas de manejo y la alimentación se adecuan a los requisitos de la agricultura ecológica.

DEFINICIONES Clasificación de las explotaciones de ponedoras (Directiva 1999/74/CE): Camperas: Las aves, criadas igualmente en gallinero, donde se disponen los comederos y zonas de descanso de las aves (perchas). Tienen acceso ininterrumpido a parques al aire libre.

DEFINICIONES Clasificación de las explotaciones de ponedoras (Directiva 1999/74/CE): En suelo: Las gallinas se crían en naves sin acceso a parques exteriores. Viven en la superficie de las naves, con libre acceso a los comederos, perchas para el descanso y nido para la puesta.

DEFINICIONES Clasificación de las explotaciones de ponedoras (Directiva 1999/74/CE): En jaula: La cría se realiza en jaulas.

DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ Explotaciones de pollos para producción de carne PROVINCIA Unidades Productivas Animales Censo % Censo % ALMERÍA 98 10,62% 592.257 5,97% CÁDIZ 15 1,63% 205.058 2,07% CÓRDOBA 65 7,04% 939.650 9,47% GRANADA 159 17,23% 1.730.154 17,44% HUELVA 293 31,74% 3.185.021 32,11% JAÉN 76 8,23% 691.270 6,97% MÁLAGA 29 3,14% 284.950 2,87% SEVILLA 188 20,37% 2.290.399 23,09% TOTAL 923 9.918.759 Fuente: SIGGAN (19/04/2012)

DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ Censo de pollos para producción de carne JAÉN 6,97% MÁLAGA 2,87% ALMERÍA 5,97% CÁDIZ 2% HUELVA 32,11% CÓRDOBA 9,47% GRANADA 17,44% SEVILLA 23,09%

DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ Explotaciones de pavos para producción de carne PROVINCIA Unidades Productivas Animales Censo % Censo % ALMERÍA 7 2,14% 44.620 1,90% CÁDIZ 10 3,06% 39.420 1,68% CÓRDOBA 12 3,67% 61.700 2,63% GRANADA 21 6,42% 93.510 3,99% HUELVA 29 8,87% 191.059 8,15% JAÉN 7 2,14% 40 0,001% MÁLAGA 42 12,84% 608.445 25,97% SEVILLA 199 60,86% 1.304.400 55,67% TOTAL 327 2.343.194 Fuente: SIGGAN (19/04/2012)

DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ Censo de pavos para producción de carne CÓRDOBA 2,63% ALMERÍA 1,9% CÁDIZ 1,68% JAÉN 0,01% GRANADA 3,99% HUELVA 8,15% MÁLAGA 25,97% SEVILLA 55,67%

DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ Otras explotaciones de carne TIPO Unidades Productivas Animales Multiplicación pollos (producción de huevos para incubar) Multiplicación pavos (producción de huevos para incubar) 41 676.106 2 17.470 Recría de pavos 17 197.282 Fuente: SIGGAN (19/04/2012)

DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ Explotaciones de ponedoras PROVINCIA Unidades Productivas Animales Censo % Censo % ALMERÍA 13 5,63% 20.967 0,88% CÁDIZ 26 11,26% 134.016 5,60% CÓRDOBA 26 11,26% 231.668 9,68% GRANADA 24 10,39% 139.602 5,84% HUELVA 26 11,26% 138.948 5,81% JAÉN 17 7,36% 77.678 3,25% MÁLAGA 39 16,88% 193.772 8,10% SEVILLA 60 25,97% 1.455.672 60,85% TOTAL 231 2.392.323 Fuente: SIGGAN (19/04/2012)

DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ Explotaciones de ponedoras Explotaciones por sistema productivo Camperas 21,65% Ecológicas 9,09% Suelo 6,93% Jaula 62,34%

DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ Explotaciones de ponedoras Animales por sistema productivo Suelo 0,35% Camperas 0,42% Ecológicas 0,82% Jaulas 98,41%

DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ Explotaciones de ponedoras Número de explotaciones por provincia y sistema productivo 60 50 40 30 20 10 0 ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA Jaula Suelo Camperas Ecológicas

DATOS DEL SECTOR AVÍCOLA ANDALUZ Explotaciones de ponedoras Número de gallinas por provincia y sistema productivo 1.600.000 1.400.000 1.200.000 1.000.000 800.000 600.000 400.000 200.000 0 ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA Jaula Suelo Camperas Ecológicas

ALTA EXPLOTACIÓN Decreto 14/2006 Artículo 3: Deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía todas las explotaciones ganaderas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma. La inscripción en el registro será requisitos indispensable para el inicio de la actividad, siendo responsabilidad del titular de la explotación la solicitud y obtención de cualquier otra licencia, autorización o permiso que establezca la normativa vigente.

ALTA EXPLOTACIÓN Solicitud de información Oficina Comarcal GANADERO Ayuntamiento Delegación Provincial

ALTA EXPLOTACIÓN Oficina Comarcal Información Formularios a cumplimentar GANADERO Ayuntamiento Delegación Provincial

ALTA EXPLOTACIÓN Oficina Comarcal Solicitud de Licencia Solicitud de Autorización GANADERO Ayuntamiento Delegación Provincial

ALTA EXPLOTACIÓN Oficina Comarcal GANADERO Ayuntamiento Delegación Provincial

ALTA EXPLOTACIÓN Entrega Documentación Oficina Comarcal Tramitación del expediente GANADERO Ayuntamiento Delegación Provincial

ALTA EXPLOTACIÓN 1. Oficina Comarcal Agraria Cumplimiento de requisitos previos (distancias, etc.). Información sobre la tramitación y la documentación necesaria. Entrega al ganadero de los formularios a cumplimentar.

ALTA EXPLOTACIÓN 2. Ayuntamiento Solicitud de la Licencia de actividad. 3. Delegación Provincial de Medio Ambiente AAI: 40.000 plazas para gallinas ponedoras o el número equivalente para otras orientaciones productivas de aves. AAU: 55.000 plazas para pollos.

ALTA EXPLOTACIÓN 4. Oficina Comarcal Agraria Documentación a presentar: Solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas. NIF del titular / CIF y escritura de constitución en caso de persona jurídica, NIF del representante legal y documentación acreditativa de la representación. Documentación que acredite el régimen de tenencia (escrituras, contrato de arrendamiento o compraventa). Declaración de polígono, parcela y recinto SIGPAC explotación. de la

ALTA EXPLOTACIÓN 4. Oficina Comarcal Agraria Documentación a presentar: Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos (PGSG). Memoria de actividad y Propuesta de programa sanitario encaminado al control de los procesos infectocontagiosos y parasitarios, establecido por el veterinario responsable de la granja. En el caso de integraciones, documentación de la relación contractual. Curso bienestar animal (NO REQUISITO PREVIO)

HIGIENE. BIOSEGURIDAD. BIENESTAR ANIMAL.

Requisitos generales Ley 8/2003 Las explotaciones intensivas deberán estar aisladas, de tal forma que se limite y regule sanitariamente el libre acceso de personas, animales y vehículos.

Requisitos generales Ley 8/2003

Requisitos generales Ley 8/2003 Las explotaciones de animales de nueva instalación, o la ampliación de las existentes, deberán cumplir con las distancias mínimas que se establezcan respecto a poblaciones, carreteras, caminos y otras explotaciones o instalaciones que puedan representar una posible fuente o medio de contagio de enfermedades.

Requisitos generales Ley 8/2003

Requisitos generales Real Decreto 348/2000 Los materiales que se utilicen para la construcción de establos y, en particular, de recintos y de equipos con los que los animales puedan estar en contacto, no deberán ser perjudiciales para los animales y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo.

Requisitos generales Real Decreto 348/2000 Los materiales que se utilicen para la construcción de establos y, en particular, de recintos y de equipos con los que los animales puedan estar en contacto, no deberán ser perjudiciales para los animales y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo.

Requisitos generales Real Decreto 348/2000 Los materiales que se utilicen para la construcción de establos y, en particular, de recintos y de equipos con los que los animales puedan estar en contacto, no deberán ser perjudiciales para los animales y deberán poderse limpiar y desinfectar a fondo.

Requisitos generales Real Decreto 348/2000 La circulación del aire, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y la concentración de gases deben mantenerse dentro de los límites que no sean perjudiciales para los animales.

Requisitos generales Real Decreto 348/2000 En la medida en que sea necesario y posible, el ganado mantenido al aire libre será objeto de protección contra las inclemencias del tiempo, los depredadores y el riesgo de enfermedades.

Requisitos generales Decreto 14/2006 a) Distancia sanitaria respecto de otras explotaciones ganaderas. b) Medios de producción que garanticen la higiene y la sanidad de la explotación. c) Construcciones, equipos y materiales adaptados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.

Requisitos generales Decreto 14/2006 d) Observar los requisitos de bienestar animal. e) Medios para el secuestro de animales enfermos o sospechosos de enfermedades contagiosas. f) Explotaciones aisladas, limitando el libre acceso de personas, animales y vehículos. g) Estar situadas en un área cercada y delimitada.

Requisitos generales Decreto 14/2006

Requisitos generales Decreto 14/2006

Requisitos generales Decreto 14/2006 h) Instalaciones y equipos que aseguren una limpieza y desinfección eficaz de las ruedas de los vehículos y de los calzados de las personas visitantes.

Requisitos generales Decreto 14/2006 h) Instalaciones y equipos que aseguren una limpieza y desinfección eficaz de las ruedas de los vehículos y de los calzados de las personas visitantes.

Requisitos generales Decreto 14/2006 i) Medios adecuados para el manejo de los animales, que faciliten la realización de pruebas sanitarias e inspecciones de los animales. j) Carga y descarga de animales con garantías sanitarias y de bienestar animal. k) Gestión de los excrementos conforme a la normativa vigente: Plan de Gestión de Residuos Ganaderos, aprobado por la Delegación Provincial. l) Eliminación o destrucción de cadáveres y otros subproductos de acuerdo a la normativa vigente.

Avicultura de puesta Cría en jaulas (Real Decreto 3/2002) NO SE APLICA A EXPLOTACIONES DE MENOS DE 350 GALLINAS

Avicultura de puesta Cría en jaulas (Real Decreto 3/2002) 1. Superficie de la jaula: 750 cm 2 por gallina, con una altura mínima de 45 cm. Superficie total superior a 2.000 cm 2 Inclinación máxima del 14%. 2. Debe disponer de nido. 3. Yacija, para picotear y escarbar. 4. Aseladeros con un mínimo de 15 cm por gallina.

Avicultura de puesta Cría en jaulas (Real Decreto 3/2002) 5. Comederos sin restricciones, con una longitud mínima de 12 cm por gallina. 6. Bebederos apropiados. En bebederos con conexiones, cada gallina debe tener acceso al menos a dos boquillas o tazas.

Avicultura de puesta Cría en jaulas (Real Decreto 3/2002) 7. Jaulas separadas por pasillos de 90 cm y un espacio de 35 cm entre el suelo y las jaulas de hileras inferiores. 8. Las jaulas estarán equipadas con dispositivos adecuados de recorte de uñas.

Avicultura de puesta Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002) 1. Comederos longitudinales de 10 cm por gallina o circulares con 4 cm por gallina. 2. Bebederos continuos de 2,5 cm por gallina o circulares que ofrezcan 1 cm por gallina. En bebederos de boquilla o taza, deberá haber al menos 1 por cada 10 gallinas. En bebederos con conexiones, cada gallina tendrá acceso a 2 bebederos o tazas.

Avicultura de puesta Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002) 3. Al menos 1 nido por cada 7 gallinas. En nidales colectivos 1 m 2 para un máximo de 120 gallinas. 4. Aseladeros. Sin bordes acerados y un espacio mínimo de 15 cm por gallina. No sobre la yacija. Separados 30 cm y a más de 20 cm de la pared.

Avicultura de puesta Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002) 5. 250 cm 2 de superficie de yacija por gallina. 6. Suelo construido de manera que soporte cada uno de los dedos de la pata.

Avicultura de puesta Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002) A. Sistemas que permitan a las gallinas desplazarse entre niveles: Máximo de 4 niveles. Altura libre entre niveles de al menos 45 cm. Todas las gallinas tienen acceso por igual a comederos y bebederos. Niveles dispuestos de tal manera que se impida la caída de excrementos sobre niveles inferiores.

Avicultura de puesta Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002) A. Sistemas que permitan a las gallinas desplazarse entre niveles:

Avicultura de puesta Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002) B. Sistemas que permitan a las gallinas acceso a espacios exteriores: Varias trampillas de salida darán directamente al exterior, siendo de al menos 35 cm de alto y 40 de ancho, en cualquier caso de una apertura con una anchura de 2 m cada 1.000 gallinas.

Avicultura de puesta Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002) B. Sistemas que permitan a las gallinas acceso a espacios exteriores: Los espacios exteriores deberán: a) En cuanto a la contaminación, tener una superficie apropiada con respecto a la densidad de gallinas. b) Tener refugios contra la intemperie y los predadores. La densidad de aves no deberá ser superior a 9 gallinas ponedoras por metro cuadrado de superficie utilizable (en Producción ecológica, 6 gallinas por metro cuadrado).

Avicultura de puesta Sistemas alternativos (Real Decreto 3/2002) B. Sistemas que permitan a las gallinas acceso a espacios exteriores:

Avicultura de carne Construcciones e instalaciones (Real Decreto 1084/2005) 1. Área delimitada que permita el control de entradas y salidas en la explotación, dispondrá de sistemas que protejan a las aves del contacto con vectores. 2. Limpieza y desinfección de ruedas de vehículos y calzado de operarios y visitantes. 3. Diseño, utillaje y equipos permitirán una correcta limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. 4. Jaulas u otros dispositivos fácilmente limpiables. 5. Dispositivos de reserva de agua.

Avicultura de carne Construcciones e instalaciones (Real Decreto 1084/2005) 6. Cantidad suficiente de comederos y bebederos. 7. Medios para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos de enfermedades contagiosas. 8. Explotaciones diseñadas para evitar la entrada de vehículos de abastecimiento de piensos, de carga y descarga de animales y de retirada de estiércol y animales muertos, para que se realicen desde fuera de la explotación.

Avicultura de carne Condiciones higiénico-sanitarias (Real Decreto 1084/2005) Programa sanitario conforme al Real Decreto 328/2003, que será completado con una descripción de las medidas de bioseguridad y de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación.

Avicultura de carne Condiciones de ubicación (Real Decreto 1084/2005) 500 metros respecto de: Explotaciones ya existentes. Plantas SANDACH. Mataderos de aves. Vertederos. Fábricas de productos de alimentación animal. Cualquier otra instalación donde se mantengan animales epidemiológicamente relacionados, sus cadáveres o partes de éstos.

Avicultura de carne Formación (Real Decreto 1084/2005) El personal encargado de cuidar y manipular los animales deberá poseer la formación, los conocimientos y la competencia profesional necesaria para asegurar el bienestar de los animales (Cursos de 20 horas sobre fisiología, comportamiento, sanidad, bienestar animal y funcionamiento de instalaciones y equipos).

Avicultura de carne Producción de pollos de carne (Real Decreto 692/2010) Bebederos y alimentación adecuados. Camas secas y de material desmenuzable en su superficie. Ventilación y calefacción adecuadas. Ruido lo más bajo posible. Iluminación: > 20 lux en al menos el 80% de la superficie. Ritmo de 24 horas con períodos de oscuridad de 6 horas en total, con un mínimo de 4 horas de oscuridad ininterrumpida. Densidad máxima de 33 kg de peso vivo por metro cuadrado

Avicultura de carne Producción de pollos de carne (Real Decreto 692/2010) Animales inspeccionados al menos 2 veces al día. Limpieza y desinfección cada vez que se realice un vaciado total. Registro en el libro de explotación. Se prohíben las intervenciones quirúrgicas que no sean por motivos terapéuticos o de diagnóstico, pero se podrá autorizar: Recorte de picos. Tras consulta al veterinario y por consejo de éste. Castración de pollos. Bajo supervisión veterinaria. Densidad máxima de 33 kg de peso vivo por metro cuadrado

Avicultura de carne Producción de pollos de carne (Real Decreto 692/2010) Adicionalmente, se autorizarán mayores capacidades si la explotación está equipada con sistemas de ventilación que permitan: Concentración de amoniaco < 20 ppm y CO 2 < 3.000 ppm. La temperatura interior no exceda de la exterior en más de 3 o C cuando ésta supere los 30 o C. Humedad relativa no supere el 70% cuando la temperatura exterior sea inferior a 10 o C. Densidad hasta 39 kg de peso vivo por metro cuadrado

Avicultura de carne Producción de pollos de carne (Real Decreto 692/2010) Además, se autorizarán mayores capacidades si : Los resultados de los controles oficiales en los dos últimos años han sido favorables respecto a este Real Decreto. El titular cumple con las guías de buenas prácticas de gestión del Ministerio. En siete manadas consecutivas la tasa de mortalidad diaria acumulada es inferior al 1% + 0,06%*edad de sacrificio (en días) de la manada. Densidad hasta 42 kg de peso vivo por metro cuadrado

Requisitos específicos en relación con la Influenza Aviar En los municipios situados en el anexo II de la Orden APA/2442/2006, se aplicarán las siguientes prohibiciones y obligaciones: Prohibida la cría de aves de corral al aire libre, salvo autorización de la autoridad competente, y siempre que la comida y la bebida se les proporcione en el interior o al amparo de contacto de aves silvestres. Prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres, salvo que se trate el agua para inactivar posibles virus. Los depósitos de agua situados en el exterior estarán protegidos contra las aves acuáticas silvestres.

MUCHAS GRACIAS