REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CIAT 1



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Transcripción:

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CIAT 1 I. ALCANCE DE APLICACIÓN 1. Salvo disposición al contrario en la Convención o decidida por la Comisión, las presentes Reglas de Procedimiento se aplicarán, mutatis mutandis, a todos los órganos subsidiarios de la Comisión, incluidos el Comité Científico Asesor y el Comité para la Revisión de las Medidas Adoptadas por la Comisión. II. REPRESENTACIÓN 2. Cada Miembro comunicará al Director, a la brevedad posible, los nombres de sus Comisionados, así como los puntos de contacto que tendrán la responsabilidad principal de correspondencia con la Secretaría. Todo cambio y reemplazo será comunicado inmediatamente al Director. 3. Antes de cualquier reunión de la Comisión, cada Miembro comunicará al Director los nombres de los delegados, expertos, y asesores que haya nombrado de conformidad con el Artículo VI.2 de la Convención. III. REUNIONES DE LA COMISIÓN 4. De conformidad con el Artículo VIII.1 de la Convención, la Comisión se reunirá al menos una vez cada año civil. La fecha y lugar de la reunión serán decididas por la Comisión. 5. El aviso de una reunión ordinaria será comunicado por el Director a todos los Miembros y a todas las no Partes y organizaciones intergubernamentales invitadas por la Comisión en calidad de observadores a la reunión, de conformidad con el Anexo 2, párrafo 1, de la Convención, normalmente con al menos noventa (90) días de antelación a la fecha fijada para la reunión. Este aviso será asimismo publicado en el sitio web de la Comisión a la brevedad posible. 6. De conformidad con el Artículo VIII.2 de la Convención, una reunión extraordinaria podrá ser convocada en cualquier momento. La fecha y lugar de una reunión extraordinaria serán los que la Comisión determine. 7. El aviso de una reunión extraordinaria será comunicado por el Director a todos los Miembros y a todas los no Miembros y organizaciones intergubernamentales invitadas por la Comisión en calidad de observadores a la reunión, de conformidad con el Anexo 2, párrafo, 1 de la Convención, normalmente con al menos cuarenta y cinco (45) días de antelación a la fecha fijada para la reunión. Este aviso será asimismo publicado en el sitio web de la Comisión a la brevedad posible. 8. El Director, en consulta con el Presidente, preparará una agenda para las reuniones ordinarias o extraordinarias, y la circulará a los Miembros junto con una comunicación del aviso de las reuniones de la Comisión y sus entidades subsidiarias. La agenda debería normalmente ser circulada con al menos sesenta (60) días de antelación de la fecha fijada para la reunión ordinaria, y con treinta (30) días de antelación a la fecha fijada para la reunión extraordinaria. 9. Cualquier Miembro de la Comisión podrá, al menos cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha fijada para la apertura de la reunión ordinaria, o veinticinco (25) días en el caso de una reunión extraordinaria, pedir la inclusión de puntos suplementarios en la agenda provisional. Una solicitud de puntos suplementarios en la agenda provisional será acompañada por un memorándum y todo documento pertinente sobre el punto suplementario propuesto. Dichos puntos serán comunicados a todos los Miembros y no Miembros Cooperantes de la Comisión (en lo sucesivo «CPC») al menos treinta (30) días antes de la apertura de la reunión ordinaria y veinte (20) días antes de la apertura de la reunión extraordinaria. 10. La Comisión nombrará un relator de uno de los Miembros al principio de cada reunión para ayudar al Presidente en la producción de un informe de la reunión. 1 Adoptadas por la Comisión en su 83ª reunión, junio de 2012; enmendadas en su 87ª reunión (reanudada), octubre de 2014 1

11. La reunión de la Comisión tendrá lugar en la sede de Comisión, a menos que decida otra cosa. IV. PUBLICACIÓN Y CIRCULACIÓN DE DOCUMENTOS Y ENTREGA DE PROPUESTAS 12. Para la entrega de propuestas, los Miembros usarán los modelos acordados que serán publicados en el sitio web de la Comisión. 13. Si un proyecto de propuesta es una enmienda de una resolución o recomendación existente o una enmienda de una propuesta previa por el mismo proponente, será entregada y circulada en una versión limpia y una versión con control de cambios. 14. Todos los documentos de información que el Director prepare para la próxima reunión ordinaria serán, en la medida de lo posible y sujeto a las reglas de confidencialidad aplicables, publicados en el sitio web de la Comisión y circulados a todas las CPC y observadores con al menos cuarenta y cinco (45) días de antelación a la reunión, salvo que la Comisión decida otra cosa. Dichos documentos incluirán, entre otros, el informe del Comité Científico Asesor, las recomendaciones de conservación del personal, el informe de cumplimiento, los informes de transbordos en el mar, el proyecto de presupuesto anual, y el informe del auditor. 15. Toda propuesta u otro documento pertinente por discutir en una reunión será entregada al Director a más tardar veintiún (21) días antes de la apertura de la reunión. Serán publicadas en el sitio web de la Comisión inmediatamente en su idioma original. El Director traducirá y circulará propuestas a todas las CPC a más tardar diez (10) días antes del comienzo de la reunión. V. OBSERVADORES 16. La participación de los observadores está regida por las disposiciones del Anexo 2 de la Convención. Salvo que la Comisión decida otra cosa, los observadores que no sean organizaciones no gubernamentales (ONG) no podrán asistir a las reuniones celebradas en sesión ejecutiva y las reuniones de Jefes de Delegación. VI. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE 17. Al final de cada una de sus reuniones, la Comisión elegirá a individuos para actuar de Presidente y Vicepresidente. Estos individuos serán de diferentes Partes, a menos que la Comisión decida otra cosa. El Presidente y el Vicepresidente estarán en funciones por el período de un año. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos a menos que ya no sean capaces de desempeñar sus funciones respectivas o en caso de que se hayan elegido sus sucesores. Si la Comisión no puede elegir un Presidente y/o Vicepresidente, el Miembro anfitrión (el Miembro que hospede la reunión anual en ese año) proporcionará el Presidente, y el Miembro anfitrión previo el Vicepresidente. 18. Los deberes del Presidente serán ejercidos durante la reunión, así como durante el periodo intersesional. Estos deberes son: a. Declarar la apertura y la clausura de la reunión; b. Presidir las reuniones de la Comisión. c. Decidir todas las cuestiones de orden que se presenten en las reuniones de la Comisión. No obstante, los delegados podrán pedir que cualquier decisión del Presidente sea sometida a la Comisión para admitirla o rechazarla. d. Fomentar y facilitar el consenso sobre los asuntos que sean considerados en las reuniones de la Comisión. e. Actuar en representación de la Comisión, de acuerdo con los encargos que ésta le asigne. f. En general, desempeñar cualquier función que le fuera asignada por la Comisión. 19. En el caso que el Presidente sea incapaz de desempeñar sus funciones en cualquier momento, el Vicepresidente actuará de Presidente hasta que el Presidente pueda reanudar el desempeño de sus funciones o se elija un nuevo Presidente. En el caso de que ni el Presidente ni el Vicepresidente sean capaces de realizar sus funciones, el Miembro anfitrión proveerá un Presidente y el Miembro anfitrión previo un Vicepresidente. 2

VII. DIRECTOR 20. La Comisión establecerá criterios y procedimientos para la designación de un Director, cuya competencia en el ámbito de la Convención sea establecida y generalmente reconocida, en particular en sus aspectos científicos, técnicos y administrativos. En la designación del Director las opiniones de los Miembros se expresarán mediante escrutinio secreto si así lo solicita uno de los Miembros. 21. Los periodos y funciones del Director serán los establecidos en el Artículo XII de la Convención. 22. En el caso de cualquier circunstancia extraordinaria que impida permanentemente el desempeño de los deberes relacionados con el puesto, los deberes y responsabilidades del Director establecidos por la Comisión de conformidad con el párrafo 23 serán desempeñados por el Asesor Principal de Gestión y Política Pesquera, por un periodo de seis meses, que podrá ser prorrogado por la Comisión, o hasta que concluya el proceso para la designación de un nuevo Director, el que ocurra primero. En el caso que el Asesor Principal de Gestión y Política Pesquera no esté disponible, los deberes y responsabilidades serán asumidos por el Coordinador de Investigaciones Científicas. 23. Los deberes y responsabilidades a los que se refiere el párrafo 22 serán establecidos por la Comisión. VIII. TOMA DE DECISIONES ENTRE SESIONES 24. Sin perjuicio de las disposiciones del Articulo IX de la Convención, en el caso que una decisión no pueda ser postergada hasta la próxima reunión de la Comisión, un asunto podrá ser decidido durante el período entre reuniones por medios electrónicos (por ejemplo correo electrónico, sitio web seguro). Los asuntos por decidir bajo esta sección no incluirán aquellos en el párrafo 2 y 3 del Artículo IX de la Convención. 25. El Presidente, por su propia iniciativa, o el Director, a solicitud de al menos tres (3) Miembros que han hecho una propuesta, podrá proponer la adopción sin demora de dicha propuesta por decisión intersesional. Al hacerlo, el Presidente, en consulta con el Vicepresidente, determinará en primer lugar la necesidad de considerar la propuesta entre sesiones. 26. En el caso que el Presidente determine que no es necesario considerar la propuesta entre sesiones, el Presidente notificará con prontitud a los Miembros referidos en el párrafo 23 de dicha determinación y los motivos. En un plazo de diez (10) días de la notificación, esos Miembros podrán solicitar una decisión intersesional sobre la determinación del Presidente. 27. En el caso que el Presidente determine que es necesario considerar la propuesta entre sesiones, el Presidente transmitirá con prontitud a todos los Miembros de la Comisión: a. La propuesta, incluida cualquier nota explicativa; b. La determinación hecha por el Presidente bajo este párrafo; y c. Una solicitud de decisión intersesional. 28. Los Miembros acusarán con prontitud recibo de la notificación bajo el párrafo 25. Si no se recibe acuse en un plazo de siete (7) días de la fecha de transmisión, el Director enviará de nuevo la notificación, usando todos los medios adicionales disponibles para asegurar que esta haya sido recibida. La confirmación por el Director que la transmisión ha sido recibida será considerada concluyente con respecto a la participación de ese Miembro en el proceso de toma de decisiones. 29. Los Miembros responderán en un plazo de treinta (30) días de la fecha de la transmisión inicial, en el caso que no estén de acuerdo con la propuesta, o necesitan tiempo adicional para considerar el asunto. Si un Miembro solicita tiempo adicional para consideración, se permitirán quince (15) días más a partir de la expiración del período inicial de treinta (30) días. No se permitirán extensiones adicionales de tiempo más allá de una extensión de quince (15) días. En el caso de una extensión de este tipo, el Director informará a todos los Miembros de la fecha final para la cual las respuestas necesitan ser recibidas. 30. Si no se recibe respuesta de un Miembro en un plazo de treinta (30) días de la transmisión, o antes 3

del vencimiento del plazo extendido especificado por el Director en el caso de una extensión de quince (15) días para considerar la propuesta, se considerará que ese Miembro se ha sumado al consenso, siempre que el Director haya confirmado recibo de la transmisión por ese Miembro de conformidad con el párrafo 26. 31. El resultado de una decisión tomada durante el período intersesional deberá ser comprobada por el Director al final del período de toma de decisiones y prontamente notificada a todos los Miembros. En caso de recibirse cualquier explicación relativa a la posición asumida, ésta también deberá ser transmitida a todos los Miembros. 32. Las propuestas adoptadas entre sesiones entrarán en vigor para todas las CPC de conformidad con el Artículo IX de la Convención. 33. Las propuestas transmitidas para una decisión entre sesiones no quedarán sujetas a enmienda durante el período de toma de decisiones. 34. Una propuesta que haya sido rechazada por una decisión tomada entre sesiones no podrá ser reconsiderada hasta la siguiente reunión de la Comisión. IX. COMITÉ PARA LA REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COMISIÓN 35. Las funciones, reglas, y procedimientos del Comité serán las establecidas en el Artículo X y el Anexo 3 de la Convención. 36. El Comité deberá elegir como Presidente a una persona quien servirá por un período de dos años, y podrá ser relecto. X. COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR 37. Las funciones, reglas, y procedimientos del Comité serán las establecidas en el Artículo XI y el Anexo 4 de la Convención. 38. El Director deberá actuar como Presidente del Comité, de conformidad con el artículo XI párrafo 6 de la Convención. 39. El Comité podrá considerar documentos presentados por individuos y entidades distintos a las CPC y observadores. XI. OTROS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS 40. Los órganos subsidiarios celebrarán sus reuniones con la frecuencia y en las fechas y lugares que la Comisión pueda decidir. 41. En el caso de una solicitud o recomendación para convocar una reunión intersesional, el Director consultará a la Comisión, de conformidad con la sección VIII de estas reglas de procedimiento. 42. Cada órgano subsidiario elegirá su propio presidente. XII. INFORMES Y ACTAS 43. El Director preparará un informe anual de las actividades de la Comisión durante el año previo y lo circulará entre los Miembros a más tardar 45 días antes de la reunión ordinaria de la Comisión. 44. El borrador de informe de la Comisión incluirá todas las decisiones adoptadas por la Comisión. 45. Los borradores de los informes de las reuniones de la Comisión, sus comités y otros órganos subsidiarios, serán transmitidos dentro de un periodo de catorce (14) días después del fin de la reunión por el Director, en coordinación con el Presidente de la Comisión y del comité u órgano subsidiario respectivo, a todas las CPC para sus comentarios. 46. Todo comentario será entregado a más tardar catorce (14) días después de recibir el borrador del informe. El Director, en coordinación con el Presidente de la reunión, hará los esfuerzos posibles para reflejar los comentarios y enviará la versión revisada del informe dentro de un plazo de catorce (14) días para su aprobación final. En el caso de que subsistieran cuestiones pendientes, el Di- 4

rector consultará con las CPC interesadas para resolver esas cuestiones, y preparará un informe revisado que será el borrador final del mismo. 47. El borrador final del informe será sometida a la Comisión para su aprobación mediante el proceso de toma de decisiones intersesional. 48. Los informes finales de la Comisión, los comités, y otros órganos subsidiarios, deberán ser enviados electrónicamente a todas las CPC y publicados en el sitio web de la Comisión. XIII. DOCUMENTOS 49. Previa solicitud, la Comisión proveerá a cualquier CPC copias de cualquier documento relativo a la Comisión. El Director considerará los medios electrónicos de distribución de documentos para ahorrar costos y papel. 50. Los informes y estadísticas de la producción de pesquerías individuales y los detalles de las operaciones que las compañías proveen individualmente a la Comisión o su personal serán consideradas confidenciales, y tratadas de conformidad con las reglas de confidencialidad que establezca la Comisión. XIV. ENMIENDAS 51. Estas reglas de procedimiento podrán ser enmendadas cuando lo considere necesario la Comisión, y de conformidad con el Artículo IX de la Convención y/o la sección VIII de estas reglas de procedimiento. 52. La Comisión deberá revisar estas reglas a más tardar en su reunión anual de 2015, y considerará enmendarlas de ser necesario para la operación efectiva y eficiente de la Comisión. XV. IDIOMAS 53. Los Miembros podrán utilizar inglés o español durante las reuniones de la Comisión, y se proveerá interpretación simultánea y traducción al otro idioma. Los informes, actas, documentos oficiales, y publicaciones oficiales de la Comisión serán en ambos idiomas. La correspondencia oficial de la Comisión, las comunicaciones, o documentos formulados por las CPC deberían ser circulados en ambos idiomas, en la medida de lo posible y tomando en cuenta las limitaciones presupuestarias. XVI APLICABILIDAD 54. Estas Reglas de Procedimiento remplazan aquellas adoptadas por la Comisión en su 4ª reunión el 13 de agosto de 1952, con sus enmiendas. 5